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CE-11001-03-24-000-2008-00299-00(17647)A-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2008-00299-00(17647)A-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO POR HABER PARTICIPADO EN LA

EXPEDICIÓN DEL ACTO ENJUICIADO, EN LA FORMACIÓN O CELEBRACIÓN

DEL CONTRATO, O EN LA EJECUCIÓN DEL HECHO U OPERACIÓN

ADMINISTRATIVA MATERIA DE LA CONTROVERSIA – Declara fundado.

Configuración La Sala declarará fundado el impedimento formulado por las razones que pasan a exponerse. La causal de impedimento invocada en el presente asunto es la prevista en el artículo 160-1 C.C.A., que dice: “ARTÍCULO 160. CAUSALES Y PROCEDIMIENTO. Serán causales de recusación e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes: 1. Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia (…)” (Se destaca).” Lo primero que conviene recordar es que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, a la Oficina Jurídica de la DIAN le correspondía determinar el alcance general de, entre otras, las normas tributarias. Para tal efecto, el jefe de esa oficina emitía conceptos, que constituían la interpretación oficial que debían observar los funcionarios de esa entidad al resolver cada caso concreto en sede administrativa. Ahora bien, la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, antes de ser designada como magistrada de esta Corporación, se desempeñó como Jefe de la Oficina Jurídica de la DIAN, es

decir, que, entre otras funciones, emitía conceptos oficiales en los que se determinaba la forma en que debía entenderse una norma tributaria. En este proceso, se controvierte, entre otros, el concepto 075930 de 2001, expedido por la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, que, en términos generales, determinó que “la aplicación del artículo 29 de la Ley 344 de 1996 es aplicable a fallos adoptados mediante sentencias y/o conciliaciones judiciales. No a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.” Lo anterior es suficiente para concluir que se configuró la causal contemplada en el artículo 160-1 C.C.A. porque la magistrada participó en la expedición de uno de los actos demandados y, por ende, se declarará fundado el impedimento manifestado por la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 160 NUMERAL 1 / DECRETO 1265 DE 1999 – ARTÍCULO 11 / LEY 344 DE 1996 – ARTÍCULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00299-00 (17647)

Actor: SANDRA VALLEJO ARCILA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, que considera que se encuentra

incursa en la causal contemplada en el numeral 1° del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo porque participó en la expedición del Concepto 075930 de 2001, que es objeto de demanda1. CONSIDERACIONES La Sala declarará fundado el impedimento formulado por las razones que pasan a exponerse. La causal de impedimento invocada en el presente asunto es la prevista en el artículo 160-1 C.C.A., que dice: “ARTÍCULO 160. CAUSALES Y PROCEDIMIENTO. Serán causales de recusación e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes:

1. Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia (…)” (Se destaca).” Lo primero que conviene recordar es que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, a la Oficina Jurídica de la DIAN le correspondía determinar el alcance general de, entre otras, las normas tributarias. Para tal efecto, el jefe de esa oficina emitía conceptos, que constituían la interpretación oficial que debían observar los funcionarios de esa entidad al resolver cada caso concreto en sede administrativa2. 1 En principio, la magistrada Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez había invocado la causal de impedimento contemplada en el artículo 150-12 C.P.C. No obstante, mediante escrito del 17 de julio de 2012, aclaró que la causal de impedimento que invocaba era la prevista en el artículo 160-1 C.C.A.

2 Según el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 (norma vigente a la fecha en que se expidió el Concepto 075930 de 2001), a la Oficina Jurídica de la DIAN le correspondía ejercer, entre otras, las siguientes funciones: Ahora bien, la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, antes de ser designada como magistrada de esta Corporación, se desempeñó como Jefe de la Oficina Jurídica de la DIAN, es decir, que, entre otras funciones, emitía conceptos oficiales en los que se determinaba la forma en que debía entenderse una norma tributaria. En este proceso, se controvierte, entre otros, el concepto 075930 de 2001, expedido por la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, que, en términos generales, determinó que “la aplicación del artículo 29 de la Ley 344 de 1996 es aplicable a fallos adoptados mediante sentencias y/o conciliaciones judiciales. No a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.” Lo anterior es suficiente para concluir que se configuró la causal contemplada en el artículo 160-1 C.C.A. porque la magistrada participó en la expedición de uno de los actos demandados y, por ende, se declarará fundado el impedimento manifestado por la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Por lo expuesto, se RESUELVE 1º DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, por las razones expuestas. En consecuencia, queda separada del conocimiento del asunto de la referencia. 2º ENVÍESE el proceso al Magistrado que sigue en turno.

Notifíquese y cúmplase

1. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias.

2. Actuar como autoridad doctrinaria en materia tributaria.

3. Compilar normas, doctrina y jurisprudencia de carácter tributario, en las publicaciones de la entidad.

4. Absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias.

Actualmente las mismas funciones las desempeña la Dirección de Gestión Jurídica, conforme con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidente de la Sección

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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