CE-11001-03-24-000-2004-00344-01-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2004-00344-01-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

SERVICIO DE CREDITO EDUCATIVO - Reglamentación por Director General del ICETEX / ICETEX - Funciones de la Junta Directiva / ICETEX - Funciones del Director General de la entidad / SERVICIO DE CREDITO EDUCATIVOLegalidad de Resoluciones del Director General del ICETEX que lo reglamentan La Junta Directiva del ICETEX se encuentra facultada para reglamentar las condiciones y requisitos para la prestación de servicios de la Institución, delegar sus funciones en el Director General de la entidad y fijar las tasas y tarifas de los servicios que preste el Instituto. Con fundamento en lo anterior, la Junta Directiva del ICETEX profirió el Acuerdo 032 de 1995 “por el cual se establece el Estatuto General de Servicios de ICETEX” y en su artículo 27, delegó en el Director del Instituto, la función de expedir el reglamento del servicio de crédito educativo que presta la entidad. Conviene recordar que la Sala en sentencia de 3 de junio de 2010 examinó argumentos como los que en el sub-iudice aduce el actor, con ocasión de la demanda de nulidad contra las Resoluciones 1195 de 1992 y 600 de 1998, por medio de las cuales el Director General del ICETEX reglamentó el crédito educativo, oportunidad en la cual la Sala concluyó que el Director del ICETEX ejerció las competencias que le otorgaban los acuerdos de la Junta Directiva de la entidad, dictados al amparo de las normas legales que la crearon y le otorgaron dicha función. Fuerza es, entonces, concluir que el Director General del ICETEX expidió

la Resolución 600 de 1998, mediante la cual reglamentó el servicio de crédito educativo, conforme a las facultades transcritas en las normas transcritas (Artículos 1, 2, 3, 5 y 6 del Decreto 3155 de 1968; y 13 del Decreto 2787 de 1994), siendo competente para ello.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 600 DE 1998 (4 de septiembre) ICETEX

(No anulada) FUENTE FORMAL: DECRETO 3155 DE 1968 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 3155

DE 1968 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 3155 DE 1968 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 3155 DE 1968 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 3155 DE 1968 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2787 DE 1994 – ARTICULO 13

NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia del director del ICETEX para reglamentar el crédito educativo ver sentencia, Consejo de Estado, Sección Primera, del 3 de junio de 2010, Radicado 2004-00184, M.P. María Claudia Rojas

Lasso. ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Publicación / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Su publicidad es un requisito externo y no de validez / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - La falta de publicación no genera su nulidad Para el actor, el acto acusado es nulo toda vez que éste no fue publicado en el Diario Oficial y por lo tanto, no genera obligaciones frente a terceros. La Sala encuentra que de acuerdo con lo expuesto en el Oficio 11707 de la Oficina de Atención al Usuario Quejas y Reclamos del ICETEX, es cierto que la Resolución 600

de 4 de septiembre de 1998, por la cual el Director General del ICETEX reglamenta el servicio de crédito educativo, no fue publicada en el Diario Oficial. Debe esta Corporación reiterar que la falta de publicación de un acto no lo torna en ilegal, pues dicha omisión tiene que ver con su eficiencia, es decir, con su oponibilidad frente a terceros, razón por la cual, aún en el evento de que el acto analizado no hubiese sido publicado en el Diario Oficial, no sería procedente declarar su nulidad por este solo aspecto. Este tema fue examinado por esta Sala en sentencia de 27 de mayo de 2010, donde se sostuvo que la falta de publicación del acto demandado no impide el enjuiciamiento de su legalidad porque, como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional en forma reiterada y uniforme, la publicidad es un requisito externo al acto administrativo que impide su oponibilidad frente a los particulares y, por tanto, su eficacia, pero en ningún caso afecta su existencia y validez pues el acto existe y es válido desde cuando se expide, esto es, desde cuando lo suscribe la autoridad administrativa correspondiente (…) La falta de publicación de los actos administrativos no es causal de nulidad, porque no constituye un elemento intrínseco sino extrínseco de los mismos. De tal manera que dicha irregularidad solo afecta su eficacia más no su validez.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 600 DE 1998 (4 de septiembre) ICETEX

(No anulada) NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia, Consejo de Estado, Sección Primera, del

27 de mayo de 2010, Radicado 2003-0085, M.P. María Claudia Rojas Lasso. ICETEX - Finalidad y funciones / CREDITO EDUCATIVO - Requisitos. Perfeccionamiento / CREDITO EDUCATIVO DEL ICETEX - Naturaleza / CREDITO EDUCATIVO DEL ICETEX - Codeudores: Su exigencia no impide o dificulta el acceso a la educación superior De conformidad con el artículo 2º del Decreto 3155 de 1968, la finalidad del ICETEX es fomentar y promover el desarrollo educativo y cultural de la Nación, a través de préstamos personales y otras ayudas financieras a los estudiantes y familiares, y la óptima utilización del personal de alto nivel. La misma norma establece que el ICETEX tiene unas funciones para cumplir con su finalidad u objeto, dentro de las cuales se encuentra la de conceder créditos a estudiantes y profesionales para realizar estudios de nivel superior dentro del país o en el exterior. Por lo tanto, el crédito educativo es uno de los servicios que presta el ICETEX para fomentar y promover el desarrollo educativo y cultural del país (…) Para acceder al servicio del crédito educativo, el artículo 11 de las Resolución 600 de 1998 establece unos requisitos, los cuales una vez cumplidos por el solicitante, pasan a ser estudiados por la dependencia respectiva para su aprobación correspondiente. Una vez aprobado el crédito educativo, el beneficiario y sus deudores solidarios firman con el ICETEX los documentos que respaldan la obligación, esto es, la carta de compromiso o contrato y el pagaré. Según el artículo 15 ibidem, el crédito educativo se considera perfeccionado con la

legalización (firmas, autenticaciones de las firmas y el pago del impuesto de timbre) de la carta de compromiso o contrato y el pagaré con espacios en blanco, por parte del beneficiario y sus codeudores y la posterior expedición de la resolución por parte de la Dirección Regional del ICETEX. Firmada la carta de compromiso o el contrato por parte del beneficiario y sus codeudores, con el conjunto de las formalidades que le son propias, éste adquiere perfección y produce los efectos buscados por los contratantes. En este punto, cabe precisar que de acuerdo con el artículo 1602 del C.C., todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella. Teniendo en cuenta que el crédito educativo del ICETEX es una financiación educativa reembolsable para adelantar estudios de formación o especialización profesional en el país o en el exterior, para la Sala no hay duda que se trata de un contrato legalmente celebrado por las partes que las obliga a cumplir con lo pactado en el mismo y a todos los compromisos que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación adquirida. La calidad de deudor solidario o codeudor se adquiere por el hecho de haberse comprometido al pago o cumplimiento de la obligación contenida en el contrato de crédito educativo, de manera voluntaria, de modo que si el Deudor incumple la prestación pactada, el ICETEX como Acreedor puede dirigirse contra ellos conjuntamente o

cualquiera de ellos a su arbitrio. Para la Sala, el hecho de que el ICETEX pida como requisito para acceder al crédito educativo, dos (2) codeudores, no significa que esto impida o dificulte el acceso a la educación superior, pues es la misma ley la que permite hacerlo a fin de brindar mayor seguridad al cumplimiento de la obligación o pago de la deuda, por tratarse de dineros que provienen de una entidad pública (…) Resulta entonces constitucional, que el ICETEX sea garante de los préstamos que otorga el sector financiero a los estudiantes de educación superior, pues según el artículo 69 de la C.P., el Estado debe facilitar "mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior", lo que significa que el Estado debe implantar instrumentos financieros idóneos para lograr ese propósito buscado. La exigencia de dos codeudores para acceder a un crédito educativo no limita ni restringe el acceso a la educación superior, sino que constituye una garantía de protección de recursos que provienen del sector público y que deben ser reintegrados en las condiciones del crédito otorgado.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 600 DE 1998 (4 de septiembre) ICETEX

(No anulada) FUENTE FORMAL: DECRETO 3155 DE 1968 – ARTICULO 2 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 1602 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 1603 / LEY 30 DE 1992 –

ARTICULO 113

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia C-547 de 1994 de la Corte Constitucional por medio de la cual se declaró exequible el artículo 113 de la Ley 30 de 1992.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00344-01

Actor: JOSE CIPRIANO LEON CASTAÑEDA

Demandado: ICETEX Referencia: ACCION DE NULIDAD Se decide en única instancia la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ CIPRIANO LEÓN CASTAÑEDA contra la Resolución 0600 de 4 de septiembre de 1998, “por la cual se reglamenta el servicio de crédito educativo del

ICETEX”.

I. LA DEMANDA

1.1. LA NORMA ACUSADA

Es del siguiente tenor: RESOLUCIÓN No. 600 (4 de septiembre de 1998). "Por la cual se reglamenta el servicio de crédito educativo del

ICETEX"

El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el Decreto 3155 de 1968 y el Artículo 27 del Acuerdo 032 del 24 de noviembre de 1995, C o n s i d e r a n d o Que la Constitución Política de Colombia establece que el Estado facilitará los mecanismos financieros propiciadores del acceso de las personas aptas a la educación superior. Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, como establecimiento público del Estado se creó con la finalidad da promover la formación y

capacitación de tos recursos humanos, brindando apoyo económico para la financiación -total o parcial de la educación. Que la Junta Directiva del ICETEX a través del Acuerdo 032 del 24 de Noviembre de 1995 adoptó el Estatuto General de los Servicios del ICETEX, el cual establece como objetivos: 1) Facilitar el acceso y la permanencia a la educación superior en Colombia; 2) Lograr que a través de los servicios los estudiantes accedan a los mejores programas de formación en el país y puedan 'utilizar cada vez más oportunidades de estudio en el exterior, en instituciones de reconocido prestigio internacional; 3) Llegar con los servicios a un número creciente .de estudiantes, cuya formación asegure un impacto significativo en áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, obteniendo fuentes alternativas de financiación de la inversión, con la participación de la Nación, los Departamentos, y los Municipios, el sector productivo, las instituciones de educación superior, el ahorro privado y la cooperación internacional; 4) Garantizar que la distribución de los servicios entre los estudiantes y entre las diferentes regiones del país se realice con 'criterios de equidad social y regional.

5. Que la ley 18 de 1988 en su Artículo 30, Parágrafo 1°; y el Decreto 726 de 1989 en sus artículos 12 Y 13, reglamentan la distribución do los recursos captados a través de los Títulos de Ahorro Educativo TAE, con destino al otorgamiento de Crédito Educativo.

6. Que de conformidad con lo anteriormente expuesto se hace necesario expedir un nuevo reglamento de crédito educativo.

RESU ELVE:

Reglamentar el Servicio de Crédito Educativo del ICETEX

CAPITULO 1

DEFINICIÓN Y MODALIDADES

ARTICULO 1: DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ICETEX: Se entenderá por Crédito Educativo del ICETEX, al servicio de financiación educativa reembolsable ofrecido por el ICETEX, mediante un plan de beneficios que estructura la inversión y financiación total o parcial de estudios al estudiante colombiano que posea méritos académicos y personales, y carezca de recursos económicos suficientes para adelantar su formación o especialización profesional en el país o en el exterior. ARTÍCULO 2. PORTAFOLIO DE SERVICIOS DE CRÉDITO EDUCATIVO. El ICETEX tiene los siguientes programas o líneas de crédito.

1. CRÉDITO PARA ESTUDIOS EN EL PAÍS:

  1. Crédito Educativo Pregrado País. 2) Crédito Educativo Postgrado País. 3) Crédito para estudiantes con capacidades excepcionales. 4) Línea de crédito condonable especial para mejores bachilleres con la Distinción "Andrés Bello", en las categorías nacional,departamental ymunicipal. 5) Crédito de sostenimiento para estudiantes de provincia en universidad pública. 6) Crédito ICETEX SOCIAL, para pregrado de bachilleres oriundos de municipios de menor desarrollo económico y social, o de barrios marginados de municipios. 7) Crédito País para estudiantes con limitaciones (Ley 361 de febrero 7 de 1997).

2. CRÉDITO PARA ESTUDIOS EN EL EXTERIOR.

  1. Crédito para estudios de formación avanzada o de postgrado. 2) Crédito para Pasantías o educación continuada para profesionales, en programas de investigación, prácticas técnicas, tecnológicas o científicas. 3) Beca - Crédito, cofinanciado con países u organismos oferentes de becas. 4) Crédito para perfeccionamiento de idiomas, previos a adelantar estudios de formación avanzada o de postgrado en el exterior. 5) Crédito para transporte estudiantil. 6)Crédito para intercambio cultural o de cooperación interuniversitaria o interinstitucional, como INTERCAMPUS,

EL DORADO, etc.

ARTÍCULO 3: MODALIDADES DE CRÉDITO EDUCATIVO: El ICETEX prestará a través de las oficinas Regionales el portafolio de servicios autorizado por la Junta Directiva del ICETEX, de conformidad con las siguientes modalidades de crédito educativo:

1. MODALIDADES SEGÚN FORMA DE AMORTIZACIÓN: 1) CRÉDITO EDUCATIVO A LARGO PLAZO: Es el servicio de financiación educativa reembolsable que se concede al estudiante, y su amortización se inicia al término de los estudios, con la suspensión definitiva de ellos, o cuando cesen las circunstancias que lo originaron. 2) CRÉDITO EDUCATIVO A MEDIANO PLAZO: Es el servicio de financiación educativa, reembolsable, que se concede al estudiante, y su amortización se efectúa, en un cincuenta por ciento (50%) a corto plazo, en seis o doce cuotas mensuales según el período académico financiado, a partir del mes siguiente a aquel en el

que se hace el desembolso, y el otro cincuenta por ciento (50%) a largo plazo, iniciando al mes siguiente de la terminación del último período financiado, de la terminación de los estudios, de la suspensión definitiva de éstos, o cuando cesen las circunstancias que lo originaron. 3) CREDITO EDUCATIVO A CORTO PLAZO: Es el servicio de financiación educativa, reembolsable, que se concede al estudiante, y su amortización se efectúa a partir del mes siguiente a aquél en que se hace el desembolso, en seis o doce cuotas mensuales según el período académico financiado.

2. MODALIDADES SEGUN LÍNEAS ESPECIALES DE CRÉDITO: Adicional al Crédito Educativo que ICETEX concede en las tres modalidades definidas en el numeral 1 del presente artículo, el Instituto prestará .el servicio de financiación educativa, a través de Programas Especiales creados por disposiciones particulares para

proyectos educativos determinados así:

1) CREDITO A ESTUDIANTES DE CAPACIDADES EXCEPCIONALES.

Crédito orientado a financiar pregrado de estudiantes que certifiquenubicación en escala superior en resultados de examen sicopedagógico - pruebas W.A.I. en áreas cognoscitivas. 2) FINANCIACIÓN A ESTUDIANTES GALARDONADOS CON LA DISTINCIÓN "ANDRÉS BELLO", en las Categorías Nacional, Departamental y Municipal: Este programa se maneja como créditos condonables y está orientado a financiar pregrado en el país, en las modalidades educativas de formación técnica profesional, formación tecnológica o formación

universitaria. Se adjudicará a los estudiantes que soliciten la financiación en un plazo máximo de un año a partir del otorgamiento de la distinción "Andrés Bello", o dentro del, año siguiente a la terminación de la prestación del servicio militar. Los aspirantes a este servicio deben acreditar ingresos mensuales familiares o personales inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, a través del Certificado de Ingresos y Retenciones, declaración de renta o declaración extrajuicio o certificación de Contador.

3) CRÉDITO DE SOSTENIMIENTO A ESTUDIANTES DE

UNIVERSIDAD PÚBLICA.

Orientado a financiar programas de pregrado a los estudiantes de universidad pública, que deben desplazarse a una ciudad diferente a su sede de residencia habitual. A los estudiantes beneficiarios se les asigna un desembolso semestral equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, los cuales puede destinar para cubrir la matrícula y demás costos académicos y sostenimiento. 4) CRÉDITO ICETEX SOCIAL (Acuerdo 033 - 05.07.90): Orientado a financiar pregrado a bachilleres oriundos de municipios de menor desarrollo económico y social, o de barrios marginados de municipios que se vinculen a este Proyecto a través de contrapartidas, en áreas de importancia para el desarrollo de sus respectivas regiones.

5) CRÉDITO PAÍS PARA ESTUDIANTES CON LIMITACIONES.

Crédito orientado a financiar pregrado y postgrado a estudiantes con limitaciones físicas, sensoriales y síquicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 361 de febrero 7 de 1997.

6)CRÉDITO PARA INTERCAMBIO CULTURAL O COOPERACIÓN

INTERUNIVERSITARIA O INTERINSTITUCIONAL, COMO

INTERCAMPUS Y EL DORADO.

Convenio de cooperación para intercambio estudiantil entre universidades colombianas y extranjeras, dirigido a estudiantes que se encuentren cursando los dos últimos semestres de pregrado, o estudios de postgrado. Se incluye en este programa a los docentes universitarios que participen en el mismo. 7) BECA - CRÉDITO Programa de cofinanciación mediante convenio con el ICETEX – país u organismo oferente, dirigido a estudiantes de posgrado y de educación no formal, con el fin de financiar los costos no cubiertos con la beca.

CAPITULO II CARACTERÍSTICAS Y DESTINACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVONIVELES ACADÉMICOS, RUBROS, CUANTÍAS, INTERESES,

PLAZOS.

ARTÍCULO 4: DISPOSICIONES GENERALES Y CONCEPTOS: Los Programas del Portafolio de Servicios de Crédito Educativo del ICETEX se regirán por lo dispuesto en el presente reglamento, sin perjuicio de lo establecido en las normas de jerarquía superior que dieron origen a los programas especiales de financiación. ARTÍCULO 5: TIPOS DE EDUCACIÓN Y NIVELES EDUCATIVOS: El crédito Educativo del ICETEX está orientado a financiar estudios en los siguientes tipos y niveles: Educación Formal: Aquella impartida en establecimientos y programas educativos debidamente aprobados por el Estado, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares

progresivas y conducentes a grados y títulos, en los siguientes niveles:

1. Estudios de Pregrado en el País:

2. Formación avanzada o de postgrado en país: Especialización,

Maestría y Doctorado.

3. Formación avanzada o de postgrado en el exterior; Especialización, Maestría, Doctorado e investigación posdoctoral.

Educación No Formal: Aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados.

Se financia en los siguientes eventos, además de las líneas especiales de crédito enunciadas en el presente Reglamento:

1. Pasantías o educación continuada para profesionales, en programas de investigación, prácticas técnicas, tecnológicas o científicas.

2. Crédito para perfeccionamiento de idiomas, previos a adelantar estudios de formación avanzada o de postgrado.en el exterior.

PARAGRAFO: El Director General del ICETEX podrá autorizar la financiación de estudios de educación no formal en el país, previa la justificación de su conveniencia para el desarrollo del país, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 6: RUBROS: A través del crédito educativo del Instituto se financian los siguientes rubros, de acuerdo con la modalidad y línea especial de crédito:

1. ESTUDIOS EN COLOMBIA: 1) En universidad privada: Matrícula y demás costos académicos, total o parcialmente, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las diferentes modalidades de crédito a largo, mediano y corto plazo. 2) En universidad pública: Matrícula y demás costos

académicos hasta por su valor total y sostenimiento. 3) En líneas especiales de crédito: Se financian los rubros que en cada caso específico se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la presente Resolución.

2. ESTUDIOS EN EL EXTERIOR: La cuantía máxima del desembolso establecido para financiar estudios en el exterior cubre parcialmente los costos, razón por la cual el beneficiario la destinará para financiar total o parcialmente los costos de los rubros de matrícula, sostenimiento, tiquetes, seguros, etc., de acuerdo con la justificación que para cada caso exponga el solicitante.

ARTÍCULO 7: CUANTÍA Y NÚMERO DE DESEMBOLSOS: Desembolso es el monto que se autoriza y gira al beneficiario para un período académico, y su pago se efectúa según la periodicidad del programa de estudios (anual, semestral, trimestral, por ciclos etc.). El número de desembolsos será determinado por él número de períodos académicos que certifique el centro docente acorde con la duración aprobada oficialmente para cada programa. Cuando el servicio de crédito se apruebe para programas que se están cursando, el número de desembolsos corresponderá al número de períodos académicos restantes.

PARÁGRAFO: En ningún caso se financian estudios cursados con anterioridad a la fecha de aprobación del Crédito Educativo.

Los topes máximos de desembolsos en las distintas modalidades de crédito educativo, son los que se estipulan a continuación.

1. DESEMBOLSOS PARA ESTUDIOS EN EL PAÍS.

1) CRÉDITO EDUCATIVO A LARGO PLAZO.

NIVEL O MONTO MODALIDAD PREGRADO Hasta el setenta por ciento (70%) del costo de matrícula, en universidad privada. En universidad pública, hasta el ciento por ciento (100%) de matrícula, con un desembolso semestral mínimo equivalente a FORMACION Hasta el ochenta por ciento AVANZADA O DE (80%) del costo de matrícula.

LÍNEAS ESPECIALES DE CRÉDITO: A CREDITO A ESTUDIANT Hasta el total de la matrícula.

. ES CON CAPACIDA B DISTINCIO Un salario mínimo legal . N "ANDRES mensual durante cinco meses al BELLO" semestre, hasta por diez CREDITO semestres, destinado a cubrir matrícula, sostenimiento, CON libros y materiales de DONABLE. estudio.

SOSTENIMI

ENTO A

C CREDITO . ICETEX Hasta el total de la matrícula. SOCIAL Sostenimiento, un salario mínimo legal mensual durante cinco meses al semestre, hasta por diez semestres, D CREDITO Los mismos topes establecidos . PARA para pregrado y postgrado en ESTUDIANT el país.

ES CON

LIMITACIO

2) CREDITO EDUCATIVO A MEDIANO PLAZO:

NIVEL O

MONTO MODALIDAD PREGRADO Hasta el noventa por ciento (90%) del costo de matrícula en universidad privada y del total en universidad pública. FORMACION Hasta el total de la matrícula en AVANZADA O universidad pública o privada. DE

3) CREDITO EDUCATIVO A CORTO PLAZO:

Hasta el total de la matrícula para estudios de pregrado y postgrado.

DESEMBOLSOS PARA ESTUDIOS EN EL EXTERIOR

NIVEL O

MONTO MODALIDAD ESTUDIOS Hasta US$ 8.000 para un DE período máximo de 24 meses.

FORMACIÓN

AVANZADA O

PASANTIAS Hasta US$ 4.000

O

EDUCACIÓN

CONTINUADA PARA BECA - La cuantía del desembolso y los CREDITO, rubros a financiar se determinan en PROGRAMAS cada caso, de acuerdo con los DE rubros no cubiertos por la beca o INTERCAMBI con el convenio de O CULTURAL cooperación. O DE COOPERACI TRANSPORT Hasta el valor total de los pasajes E aéreos internacionales, en tarifa ESTUDIANTIL económica y en el trayecto más corto a la ciudad sede del programa a cursar.

PARÁGRAFO: La cuantía de los desembolsos y los rubros a financiar la determinará el Director General del ICETEX, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto.

ARTICULO 8: DESEMBOLSOS COMPLEMENTARIOS: No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Instituto a través de sus programas de crédito podrá autorizar desembolsos para complementar el cubrimiento total de la matrícula, demás costos académicos y de sostenimiento, que el beneficiario esté atendiendo con otras fuentes de financiación de estudios, tales como créditos educativos, becas, subsidios, comisiones de estudio. La sumatoria de la financiación adquirida por diferentes fuentes no puede exceder el costo normal de un rubro específico.

PARAGRAFO 1: Los tenedores de los Títulos de Ahorro Educativo, TAE, podrán disfrutar de un crédito educativo del ICETEX hasta por la diferencia entre el total certificado de matrícula y el valor redimido del cupón del TAE. PARAGRAFO 2: A través de la modalidad de crédito a corto plazo, podrá financiarse como complemento al crédito largo y mediano plazo país, u otros programas de financiación del Instituto, hasta la diferencia del total del costo de la matrícula y el valor del desembolso de su crédito. ARTÍCULO 9. INTERESES. El Icetex cobrará las siguientes tasas de interés sobre los créditos conferidos, así:

1. Interés Corriente para crédito país: En los diferentes programas y líneas especiales de crédito para estudios en el país, en las modalidades de financiación a largo y mediano plazo, se aplicará una tasa de interés corriente o normal del veinticuatro por ciento (24%) anual, la cual se aplicará sobre el saldo de capital adeudado por el beneficiario y se liquidará mensualmente con tasa de interés diaria.

Las líneas especiales de crédito que tengan el carácter de condonables, no generarán ningún tipo de interés, salvo que el beneficiario no cumpla los requisitos establecidos para la condonación, evento en el cual el crédito se convertirá en reembolsable y generará los intereses establecidos para crédito país.

2. Interés Corriente para crédito exterior: En los diferentes programas y modalidades de crédito para estudios en el exterior, se aplicará una tasa de interés corriente o normal del treinta por ciento (30%) anual, la cual se aplicará sobre el

saldo de capital adeudado por el beneficiario y se liquidará mensualmente con tasa de interés diaria.

3. Interés de mora: El incumplimiento en la amortización de los créditos para estudios en el país, y en las diferentes modalidades de crédito para estudios en el exterior, en las modalidades de financiación a largo y mediano plazo, generará un interés de mora adicional del veinticuatro por ciento anual (24%) anual, el cual se liquidará sobre el capital vencido, mensualmente con tasa de interés diaria.

4. Interés del crédito a corto plazo, financiado con recursos del TAE: En el servicio de crédito financiado con recursos del Título de Ahorro Educativo, TAE, se aplicará una tasa de interés corriente o normal del treinta y uno por ciento (31%) anual, la cual se aplicará sobre el saldo de capital adeudado por el beneficiario y se liquidará mensualmente con tasa de interés diaria.

Igualmente, se aplicará un interés de mora adicional del veinte por ciento anual (20%) sobre el capital vencido, el cual se liquidará mensualmente con tasa de interés diaria. PARAGRAFO 1: En la línea especial de Crédito ICETEX Social, no se cobrarán intereses corrientes o normales durante el período de estudios y de amortización, salvo que él beneficiario no se vincule efectivamente al desarrollo de los municipios de la zona de influencia del programa, en cuyo caso se liquidarán los interés establecidos para el crédito corriente del Instituto. PARAGRAFO 2: La aplicación de las tasas de interés corriente o normal y los intereses adicionales de mora, en todos los créditos

otorgados por el ICETEX, con recursos propios o externos, se supeditará a los topes máximos legales establecidos por las normas colombianas. PARAGRAFO 3: Las tasas de interés para el Servicio de Crédito Educativo, se analizará y determinará periódicamente por parte de la Dirección General del instituto, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional y las condiciones del mercado. ARTICULO 10: PRIMA DE SEGUROS: Los beneficiarios dei crédito educativo del ICETEX pagarán una prima de seguros equivalente al uno por ciento (1%) sobre el valor de cada giro efectuado, suma que se descontará de cada giro, en el crédito país, o que el beneficiario pagará por anticipado, en el crédito exterior, destinada a cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario.

CAPITULOIII

REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO DE CREDITO

EDUCATIVO ARTICULO 11: REQUISITOS PARA SER SUJETO DE CREDITO EDUCATIVO: Los requisitos generales que deberá reunir y acreditar todo aspirante a un crédito educativo ICETEX, serán de información personal, académica, laboral y comercial, y serán suministrados en constancias oficiales y formularios destinados para tal fin. Dicha información será confrontada con medios confiables y será causal de anulación del crédito el suministrar información que no corresponda a la realidad, sin detrimento de las acciones penales que cause la falsedad en documento público.

1. REQUISITOS GENERALES: 1) Acreditar nacionalidad colombiana, con la fotocopia del

documento de identidad del estudiante y de los dos (2) codeudores. Los codeudores deben tener domicilio permanente en Colombia, en caso de ser extranjeros. 2) Solicitud en Formulario ICETEX debidamente diligenciado.

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