CE-11001-03-24-000-2004-00105-01-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2004-00105-01-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de acto por medio del cual se concedió un registro de diseño industrial / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos de procedencia / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada por cuanto su análisis implicaría fijar el alcance de las normas enjuiciadas lo cual compete al Tribunal Andino de Justicia Las normas que la demandante considera manifiestamente violadas por el acto acusado pertenecen al Ordenamiento Jurídico Andino y, por ende, su aplicación en este caso se encuentra sujeta a la interpretación que le corresponde hacer al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, según lo dispone el artículo 29 del Tratado de Creación, puesto que esa interpretación deberán adoptarla los jueces nacionales según el artículo 31 ibídem. Conforme con lo anterior, la Sala encuentra que no es posible hacer la confrontación directa de las mencionadas disposiciones andinas con el acto administrativo demandado, toda vez que implica, necesariamente, que mediante esa interpretación se fije su alcance, es decir, como se anotó, que no se puede aplicar dicha normativa hasta tanto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no se pronuncie, por cuanto se violaría el ordenamiento jurídico comunitario. En consecuencia, deberá negarse, por improcedente en este caso, la solicitud de suspensión provisional.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152 / LEY 457 DE 1998 – ARTÍCULO 29
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00105-01
Actor: PFIZER PRODUCTS INC Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO La Sala decide la admisión de la demanda que, con solicitud de suspensión provisional, ha sido interpuesta por PFIZER PRODUCTS INC., mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad contra la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se declare la nulidad de la Resolución Núm. 15596 de 30 de mayo de 2003, por medio de la cual la Jefe de la División de Nuevas Creaciones de dicha entidad concedió el registro del diseño industrial de una tableta farmacéutica bajo el número 4062 a nombre de la sociedad Laboratorio Franco Colombiano
Lafrancol S.A. Que, como consecuencia se ordene a la demandada cancelar el registro mencionado; publicar la sentencia que ponga fin al proceso y que dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de la misma dicte la resolución que le dé cumplimiento.
I. La admisión de la demanda La demanda reúne los requisitos formales de que trata el artículo 137 y s.s. del C.C.A., por lo cual habrá de admitirse, como en efecto se hará, en la parte resolutiva de este proveído.
II. La suspensión provisional En capítulo especial de la demanda se solicita la suspensión provisional de los actos acusados, bajo la consideración de que infringen de manera manifiesta los artículos
115 y 124 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por cuanto la forma tridimensional de la pastilla VIAGRA ya era conocida en el mercado desde 1998 y es idéntica a la protegida por el diseño de LAFRANCOL, lo cual se presume conocido por la Administración. Al respecto aduce como pruebas para demostrar esa violación copia de varios certificados de registro y de un recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de la demanda que dio inicio a un proceso de competencia desleal.
III. Se considera:
1. El artículo 152 del C.C.A. señala que además de ser solicitada de manera expresa y por escrito, antes de que sea admitida la demanda, para decretar la suspensión provisional del acto administrativo demandado es necesario que el mismo viole manifiestamente la norma superior en que se fundamente la petición, por confrontación directa o mediante documentos públicos anexos a la solicitud, y cuando se trata de acción distinta a la de nulidad se debe demostrar, siquiera de manera sumaria, que la ejecución del acto causa un perjuicio al demandante.
2. Las normas que la demandante considera manifiestamente violadas por el acto acusado pertenecen al Ordenamiento Jurídico Andino y, por ende, su aplicación en este caso se encuentra sujeta a la interpretación que le corresponde hacer al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, según lo dispone el artículo 29 del Tratado de Creación, puesto que esa interpretación deberán adoptarla los jueces nacionales según el artículo 31 ibídem.
Conforme con lo anterior, la Sala encuentra que no es posible hacer la confrontación directa de las mencionadas disposiciones andinas con el acto administrativo
demandado, toda vez que implica, necesariamente, que mediante esa interpretación se fije su alcance, es decir, como se anotó, que no se puede aplicar dicha normativa hasta tanto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no se pronuncie, por cuanto se violaría el ordenamiento jurídico comunitario. En consecuencia, deberá negarse, por improcedente en este caso, la solicitud de suspensión provisional. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE Primero.- ADMITIR la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada, mediante apoderado, por PFIZER PRODUCTS INC., mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se declare la nulidad de la Resolución Núm. 15596 de 30 de mayo de 2003, por medio de la cual la Jefe de la División de Nuevas Creaciones de dicha entidad concedió el registro del diseño industrial de una tableta farmacéutica bajo el número 4062 a nombre de la sociedad Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A., En consecuencia, se dispone: a. Notifíquese personalmente de esta providencia, con entrega de copia de la demanda y sus anexos, al señor Superintendente de Industria y Comercio, así como a la sociedad Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A. b. Notifíquese personalmente de esta providencia, igualmente con entrega de copia de la demanda y sus anexos, al señor Procurador Delegado en lo Contencioso ante
esta Corporación; c. Fíjese el negocio en lista por el término legal, para los efectos señalados en los artículos 46 y 48 de la Ley 446 de 1998; e. Deposite el demandante la suma de veintidos mil pesos ($22.000.oo) dentro del término de ocho (8) días, para gastos del proceso. f. Solicítese a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado; g. Reconócese al abogado Alvaro Correa Ordóñez como apoderado de la actora, en los términos y para los fines contenidos en el poder que obra a folio núm. 2 de este cuaderno. Segundo.- De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, DENEGAR la suspensión provisional pedida en la demanda. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de 28 de mayo del 2004.
CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Presidente