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CE-11001-03-24-000-2002-00203-01(8026)-2002

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Título
CE-11001-03-24-000-2002-00203-01(8026)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS - Aprobación de financiación de proyectos / SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN ACCIÓN DE NULIDAD POR CONFRONTACIÓN DE DOCUMENTOS - Procedencia ante infracción manifiesta en actas y documentos / FINANCIACIÓN DE PROYECTO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS - Requisitos / CONFRONTACIÓN DE DOCUMENTOS EN SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Procedencia ante infracción manifiesta En el presente caso se ha ejercitado la acción de nulidad, por lo que para la suspensión provisional de los actos acusados se requiere solamente demostrar la infracción ostensible a las normas superiores o del examen de documentos públicos. La Sala encuentra que las normas citadas como infringidas, Ley 344 de 1986 y Decreto 2141 de 1999, señalan como etapa previa para impartir la aprobación para la financiación de proyectos por parte de la Comisión Nacional de Regalías la verificación del cumplimiento de las etapas previas, a saber: 1. Solicitud del concepto del Ministerio correspondiente que debe contener: a) estudios de factibilidad o de prevensión. b) haber sido definido como proyecto prioritario en el correspondiente Plan de Desarrollo Territorial. c) Además, para que un proyecto se considere elegible el literal e del artículo 15 del Decreto 2141 del 1999 establece que debe contar con el concepto favorable del respectivo Ministerio y, a su vez, que tal concepto debe analizar: a) la aplicación técnica y b) el cumplimiento de los criterios de elegibilidad. En la sesión correspondiente a diciembre 21 de 1999, recogida en el acta 029, la Comisión Nacional de Regalías

aprobó la financiación del proyecto correspondiente al sector de Saneamiento Básico: Construcción y Montaje de una Planta Integral de Procesamiento Mixto de Residuos Sólidos Urbanos en el Municipio de Plato con beneficio a los municipios de Zambrano y Tenerife. Y, ciertamente, en el documento aportado aparece como entidad solicitante la Alcaldía de Plato que presentó como valor total del proyecto la suma de $4.435’310.000 y como monto solicitado al Fondo Nacional de Regalías la suma de $4.402’310.000. En esa ficha aparece en el número 12 la conclusión: “Se debe adelantar el estudio de factibilidad de esta planta mixta de procesamiento de basuras, para complementar los faltantes de información actual. Se considera viable la etapa de preinversión con un aporte de $119’113.000. Funcionario responsable Dorian Muñoz...” Y en el documento, correspondiente al código FNR 20738, consta que no se entregó la ficha EBI debidamente diligenciada, y que el proyecto no cumple con los requisitos. En los apartes 5.1.3, 5.11.4 y 5.1.5 se concluyó, respectivamente: “ El proyecto no cumple con el esquema mínimo; el proyecto no propone la gestión diferencial de recursos y el proyecto no es viable técnicamente” De manera que la Sala encuentra del cotejo de documentos públicos que aparecen aportados con la demanda y que hicieron parte del análisis que concluyó con la expedición de los actos demandados que se encuentra probada, de manera ostensible, la violación de las normas citadas como violadas en la solicitud que se analiza, pues el concepto de viabilidad que debía

rendir el Ministerio del Medio Ambiente resultaba de obligatoria aportación y, en el caso en estudio, tal concepto sólo se refirió a la preinversión por la suma de $ 119’113.000 y no al total del proyecto por el monto de $4.402’310.000, por lo que no se reunieron los requisitos de ley para la aprobación del citado proyecto. Por lo anterior, la Sala accederá la suspensión provisional de las decisión contenida en el Acta 029, correspondiente a la sesión de diciembre 21 de 1999 de la Comisión Nacional de Regalías, y de la Resolución 1-048 de diciembre 23 de 1999, que comunicó dicha decisión sólo en lo referente a la aprobación de la financiación del proyecto construcción y montaje de una planta integral de procesamiento mixto de residuos sólidos urbanos en el municipio de plato.

FUENTE FORMAL: LEY 344 DE 1986 / DECRETO 2141 DE 1999 / DECRETO 2141 DE 1999 - ARTÍCULO 15 LITERAL E NORMA DEMANDADA: ACTA 029 DE 1999 (21 de diciembre) DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (Suspendida) / RESOLUCIÓN 1-048 DE 1999

COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS – ARTÍCULO 1 (Suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00203-01(8026)

Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION Demandado: COMISION NACIONAL DE REGALIAS Procede la Sala decidir la admisión de demanda con solicitud de suspensión provisional que ha presentado el Departamento Nacional de Planeación en relación con sus propios actos: Acta 029 correspondiente a la sesión de diciembre 21 de 1999, y Resolución 1-048 de diciembre de 1999, proferidas por la Comisión Nacional de Regalías, mediante los cuales se asignaron $4.402’.310.000 para la Construcción y Montaje de una Planta Integral de Procesamiento Mixto de Residuos Sólidos Urbanos en el municipio de Plato ( Magdalena).

La demanda será admitida por cuanto reúne los requisitos de ley y fue presentada dentro de los dos años siguientes a la fecha de expedición de los actos demandados. Como en capítulo de la misma demanda se ha solicitado la suspensión provisional de los efectos de los actos demandados, a su estudio procede la Sala. SUSTENTACIÓN DE LA SOLICITUD Los actos demandados desconocen: a) el artículo 6 de la Ley 344 de 1986 que dispone: “ Para que un proyecto regional se inversión sea elegible deberá ser presentado por las entidades territoriales o resguardos indígenas, de manera individual, conjunta o asociadamente o a través de los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social CORPES, o las entidades que hagan sus veces, para el concepto del ministerio correspondiente, que deberá ser emitido dentro del mes siguiente, y su presentación a la Comisión Nacional de Regalías, según la reglamentación que expida el Gobierno. Estos proyectos deberán estar definidos como prioritarios en el correspondiente

Plan de Desarrollo Territorial y venir acompañados de los estudios de Factibilidad o Preinversión, según el caso, que incluya impacto social, económico y ambiental” b) El artículo 15 del Decreto 2141 de 1999 que señala: “............................ b. La Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías repartirá sectorialmente entre los distintos ministerios los proyectos que hayan sido presentados en la forma debida, con el propósito que emitan un concepto debidamente motivado sobre la aplicabilidad técnica y financiera de los mismos y sobre el cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos por la ley y la Comisión. Para emitir el concepto los ministerios analizarán los estudios de factibilidad o preinversión de los proyectos de acuerdo con las metodologías de que trata el numeral 16 del presente decreto” c. Los ministerios registrarán en el Banco de programas y Proyectos de Inversión Nacional de que trata el Decreto 111 de 1996, los proyectos que hayan sido repartidos por la Comisión Nacional de Regalías, incorporando el concepto motivado, sea éste favorable o no. ................................................. e. Los proyectos que tengan concepto de viabilidad técnica y financiera favorable por parte de los ministerios y cumplan con los criterios establecidos por la ley y por la Comisión Nacional de Regalías, se considerarán elegibles, y serán remitidos por los ministerios al Departamento Nacional de Planeación anexando el concepto favorable emitido. f. El Departamento Nacional de Planeación consolidará la información que le remitan los diferentes ministerios para los proyectos que pretendan ser financiados con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías, con el objeto de presentarlos a la Comisión Nacional de Regalías para su

consideración” La parte demandante señala que en el Acta 029 correspondiente a la sesión de diciembre 21 de 1999, que contiene la decisión de la Comisión Nacional de Regalías de asignar los recursos mencionados se expresa: “ De otro lado el proyecto FNR 11.940: “ Construcción y Montaje de una Planta Integral de Procesamiento Mixto de Residuos Sólidos Urbanos en Plato y municipios circunvecinos de Tenerife y Zambrano” fue viabilizado por el Ministerio del Medio Ambiente, según código BPIN 1150-00926-0000. El Viceministro del Medio Ambiente solicita impartir aprobación al proyecto con el FNR 11940 y aclarar que el proyecto FNR 11727 no fue aprobado. La Comisión imparte su aprobación al proyecto “ Construcción y Montaje de una planta integral de Procesamiento Mixto de Residuos Sólidos Urbanos en Plato y municipios circunvecinos de Tenerife y Zambrano” por valor de $4.402’310.00, en lugar del proyecto “Magdalena Limpio y Productivo”: Recolección, Reciclaje de Desechos Sólidos y Agroecología en 8 municipios del Departamento del Magdalena” La decisión de la Comisión Nacional de Regalías fue tomada con base en la información registrada en el código BPIN 1150-00926-0000, que equivale al registro de los proyectos viabilizados en el Departamento Nacional de Planeación, el cual se realiza con base en el concepto técnico emitido por el ministerio correspondiente. Dicha ficha se elaboró con base en el concepto técnico de viabilidad emitido por el Ministerio del medio Ambiente, que, según el texto de la misma ficha, corresponde

al concepto elaborado por el funcionario Dorian Muñoz el 24 de noviembre de 1999 en donde expresó: “CONCLUSIÓN: 12. Se debe adelantar el estudio de factibilidad de esta planta mixta de procesamiento de basuras, para complementar los faltantes de información actual. Se considera viable la etapa de preinversión con un aporte de $119’113.000. 13.CONCEPTO: El proyecto es viable para realizar la fase de preinversión. De los anteriores documentos que forman parte de los actos acusados, toda vez que con base en ellos se tomó la decisión contenida en los mismos, se desprende de manera inequívoca que el proyecto identificado con el Código FNR 11940, solo fue viabilizado por el Ministerio del Medio Ambiente para desarrollar estudios de factibilidad, es decir, etapa de preinversión; por lo tanto, no contaba con el concepto técnico favorable de viabilidad para desarrollar el proyecto. Al no contar con el concepto favorable de viabilidad, se concluye que la decisión de la Comisión Nacional de Regalías, contenida en el Acta 029 de diciembre 21 de 1999, formalizada mediante el artículo 1 de la Resolución 1-048 de 1999, fue tomada con violación de las normas citadas. La inexistencia de la viabilidad técnica se demuestra con: - comunicación DIPCA 033 de septiembre 6 de 2000, suscrita por la Asesora de la Oficina de Planeación del Ministerio del Medio Ambiente en que expresa que una vez revisado el proyecto “Construcción y montaje de una planta integral de procedimiento mixto de residuos urbanos en Plato con beneficio regional a los municipios de Tenerife y Zambrano ( Magdalena)

FNR 11940, fue aprobado en la comisión 29 de diciembre 21 de 1999; por cuanto el documento original se extravió, el Ministerio considera que hace falta el certificado de disponibilidad presupuestal CDP; además no está plenamente diligenciado el formato BPIN y la ficha EBI. Por lo tanto, el concepto de viabilidad es negativo para la ejecución de todo el proyecto, por no tener los soportes técnicos para emitir viabilidad técnica y financiera. Además, recomendó la asignación de $100’000.000 para desarrollar los estudios de factibilidad requeridos para formular un proyecto en los términos de la política de Manejo Integral de Residuos Sólidos y del Manual de Procedimientos y Requisitos para proyectos de Gestión Integral de Residuos Sólidos., concluyendo que el proyecto debía presentarse nuevamente ante la Comisión Nacional de Regalías. - Comunicación de septiembre 29 de 2000, suscrita por el Directos General de la Dirección Nacional de Planeación, Información y Coordinación del SINA en donde se le pone en conocimiento al Ministerio del Medio Ambiente que en el mes de septiembre del año anterior se recibió de la Comisión Nacional de Regalías, entre otros, el proyecto al que se ha hecho referencia para emitir concepto de viabilidad técnica y financiera. Y que la Dirección Ambiental Sectorial del Ministerio del Medio Ambiente emitió concepto de viabilidad técnica y financiera el 24 de noviembre de 1999, según consta en la ficha resumen de elegibilidad de proyectos a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en la que se expresa que el proyecto es viable para realizar la fase de preinversión con

un aporte de $119’113.000 y que el funcionario responsable es Dorian Muñoz. - Que el proyecto de inversión mencionado fue inscrito con el código BPIN 1150-00926-0000, pero que al observar el concepto de viabilidad registrado en el Banco de Proyectos aparece que se le dio concepto de viabilidad, lo cual no corresponde a lo emitido por el funcionario a quien le correspondió la evaluación. “Ante esta situación Juber Martínez manifiesta que dado que eran más de 140 proyectos a inscribir, este proceso tomó toda la noche con su equipo de trabajo y se pudo presentar un error técnico involuntario, ya que debido a la premura las personas que inscribían los proyectos centraban su atención en el resumen del concepto de viabilidad y en la financiación de la inversión de la ficha EBI, donde se resume que el proyecto es viable” - Concepto de viabilidad técnica realizada por el Ministerio del Medio Ambiente el 21 de abril de 2001 en el cual se expresa lo siguiente: “ El proyecto no es viable para la etapa de inversión por el valor solicitado se viabiliza el proyecto para la etapa de preinversión. Se recomienda la asignación de $100.000.000 para desarrollar los estudios de factibilidad requeridos para formular un proyecto en los términos de la política de MIRS y del manual de procedimientos y requisitos para proyectos del GIRS, de acuerdo con las siguientes observaciones : 6.1. Enmarcar el Proyecto en la política para la Gestión Integral de residuos sólidos, buscando siempre, como cualquier proyecto de ingeniería, la solución más conveniente desde lo técnico, ambiental, social, financiero y económico. De otra parte, se desea que los recursos sean asignados de

manera racional y equitativa (número de habitantes, costo por habitante, beneficio ambiental) y que haya posibilidad de asignación de éstos a la mayor cantidad de proyectos posibles. 6.2. El proyecto no cumple con el esquema mínimo requerido, establecido en el Manual de Criterios para la formulación de este tipo de la Comisión Nacional de Regalías, preparado por los Ministerios del Medio Ambiente Desarrollo y el Departamento de Planeación Nacional. 6.3. No se indica si se realizaron los estudios básicos de cuantificación y caracterización de residuos de alguno de los municipios en que se desarrollará el proyecto. 6.4. No se indica si se han realizado estudios de factibilidad par la comercialización de los materiales procesados que garanticen la sostenibilidad del aprovechamiento. 6.5. Se debe reformular el proyecto, incluyendo el saneamiento y cierre técnico de los botaderos actuales en cada uno de los municipios participantes. 6.6. Se debe presentar el esquema de prestación del servicio público domiciliario en el municipio y de operación de plante de aprovechamiento. 6.7. Se debe presentar el esquema institucional y financiero que garantizará la sostenibilidad del proyecto durante su operación, luego de que se terminen de ejecutar los recurso de inversión 6.8. Presentar el programa de divulgación del proyecto, información y participación de la comunidad. 6.9. Indicar si existen recuperadores en los municipios participantes, cómo van a ser apoyados para garantizar su participación en el proyecto.” CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 152 del C.C.A establece: “Procedencia de la suspensión. El Consejo de Estado y los tribunales

administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:

1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se debe demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor”.

En el presente caso se ha ejercitado la acción de nulidad, por lo que para la suspensión provisional de los actos acusados se requiere solamente demostrar la infracción ostensible a las normas superiores o del examen de documentos públicos. La Sala encuentra que las normas citadas como infringidas, Ley 344 de 1986 y Decreto 2141 de 1999, señalan como etapa previa para impartir la aprobación para la financiación de proyectos por parte de la Comisión Nacional de Regalías la verificación del el cumplimiento de las etapas previas, a saber: 1) Solicitud del concepto del Ministerio correspondiente que debe contener: a) estudios de factibilidad o de prevensión b) haber sido definido como proyecto prioritario en el correspondiente Plan de Desarrollo Territorial. c) Además, para que un proyecto se considere elegible el literal e del artículo 15 del Decreto 2141 del 1999 establece que debe contar con el concepto favorable del respectivo Ministerio y, a su vez, que tal concepto debe analizar: a) la aplicación técnica y b) el cumplimiento

de los criterios de elegibilidad. En la sesión correspondiente a diciembre 21 de 1999, recogida en el acta 029, la Comisión Nacional de Regalías aprobó la financiación del proyecto correspondiente al sector de Saneamiento Básico: Construcción y Montaje de una Planta Integral de Procesamiento Mixto de Residuos Sólidos Urbanos en el Municipio de Plato ( Magdalena) con beneficio a los municipios de Zambrano y Tenerife. ( folio 67) Y, ciertamente, como lo afirma la demanda, en el documernto aportado a folio 71 FICHA RESUMEN DE ELEGIBILIDAD PARA PROYECTOS A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS, aparece como entidad solicitante la Alcaldía de Plato ( Magdalena) que presentó como valor total del proyecto la suma de $4.435’310.000 y como monto solicitado al Fondo Nacional de Regalías la suma de $4.402’310.000. En esa ficha aparece en el número 12 la conclusión: “Se debe adelantar el estudio de factibilidad de esta planta mixta de procesamiento de basuras, para complementar los faltantes de información actual. Se considera viable la etapa de preinversión con un aporte de $119’113.000. Funcionario responsable Dorian Muñoz...” Y en el documento aportado a folio 8, correspondiente al código FNR 20738, consta que no se entregó la ficha EBI debidamente diligenciada, y que el proyecto no cumple con los requisitos. En el acápite correspondiente a evaluación se anotó: “Se evidencia la falta de un análisis técnico, ambiental, económico y financiero

profundo de las alternativas posibles a aplicar considerando las condiciones del pais y específicamente de la región donde desea desarrollarse el proyecto” En los apartes 5.1.3, 5.11.4 y 5.1.5 ( folio 86) se concluyó, respectivamente: “ El proyecto no cumple con el esquema mínimo; el proyecto no propone la gestión diferencial de recursos y el proyecto no es viable técnicamente” “Observaciones  No se indican los aspectos de la prestación del servicio público domiciliario de aseo que es considerado uno de los aspectos más importantes de la gestión integral de los residuos.  No se justifica el sobredimensionamiento de la planta, con capacidad instalada para 200 ton/día y los municipios generan actualmente 70 ton/día.  No se indica si el proyecto pretende apoyar grupos de recicladores de la región para desarrollar el aspecto social asociado al manejo de los residuos y ala generación de empleo. En este aspecto es importante aclara que por el sistema de selección de los materiales completamente mecanizado no se está apuntando a uno de los principales objetivos del Gobierno Nacional, como es la GENERACIÓN DE EMPLEO. Especialmente, para mejorar la calidad de vida y de trabajo de los recuperadores.  No se han realizado los estudios de generación de residuos. Con el estimativo presentado, se está suponiendo una generación de cerca de 0.8 Kg/hag-día, factor propio de ciudades grandes.  No se indica si se realizarán procesos de educación dirigidos a la comunidad y grupos organizados para iniciar la minimización de residuos y separación en la fuente de residuos.  No se incluye como parte de la gestión, el saneamiento y clausura de

botaderos existentes, condición indispensable para acceder a los recursos de medio ambiente de FNR.  No se presenta una gestión diferencial para los residuos hospitalarios.  Las tecnologías seleccionadas son costosas: Para el compostaje. Teniendo en cuenta que en el país ya hay procesos de compostación con infraestructura y sistemas de operación muy económicos, con tecnologías apropiadas para las condiciones de nuestros residuos y del país. Para el enfardado. Esta tecnología, comparada con un relleno sanitario es mucho más costosa debido a que requiere equipos que no son requerios en el primero y mayor nivel en la operación. En este aspecto sería necesario comparar la composición de residuos que son tratados en España con esta tecnología con la de los residuos generados en los municipios Colombianos del proyecto, para determinar si la eficiencia de los procesos y los resultados obtenidos en España pueden equipararse a los que se espera en los municipios del Plato, Zambrano y Tenerife.” “Viabilidad Financiera  Revisión de las actividades financiables: todo el proyecto, tal como está el esquema de financiación, será financiado por los recursos del FNR.  Revisión del esquema de cofinanciación del porcentaje solicitado al FNR es del 99.26%.  El proyecto garantiza los recursos de cofinanciación? Solo del 0.74%  El proyecto cuenta con un análisis económico y financiero que garantice la sostenibilidad de proyecto en el tiempo? No  Análisis de costos: Los costos que se presentan para la construcción de la infraestructura son altos. Nota: Este tipo de tecnologías, que ya se están desarrollando en varios municipios del país (con costos ostensiblemente

mucho menores), tienen la ventaja de poder realizarse con infraestructura más sencilla y económica.  El proyecto es viable financieramente? No. No se presenta flujo de fondo de la inversión y de caja de la operación del proyecto. No se presenta un estudio tarifario que garantice la sostenibilidad de la operación del proyecto. Este tipo de tecnologías son costosas en su operación por estar mecanizadas completamente. Los municipios no cuentan con un flujo constante de recursos propios para garantizar la operación de este tipo de tecnologías. Adicionalmente, estos equipos requieren altos consumos de energía.” De manera que la Sala encuentra del cotejo de documentos públicos que aparecen aportados con la demanda y que hicieron parte del análisis que concluyó con la expedición de los actos demandados que se encuentra probada, de manera ostensible, la violación de las normas citadas como violadas en la solicitud que se analiza, pues el concepto de viabilidad que debía rendir el Ministerio del Medio Ambiente resultaba de obligatoria aportación y, en el caso en estudio, tal concepto sólo se refirió a la preinversión (subraya la Sala) por la suma de $ 119’113.000 y no al total del proyecto por el monto de $4.402’310.000, por lo que no se reunieron los requisitos de ley para la aprobación del citado proyecto. Por lo anterior, la Sala accederá la suspensión provisional de las decisión contenida en el Acta 029 , correspondiente a la sesión de diciembre 21 de 1999 de la Comisión Nacional de Regalías, y de la Resolución 1-048 de diciembre 23 de

1999, que comunicó dicha decisión sólo en lo referente a la aprobación de la financiación del proyecto CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE UNA PLANTA INTEGRAL DE PROCESAMIENTO MIXTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE PLATO (MAGDALENA) Por lo expuesto, la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: 1.- ADMÍTESE la demanda presentada por la Nación, Departamento Nacional de Planeación, Comisión Nacional de Regalías. En consecuencia, se dispone: a) Téngase como parte demandante a la mencionada entidad y como su apoderado judicial al doctor Luis Angel Esguerra M., de conformidad con el poder que aparece a folio 1. b) Téngase como parte demandada al Municipio de Plato ( Magdalena). c) Ordénase la notificación personal a la parte demandada. Para el cumplimiento de lo anterior, líbrese despacho comisorio con los insertos del caso al Juez Civil Municipal de Plato ( Magdalena) para que diligencie la notificación personal al alcalde de la localidad. d) En aplicación del artículo 56 del Decreto 2651 de 1991, notificar personalmente la admisión de la demanda al señor Procurador Delegado ante esta Corporación, con entrega de copia de la demanda y de sus anexos. e) Fijar en lista el presente negocio por el término de diez (10) días para que la parte demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas y para que los terceros intervinientes la impugnen o coadyuven. f) Solicitar al Departamento Nacional de PlaneaciónComisión Nacional de Regalías, por intermedio de su Secretaría General, el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados, dentro del término de los quince (15) días siguientes al de recepción del correspondiente oficio. g) En acatamiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 207 del C.C.A., en concordancia con el Decreto 2867 de 1989 y en orden a cubrir los gastos ordinarios del proceso, la actora deberá depositar la suma de veinte mil pesos ($20.000,oo) M/cte., en efectivo, dentro de los diez (10) días siguientes al de regreso del expediente a la Secretaría de la Sección. 2.- DECRÉTASE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de las decisiones contenidas en el Acta 029, correspondiente a la sesión de diciembre 21 de 1999 de la Comisión Nacional de Regalías, y del artículo 1 de la Resolución 1-048 de 1999, de la Comisión Nacional de Regalías, en cuanto asignaron $4.402’310.000

para la CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE UNA PLANTA INTEGRAL DE

PROCESAMIENTO MIXTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL

MUNICIPIO DE PLATO (MAGDALENA) CON BENEFICIO A LOS MUNICIPIOS

DE TENERIFE Y ZAMBRANO:

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de 19 de julio de 2002.

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Presidente

CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE MANUEL S. URUETA AYOLA

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