CE-11001-03-24-000-2002-00152-01-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2002-00152-01-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Procede al no haber resuelto aspectos que debían ser objeto de pronunciamiento [E]s pertinente adicionar la sentencia en el sentido de agregar que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, cancelar el certificado de Registro 244885, correspondiente a la marca mixta MELENDEZ, para identificar servicios de la clase 42 internacional, así como la inscripción del mismo en el registro de la propiedad industrial, toda vez que tales actos también fueron objeto de las pretensiones de la demanda y se integran en uno sólo con aquélla, luego están llamadas a correr su misma suerte.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00152-01
Actor: CONSTRUCTORA MELENDEZ Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO La Sala decide la solicitud presentada por la parte actora para que adicione la sentencia proferida en el proceso de la referencia, el 30 de septiembre de 2010.
Para resolver, se CONSIDERA: 1.- De conformidad con el artículo 311 del C. de P. C., se dispone que “Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria,
dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, presentada dentro del mismo término.” Las pretensiones de la demanda fueron las siguientes: “3.1. Sírvanse DECLARAR la nulidad de la Resolución núm. 29650 del 18 de septiembre de 2001, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo No 95-32.415. 3.2. Como consecuencia de la anterior declaración, sírvanse ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio, que proceda a cancelar el Certificado de Registro 244885, correspondiente a la marca mixta MELENDEZ, para identificar servicios de la Clase 42 internacional, concedido dentro del expediente 95-32.415, así como la inscripción del mismo en el registro de la propiedad industrial, concedido dentro del expediente administrativo No 95-32.415. 3.4. Igualmente, sírvase ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio publicar la sentencia que se dicte en el proceso en la Gaceta de la Propiedad Industrial. 2.- Esta Sala, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2010, declaró en su parte Resolutiva lo siguiente: FALLA “Primero.- DECLÁRASE la nulidad de la Resolución 29650 del 18 de septiembre de 2001, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la cual, al resolver el recurso de apelación, revocó la decisión que había puesto fin a la actuación administrativa y, en su lugar, declaró infundada la oposición de la actora contra la solicitud de registro de la marca MELÉNDEZ, para identificar
servicios de la Clase 42 internacional, presentada por la sociedad MELÉNDEZ ALARCÓN S.A. (hoy en liquidación) y otorgó el registro de esa marca. 3.- El apoderado de la parte demandante, en escrito presentado oportunamente, solicita a la Sala que adicione la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso, como quiera que en la sentencia solamente se declara la nulidad de la Resolución 29650 del 18 de septiembre de 2001, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio y se omitieron las demás pretensiones solicitadas en el escrito inicial de la demanda. 4.- En efecto, la Sala advierte, que en este caso, es pertinente adicionar la sentencia en el sentido de agregar que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, cancelar el certificado de Registro 244885, correspondiente a la marca mixta MELENDEZ, para identificar servicios de la clase 42 internacional, así como la inscripción del mismo en el registro de la propiedad industrial, toda vez que tales actos también fueron objeto de las pretensiones de la demanda y se integran en uno sólo con aquélla, luego están llamadas a correr su misma suerte. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, FALLA PRIMERO. ADICIÓNASE, en los términos de la parte que seguidamente se subraya, el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de 30 de septiembre de 2010, proferida en el proceso de la referencia, así: “DECLÁRASE la nulidad de la Resolución 29650 del 18 de septiembre de 2001,
proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la cual, al resolver el recurso de apelación, revocó la decisión que había puesto fin a la actuación administrativa y, en su lugar, declaró infundada la oposición de la actora contra la solicitud de registro de la marca MELÉNDEZ, para identificar servicios de la Clase 42 internacional, presentada por la sociedad MELÉNDEZ ALARCÓN S.A. (hoy en liquidación) y otorgó el registro de esa marca y ORDENÁSE a la Superintendencia de Industria y Comercio, cancelar el certificado de Registro 244885, correspondiente a la marca mixta MELENDEZ, para identificar servicios de la clase 42 internacional, así como la inscripción del mismo en el registro de la propiedad industria l , así como la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial” Segundo.- En firme esta providencia, archívese el expediente previas las anotaciones de rigor. Cópiese, notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase. La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión celebrada el 17 de febrero de 2011.
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARIA ELIZABETH GARCIA
GONZALEZ
Presidente