CE-11001-03-24-000-2006-00346-00-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2006-00346-00-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra auto que negó la exhibición de documentos FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 – NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ.
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00346-00
Actor: PLASTIVIT S.A.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra el proveído de 2 de julio de 2010, proferido por la Sala Unitaria del señor Consejero Doctor MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, a través del cual denegó como prueba la practica de exhibición de documentos solicitada en la demanda.
I.- FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPLICADO Mediante auto de 2 de julio de 2010, el Consejero conductor del proceso denegó como prueba la practica de exhibición de documentos solicitada por la actora, toda vez que lo que se discute en el proceso es el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad de la invención concedida por medio de los actos acusados, lo que puede ser comprobado por medio de los testimonios decretados y las demás pruebas obrantes en el proceso.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
El apoderado de la recurrente, manifiesta que si bien es cierto que el Despacho se puede apoyar en los testimonios y demás pruebas que se vayan a practicar dentro del caso, es necesario aclarar que el principal objetivo de la exhibición de documentos es poder determinar la existencia de divulgaciones realizadas por parte de Guala, del material objeto de la patente, con mayor precisión que un testimonio. Considera que la exhibición de los libros diarios de desarrollo de la invención objeto de la patente impugnada, no puede entenderse como una prueba que fuera subsumida por el componente material de otras, sino por el contrario, una complementación de los testimonios decretados, otorgando al Despacho más elementos de juicio para poder llegar a conclusiones mejor elaboradas.
III.- CONSIDERACIONES.
De conformidad con el artículo 183 del C.C.A, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, el recurso ordinario de súplica procede en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente, que por su misma naturaleza serian apelables, de haberse dictado por el inferior, en consecuencia, en la medida en que el auto suplicado –niega la práctica de exhibición de documentos-, es susceptible del recurso de apelación según lo dispone el artículo 181, numeral 8°, ibídem. Observa la Sala que según se infiere del texto de los actos acusados, de la demanda y de la contestación de la misma, el problema jurídico que debe resolverse en el proceso de la referencia gira en torno a establecer sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad de la invención concedida mediante los actos acusados. En consecuencia, las pruebas deben estar encaminadas a probar o desvirtuar los
fundamentos que tuvo la Superintendencia de Industria y Comercio para conceder la patente de invención solicitada. En virtud de lo anterior, estima la Sala que asiste razón a la actora en la medida en que dicha cuestión puede ser probada por diversos medios probatorios, sin que uno de ellos permita excluir los demás. No obstante, como quiera que el juez además de establecer la conducencia y pertinencia también debe verificar la necesidad de la prueba, observa la Sala que dentro de las pruebas allegadas por la parte actora se encuentran, entre otros, los siguientes documentos relevantes para el caso objeto de estudio: - Copia auténtica de la Resolución núm. 21966 de 31 de agosto de 2000, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se le otorgó el privilegio de patente de invención a todas las reivindicaciones de la solicitud contenida en el expediente No. 95052507, de la creación denominada “cierre de seguridad para botellas y similares” a la sociedad guala como su titular. (fls. 8 a 11) - Copia simple del documento de patente ES 2048039 (Grupo Stevi S.A.) (fls. 13 a 50). - Copia simple del documento de patente EP 475854 (CEBAL) (fls. 52 a 61) - Copia simple del documento de patente EP 514566 (Guala S.p.A.) (fls. 63 a 70) - Copia simple del documento de patente EP 433193 (CEBAL) (fls. 72 a 90) - Copia simple del documento de patente EP 537530 (Guala S.p.A.) (fls. 92 a
- - Copia simple del documento de patente EP 154611 (Angelo Guala S.p.A.)
(fls. 104 a 125) De igual forma en el expediente se decretaron, las siguientes pruebas, encaminadas a probar o desvirtuar la existencia de requisitos para la patentabilidad del sistema de cierre: - Recepción de los testimonios de los ingenieros FERNANDO PRIETO, EDUARDO MARTÍN y GERARDUS JOHANNES BAAS, que en su calidad de expertos en patentes, declaren lo que sepan y les conste sobre la altura inventiva de la patente de invención objeto de la demanda. (fl.260 a 261) - Recepción del testimonio del señor PIERO BATTEGAZZORE, para que en su calidad de inventor de la patente impugnada, declare lo que sepa y le conste sobre la altura inventiva de la patente de invención objeto de la demanda. (fl.261) - Solicitud, mediante el cónsul de Colombia en París, de la copia auténtica del laudo arbitral proferido dentro del expediente 14332/CCO/JRF, así como copia auténtica del estudio de registrabilidad realizado por esa oficina a la patente No. EP 711.711 (fl.263) De acuerdo con las pruebas reseñadas, colige la Sala que se cuenta con el suficiente material probatorio para que el juez, al momento de dictar sentencia de fondo, pueda concluir sobre los requisitos para el otorgamiento de la patente solicitada, lo que hace innecesaria la prueba, según los mandatos del artículo 244, inciso final, del C.P.C., que autoriza al juez denegar la prueba cuando “es innecesaria en virtud de otras pruebas que existen en el proceso”.
En ese orden de ideas, se confirmará el auto suplicado.
RESUELVE: CONFÍRMASE el auto recurrido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión celebrada el 31 de marzo de 2011.
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidente