CE-11001-03-24-000-2005-00240-01-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2005-00240-01-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACTO DEROGADO - Susceptible de control judicial por los efectos durante su vigencia / COMISION NACIONAL DE TELEVISION - Facultades para clasificar y reglamentar los distintos géneros y modalidades de televisión / COMISION NACIONAL DE TELEVISION - Naturaleza y funciones constitucionales La Sala advierte, que si bien los actos administrativos acusados fueron derogados por el Acuerdo 010 de 2006, resulta pertinente la pronunciación de esta Corporación, acerca de su legalidad, teniendo en cuenta que produjeron efectos jurídicos durante su vigencia. El debate se centra en determinar si la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, se excedió en su potestad reglamentaria, al implantar un procedimiento administrativo y un régimen sancionatorio, contenidos en sus Acuerdos 014 de 1997 y 032 de 1998. (…) Para la Sala es importante, precisar que la Comisión Nacional de Televisión se encuentra plenamente facultada por ley, para reglamentar el funcionamiento del servicio de televisión. Tal atribución es reconocida en diversos apartes de la Leyes 182 de 1995 y 335 de 1995. Así lo destaca la sentencia de 27 de septiembre de 2001, proferida por esta Sección: “Quiere la Sala destacar el hecho de que fue el propio legislador quien, deliberadamente, confirió expresa y amplias facultades a la Comisión Nacional de Televisión a fin de que clasificara los distintos géneros o modalidades del servicio de televisión y para que, además, expidiera el reglamento específico tendiente a su implementación o funcionamiento. Diversos apartes de las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1995 enfatizan en el pleno reconocimiento de dicha
atribución, la cual, por lo mismo, supone un amplio margen de discrecionalidad o de actuación en su desempeño, sin que ello, desde luego, signifique la posibilidad de incursionar en el ámbito de la arbitrariedad por vía de desconocimiento de las reglas y principios legales que organizan y estructuran el servicio de televisión. No puede perderse de vista que fue el propio constituyente el que, en los artículos 76 y 77 de la Constitución Política previó la existencia de un organismo autónomo, desde el punto de vista administrativo, patrimonial y técnico, encargado de desarrollar y ejecutar la política en materia de televisión”.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 39
(NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 40 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 41 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 42 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 43 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997
(MARZO 20) – ARTICULO 44 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 45 (ANULADO)
– COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 46 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 47 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 48 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 49 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 50 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 51 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 52 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 53 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 54 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 55 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 56 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 57 (ANULADO) – COMISION
NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 58 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 59 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 032 DE 1998 (ENERO 15) – ARTICULO 12 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 032 DE 1998 (ENERO 15) – ARTICULO 13 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 032 DE 1998 (ENERO 15) – ARTICULO 14 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION FUENTE FORMAL: LEY 182 DE 1995 / LEY 335 DE 1995
NOTA DE RELATORIA: Sobre la facultad de la Comisión Nacional de televisión para reglamentar el funcionamiento del servicio de televisión sentencia, Consejo de Estado, del 27 de septiembre de 2001, Radicado 1999-5908, Consejero Ponente
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo COMISION NACIONAL DE TELEVISION - Facultad sancionatoria / COMISION NACIONAL DE TELEVISION - Potestad de regulación derivada de autonomía institucional Por otra parte, la sentencia C-726-09 de 14 de octubre de 2009, proferida por la Corte Constitucional, precisa el alcance del literal h) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, en los siguientes términos: “Estudio concreto de constitucionalidad de las normas acusadas. (…) Por su parte, el literal h) del artículo 12 de la misma Ley,
también acusado en forma parcial, prescribe que dentro de las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión está aquella que consiste en “sancionar, de conformidad con las normas del debido proceso y con el procedimiento previsto en la ley, a los operadores del servicio, a los concesionarios de espacios de televisión y a los contratistas de los canales regionales por violación de sus obligaciones contractuales, o por transgresión de las disposiciones legales y reglamentarias o de las de la Comisión, relacionadas con el servicio”. (Lo subrayado es lo acusado)Como puede observarse, las dos disposiciones, ambas contenidas en una ley en sentido formal y material, permiten (i) a la Comisión ejercer la potestad reglamentaria respecto del régimen sancionatorio aplicable en asuntos contractuales relacionados con el servicio público de televisión (literal e) del Art. 5°), y (ii) a su Junta directiva sancionar, también en materia contractual, de conformidad con las disposiciones-de rango legal o reglamentario-expedidas por la misma Comisión (literal h) del Art.12). Al parecer de la Corte, lo que hacen conjuntamente las dos disposiciones acusadas es conceder la autorización legal para que la Comisión, como ente autónomo dotado de potestad reglamentaria en materia sancionatoria contractual, ejerza dicha facultad para definir tanto las conductas constitutivas de falta, como las sanciones imponibles a los contratistas, operadores y concesionarios, lo cual cae plenamente dentro del marco del principio de legalidad flexible o débil que domina la actividad de los entes administrativos o autónomos en el (sic) asuntos
contractuales relacionados con la potestad sancionatoria pública”.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 39
(NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 40 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 41 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 42 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 43 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 44 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 45 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 46 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 47 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 48 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 49 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE
TELEVISION ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 50 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 51 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 52 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 53
(ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997
(MARZO 20) – ARTICULO 54 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 55 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 56 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 57 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 58 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 59 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 032 DE 1998 (ENERO 15) – ARTICULO 12 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 032 DE 1998
(ENERO 15) – ARTICULO 13 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE
TELEVISION / ACUERDO 032 DE 1998 (ENERO 15) – ARTICULO 14 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION NOTA DE RELATORIA: Sobre las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión sentencia, Corte Constitucional, C-726-09, del 14 de octubre de 2009. COMISION NACIONAL DE TELEVISION - Goza de amplias facultades pero no puede ir más allá de las normas que la regulan / COMISION NACIONAL DE TELEVISION - No puede establecer procedimientos especiales no contemplados en la ley / ACTUACION ADMINISTRATIVA - La iniciada con el fin de sancionar a los concesionarios que prestan el servicio de televisión se rige por la primera parte del Código Contencioso Administrativo De las providencias transcritas (sentencia Corte Constitucional C-726-09 y sentencia Consejo de Estado del 27 de septiembre de 2001, Radicado 1999-5908) se infiere que la Comisión Nacional de Televisión goza de amplias facultades, sin embargo, a juicio de la Sala, no significa que pueda ir más allá de las normas que la regulan, pues en el caso sub examine, se aprecia que estableció un procedimiento especial que no contempla la Ley 182 de 1995 en su artículo 12, literal h). Al respecto, como bien lo anota el señor Procurador Primero Delegado ante esta Corporación, la Ley 182 de 1995 no señala un procedimiento especial para adelantar las actuaciones administrativas con el fin de sancionar a los concesionarios que prestan el servicio de televisión. Tanto es así, que precisa que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, mediante el Acuerdo 01
de 2004, reconoció “que las Leyes 182 de 1995, 335 de 1996 y 680 de 2001, no prevén un procedimiento especial para el adelantamiento de las actuaciones administrativas por parte de la Comisión Nacional de Televisión, razón por la cual les es aplicable el procedimiento establecido en el Libro Primero del Código Contencioso Administrativo”. En efecto, el literal h) de artículo 12 de la Ley 182 de 1995, preceptúa: “Funciones de la junta directiva. Son funciones de la junta directiva de la comisión nacional de televisión: (…). h) Sancionar, de conformidad con las normas del debido proceso y con el procedimiento previsto en la ley, a los operadores del servicio, a los concesionarios de espacios de televisión y a los contratistas de los canales regionales por violación de sus obligaciones contractuales, o por transgresión de las disposiciones legales y reglamentarias o de las de la comisión, relacionadas con el servicio. Para tales efectos, y en relación con las concesiones originadas en un contrato, la junta directiva de la comisión decretará las multas pertinentes por las violaciones mencionadas, en aquellos casos en que considere fundadamente que las mismas no merecen la declaratoria de caducidad del contrato. Ambas facultades se considerarán pactadas así no estén expresamente consignadas en el convenio. Las multas serán proporcionales al incumplimiento del concesionario y al valor actualizado del contrato, y se impondrán mediante resolución motivada. Igualmente, la junta directiva podrá imponer la sanción de suspensión de la concesión hasta por seis (6) meses o la cancelación definitiva cuando la transgresión de las disposiciones
legales y reglamentarias de la comisión así lo acrediten. En el caso de las comunidades organizadas, además de dicha suspensión, la junta directiva podrá imponer las sanciones de multa hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la de revocatoria de la licencia para operar el servicio. En el caso de los operadores públicos las sanciones podrán ser multas de hasta mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la destitución de los servidores públicos que hayan tolerado o cometido la infracción. Para el ejercicio de tal facultad la junta directiva deberá tener en cuenta la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión; (…)”.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 39
(NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 40 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 41 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 42 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 43 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997
(MARZO 20) – ARTICULO 44 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE
TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 45 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 46 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 47 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 48 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 49 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 50 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 51 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 52 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 53
(ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997
(MARZO 20) – ARTICULO 54 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 55 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 56 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION /
ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 57 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 58 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 59 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 032 DE 1998 (ENERO 15) – ARTICULO 12 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 032 DE 1998 (ENERO 15) – ARTICULO 13 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 032 DE 1998 (ENERO 15) – ARTICULO 14 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION FUENTE FORMAL: LEY 182 DE 1992 – ARTICULO 12 LITERAL H COMISION NACIONAL DE TELEVISION - Facultades / POTESTAD REGLAMENTARIA - Extralimitación / COMISION NACIONAL DE TELEVISIONIncurrió en exceso de poder al establecer un procedimiento especial sancionatorio no previsto en la ley / ACUERDO 014 DE 1997 - Artículos 44 a 59 / PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO - Se aplica lo previsto en la primera parte del Código Contencioso Administrativo / COMISION NACIONAL DE TELEVISION - Competencia Como puede apreciarse la Ley 182 de 1995 le otorga las facultades sancionatorias y de reglamentación a la Comisión Nacional de Televisión que sean necesarias
para el cabal funcionamiento de dicha Entidad, pero estas facultades no llevan implícitas poderes de carácter legislativo, de ahí que al establecer en el acto acusado un procedimiento para efectos sancionatorios no contemplado en la Ley, constituye un exceso en el ejercicio de sus facultades reglamentarias. Igualmente, al no señalar dicha ley un procedimiento para tales fines, resulta claro que la CNTV incurrió en exceso de poder, al establecer un procedimiento especial sancionatorio, que se reitera no se encuentra previsto en la ley reglamentada. Por lo tanto, el único procedimiento aplicable es el dispuesto en la Parte Primera del Código Contencioso Administrativo. De manera, que el procedimiento, términos y etapas establecidos en el Capítulo II, artículos 44 a 59 del Acuerdo 014 de 1997, emitido por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, para efectos de adelantar las actuaciones administrativas e imponer sanciones, contrarían la ley superior, no solo porque el citado Acuerdo es un acto de naturaleza administrativa sino por cuanto está desconociendo que dicha potestad está reservada exclusivamente al legislador. Así las cosas, los cargos formulados por la parte demandante tendrán vocación de prosperar, en cuanto a los artículos 44 a 59 del Acuerdo 014 de 1997, más no en lo tocante a los artículos 39 a 43, ya que la estipulación de la competencia de la Comisión Nacional de Televisión para sancionar y los principios del procedimiento administrativo, incluyendo el de favorabilidad, son un desarrollo de
las normas legales y constitucionales que regulan dicha Comisión, lo cual no constituye causal de nulidad.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 39
(NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 40 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 41 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 42 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 43 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 44 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 45 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 46 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 47 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 48 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 49 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE
TELEVISION ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 50 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 51 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 52 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 53
(ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997
(MARZO 20) – ARTICULO 54 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 55 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 56 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 57 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 58 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 59 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 032 DE 1998 (ENERO 15) – ARTICULO 12 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 032 DE 1998
(ENERO 15) – ARTICULO 13 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE
TELEVISION / ACUERDO 032 DE 1998 (ENERO 15) – ARTICULO 14 (NO
ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION
FUENTE FORMAL: LEY 182 DE 1995
COMISION NACIONAL DE TELEVISION - Facultades / SANCION - Criterios de graduación / PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO - Se aplica el Código Contencioso Administrativo En efecto, la Sala observa que los artículos 39 a 43 del citado Acuerdo, son normas inspiradas en la Ley 182 de 1995 y la Constitución Política en sus artículos 76 y 77, que facilitan a la Comisión Nacional de Televisión, cumplir con la finalidad de dirigir y ejecutar los planes y programas del Estado en los servicios de televisión, y poder realizar las funciones, entre ellas dosificar las sanciones previstas en la referida Ley, e imponerlas en los casos a que haya lugar. 2.- El Acuerdo núm. 032 de 15 de enero de 1998 expedido por la CNTV, también acusado, en su Capítulo IV establece: “Régimen sancionatorio Artículo 12. Competencia. La Comisión Nacional de Televisión es el organismo competente para sancionar a los prestatarios del Servicio de Televisión Satelital Directa al Hogar cuando incurran en las conductas violatorias de la Constitución, la Ley, y el presente acuerdo, o en aquellas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Artículo 13. Criterios para determinar y graduar la sanción. Se tendrán como criterios para efectos de determinar y graduar la sanción los siguientes: Los
antecedentes del infractor. El grado de perturbación del servicio, la naturaleza y los efectos de la falta, las circunstancias de los hechos que dieron lugar a ésta y la reincidencia. Artículo 14. Faltas y sanciones. Los prestatarios de este servicio podrán ser sancionados mediante resolución motivada cuando incurran en conducta violatoria, a juicio de la Comisión Nacional de Televisión del servicio de televisión calificada como televisión satelital directa al hogar. Las sanciones a que se refiere el inciso anterior podrá ser desde el 1% hasta el veinte (20%) del valor pagado por concepto de tasas, tarifas y derechos a que se refiere el artículo 11 del presente acuerdo durante el año inmediatamente anterior. Artículo 15. Procedimiento. Para efectos de las sanciones señaladas en el presente acuerdo, se aplicarán las normas que para las actuaciones administrativas establece el Código Contencioso Administrativo”. Al respecto, los artículos 12, 13 y 14 del Acuerdo núm. 032 de 15 de enero de 1998 expedido por la Comisión Nacional de Televisión, a juicio de la Sala, no vulneran las normas superiores invocadas, ya que se reitera, que la competencia para sancionar y reglamentar son facultades que le fueron concedidas a dicha Entidad por los artículo 76 y 77 de la Constitución Política y la Ley 182 de 1995, y en cuanto al procedimiento de que trata el artículo 15, es una remisión correcta que la Administración hace al Código Contencioso Administrativo.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 39
(NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE
1997 (MARZO 20) – ARTICULO 40 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 41 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 42 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 43 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 44 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 45 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 46 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 47 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 48 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 49 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 50 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) –
ARTICULO 51 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO
014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 52 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 53
(ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997
(MARZO 20) – ARTICULO 54 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 55 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 56 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 57 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 58 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 014 DE 1997 (MARZO 20) – ARTICULO 59 (ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 032 DE 1998 (ENERO 15) – ARTICULO 12 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 032 DE 1998
(ENERO 15) – ARTICULO 13 (NO ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION / ACUERDO 032 DE 1998 (ENERO 15) – ARTICULO 14 (NO
ANULADO) – COMISION NACIONAL DE TELEVISION
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 76 /
CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 77 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 1 / LEY 182 DE 1995
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00240-01
Actor: WILSON HERNANDO GOMEZ VELASQUEZ
Demandado: COMISION NACIONAL DE TELEVISION Referencia: ACCION DE NULIDAD El señor WILSON HERNANDO GÓMEZ VELÁSQUEZ, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de los artículos 39 a 59 del Acuerdo núm. 014 de 20 de marzo de 1997, por medio del cual se reglamenta el servicio de televisión por suscripción, se adopta el Plan de Promoción y Normalización de dicho servicio y se dictan otras disposiciones, y los artículos 12 a 14 del Acuerdo núm. 032 de 15 de enero de 1998, por el cual se reglamenta el servicio de Televisión Satelital denominado Televisión Directa al Hogar (DBS) o Televisión Directa al Hogar o cualquier denominación que se emplee para este sistema de televisión directa por satélite, expedidos por la Comisión Nacional de Televisión.
I-.FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO I.1.- En apoyo de sus pretensiones la parte actora adujo, en esencia, los siguientes hechos: Estima el demandante que las disposiciones acusadas son contrarias a los artículos 2, 3, 4, 6, 13, 29, 150 numerales 2 y 23, 189, 208, 209 y 210 de la Constitución Política; 12 literal h) de la Ley 182 de 1995 y 1 del Código Contencioso Administrativo. 1.- Las normas demandadas son contrarias al artículo 150 de la Constitución Política, toda vez que la CNTV creó un procedimiento administrativo y un régimen sancionatorio cuando ello es de competencia exclusiva del legislador. Lo anterior da lugar al desconocimiento integral del principio de legalidad, que sujeta la actividad de las autoridades públicas y el ejercicio de sus competencias a los parámetros establecidos en las normas superiores. En la expedición del Acuerdo 014 de 1997 predominó la arbitrariedad de la Administración, observándose una evidente extralimitación de la Junta Directiva de la CNTV. La CNTV ingresa de manera irregular a la órbita del legislador al establecer un procedimiento administrativo y uno sancionatorio a través del acuerdo demandado, lo que resulta ilegal pues la CNTV se abrogó una facultad exclusiva del legislador. Además de lo anterior, señala el actor que tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como la del Consejo de Estado ha reiterado que dentro del marco de la Constitución de 1991, le pertenece exclusivamente al Congreso la facultad de modificar códigos. Los acuerdos demandados contienen materias referidas a los
procedimientos administrativos regulados en el Código Contencioso Administrativo, por lo que se estaría, a través de actos administrativos, introduciendo modificaciones a dicha codificación, desconociendo la reserva legal desarrollada en el numeral 2º del artículo 150 de la Constitución Política. 2.- La Junta Directiva de la CNTV, al expedir el Acuerdo 014 de 1997 en sus artículos 44 a 57, desconoció la base jurídica de separación de poderes consagrada en la Constitución Política. En efecto, a través de los mencionados artículos crea el trámite para la investigación y para la imposición de sanciones; así mismo, señala las conductas sancionables y por último hace la investigación y sanciona, con lo cual viola el debido proceso ya que en un solo organismo se confunden la actividad legislativa y ejecutiva. 3.- Los acuerdos demandados establecen formas de aplicar sanciones sin tener facultades para ello, por ser estas de resorte del Congreso, conforme a la Cláusula General de Competencia. Tampoco puede la Administración establecer la dosimetría sancionatoria, ni principios como el de favorabilidad. 4.- Al usurpar facultades, la entidad demandada vulnera el artículo 6º de la Constitución Política, teniendo en cuenta que los funcionarios públicos de la CNTV solo pueden hacer lo que las normas le permiten, y como ninguna norma le puede permitir, así sea en forma extraordinaria, modificar códigos como el Contencioso Administrativo, se viola el aludido artículo 6º. 5.- Finalmente considera que se vulnera el literal h) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, ya que del mismo se desprende que el organismo del Estado competente para imponer las sanciones es la CNTV pero bajo “el procedimiento establecido en la ley”,
cuando quiera que se den las hipótesis fácticas establecidas en la Ley. Cuando la norma señala que se impondrán faltas “por violación de sus obligaciones contractuales, o por trasgresión de las disposiciones legales y reglamentarias o de las de la Comisión, relacionadas con el servicio”, deben entenderse únicamente las faltas creadas por el legislador quien es el único que tiene competencia constitucional para ello. II-. TRAMITE DE LA ACCIÓN A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista,
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