CE-11001-03-24-000-2006-00344-00-2010
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2006-00344-00-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
RECURSO DE SUPLICA / PATENTE - Pruebas: Testimonios técnicos y exhibición de documentos Estima la Sala que lo que se pretende con los testimonios técnicos, es que se expresen los conocimientos técnicos o científicos acerca de si realmente se presenta un nivel inventivo de la patente cuestionada, lo que dotará al juez de elementos necesarios para llegar a la veracidad sobre el nivel inventivo de la misma. De igual forma, estima la Sala que la prueba solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del C.P.C., esto es, la exhibición de documentos, permite al juez tener la convicción o certeza sobre si la patente cuestionada, está o no en el estado de la técnica. Por lo anterior, considera la Sala que las pruebas solicitadas resultan absolutamente pertinentes, toda vez que tanto los documentos que se pretenden recaudar, como la recepción de los testimonios transcritos, guardan relación directa con los hechos de la demanda que se buscan probar, es decir, tienen la capacidad de demostrar o esclarecer si la patente cuya nulidad se demanda es novedosa, tiene nivel inventivo y es susceptible de aplicación industrial. En este sentido estima la Sala, que asiste razón al recurrente, en cuanto a que se reúnen los presupuestos para decretar la práctica de los testimonios y disponer la exhibición de los documentos mencionados.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 283
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010)
Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00344-00
Actor: PLASTIVIT S.A.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora, contra el proveído de 9 de abril de 2010, que denegó la práctica de algunas pruebas solicitadas, proferido por la Consejera doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO (E) en Sala Unitaria, a través del cual resolvió un recurso de reposición, interpuesto por GUALA CLOSURES PATENTS B.V., tercero interesado en las resultas del proceso, contra el auto de 14 de julio de 2008 que abrió a pruebas el proceso.
I.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA.
La Sala Unitaria de la Consejera doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO (E) fundó su decisión, en que no es a través de la recepción de testimonios de los señores Fernando Prieto y Eduardo Martín, ni oficiando al representante legal de la sociedad Guala Closure Patents B.V. Holanda, que se ha de probar la altura, novedad y nivel inventivo de la patente en cuestión, sino por medio de un peritazgo a cargo de un ingeniero industrial. En consecuencia, calificó dicha prueba como impertinente. II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apoderado de la actora, manifestó no estar de acuerdo con la decisión, por las razones que a continuación se enuncian: Manifiesta que la decisión tomada por esta Corporación de que las pruebas
solicitadas resultan impertinentes, fue una consideración a priori, teniendo en cuenta la naturaleza tan especializada como lo es la novedad y el nivel inventivo de la patente. Advierte que con el presente mecanismo procesal, no pretende atacar la práctica del dictamen pericial decretado de oficio, sino que, por el contrario, considera que será de utilidad para ser cotejado frente a las conclusiones de los testimonios de los expertos, como es requerido por la parte actora. Manifiesta que lo que se pretende con los testimonios (con su conocimiento técnico especializado) no es más que se expresen sus razones técnicas de por qué dichos documentos formaban parte del estado de la técnica, y confirmen cuál es la relevancia de cada uno de ellos. Sugirió así, que se decreten los testimonios, y sólo en la medida en que después de escuchar por lo menos a uno de ellos, se tengan razones concretas para determinar que los demás no son necesarios, sean descartados. Considera que la práctica del peritaje, aunque trata de suplir la falencia probatoria, no garantiza que su representada tenga la oportunidad de probar de manera adecuada los hechos que dieron origen a la demanda, toda vez que los peritos designados de la lista de auxiliares de la justicia, cuentan con una formación muy general en algunas áreas de la ciencia, mas no poseen la especialidad de la materia que se requiere, razón por la cual es imperiosa la necesidad de practicar los citados testimonios y la orden de oficiar a la sociedad Guala Closure Patents B.V. Holanda para que aporte al proceso la documentación relacionada.
III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con el artículo 183 del C.C.A, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, el recurso ordinario de súplica procede en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente, que por su misma naturaleza serian apelables, de haberse dictado por el inferior. En la medida en que el auto cuestionado es susceptible del recurso de apelación, según lo dispone el artículo 181, numeral 8°, ibídem, es menester resolverlo. La sociedad PLASTIVIT S.A., al momento de interponer la demanda, como parte demandante en el proceso, solicitó como pruebas la recepción de los siguientes testimonios y el oficio de algunos documentos de la siguiente forma: 6.2. Testimoniales “… que se reciba testimonio de las siguientes personas: Ingeniero Fernando Prieto, para que en su calidad de experto en patentes y en la práctica Española y Europea de patentes, declare lo que sepa y le conste sobre la altura inventiva de la patente de invención… Ingeniero Eduardo Martín, para que en su calidad de experto en tecnología de tapas de seguridad para licores, declare lo que sepa y le conste sobre la altura inventiva de la patente de invención… 6.3. Exhibición de documentos en poder del tercero interesado …que por intermedio de su apoderado en Colombia se ordene a Guala Closure Patents BV Holanda, como tercero interesado dentro del presente proceso, la exhibición ante este H. Despacho de los libros diarios de desarrollo de la invención objeto de la patente impugnada, así como de la documentación relacionada con las oferta comerciales que esta compañía o su matriz y cualquiera de sus subsidiarias y sucursales, hayan efectuado
sobre la tecnología objeto de la patente impugnada en cualquier lugar del mundo entre los años 1990 y 1995…”. (Negrilla fuera de texto) Estima la Sala que lo que se pretende con los testimonios técnicos, es que se expresen los conocimientos técnicos o científicos acerca de si realmente se presenta un nivel inventivo de la patente cuestionada, lo que dotará al juez de elementos necesarios para llegar a la veracidad sobre el nivel inventivo de la misma. De igual forma, estima la Sala que la prueba solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del C.P.C., esto es, la exhibición de documentos, permite al juez tener la convicción o certeza sobre si la patente cuestionada, está o no en el estado de la técnica. Por lo anterior, considera la Sala que las pruebas solicitadas resultan absolutamente pertinentes, toda vez que tanto los documentos que se pretenden recaudar, como la recepción de los testimonios transcritos, guardan relación directa con los hechos de la demanda que se buscan probar, es decir, tienen la capacidad de demostrar o esclarecer si la patente cuya nulidad se demanda es novedosa, tiene nivel inventivo y es susceptible de aplicación industrial. En este sentido estima la Sala, que asiste razón al recurrente, en cuanto a que se reúnen los presupuestos para decretar la práctica de los testimonios y disponer la exhibición de los documentos mencionados. En consecuencia, el proveído recurrido habrá de revocarse, para que en su lugar el Magistrado Ponente provea sobre la recepción de los mismos y sobre la exhibición de los documentos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Primera, en Sala de Decisión, R E S U E L V E: REVÓCASE el auto suplicado, y en su lugar se dispone:
1. Que el Magistrado Ponente provea la recepción de los testimonios de los
Ingenieros Fernando Prieto y Eduardo Martín.
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del C.P.C., el Magistrado Ponente provea lo necesario, para que se lleve a cabo la exhibición de los documentos relacionados en el numeral 6.3 del acápite de pruebas de la demanda. (Folio 183).
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 9 de diciembre de 2010.
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Presidente
GUILLERMO VARGAS AYALA
Conjuez