CE-11001-03-24-000-2003-00532-01-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2003-00532-01-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ORDENAMIENTO JURIDICO COMUNITARIO - Está conformado por normas de derecho primario o fundamentales y de derecho secundario o derivadas / NORMAS DE DERECHO PRIMARIO - Concepto / NORMAS DE DERECHO SECUNDARIO - Concepto Según el artículo 2 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina está conformado por i) normas fundamentales o de derecho primario y ii), por normas derivadas o de derecho secundario. Señala que las normas de derecho primario son las que están constituidas por los tratados suscritos y ratificados por los Países Miembros en materia de integración comunitaria andina así como por sus protocolos adicionales y modificatorios. Mientras que las normas de derecho secundario o derivado son las que están conformadas por las Decisiones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión, por las Resoluciones de la Secretaría General, por los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los Países Miembros entre sí en el marco del proceso de integración subregional Andino.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 1 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 2 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 3 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de
marzo) – ARTICULO 4 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 5 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 6 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 9 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 10 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 12 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 13 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 14 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 15 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 16 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 17 –
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 18 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 19 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 20 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 21 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 22 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 23 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 24 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 25 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 29 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 39 – INSTITUTO COLOMBIANO
AGROPECUARIO ICA (No anulado)
FUENTE FORMAL: ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 1 / ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 2
ORDENAMIENTO JURIDICO COMUNITARIO - Características o principios / FIGURA DEL COMPLEMENTO INDISPENSABLE - Alcance / DERECHO COMUNITARIO Y DERECHO INTERNO - Relación / PRINCIPIO DE PRIMACIADe normas comunitarias / OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACERAlcance / COMUNIDAD ANDINA - Normativa que integra ordenamiento jurídico comunitario / DERECHO INTERNO - Integración / PRINCIPIO DE EFECTO DIRECTO - Alcance / DERECHO COMUNITARIO Y DERECHO INTERNO - Relación / ACCION DE INCUMPLIMIENTO - Procedencia / BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD - Por regla general no hacen parte los tratados de integración económica ni el derecho comunitario / JUICIO DE LEGALIDAD - Debe hacerse a la luz de normas superiores en el ordenamiento interno y no frente a la Decisión Andina 436 / ORDENAMIENTO JURIDICO COMUNITARIO - Mecanismos de control de los actos y decisiones / ACCION DE NULIDAD - Carácter cognitivo y declarativo / ACCION DE NULIDAD - No es el mecanismo para determinar el cumplimiento o no de las obligaciones convencionales o pactadas por los Estados Miembros / ACCION DE INCUMPLIMIENTO - Finalidad NOTA DE RELATORIA: Se reitera la sentencia, Consejo de Estado, Sección
Primera, del 7 de abril de 2011, Radicado 2004-00167-01, M.P. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 1 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 2 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 3 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 4 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 5 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 6 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 9 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 10 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 12 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de
marzo) – ARTICULO 13 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 14 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 15 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 16 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 17 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 18 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 19 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 20 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 21 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 22 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 23 –
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 24 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 25 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 29 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 39 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) FUENTE FORMAL: TRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 2 / TRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 3 / ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 3 / DECISION 436 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 5 / DECISION 436 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 8 / LEY 822 DE 2003 – ARTICULO 4 / DECRETO 502 DE 2003 – ARTICULO 4 / DECRETO 502 DE 2003 – ARTICULO 5 / TRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 5 / TRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 1 LITERAL E) / TRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 19 / TRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 37 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 84 / TRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 4 / TRATADO DE CREACION DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 23
DERECHO COMUNITARIO - Viabilidad de la réplica de sus disposiciones en el derecho interno / PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO AGRICOLAObligación de expedir las resoluciones que establezcan los requisitos y procedimientos para su registro y control. Competencia del Instituto Colombiano Agropecuario ICA / INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA - Competencia para establecer los requisitos y procedimientos para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola / PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO AGRICOLA - Bienes jurídicos colectivos susceptibles de afectación o lesión por su uso / DECISION 436 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA - Componente teleológico En cuanto a la reproducción total o parcial de los enunciados contenidos en normas de la Decisión 436, la Sala encuentra que tal situación no implica per se violación de la obligación de la norma superior, puesto que con ello no se le opone, la contradice ni la excede en su alcance. Además, la replica o reiteración de disposiciones de derecho comunitario Andino en el derecho interno es
jurídicamente viable en la medida en que sea necesario o resulte conveniente como instrumento o forma que facilite el correcto cumplimiento de la respectiva norma comunitaria, lo cual obviamente queda a juicio de las autoridades nacionales competentes sobre la materia y, en todo caso, de llegarse a insertar literalmente textos de una norma Comunitaria en un acto interno, no hay lugar a predicar que se ha violado la norma comunitaria Andina. Al efecto no puede perderse de vista que sobre la materia, el artículo 8 de la Decisión 436 prevé que cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente Decisión; y que en desarrollo de ese precepto se dispuso en el artículo 4º del Decreto 502 de 2003 que la Autoridad Nacional Competente expedirá las resoluciones mediante las cuales se establezcan los requisitos y procedimientos para el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola, basándose en los principios de gradualidad, especificidad y aplicabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 436. En esas circunstancias, al procederse a darle cumplimiento a ese mandato, no se puede excluir que se inserten las disposiciones comunitarias en los instrumentos o actos respectivos, como una forma de aterrizarlos o adecuarlos al contexto del respectivo País Miembro, debiéndose considerar que no podrá ser una regulación interna, puesto que ella ya está dada en la norma Comunitaria, sino de su desarrollo y de una manera de hacerla efectiva. Lo anterior es de suma importancia, no tanto por las
razones técnicas jurídicas anotadas, sino por la trascendencia y especial sensibilidad de los bienes jurídicos colectivos que son susceptibles de afectación o lesión por el uso de los plaguicidas químicos de uso agrícola, esto es, la vida, la salud, el medio ambiente, el desarrollo económico y el bienestar social de la población de los Países Miembros, para cuya protección especial éstos encontraron en la armonización de normas reguladoras del asunto en mención, es decir, asumir una sola y única normatividad, la mejor forma de hacerlo, lo cual se encuadra en lo que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina expone como el componente teleológico de la Decisión 436; luego no es admisible acto alguno que menoscabe no sólo la realidad, sino también la idea o el convencimiento de esa unidad. Por otra parte, los artículos 1º y 2º de la resolución acusada encuentran respaldo en el artículo 4º del Decreto 502 de 2003, según atrás se precisó, en cuanto faculta a la ANC – ICA pata definir los procedimientos y establecer los requisitos para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola. De esa forma, resulta acorde con el marco normativo de la resolución acusada, en razón a que justamente todo acto de la Autoridad Nacional Competente (ANC) en relación con ese asunto, ha de estar referido al cumplimiento de las normas sobre registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, adoptadas por las Comunidad Andina, luego se negará su nulidad. Por la misma razón se negará la nulidad de los demás artículos bajo examen. Es así como los artículos 4º y 6º, por ejemplo, ya precisan la autoridad nacional
competente donde surtirse lo previsto en ellos, esto es, la ANC-ICA, de allí que no se evidencia que violen el correspondiente artículo de la Decisión 436, ni los artículos de la Constitución Política invocadas en el cargo, justamente por estar dándoles cumplimiento a la Decisión 436 en lo pertinente.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 1 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 2 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 3 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 4 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 5 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 6 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 9 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 10 –
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION
00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 12 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 13 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 14 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 15 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 16 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 17 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 18 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 19 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 20 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 21 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de
marzo) – ARTICULO 22 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 23 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 24 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 25 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 29 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 39 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) FUENTE FORMAL: DECISION 436 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 8 / DECISION 436 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 1 / DECISION 436 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 10 / DECISION 436 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 12 / DECISION 436 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 13 / DECISION 436 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 17 / DECISION 436 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 18 / DECISION 436 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 20 / DECISION 436
DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 24 / DECRETO 502 DE 2003 – ARTICULO 4
REGISTRO PLAGUICIDA QUIMICO DE USO AGRICOLA - Requisitos.
Solicitud de parte El actor aduce que el artículo 5 de la Resolución acusada modifica el artículo 11 de la Decisión 436 por modificar los requisitos señalados en la norma andina e incluir otros no previstos en ella. Sobre el particular, la Sala encuentra que lo que el actor denomina nuevos requisitos son requerimientos obvios, en la medida en que el registro de PQUA es un trámite que sólo puede iniciarse a petición de parte interesada, y así se lee en el artículo 18 de la Decisión 436, es decir, que no hay lugar a que sea de oficio, de allí que se está dando cumplimiento al artículo 18 de la Decisión 436, y a los artículos 5º y 9º del C.C.A. en la medida que se está ante un evento de ejercicio del derecho de petición en interés particular, de allí que se ese numeral 1º no se hubiera incluido, de todas formas habría que darle aplicación a lo que prevé, por cuenta de tales disposiciones de la Decisión 436 y del C.C.A. En ese orden, cabe decir es pertinente que se exija Solicitud debidamente diligenciada, firmada por la persona natural o por el representante legal si es persona jurídica; que se aporte el Certificado de la Cámara de Comercio sobre constitución y representación legal, si se trata de persona jurídica o Matrícula Mercantil si es persona natural, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días al momento de la presentación de la solicitud. Que se prevea la intervención
de otros entes que tienen control sobre aspectos relacionados con la actividad de uso de plaguicidas químicos ( v.gr. salud y medio ambiente) como son los ministerios de la Protección Social y del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según decreto 1180 de 2003, o las demás que lo modifiquen o de las autoridades que hagan sus veces, cuyas competencias, como organismos distintos de la Autoridad Nacional Competente, se dejan a salvo en la Decisión 436, tal como atrás se precisó, a propósito de la especial protección que ésta persigue de los derechos y bienes jurídicos mencionados, esto es, la vida, la salud, el medio ambiente y el bienestar socio-económico de las comunidades. En ese sentido, la Resolución no hace más que darle cumplimiento a la Decisión al precisar la intervención de los organismos encargados de velar por la garantía y desarrollo de esos bienes jurídicos en lo que la Autoridad nacional Competente ha considerado necesario o pertinente.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 1 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 2 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 3 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 4 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No
anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 5 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 6 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 9 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 10 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 12 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 13 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 14 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 15 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 16 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 17 –
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION
00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 18 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 19 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 20 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 21 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 22 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 23 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 24 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 25 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 29 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 39 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado)
FUENTE FORMAL: DECISION 436 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 18 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 5 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 9
REGISTRO PLAGUICIDA QUIMICO DE USO AGRICOLA - Actualización Del artículo 39 acusado (Resolución 00770 de 2003) dice que establece la revaluación de las actividades señaladas en el artículo 12 de la Decisión 436, para quienes obtuvieron el registro antes de la entrada en vigencia de la norma Andina, con lo cual viola esa disposición, la cual prevé la vigencia indefinida del registro. Al respecto, olvida el actor que la misma norma comunitaria también dispone que dicho registro estará sujeto a evaluaciones periódicas por parte de la autoridad nacional competente, y que ésta incluso podrá suspenderlo o cancelarlo cuando se incumplan o modifiquen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. En esas circunstancias, el requerimiento que se hace en el artículo 39 acusado, en el sentido de que los titulares de registro de productor, importador, productor – importador, productor – importador-exportador, deberán actualizar los respectivos registros ante la ANC – ICA está acorde con la norma comunitaria, luego no la está modificando en modo alguno, sino dándole cabal cumplimiento.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 1 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 2 – INSTITUTO
COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 3 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 4 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 5 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 6 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 9 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 10 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 12 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 13 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 14 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 15 – INSTITUTO COLOMBIANO
AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 16 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 17 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 18 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 19 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 20 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 21 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 22 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 23 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 24 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 25 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No
anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 29 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) / RESOLUCION 00770 DE 2003 (27 de marzo) – ARTICULO 39 – INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (No anulado) FUENTE FORMAL: DECISION 436 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00532-01
Actor: MARCEL FERNANDO TANGARIFE TORRES
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sala a decidir en única instancia, la demanda de nulidad parcial contra la Resolución Núm. 00770 del 27 de marzo de 2003, expedida por el Instituto
Colombiano Agropecuario –ICA-.
I. LA DEMANDA El actor en ejercicio de la acción pública de nulidad prevista en el artículo 84 del
C.C.A., solicita que se accedan a las siguientes:
1. Pretensiones Declarar la nulidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 29 y 39 de la Resolución Núm. 00770 del 27 de marzo
de 2003 “por la cual se dictan disposiciones sobre el Registro y Control de los Plaguicidas Químicos de uso Agrícola”, del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA-. 2.- Normas violadas y concepto de violación Indica como violados los artículos 2, 11, 49, 79 y 80 de la Constitución Política; 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; 2 y 3 de la Decisión 500 (Estatuto del Tribunal de la Comunidad Andina); 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 49, 50, 51, 52, 54, 70 y Anexo 1 y 2 de la Decisión 436; 266 de la Decisión 486, y Sección 2 de la Resolución Núm. 630, por razones que se resumen así: A manera de introducción en este capítulo de la demanda, en resumen el actor se refiere a la importancia de una adecuado sistema de registro de plaguicidas químicos de uso agrícola, a la definición de plaguicidas, a la fuerza normativa y vinculante de las disposiciones de la Comunidad Andina, al alcance de las mismas sobre esa materia, así como al desplazamiento de normas internas que se habían expedido en Colombia (Ley 9 de 1979 y Decreto 1843 de 1999), por la Decisión 436 de 1998 y a la Resolución 630 de 2002 de la Comunidad Andina, a
partir de cuya vigencia al ICA sólo le corresponde expedir los registros nacionales de PQUA, de acuerdo con los requisitos establecidos en esas normas, sin que pueda adoptar requisitos diferentes ni modificar los términos señalados en ellas. Seguidamente pasó a precisar los cargos contra los artículos demandados de la Resolución 00770 de 2003, que sintetiza en las acusaciones de que esa resolución incurre en alguna de las situaciones consistentes en a) modificación unilateral de algunos o varios requisitos de registro de PQUA; b) mutilación unilateral de alguno o varios requisitos de registro de PQUA; c) repetición innecesaria de alguno o varios requisitos de registro de PQUA; y d) adición unilateral de algunos o varios de esos requisitos, todo lo cual se resume en los siguientes cargos: 2.1. Violación de los artículos 11, 49, 79 y 80 de la Constitución Política, debido a que la Resolución 00770 de 2003 pone en peligro y amenaza los derechos a la vida, integridad física, salubridad pública y a un medio ambiente sano, por cuanto so pretexto de regular el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola “PQUA”, establece requisitos más lapsos al disminuir los niveles de exigencia, lo cual genera que no se ofrezcan las condiciones mínimas que garanticen un uso adecuado. 2.2. Violación del preámbulo y los artículos 9, 150 (numeral 16) y 227 de la Constitución Política, en la medida en que desconoció el alcance constitucional de trasladar atribuciones determinadas a organismos internacionales y el carácter
vinculante para las entidades nacionales de las normas jurídicas que expiden los órganos comunitarios, bajo el principio rector de pacta sunt Servanda, que obliga a nuestras autoridades a cumplir los tratados internacionales y las normas derivadas de ellos. 2.3. Los artículos acusados violan el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en cuanto establece la obligación de no hacer a los Países Miembros, según el cual éstos no pueden adoptar normas contrarias al ordenamiento jurídico andino o que impidan su cumplimiento; y en este caso dichos artículos de la Resolución 0070 de 2003 son contrarios a la Decisión 436, y a la Resolución 630. 2.4. También vulneran los artículos 3 del Tra
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