CE-11001-03-24-000-2006-00031-00A-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2006-00031-00A-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
SENTENCIA - Corrección parte resolutiva Mediante escrito radicado el día 5 de julio de 2011, el apoderado la sociedad HILOS Y MARCAS S.A. DE C.V., solicita la aclaración, corrección y adición del numeral 2° de la parte resolutiva de la Sentencia proferida por la Sala el pasado 16 de junio de 2011 (…) El memorialista fundamenta su solicitud en el hecho de que en ese aparte de la Sentencia, se dejó de especificar y concretar el sentido de la orden impartida a la División de Dignos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, con motivo de la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado. Por estimar pertinente dicha solicitud, procede la Sala a corregir el mencionado numeral.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00031-00
Actor: HILOS Y MARCAS S.A. DE C.V.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: Corrección de la Sentencia Mediante escrito radicado el día 5 de julio de 2011, el apoderado la sociedad HILOS Y MARCAS S.A. DE C.V., solicita la aclaración, corrección y adición del numeral 2° de la parte resolutiva de la Sentencia proferida por la Sala el pasado 16 de junio de 2011, en donde se dispuso textualmente lo siguiente:
SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, ORDÉNASE a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el certificado de registro N° 240727, vigente hasta el 29 de agosto de 2011, asignado por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, correspondiente a la marca mixta “OMEGA”, para distinguir: “cuerdas en fibra textil natural o artificial”, productos comprendidos en la clase 22 Internacional, a favor de la sociedad NACIONAL DE TRENZADOS S.A., domiciliada en Bogotá D.C., Colombia. El memorialista fundamenta su solicitud en el hecho de que en ese aparte de la Sentencia, se dejó de especificar y concretar el sentido de la orden impartida a la División de Dignos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, con motivo de la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado. Por estimar pertinente dicha solicitud, procede la Sala a corregir el mencionado numeral, en los términos que se expresan a continuación: PRIMERO:- El numeral segundo de la Sentencia proferida por la Sala veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), dentro del expediente número 11001 0324 000 2006 00031 00, quedará así: “SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, ORDÉNASE a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, CANCELAR el certificado de registro N° 240727, vigente hasta el 29 de agosto de 2011, asignado por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, correspondiente a la
marca mixta “OMEGA”, para distinguir: “cuerdas en fibra textil natural o artificial”, productos comprendidos en la clase 22 Internacional, a favor de la sociedad NACIONAL DE TRENZADOS S.A., domiciliada en Bogotá D.C., Colombia.” SEGUNDO.- Una vez en firme esta providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones de rigor. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del 13 de octubre de 2011.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO MARÍA ELIZABETH GARCÍA
GONZÁLEZ
Presidente