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CE-11001-03-24-000-2002-00299-01-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2002-00299-01-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

PATENTE DE INVENCION - Otorgada al sistema flexible de rastreo de cuentas para una máquina de juegos anfitriona operada con dinero / PRUEBA PERICIAL - Idoneidad tratándose de asuntos que versan sobre temas técnicos y científicos Debe la Sala determinar si a la luz de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la solicitud de patente de invención “SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO DE CUENTAS PARA UNA MÁQUINA DE JUEGOS ANFITRIONA OPERADA CON DINERO” presentada por la sociedad GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES INC., puede considerarse invención conforme a la normativa andina y si cuenta con la altura inventiva necesaria para ser patentada (…). Según consta en los capítulos descriptivos y reivindicatorios de la solicitud de patente presentada por la demandante, el problema técnico que pretende solucionar con la invención “SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO DE CUENTAS PARA UNA MÁQUINA DE JUEGOS ANFITRIONA OPERADA CON DINERO” es la falta de una forma simple, sistemática y confiable para recuperar la información que una máquina hubiese compilado en su validador, ya que, anteriormente, se enviaba un empleado a cada máquina para ponerla fuera de servicio y recuperar los datos, práctica que resultaba costosa y propensa a errores (…). A juicio de un experto medio en la materia, las anterioridades que hacían parte del estado de la técnica vigente al momento de presentarse la solicitud de patente del “SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO”, no permitían derivar dicha invención en forma obvia o evidente, pues aunque el principio de funcionamiento pudiese coincidir en una o

en otra, lo cierto es que el estado de la técnica no comprendía la solución desarrollada por GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES al problema consistente en la carencia de una forma simple, sistemática y confiable para recuperar la información de una máquina de monedas, sin tener que sacar de servicio tales máquinas. En este punto, resulta pertinente advertir que tratándose de asuntos que versan sobre temas técnicos y científicos, la prueba pericial es la idónea para verificar y establecer el alcance de los hechos y fundamentos expuestos por las partes dentro del proceso, de donde se sigue que el dictamen rendido por el Ingeniero Electrónico WALTER ENRIQUE CELIS VARGAS, tiene plena validez, tanto más porque la Superintendencia de Industria y Comercio no lo objetó dentro del término previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y, pese a que solicitó su aclaración y complementación no precisó qué aspectos debían ser objeto de la misma, motivo por el cual mediante auto de 16 de julio de 2004 (folio 247), fue denegada su petición en tal sentido. Así las cosas y como quiera que las pruebas obrantes en el expediente dan cuenta de que la solicitud de patente denominada “SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO DE CUENTAS PARA UNA MAQUINA DE JUEGOS ANFITRIONA OPERADA CON DINERO”, sí cumple con el requisito de nivel inventivo en los términos del artículo 1º de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y que no está comprendida en los desarrollos intelectuales referidos en el artículo 6º ídem, los cuales no se consideran invenciones, resulta procedente acceder a las pretensiones de la

demandante y, en consecuencia, ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio su registro como patente de invención.

FUENTE FORMAL: DECISION 344 COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA - ARTICULO 1 / DECISION 344 COMISION DEL ACUERDO DE

CARTAGENA - ARTICULO 6 LITERAL E NOTA DE RELATORIA: Se cita la Interpretación Prejudicial 107-IP-2007 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00299-01

Actor: GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES, INC.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES INC., contra las Resoluciones 36801 de 2001 (31 de octubre) y 04314 de 2002 (15 de febrero), mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó la patente de invención denominada “SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO DE CUENTAS

PARA UNA MAQUINA DE JUEGOS ANFITRIONA OPERADA CON DINERO”.

I. LA DEMANDA GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES INC., domiciliada en Nueva York -Estados Unidos-, mediante apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento

del derecho en los siguientes términos: 1.1. Pretensiones  Que se declare nula la Resolución Nº 36801 de octubre de 2001, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio negó el privilegio de patente a la invención denominada “SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO DE CUENTAS PARA UNA MAQUINA DE JUEGOS ANFITRIONA OPERADA CON DINERO”.  Que se declare nula la Resolución Nº 04314 de 15 de febrero de 2002, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición presentado contra la Resolución Nº 36801 de 2001, confirmándola.  Que, en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder la patente solicitada, efectuar la inscripción del Certificado de Registro a nombre de GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES INC. en el Registro de Propiedad Industrial y publicar la providencia que se dentro del proceso en la Gaceta de la Propiedad Industrial. 1.2. Los Hechos El 16 de mayo de 1997, la sociedad COIN BILL VALIDATOR INC. presentó ante la División de Nuevas Creaciones solicitud de patente para la invención denominada

“SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO”.

Mediante auto de 19 de enero de 1998, la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio puso en conocimiento del solicitante, el resultado del primer Examen de Forma, otorgándole a COIN BIL VALIDATOR INC., un plazo de treinta (30) días para completar los antecedentes allí señalados.

El 11 de julio de 1997, la Superintendencia profirió el Concepto Técnico Nº 899 concluyendo que practicado el Examen de Forma de acuerdo con el artículo 21 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la solicitud de patente no contenía un título o nombre de la invención en forma correcta y no incluía los dibujos correctos. Por otra parte, el Examen Jurídico de la solicitud de invención practicado el 22 de diciembre de 1997 determinó que ésta cumplía los requisitos del artículo 21 de la Decisión 344, no obstante lo cual debía atender las observaciones de carácter técnico antes formuladas. El 3 de marzo de 1998, COIN BILL VALIDATOR INC., presentó memorial a través del cual modificó el título de la invención a “SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO DE CUENTAS PARA UNA MAQUINA DE JUEGOS ANFITRIONA OPERADA CON DINERO”, precisó el capítulo reivindicatorio para dar mayor claridad al alcance de la reivindicación y adjuntó el arte final y los dibujos técnicos solicitados. Adicionalmente, el 23 de septiembre de 1998, se presentó la documentación relacionada con la fusión – absorción del solicitante COIN BILL VALIDATOR INC. por la sociedad GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES INC. Una vez surtido el trámite descrito, la solicitud de invención fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 470 de 29 de diciembre de 1998 y dentro del término legalmente previsto, no se presentó ninguna oposición. Mediante oficio Nº 1410 de 10 de mayo de 2001, la Superintendencia de Industria

y Comercio notificó a GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES INC., que su solicitud de invención no resultaba patentable, motivo por el cual le otorgó un plazo de sesenta (60) días para presentar sus comentarios respecto de: a) El entendimiento del objeto de la invención; b) la falta de claridad de la solicitud; c) la configuración de las exclusiones de patentabilidad establecidas en los literales d. y e. del artículo 15 de la Decisión 486; d) la determinación del estado de la técnica, citando la preexistencia de 6 documentos anteriores a la solicitud y e) la carencia de nivel inventivo, luego de comparar las reivindicaciones de la solicitud, con los antecedentes detectados. El 24 de septiembre de 2001, la demandante dio respuesta a las observaciones realizadas por la Superintendencia, presentó argumentos para sustentar el nivel inventivo de la solicitud, nuevos capítulos descriptivos y reivindicatorios y corrigió las imprecisiones en las traducciones. Sin embargo, mediante Resolución Nº 36801 de 2001 (31 de octubre), la Superintendencia de Industria y Comercio negó el privilegio de invención para el “SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO DE CUENTAS PARA UNA MAQUINA DE JUEGOS ANFITRIONA OPERADA CON DINERO” – en adelante “SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO”, bajo el argumento de que no constituía una invención a la luz de lo dispuesto en los literales d) y e) del artículo 15 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones y agregó que seis anterioridades afectaban su nivel inventivo. Inconforme con tal decisión, GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES INC.,

presentó recurso de reposición que fue resuelto mediante Resolución Nº 04314 de 2002 (15 de febrero). 1.3. Normas violadas y concepto de la violación La demandante considera que la decisión adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio contraría los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, por las razones que se sintetizan a continuación: Sostiene que la invención “SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO” sí cuenta con el nivel inventivo suficiente para ser patentada, habida cuenta de que habiendo sido fruto de investigación, constituye un salto tecnológico y cualitativo en la elaboración de la regla técnica, materializado en un resultado novedoso y no evidente para una persona normalmente versada en la materia. De esta forma, la Superintendencia de Industria y Comercio interpretó erróneamente el artículo 18 de la Decisión 486, pues consideró que algunos elementos utilizados para la invención cuya patente solicita, estaban contemplados en las anterioridades DE 2822122 de 1979, DE 3601157 de 1987, GB 2105892 de 1983, EP 0387972 de 1990, US 5310035 de 1994 y EP 0307375 de 1989 y que, por ende, aquélla carecía de nivel inventivo. Adicionalmente, el experto técnico designado por la Superintendencia para efectuar el examen de patentabilidad previo a la expedición de los actos administrativos acusados, no corresponde a un técnico de conocimientos medios, como dispuso el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 39IP-2000, sino que es un técnico con conocimientos especializados en la materia,

habida cuenta de que es un “Ingeniero Electrónico con experiencia en máquinas de juego accionadas por monedas computadores y programación, en particular de recuperación de datos de contabilidad”. Destaca que el técnico medio que realiza el examen, debe partir del conocimiento general que él tiene sobre el estado de la técnica y realizar un cotejo comparativo con su apreciación de conjunto, con el propósito de establecer si con los conocimientos técnicos existentes había podido producirse o no la invención. En el asunto de la referencia, aunque los validadores de dinero para máquinas de juego, los aparatos de identificación y los mecanismos de almacenamiento de memoria existían antes de presentar la solicitud de patente, de ello no se sigue que el “SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO” carezca de nivel inventivo, dado que las anterioridades citadas por la Superintendencia no mostraban puntos específicos y esenciales de su invención. En efecto, el documento DE 2822122 no contiene un dispositivo que permita al lector de monedas interrogar al adaptador, de manera que sólo revela la posibilidad de que el adaptador identifique el valor de las monedas depositadas, pero carece de capacidad para interrogar otros componentes conectados; la anterioridad DE 3601157, no permite obviar el adaptador de identificación y los medios de almacenamiento y no facilita la comunicación de datos entre un lector de dinero y un adaptador de identificación y el documento GB 2105892, no incluye un medio que conecte al lector de monedas a un dispositivo, de manera que el lector de monedas pueda interrogar al dispositivo conectado. Tales vacíos no son cubiertos por las anterioridades EP387972, US 5310035 y EP 307375, de

donde se sigue que la invención sí cumplía con el requisito de nivel inventivo. Precisa que su invención no consiste solamente en la aplicación de un programa a un computador, con el propósito de que controle un grupo de máquinas accionadas por dinero y los datos que éstas producen, sino en una invención tangible que permite rastrear las cuentas en las máquinas de juego, dado que el lector de monedas puede interrogar al adoptador, en el entendido de que éste incluye medios que colocan al validador de billetes en comunicación de datos con el adaptador de identificación, para obtener de él un número de identificación. Así las cosas, los documentos que sirvieron de sustento a la Superintendencia de Industria y Comercio para cuestionar el nivel inventivo del “SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO”, no divulgan o sugieren un dispositivo que permita al lector de monedas interrogar al adaptador y, en consecuencia, una persona versada en la materia no tendría la posibilidad de obtener tal invención de forma evidente. Por otra parte, apunta que aunque la Superintendencia de Industria y Comercio realizó su examen de patentabilidad con fundamento en la “Guía sobre el examen de las solicitudes de patentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI”, pasó por alto que de acuerdo con el numeral 194 de la misma, “Para apreciar la calidad de las diferencias es preciso tener en cuenta el estado de la técnica en su conjunto. Se debe comparar, por lo tanto, el objeto de la reivindicación examinada, no ya con cada publicación u otra divulgación tomada aisladamente (como ocurría respecto de la novedad), sino con sus

combinaciones en la medida de que éstas resulten evidentes para una persona del oficio del nivel medio”. Finalmente, reitera que para el técnico versado en la materia no es evidente ni obvio el “SISTEMA DE RASTREO DE CUENTAS” cuya patente solicita GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES INC., pues en su análisis no puede disgregar cada uno de los medios que aquél incluye ni adicionar el dispositivo que permite al lector interrogar al adaptador y, posteriormente, conjugarlos de la manera específica que representa la invención. 1.4. Contestación de la demanda La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda y alegó que la solicitud de patente denominada “SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO DE CUENTAS PARA UNA MAQUINA DE JUEGOS ANFITRIONA OPERADA CON DINERO” no cumplía con el requisito de nivel inventivo y, por ende, no podía concederse el privilegio de patente conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 y agregó que las reivindicaciones contenidas en la solicitud, pretendían proteger materias que no se consideran invenciones, a la luz de lo establecido en los literales d) y e) del artículo 15 ídem. En efecto, el artículo 15 preceptúa que no se considerarán invenciones “(…) d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico – culturales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales.” La invención cuya patente solicita el demandante, permite establecer el tiempo de uso de cada máquina, los períodos inoperativos

por fallas, cálculo de ganancias, pagos y usos de tarjetas de crédito sin utilizar un operario, es decir, consiste en la aplicación de un programa a un computador principal para que controle un grupo de máquinas accionadas por monedas, de tal manera que sea posible la manipulación de los datos obtenidos en cada máquina con lo que, el sistema inventado se encarga de una rutina de contabilidad para el manejo de dinero corriente en validadores de dinero y mecanismos de apilamiento. Añadió que de acuerdo con el artículo 16 de la Decisión 486, el estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Así, para una persona versada en la materia, la solicitud de patente presentada es derivable del estado de la técnica, porque a partir de sus conocimientos y enseñanzas habría logrado de manera obvia el objeto reivindicado. Bajo tal perspectiva y luego de realizar el trámite administrativo pertinente, pudo concluirse que el objeto reivindicado no es nuevo y está comprendido en el estado de la técnica, luego no puede ser patentado como resultado del estudio técnico comparativo entre el objeto de la solicitud y lo mencionado en los documentos DE 2822122, DE3601157, GB 2105892, EP0387792, US 5310035, EP 0307375, encontrándose que el objeto reivindicado ya era conocido antes de presentarse la solicitud. Por consiguiente, el pliego reivindicatorio no cumple las disposiciones del artículo

14 del párrafo 57 de la Guía para los países en desarrollo sobre el examen de las solicitudes de patentes, donde una reivindicación producto debe definir bien las características de estructura o bien las de funcionamiento, pero no su mezcla. De hecho, si se aceptara la mezcla de elementos susceptibles de patentar como un validador de billetes, una memoria de almacenamiento y un procesador con elementos no susceptibles de patentar como un protocolo, una rutina o un programa no se daría cumplimiento a la norma y al procedimiento, sino que se permitiría con la sola redacción del documento “disimular o camuflar” el aporte real al estado de la técnica que se trata de proteger por patente. Adicionalmente, admitir tal actuación comportaría la protección de un programa de procesamiento de señales o información, que en sí carece de nivel inventivo, dado que programar en un dispositivo convencional o parte de este lo puede hacer fácilmente cualquier técnico en sistemas, pues se trata de acciones comúnmente seguidas en el campo. En efecto, el objeto real de la solicitud es proteger: (i) un soporte lógico (software) que permita realizar el seguimiento de la contabilidad de un grupo de máquinas de juego accionadas por monedas, por medio de (ii) un dispositivo portátil (remoto) y (iii) una actividad (plan) económico – comercial porque el objeto de la solicitud se dirige básicamente a un sistema de recuperación y manipulación de datos orientado al tratamiento de datos contables.

II. PRUEBA PERICIAL PRACTICADA DENTRO DEL PROCESO Mediante auto de 11 de abril de 2003, se decretó como prueba la práctica del dictamen pericial solicitado por la parte demandante, designándose como perito a

la Doctora MYRIAM ZORAIDA PANQUEVA ROMERO Ingeniera de Sistemas, para que absolviera el cuestionario propuesto por GLOBAL PAYMENT

TECHNOLOGIES INC.

Contra tal auto, la demandante interpuso recurso de reposición bajo el argumento de que la perito designada no era idónea para resolver el cuestionario, pues su Título era de Ingeniera de Sistemas y el objeto de la solicitud de patente, versaba sobre asuntos relativos al área de electrónica. Mediante auto de 15 de agosto de 2003, se resolvió favorablemente el recurso de reposición interpuesto, designándose como perito al Ingeniero Electrónico WALTER ENRIQUE CELIS VARGAS, quien mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera el 6 de noviembre de 2003, rindió el informe pericial solicitado. La Sala hará referencia a las respuestas dadas por Ingeniero Electrónico al interrogatorio en la parte considerativa de esta providencia, en todo aquello que resultare pertinente.

IV. LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL A solicitud de la Sala, se obtuvo la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, respecto de las normas de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Las conclusiones de la interpretación brindada dentro del proceso radicado en esa Corporación con el número 107-IP2007, se citan a continuación. “Primero: La invención, de producto o de procedimiento, constituye una obra creadora que provee solución a un problema técnico, y que, al ser aplicada en el ámbito de la industria, procura la obtención de un resultado útil. La invención de producto se materializa en un cuerpo cierto destinado

a dar satisfacción a una necesidad industrial que el estado de la técnica no ha podido cubrir, mientras que la invención de procedimiento consiste en una serie de operaciones que inciden sobre una materia y se encaminan a la obtención de un objeto o de un resultado. En todo caso, la invención deberá constituir un avance técnico significativo en el desarrollo de la industria.

Segundo: La invención, de producto o de procedimiento, carecerá de novedad si, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, se ha encontrado al acceso del público por cualquier medio, con independencia del lugar en que el acceso haya sido posible o se haya producido, del número de personas a que haya alcanzado y del conocimiento efectivo que éstas hayan obtenido, salvo que la divulgación se haya llevado a cabo en los términos excepcionales previstos en el artículo 3 de la Decisión 344. Tampoco será novedosa la invención si el contenido de la solicitud de patente en trámite, de fecha de presentación o de prioridad anterior a la de prioridad de la solicitud que se examina, ha sido publicada.

Cuando la invención se encuentre integrada por una serie de elementos, cada uno de los cuales pudiera ser conocido en el estado de la técnica, no se exigirá la novedad en cada uno de ellos sino en su combinación, caso de ser ésta la que dé lugar a la modificación esencial en que ha de consistir aquélla. La norma comunitaria también exige que la invención sea susceptible de aplicación industrial, es decir, que su objeto pueda ser producido o utilizado en la actividad productiva o de servicios.

Tercero: La invención tendrá nivel inventivo si no resulta obvia para un

experto medio, y si no deriva de manera evidente del estado de la técnica. El experto medio deberá hallarse provisto de experiencia, de un saber general en la materia técnica de que se trate, y de una serie de conocimientos en el campo específico de la invención. A los efectos de establecer si el requisito del nivel inventivo se encuentra cumplido, será necesario determinar si, con los conocimientos integrantes del estado de la técnica, el experto medio habría alcanzado la solución reivindicada para el problema técnico de que se trate. No tendrá nivel inventivo el objeto de la invención que reproduzca, en lo sustancial, la función, los medios y el resultado de otro que forme parte del estado de la técnica. Tampoco lo tendrá la combinación que busque obtener un efecto conocido, sobre la base de materiales, propiedades o procedimientos también conocidos, toda vez que no bastará la sustitución de un elemento por otro cuyas propiedades sean conocidas como productoras de aquel efecto.

Cuarto: El artículo 6º de la misma Decisión, señala que no tienen calidad de inventos los taxativamente determinados en dicho dispositivo, entendiéndose que todo lo no establecido en el mismo, sí puede ser considerado invento siempre que cumpla con los requisitos fijados en la Decisión. En esta lista se encuentran el programa de ordenador y su soporte lógico, por lo que no procede su patentabilidad en virtud de lo dispuesto por la Decisión 344.”

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1. GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES INC., sostuvo que de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, la invención “SISTEMA FLEXIBLE

DE RASTREO” no estaba incursa en las exclusiones de patentabilidad establecidas en los literales d) y e) del artículo 15 de la Decisión 486, por cuanto (i) es resultado de la unión de los medios descritos en las reivindicaciones, de manera que su análisis no podía fraccionarse como lo hizo la Superintendencia y (ii) no corresponde a un plan regla o método para el ejercicio de un juego o actividad económico comercial. En efecto, el dictamen pericial rendido por el Ingeniero Electrónico, que no fue objetado por la Superintendencia de Industria y Comercio, fue concluyente al indicar que la invención objeto de estudio, puede lograrse como un ente físico y tangible, ya que las partes de las cuales consta y que aparecen determinadas en la reivindicación 1, pueden conseguirse en el mercado de los semiconductores. Asimismo, la función del objeto de invención es manejar información binaria para conocer el estado de la máquina, cuestión que no está relacionada con planes, reglas o métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades, los cuales no son patentables a la luz del literal d) del artículo 15 de la Decisión 486. En idéntico sentido, el perito precisó que la solicitud de invención no cuenta con programas de ordenadores, pues el diagrama de flujo que aparece en la solicitud, no constituye un soporte lógico (software) sino una forma dinámica de realizar procesos. Acerca del nivel inventivo de la invención “SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO”, la demandante reiteró los argumentos expuestos en su demanda e hizo hincapié en que pese a que algunos elementos usados en la invención eran conocidos al

momento de presentar la solicitud de patente, ello no afecta su nivel inventivo, pues los elementos se combinaron por primera vez de forma tal que de su combinación, se derivó un resultado distinto del dado por los medios individualmente considerados o por otras combinaciones conocidas. 5.2. La Superintendencia de Industria y Comercio reiteró lo dicho en la contestación de la demanda y resaltó que la patentabilidad de una invención no depende de el esfuerzo realizado por el inventor para obtenerla, de la inversión en dinero y tiempo, de su mayor o menor complejidad, del mérito reconocido por la invención, de su valor económico o de sus propiedades, sino de su novedad, nivel inventivo y susceptibilidad de aplicación industrial.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Debe la Sala determinar si a la luz de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la solicitud de patente de invención “SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO DE CUENTAS PARA UNA MÁQUINA DE JUEGOS ANFITRIONA OPERADA CON DINERO” presentada por la sociedad GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES INC., puede considerarse invención conforme a la normativa andina y si cuenta con la altura inventiva necesaria para ser patentada.

Es del caso advertir que aunque las normas comunitarias invocadas por la sociedad GLOBAL PAYMENT TECHNOLOGIES INC., fueron los artículos 14, 15 (literales d y e) y 18 de la Decisión 486, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina indicó que la normatividad aplicable al asunto de la referencia es la contenida en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, específicamente los artículos 1º y 6º literal e) vigentes al momento de solicitarse el

privilegio de patente de invención. En consecuencia, la demanda de la referencia y el estudio de los cargos respectivos se adelantará conforme a lo dispuesto en la Decisión 344, circunstancia que no afecta sustancialmente el desarrollo del proceso, ya que las normas de la Decisión 486 invocadas, tienen plena correspondencia con aquellas interpretadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. El texto de las normas invocadas de la Decisión 344, es el siguiente: Artículo 1.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Artículo 6.- No se considerarán invenciones: a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) Los que tengan por objeto materias que ya existen en la naturaleza o una réplica de las mismas; c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas; d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores o el soporte lógico; e) Las formas de presentar información; y, f) Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico. Según consta en los capítulos descriptivos y reivindicatorios de la solicitud de patente presentada por la demandante, el problema técnico que pretende solucionar con la invención “SISTEMA FLEXIBLE DE RASTREO DE CUENTAS

PARA UNA MÁQUINA DE JUEGOS ANFITRIONA OPERADA CON DINERO” es la falta de una forma simple, sistemática y confiable para recuperar la información que una máquina hubiese compilado en su validador, ya que, anteriormente, se enviaba un empleado a cada máquina para ponerla fuera de servicio y recuperar los datos, práctica que resultaba costosa y propensa a errores. Bajo tal perspectiva, el objetivo de la invención fue descrito en la solicitud de patente, así: “(…) - proveer un medio automatizado para extraer y cargar los datos acumulados de una máquina. - Es un propósito adicional de la presente invención, proveer un sistema de gestión de memoria que incluya un amplio rango de funciones de almacenamiento. - Es otro propósito de la presente invención el proporcionar en medio para leer datos almacenados en una máquina y luego comunicar dichos datos a un computador remoto o a un computador portátil, por medio del cual los datos puedan ser visualizados y manipulados. - Es otro propósito de la presente invención el suministrar el soporte físico y lógico para un sistema de contabilidad en el manejo de moneda corriente que sea aplicable a los validadores de dinero y a los mecanismos de apilamiento de dinero. - Es un propósito adicional de la presente invención el ofrecer un sistema de rastreo de cuentas flexible con diseño de bucle cerrado.”1 De c

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