CE-11001-03-24-000-2007-00229-00-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2007-00229-00-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
LA POLICIA NACIONAL COMO AUTORIDAD DE TRANSITO – Competencias y facultades Las competencias y facultades de la Policía Nacional, en materia de tránsito y transporte, están limitadas por el Código Nacional de Tránsito y Transporte, por ello, le corresponde por medio de sus cuerpos especializados, en primer lugar a la “policía de carreteras”, el control de las normas de tránsito y la aplicación del código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 6º del Código Nacional de Tránsito y Transporte, por lo que debe entenderse que la competencia de la Policía de Carreteras incluye las áreas rurales; y en segundo lugar al cuerpo especializado de la Policía Nacional denominado “policía de tránsito urbano”, que de conformidad con interpretación que debe darse al Código Nacional de Tránsito y Transporte, solo en caso de que existan contratos y/o convenios de los distritos, municipios o departamentos celebrados con la Dirección General de la Policía, puede actuar dicho cuerpo especializado dentro de sus respectivas jurisdicciones. Al entregar la disposición acusada la facultad a la Policía Nacional de dirigir el servicio de tránsito, no le está dando la calidad de organismo de tránsito que fije políticas de tránsito, sino que le está permitiendo organizar a sus cuerpos especializados para la presentación del servicio, cubriendo los territorios que le asigna el código de tránsito, o que por convenio o contrato le fijen los entes territoriales. La Sala advierte que las funciones de las
autoridades de tránsito están enmarcadas por la necesidad de la administración de garantizar la seguridad, la vida, la integridad y los bienes de los ciudadanos, frente a la actividad del tránsito, por ello la misma Constitución (artículo 209) requiere, también para esta actividad, que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, que es lo que en últimas se pretendió con la creación y asignación de funciones de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA – ARTICULO 189 NUMERAL 16 / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 54 / LEY 769 DE 2002 – ARTICULO 1 / LEY 769 DE 2002 – ARTICULO 2 / LEY 769 DE 2002 – ARTICULO 3 / LEY 769 DE 2002 – ARTICULO 6 / LEY 769 DE 2002 – ARTICULO 7
NORMA DEMANDADA: DECRETO 4222 DE 2006 (23 de noviembre) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 1 NUMERAL 7.1.8 (No anulado) / DECRETO 4222 DE 2006 (23 de noviembre) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 11 (No anulado)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00229-00
Actor: LEONARDO REYES CONTRERAS Y GERARDO JOYA DIAZ
Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: ACCION DE SIMPLE NULIDAD Se decide la acción pública de nulidad parcial de las disposiciones contenidas del Decreto 4222 de 2006, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, expedido por el Gobierno Nacional, específicamente fue demandado el numeral 7.1.8. del artículo 1º y el artículo 11.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA 1.1. Pretensiones Pretenden los actores la nulidad del texto resaltado del Decreto 4222 de 2006: “DECRETO NUMERO 4222 DE 2006
(noviembre 23) por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: Artículo 1°. El numeral 7 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003, quedará así:
7. Dirección General de la Policía Nacional de Colombia
7.1 Subdirección General 7.1.1 Dirección de Seguridad Ciudadana 7.1.2 Dirección de Carabineros y Seguridad Rural 7.1.3 Dirección de Investigación Criminal 7.1.4 Dirección de Inteligencia Policial 7.1.5 Dirección de Antinarcóticos 7.1.6 Dirección de Protección y Servicios Especiales 7.1.7 Dirección Antisecuestro y Antiextorsión
7.1.8 Dirección de Tránsito y Transporte 7.1.9 Dirección Nacional de Escuelas 7.1.10 Dirección Administrativa y Financiera 7.1.11 Dirección de Talento Humano 7.1.12 Dirección de Sanidad 7.1.13 Dirección de Bienestar Social 7.1.14 Dirección de Incorporación 7.2 Inspección General 7.3 Oficina de Planeación 7.4 Secretaría General 7.5 Oficina de Telemática 7.6 Oficina de Comunicaciones Estratégicas “… “Artículo 11. Funciones de la Dirección de Tránsito y Transporte. La Dirección de Tránsito y Transporte cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir el servicio de Policía de Tránsito y Transporte a nivel Nacional, en áreas urbanas y rurales según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito y Transporte y demás normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen.
2. Diseñar y poner en marcha programas preventivos de seguridad vial, dirigidos a sensibilizar y concientizar a conductores, pasajeros y peatones que permitan la reducción de la accidentalidad.
3. Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos con las entidades públicas y privadas, que por su misión deben coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones sobre el tránsito y transporte.
4. Proponer y desarrollar convenios de cooperación, con entidades públicas y privadas, dirigidos a fortalecer las relaciones PolicíaAutoridades de Tránsitogremios del sector y comunidad en general.
5. Desarrollar las políticas del Gobierno Nacional en materia de seguridad vial.
6. Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en
la definición y desarrollo de estrategias, programas y proyectos relacionados con la seguridad vial urbana y rural.
7. Diseñar y elaborar planes y proyectos de inversión y desarrollo tecnológico, que permitan dar respuesta a las necesidades operativas y administrativas de esta Dirección.
8. Desarrollar las actividades de recolección, registro, evaluación y difusión de la información obtenida a través del Centro de Información Estratégica Vial "CIEV", o la dependencia que haga sus veces.
9. Organizar y dirigir el servicio de policía en los aeropuertos, puertos y terminales de carga y de pasajeros, coordinando la prestación del servicio a cargo de las Policías Metropolitanas y Departamentos de
Policía.
10. Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en los procesos de celebración y supervisión de los convenios de prestación de servicios de seguridad entre la Policía Nacional, las Autoridades rectoras del transporte aéreo, marítimo, fluvial, férreo y de las modalidades de transporte masivo de pasajeros y las empresas representantes del sector.
11. Coordinar el desarrollo de estudios de seguridad y clasificación de nivel de riesgo de las terminales de transporte aéreo, marítimo y terrestre de mayor importancia estratégica para el país, recomendando la adopción de medidas de seguridad de personas e instalaciones.
12. Evaluar y revisar periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de las políticas y estrategias del servicio de policía de Tránsito y Transporte trazada por la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia y ejecutada por las Metropolitanas y
Departamentos de Policía.
13. Coordinar con la Dirección Nacional de Escuelas los planes de estudio de formación y capacitación requeridos para potenciar el
conocimiento de los integrantes de la unidad.
14. Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.
15. Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional.
16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.” 1.2. Hechos De acuerdo con el texto de la demanda, son los siguientes: El 23 de noviembre de 2006 el señor Presidente de la República expidió el Decreto 4222 de 2006 mediante el cual se modificó parcialmente la estructura del
Ministerio de Defensa. El artículo 1º del precitado Decreto modificó la estructura de la Policía Nacional creando en ella una dependencia denominada “Dirección de tránsito y Transporte” y el artículo 11 del decreto acusado le asignó funciones a la señalada dependencia de la Policía Nacional. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación El actor invoca como vulnerados los artículos artículos 1, 209 y 287 de la Constitución Política; 54 de la Ley 489 de 1998; y 1, 2, 3, 6 y 7 del Código Nacional de Tránsito, manifestando: La Ley 489 de 1998 resulta transgredida por la disposición acusada de manera especial al no observar la obligación plasmada en el literal K del artículo 54 que prevé: Con el objeto de modificar, esto es, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y
demás entidades u organismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarán por el Presidente de la República conforme a las previsiones del numeral 1 ó del artículo 189 de ia Constitución Política y con sujeción a siguientes principios y reglas generales: (…) k) No se podrán crear dependencias internas cuyas funciones estén atribuidas a otras entidades públicas de cualquier orden. La Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, resulta transgredido por la disposición acusada, especialmente en los artículos 1, 2, 3, 6 y 7 en la medida en que le asigna a la Policía Nacional con la dependencia creadaDirección de Tránsito y Transporte-, funciones que son propias del Ministerio de Transporte y de los Municipios. El Código Nacional de Tránsito opera en todo el territorio nacional, y propende por la descentralización; la Policía Nacional es una autoridad de tránsito en carreteras nacionales pero no es un organismo de tránsito, la competencia está repartida en el ámbito nacional al Ministerio de Transporte y en el nivel territorial a los Departamentos y Municipios. La competencia del Ministerio de Transporte puede ser delegada en los organismos de tránsito mas no en la Policía Nacional. La Policía de Carreteras puede ejercer su competencia solo en las vías nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. La Policía de Carreteras no es una dependencia sino un cuerpo especializado que está a cargo del Ministerio de Transporte. La entidad que puede crear dentro de su estructura una dependencia de tránsito y
transporte es el Ministerio de Transporte porque la ley radicó en cabeza de ese Ministerio parte de la competencia, a tal punto que dicho Ministerio ya cuenta con esa dependencia. Respecto de la violación específica del artículo 11 acusado del Decreto 4222 de 2006, hace un análisis una a una de las funciones de la Dirección de Tránsito creada:
1. Dirigir el servicio de Policía de Tránsito y Transporte a nivel Nacional, en áreas urbanas y rurales según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito y Transporte y demás normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen.
La Policía Nacional no tiene competencia en las áreas rurales y tampoco tiene competencia en las áreas urbanas, salvo cuando se suscriban convenios con aquellos organismos de tránsito en cuyos municipios no existan agentes de tránsito, esto, porque en cada territorio solo puede existir un cuerpo de agentes de tránsito que evite la duplicidad de funciones.
2. Diseñar y poner en marcha programas preventivos de seguridad vial, dirigidos a sensibilizar y concientizar a conductores, pasajeros y peatones que permitan la reducción de la accidentalidad.
Conforme al artículo 1º del Código de Tránsito ésta competencia es del Ministerio de Transporte: “Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito” .Competencia que se reafirma en la Ley 489 de 1998; “Artículo 58. OBJETIVOS DE LOS MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS. Conforme a la Constitución, al acto de creación y a la
presente ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen.”
3. Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos con las entidades públicas y privadas, que por su misión deben coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones sobre el tránsito y transporte.
En materia de tránsito la Policía Nacional no hace parte del eslabón planificación (Ministerio), coordinación (Departamento) y ejecución (Municipio), es simplemente un colaborador y como tal no puede abrogarse funciones que ya están asignadas a los organismos de tránsito; no debe olvidarse que la Policía no es organismo de tránsito. La Ley 489 de 1998, prevé en el artículo 59: FUNCIONES. Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales: Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica. Por lo que la Policía Nacional no está facultada para coordinar planes, en este tema tan solo puede coadyuvar bajo las directrices del Ministerio de Transporte.
4. Proponer y desarrollar convenios de cooperación, con entidades públicas y privadas, dirigidos a fortalecer las relaciones PolicíaAutoridades de Tránsitogremios del sector y comunidad en general.
Los convenios solo pueden ser realizados dentro del marco de su competencia y la misma está circunscrita a las vías nacionales fuera del perímetro urbano
5. Desarrollar las políticas del Gobierno Nacional en materia de seguridad vial.
La Ley 769 de 2002, prevé en el parágrafo del artículo 4, que el Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad. Esta apreciación es válida en el entendido de que la Policía Nacional solo puede actuar en las carreteras nacionales fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos, tal como lo enseña el concepto 1795 de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
6. Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la definición y desarrollo de estrategias, programas y proyectos relacionados con la seguridad vial urbana y rural.
Conforme al artículo 1 ° del código de tránsito ésta competencia es del Ministerio de Transporte. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
7. Diseñar y elaborar planes y proyectos de inversión y desarrollo tecnológico, que permitan dar respuesta a las necesidades operativas y administrativas de esta Dirección.
8. Desarrollar las actividades de recolección, registro, evaluación y difusión de la información obtenida a través del Centro de Información Estratégica Vial "CIEV", o la dependencia que haga sus veces.
La función de registro fue asignada por ley 769 de 2002 al Ministerio de Transporte y a los organismos de tránsito, por ende, la Policía Nacional no puede adelantar esta operación no solo porque existiría duplicidad en la función sino
además porque la policía no es organismo de tránsito. La Policía Nacional no tiene competencia para evaluar, pues su función es netamente policiva y no puede juzgar.
9. Organizar y dirigir el servicio de policía en los aeropuertos, puertos y terminales de carga y de pasajeros, coordinando la prestación del servicio a cargo de las Policías Metropolitanas y Departamentos de
Policía. Este numeral se refiere al servicio de policía de tránsito porque este numeral hace parte del artículo 11 que en su encabezamiento reza: "La Dirección de Tránsito y Transporte cumplirá las siguientes funciones"; de no entenderse así entonces está función no es de la Dirección de Tránsito y Transporte sino de la Dirección de Seguridad ciudadana. El interrogante que se plantea es determinar quién es el competente para dirigir el tránsito en los terminales de carga y pasajeros, aeropuertos y puertos, y la respuesta nos la da el mismo Consejo de Estado en concepto 1795 de Diciembre 14 de 2006: “Aplicando los criterios expuestos en el punto anterior, teniendo en cuenta que la pregunta se refiere a la Policía de Carreteras, se tiene que estando ubicados los terminales en el perímetro urbano de los municipios o distritos es a las autoridades municipales a quien compete ejercer el control de tránsito y transporte dentro de los mismos..."
10. Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en los procesos de celebración y supervisión de los convenios de prestación de servicios de seguridad entre la Policía Nacional, las Autoridades rectoras del transporte aéreo, marítimo, fluvial, férreo y de
las modalidades de transporte masivo de pasajeros y las empresas representantes del sector. Este numeral se refiere al servicio de policía de tránsito no solo porque este numeral hace parte del artículo 11 que en su encabezamiento reza: "La Dirección de Tránsito y Transporte cumplirá las siguientes funciones", sino además porque está referido al tema de tránsito y transporte; de no entenderse así entonces está función no es de la Dirección de Tránsito y Transporte sino de la Dirección de Seguridad ciudadana. Aquí se hace referencia a convenios relacionados con los servicios de seguridad, es decir, no tienen relación alguna con el tema de tránsito y transporte en lo que se refiere a facultades dadas por el Código Nacional de Tránsito, por ende esta es una función propia de la seguridad que corresponde a otra dependencia de la policía denominada Dirección de Seguridad Ciudadana. El transporte masivo se presta dentro de los perímetros urbanos de los municipios y dentro de ellos la policía no tiene competencia. El Código Nacional de Tránsito define el sistema de transporte masivo de la siguiente forma, sin olvidar que tiene reglamentación especial cuyo competente son las áreas metropolitanas: STTMP: Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica.
11. Coordinar el desarrollo de estudios de seguridad y clasificación de nivel de riesgo de las terminales de transporte aéreo, marítimo y terrestre de mayor importancia estratégica para el país, recomendando la adopción de medidas de seguridad de personas e instalaciones.
Al igual que el numeral anterior, se confunde la función policiva de tránsito con la función policiva de seguridad ciudadana, por consiguiente esta función no es de la Dirección de Tránsito y Transporte sino de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la policía nacional, de tal forma que ella se lleva a cabo con policías que no pertenecen a la policía de carreteras ni a la policía de tránsito urbana.
12. Evaluar y revisar periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de las políticas y estrategias del servicio de policía de Tránsito y Transporte trazada por la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia y ejecutada por las Metropolitanas y
Departamentos de Policía. Como se dijo anteriormente la Policía Nacional no es competente para trazar políticas y estrategias de policía de tránsito y transporte, dicha competencia corresponde al Ministerio de Transporte
13. Coordinar con la Dirección Nacional de Escuelas los planes de estudio de formación y capacitación requeridos para potenciar el conocimiento de los integrantes de la unidad.
14. Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.
Esta no es una función contenida en el Código Nacional de Tránsito, por ende es una función que se puede asignar a cualquier dependencia de la Policía Nacional menos a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía.
15. Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional.
Esta no es una función contenida en el Código Nacional de Tránsito, por ende es
una función que se puede asignar a cualquier dependencia de la Policía Nacional menos a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía. El Decreto 4222 de 2006 es contrario a la Constitución Política porque va en contravía del principio de la descentralización administrativa, va en contra del principio según el cual la Nación dirige, el Departamento coordina y el Municipio ejecuta. Ahora, como lo que se pretende es hacer ver y entender que la emisión del Decreto 4222 de 2006 es retrógrado en el entendido que concentra en el nivel nacional competencias que por orden legal corresponden al nivel local.
II. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública Contestaron la Demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, argumentando: Ministerio de Hacienda y Crédito Público La Ley 489 de 1998 habilitó al Ejecutivo con una Capacidad normativa para expedir decretos para restructurar o liquidar las entidades que menciona el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, y entre ellas está el Ministerio de Defensa. En este orden de ideas, el Presidente de la República obrando en virtud de las facultades ordinarias que consagra el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política tiene suficiente capacidad para hacer reformas de profundo calado. Además el Constituyente estimula la modernización del sector central.
Departamento Administrativo de la Función Pública Con base en el numeral 16, del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el Presidente de la República modificó la
estructura del Ministerio de Defensa, mediante el Decreto 4222 de 2006, creando la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, la cual cumple funciones totalmente distintas a las que se le asignaron a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. El decreto 2053 de 2003, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte", establece en su artículo 14 las funciones para la Dirección de Transporte y Tránsito dentro de este Ministerio. Del análisis realizado entre las normas acusadas y las normas consideradas como violadas por el actor, no puede inferirse que exista igualdad de funciones entre las dependencias señaladas del Ministerio de Transporte y el Ministerio de DefensaPolicía Nacional, ya que las funciones asignadas a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, van encaminadas a la colaboración armónica entre entidades, que garantice el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte y las políticas fijadas por el Gobierno Nacional en la Materia. Es lógico y necesario, que si las normas que regulan el tránsito y transporte, se refieren a la necesidad de la prestación del servicio de la Policía Nacional en materia de transporte, exista al interior del Ministerio de Defensa una Dirección de tránsito y transporte de la Policía Nacional, con unas funciones asignadas con base en las normas de tránsito y transporte, y la políticas fijadas por el Gobierno Nacional en la materia. Las normas acusadas se refieren no al tránsito y transporte como tal, sino a la prestación del servicio de policía en el tránsito y transporte, materia ya regulada
por el Código de Tránsito y Transporte. Por lo tanto, del cotejo de normas que realiza la parte actora, esto es, artículo 11 del Decreto 4222 de 2006, Ley 489 de 1998, Ley 769 de 2002, más que tratar de evidenciar una violación de normas legales y constitucionales por parte de la norma acusada, lo que hace es resaltar el principio de coordinación y colaboración por el cual se rigen las funciones asignadas a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, en la prestación de servicio de policía de tránsito, denotándose que debe ser un desarrollador de la política del Gobierno Nacional, en la seguridad vial, sin contrariar la política de la descentralización administrativa, ni la autonomía administrativa de las entidades territoriales. Ministerio de Defensa El Decreto 4222 de 2006 fue expedido por el Presidente de la República, en el ejercicio de Ias funciones que le otorga la Constitución Política en el artículo 189calidades y competencias presidenciales, numerales 3, 11 y 16. En la norma acusada no se evidencia afectación al principio de descentralización, tampoco a la autonomía de que gozan las entidades territoriales y menos a la competencia que se ilustra en los Artículos 1º, 209, 287 de la Constitución Política, en cuanto a su organización y direccionamiento político-administrativo, dentro del cual no está la de reglamentar la fuerza pública, porque ello es facultativo del señor Presidente de la República de Colombia, reglamentar, direccionar y expedir Decretos dentro de los cuales fije la estructura de la fuerza
pública en cumplimiento a los fines del Estado. En relación con la Dirección de Tránsito y Transporte como organismo especializado de la Policía Nacional, ésta tiene la competencia funcional de garantizar la seguridad y la movilidad vial de las carreteras nacionales por fuera de los perímetros urbanos, con excepción de aquellas jurisdicciones territoriales donde no haya agentes de tránsito y transporte, también es cierto que en aquellas jurisdicciones municipales donde haya agentes de tránsito y transporte adscritos a la Policía Nacional, la institución policial en esta especialidad está facultada para cumplir estas funciones. La Policía Nacional de Colombia es una Institución con multiplicidad de funciones, que se cimenta en la Constitución Política de Colombia da estricto cumplimiento al artículo 113 de la Constitución Política que prevé: “Los diferentes órganos del estado tienen funciones separadas pero colaboraran armónicamente para la realización de sus fines” En cuanto al Código Nacional de Tránsito y artículos referidos, en el acápite de normas violadas folio 4 de la demanda, no se determina con precisión a qué norma en concreto se refiere la parte actora y, por ende, deja a la libre interpretación analógica del lector la norma que arguye violada. La Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito es diáfana e inteligible en cuanto se refiere a la Jurisdicción y competencia territorial de la Policía Nacional Dirección de Tránsito y Transporte, como autoridad de tránsito, La modificación de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, hecha conforme con lo expuesto, no implica como lo sostiene la demandante, que se le asignen funciones a la Policía Nacional que por Ley ya están atribuidas a entes
territoriales como los Departamentos y los Municipios; por el contrario, en desarrollo del inciso segundo del artículo 2° de Ia Constitución Política se pretende una colaboración armónica entre las autoridades para el logro de los fines del estado y responde a la necesidad que tiene el ejecutivo de dinamizar la gestión pública en beneficio y garantía del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz, como fin primordial de las autoridades legítimamente constituidas. Las disposiciones constitucionales y legales, facultan al Presidente de la República para dictar normas como el Decreto 4222 de 2006, el cual crea la Dirección de Tránsito y Transporte, creación que obedeció a la necesidad de contar con una unidad policial responsable del servicio de Policía de Tránsito y Transporte a nivel nacional, que diera una respuesta oportuna del personal formado y capacitado en la especialidad de tránsito y transporte, pretendiendo siempre la mejora en la prestación del servicio y la optimización de los recursos del Estado. La primera disposición contenida en las funciones de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, relativa a “Dirigir el servicio de Policía de Tránsito y Transporte a nivel Nacional, en áreas urbanas y rurales según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito y Transporte y demás normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen”, está orientada como lo indica el verbo rector a dirigir el servicio policía de Tránsito y Transporte que desarrolla la Policía Nacional en los Departamentos y Municipios de Colombia, norma que establece
como ingrediente normativo "según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito y Transporte y demás normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen.", como los artículos 3, 4, 6, y 7 de dicho código que facultan a la Policía Nacional para desempeñar funciones de tránsito. Por lo tanto se hace necesario que la Policía Nacional cuente con una unidad especializada en la prestación del servicio de tránsito. Respecto de las funciones contenidas en los numerales 2 al 16 del Decreto 4222 de 2006, éstas están orientadas a la función específica que presta la Policía Nacional Dirección Nacional de Tránsito y Transporte, por lo tanto, es conviene precisar que no puede examinarse en forma aislada su contenido sin considerar las normas del Código de Tránsito que, establecen el soporte legal de alguna de las funciones, así como sus ingredientes normativos. Por ello, debe destacarse que las normas no se refieren a las mismas funciones de los entes territoriales, por cuanto, están dirigidas a los respectivos servicios que presta la Policía Nacional como autoridad de tránsito, función que se puede desa
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