CE-11001-03-24-000-2008-00345-00-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2008-00345-00-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

LA POTESTAD REGLAMENTARIA - Funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada De las disposiciones transcritas, se colige con claridad que dentro de las facultades que otorga el Decreto 2355 de 2006 tanto a la Superintendencia como al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, no se encuentra la de expedir las regulaciones como la Resolución que ahora se acusa; por el contrario, las funciones de reglamentación se circunscriben únicamente a “la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada”. Así las cosas, y conforme a lo expuesto, asiste razón al actor en el primer cargo que plantea, pues es palmaria la violación de los artículos 115, 150-1 y 189-11 de la Constitución Política, toda vez que por disposición constitucional la potestad reglamentaria, entendida como la capacidad de producir normas administrativas de carácter general, reguladoras de la actividad de los particulares y fundamento para la actuación de las autoridades públicas, la tiene asignada de manera general, en principio, el Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 189-11 de la Carta Política. Lo anterior, releva a la Sala del estudio del segundo cargo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2355 DE 2006 / DECRETO 356 DE 1994

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 2852 DE 2006 (8 de agosto)

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (Anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00345-00

Actor: MARIO CHAMIE MAZZILLI

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Referencia: ACCION PUBLICA DE NULIDAD El ciudadano y abogado MARIO CHAMIE MAZZILLI, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 2852 de 8 de agosto de 2006, “Por la cual se Unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada”, expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se disponga que son inaplicables las Resoluciones núms. 4745, 2914, 3856, 5349, 5350, 5351 de 2006 y 2007, respectivamente, y las Resoluciones núms. 1016, 1233, 1234 y 1235 del año 2008, que las aclaran o modifican. En subsidio, solicita que se declare la nulidad del régimen de sanciones establecido en la Resolución núm. 2852 de 2006.

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Como apoyo de las pretensiones, el actor adujo, en síntesis, que la Resolución

acusada, excede la potestad reglamentaria y viola los artículos 115, 150, numeral 1° y 189, numeral 11, de la Carta Política; 1°, 2°, 84, y 85 del C.C.A. Explica el alcance del concepto de las violaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente: Primer Cargo: Los Decretos 356 de 1994 y 2355 de 2006, no confieren facultad alguna al Superintendente para que Unifique el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada, y menos para modificar o desarrollar normas que son atribuciones del Congreso de la República o del Presidente de la República, por lo que existe una flagrante violación de los artículos 115, 150-1 y 189-11 de la Constitución Política. Igualmente, el señor Superintendente bajo el pretexto de la facultad para Unificar el Régimen de Vigilancia Privada, excedió el ejercicio de sus funciones al reglamentar, en la Resolución núm. 2852, el artículo 76 del Decreto 356 de 1994, sobre el régimen de sanciones; en el artículo 36 de la Resolución demandada, establece como causal de cancelación la presentación extemporánea de la solicitud de renovación de la licencia, sin que el Decreto 356 de 1994, ni el Decreto 2355 de 2006 lo faculten para ello, vulnerando así la Constitución Política en sus artículos 150-1 y 189-11.

Segundo Cargo: Bajo el amparo de la unificación del régimen de vigilancia privada, el acto acusado crea una sanción no consagrada en el Estatuto Básico

(Decreto 356 de 1994). El parágrafo del artículo 36 de dicho acto señala que en

cumplimiento del artículo 85, parágrafo 2, del Decreto Ley 356 de 1994 “en el evento de presentarse extemporáneamente la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento se dará lugar a la negación de la misma. En caso de que la solicitud se realice una vez vencida la licencia procederá el rechazo de la misma”. Conforme a lo anterior el Superintendente en el año 2006, expidió una Resolución arrogándose facultades no otorgadas por la Ley para la expedición de la Resolución núm. 2852 de 8 de agosto de 2006, e incluyó dentro de la facultad discrecional la no-renovación de la licencia aplicando indebidamente por extensión la finalidad pública consagrada en el parágrafo 2° del artículo 85 del Decreto Ley 356 de 1994: “La Seguridad Ciudadana”. Considera el actor que por legislar sobre materia reservada al Congreso de la República, sin que ninguna Ley de facultades dictada éste se la haya delegado, y por ir contra texto expreso de normas superiores de derecho, los actos administrativos enjuiciados son nulos por quebrantamiento del artículo 150, numeral 2, de la Constitución Política y los artículos 1°, 2°, 84 y 85, del C.C.A.

II-. TRAMITE DE LA ACCION.

A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.

II.1-. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, contestó la demanda

exponiendo las razones que sustentan la legalidad de la norma acusada, así: Considera la demandada que el concepto de violación alegado, esto es, exceso de competencia por parte del Superintendente para expedir el acto acusado, se aparta de la realidad jurídica ya que ésta se produjo de acuerdo con las facultades precisas que le otorgó el Congreso de la República al Señor Presidente. El artículo 1° de la Ley 61 de 12 de agosto de 1993, expresa: “De conformidad con el ordinal 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de Facultades extraordinarias por el término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, para los siguientes efectos … 1. Expedir el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. …” Con base en las anteriores atribuciones el Presidente de la República expidió el DecretoLey 356 de 11 de febrero de 1994, y dentro del mismo contempló lo relacionado con la reglamentación. Dentro de ese mismo Estatuto de Vigilancia, el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la aplicación, el día a día, y la transformación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se veía venir, reglamentó dentro del término establecido aquellos temas que según el mismo Decreto, necesitaban y ordenaban su reglamentación, quedando una serie de directrices que permitían la aplicación y materialización del Decreto 356 de 1994. Reglamentación contenida en diferentes normas que le hacían difícil tanto a la Administración como a los vigilados y demás ciudadanos su comprensión estudio y aplicación. Bajo esta perspectiva, era necesario adecuar su aplicación, unificando y

compilando toda la reglamentación existente y un poco dispersa en una sola norma, lo cual hizo la demandada agrupando en un solo cuerpo normativo la existente y la expedida de conformidad con la competencia otorgada al Presidente de la República y establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. En conclusión, manifiesta que con las facultades extraordinarias que otorgó la Ley 61 de 1993 al Presidente de la República, se le dio inicio al soporte normativo que unificó, compiló, y agrupó la Resolución núm. 2852 de 2006. Agrega que con la unificación de las normas de vigilancia se le dio funcionalidad a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ya que se permite su aplicación más entendible y ágil sin tener que modificar ningún aparte y con el único propósito de reunir las diferentes Resoluciones, Circulares y demás reglamentación existente, nunca de hacer o expedir códigos o de sistematizar, o de introducir normas nuevas o sustraer disposiciones, como lo que quiere hacer ver el accionante.

III.- ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Procuraduría Primera Delegada ante esta Corporación, en su vista de fondo, concluyó que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no tenía competencia para expedir un acto administrativo que unificara el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada, solicitando que se retire del ordenamiento jurídico la Resolución núm. 2852 de 2006, en atención a los siguientes argumentos: El Decreto 2355 de 2006, contempla en su artículo 4° las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Dentro de las funciones se encuentran las denominadas “funciones de reglamentación y autorización”, donde se aprecia que la Superintendencia es competente únicamente para expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada, lo cual se encuentra acorde con lo dispuesto en el artículo 6° del mismo Estatuto (Decreto 2355 de 2006), que fija como función del Superintendente, la de “(…) Expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad (…)”. Este será entonces el límite de la potestad que tiene esa entidad para expedir actos administrativos de carácter general (reglamentos) en ejercicio de dicha facultad. Respecto del cargo formulado por el actor, consistente en que la Resolución establece una sanción no incluida en su régimen sancionatorio, por la presentación extemporánea de unos documentos para la renovación de la licencia, anota que la Resolución núm. 2852 de 2006, en su artículo 36, plantea dos supuestos que el Decreto Ley 356 de 1994 no contempla, esto es, (i) la solicitud extemporánea de renovación de la licencia de funcionamiento, que da lugar a la negación de la licencia y (ii) la solicitud realizada una vez vencida la licencia, que da lugar a su rechazo. Dicho parágrafo entonces debe interpretarse conforme a la norma remitida, en el entendido que la presentación extemporánea de la solicitud de renovación es equivalente a haberla presentado después de la vigencia de la

licencia, pues ese es el contenido del parágrafo 2° del Decreto Ley 356 de 1994, cuando establece que esta solicitud de renovación debe realizarse dentro de los sesenta días calendario anteriores a la pérdida de vigencia de la licencia.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: El actor demanda la nulidad de la Resolución núm. 2852 de 8 de agosto de 2006, cuyo texto es el siguiente: “RESOLUCION 2852 DE 2006

(agosto 8) Modificada por la Resolución de la S.V.S.P. 3856 de 2007, Modificada por la Resolución de la S.V.S.P. 1234 de 2008 por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada. EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 2355 de 2006 y 356 de 1994, y CONSIDERANDO: Que a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada; Que son objetivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de las modalidades en que se desarrolla esta industria, disminuir y prevenir las amenazas que afectan o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de los legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección;

Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar porque quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo; Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeñan; Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada; Que el referido decreto en sus artículos 4º y 6º contempla las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y que en el numeral 11 del artículo 6º del mismo decreto se le autoriza para expedir los actos administrativos que correspondan, así como los reglamentos, e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad; Que la Constitución Política en el artículo 365 establece que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a

todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios"; Que el artículo 29 del texto constitucional establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; Que conforme se desprende del artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 3º del C. C. A. y la Ley 58 de 1982, en toda actuación administrativa, es deber de las autoridades garantizar el principio de contradicción, esto es, ofrecer al interesado la oportunidad para debatir los argumentos que las actuaciones administrativas les presenten; Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, en el caso de las actuaciones administrativas iniciadas de oficio, el primero y principal deber de las autoridades, es el de informar a las personas interesadas el inicio de la misma, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa; Que luego de la expedición de la Resolución 2060 de 2006, se expidió el Decreto 2355 de 2006, "por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones", es preciso hacer los ajustes reglamentarios pertinentes; Que la dispersión de normas y requisitos para los diferentes trámites hacen necesario ajustar estos a los principios y normas que les dieron origen,

RESUELVE:

T I T U L O I

CONSTITUCION PREVIA, LICENCIAS Y RENOVACIONES

CAPITULO I Constitución previa Artículo 1°. Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas. Constitución Previa.

Requisitos:

1. Los contenidos en el artículo 9º del Decreto-ley 356 de 1994 y el artículo 3º del Decreto 2187 de 2001.

2. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad) Artículo 2°. Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas. No requiere constitución previa, artículo 3º del Decreto 2187 de 2001.

Artículo 3°. Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada. Constitución Previa.

Requisitos:

1. Los contenidos en el artículo 24 del Decreto-ley 356 de 1994, que remite al 9º del mismo, y el artículo 3º del Decreto 2187 de 2001.

2. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

Artículo 4°. Departamentos de Seguridad. No requiere constitución previa, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 2187 de 2001. Artículo 5°. Servicios especiales. No requiere constitución previa, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 2187 de 2001. Artículo 6°. Servicios comunitarios. No requiere constitución previa, de conformidad con el

artículo 3º del Decreto 2187 de 2001. Artículo 7°. Empresas Transportadoras de Valores. Constitución Previa

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994 artículo 31, que remite al 9º, artículo 3º del Decreto 2187 de 2001.

2. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

Artículo 8°. Empresas blindadoras. Constitución Previa.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994 artículos 2º, 9º y 80, artículos 3º, 37 y 40 del Decreto 2187 de 2001, que remite al artículo 9º del Decreto-ley 356 de 1994.

2. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

Artículo 9°. Empresas arrendadoras de vehículos blindados. Constitución Previa artículo 9º del Decreto-ley 356 de 1994 y artículo 45 del Decreto Reglamentario 2187 de 2001.

Requisitos:

1. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad), adjuntando los siguientes documentos, de los socios

y representante legal: - Hoja de vida, certificaciones académicas y laborales, fotocopia de las cédulas de ciudadanía y de los certificados judiciales vigentes. Artículo 10. Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada. Constitución Previa.

Requisitos:

1. Los contenidos en el artículo 67, que remite al 9° del Decreto-ley 356 de 1994 y artículo 3º del Decreto Reglamentario 2187 de 2001.

2. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

Artículo 11. Empresas asesoras, consultoras e investigadoras. Constitución Previa

Requisitos:

1. Los contenidos en el artículo 83, que remite al artículo 9º del Decreto-ley 356 de 1994 y artículo 3º del Decreto Reglamentario 2187 de 2001.

2. Formulario de solicitud de la Constitución previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Además se deberá anexar la fotocopia de la credencial vigente del personal profesional que prestará la asesoría, consultoría o investigación en seguridad privada.

Artículo 12. La autorización previa, no compromete ni obliga a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para otorgar la licencia de funcionamiento, en aplicación de los Decretos 356 de 1994 y 2187 de 2001. En consecuencia, esta entidad no es responsable de las

inversiones realizadas para obtener la licencia, ni sobre los posibles perjuicios ocasionados en razón del capital invertido para cumplir los requisitos legales vigentes. Artículo 13. La autorización previa deberá protocolizarse en la escritura de constitución, en ningún caso, obliga a conceder la licencia de funcionamiento, ni autoriza a la empresa a prestar el servicio. Las cooperativas de vigilancia y seguridad privada se regirán por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 79 de 1988, o las normas que la sustituyan. CAPITULO II Licencias de funcionamiento Artículo 14. Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas. Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 10, 11 y 12.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 15. Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas. Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 47, 48, 49, 50 y 51.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de

Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 16. Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada. Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994 requisitos artículos 25, 26 y 27.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Para efectos del reconocimiento de la personería jurídica, deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y 19 de la Ley 79 de 1988 o las normas que la sustituyan.

4. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 17. Departamentos de Seguridad. Licencia de funcionamiento.

Requisitos: Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículo 19.

1. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

3. A discreción de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se practicará visita a las instalaciones destinadas al funcionamiento del departamento de seguridad, previa a la aprobación o no del mismo.

4. Previa cita ante la Delegada para la operación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberá presentarse personalmente el representante legal, o persona natural o su apoderado, que solicite el departamento, con el fin de sustentar la solicitud.

Artículo 18. Empresas Transportadoras de Valores. Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 32 al 38.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 19. Servicios comunitarios. Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 42 al 46, Decreto 2974 de 1997 artículos 8º y s.s. y el Decreto 1612 de 2002.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de

Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 20. Servicios especiales. Licencia de funcionamiento transitoria.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 39 al 41, Decreto 2974 de 1997, artículo 2º, 3º, 5º y 6º.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 21. Empresas blindadoras. Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto 2187 de 2001, artículos 37 y 38.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 22. Empresas arrendadoras de vehículos blindados. Decreto 2187 de 2001 artículo 45. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá expedir la licencia de funcionamiento para la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos blindados, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la empresa solicitante:

Requisitos:

1. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. A la solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos: a) Copia de la escritura de constitución y/o reformas de la misma; b) Certificado de existencia y representación legal vigente; c) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual contratada con una empresa aseguradora legalmente constituida en el país, por un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cubra los daños y perjuicios causados por el uso indebido de los vehículos objeto de arrendamiento, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma; d) Solicitud de aprobación de instalaciones por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previa visita que se realizará a la expedición de la licencia de funcionamiento, evento para el cual el representante legal o el personal autorizado para tal efecto, pondrán a disposición de la entidad todo lo necesario para tal fin; e) Modificado por el art. 1, Resolución de la S.V.S.P. 4745 de 2006. Relación detallada de los

vehículos disponibles para la prestación de estos servicios, los cuales deberán mantener al día los certificados, licencias, multas, impuestos y demás requisitos y documentos que requieran las autoridades para su óptima operación; f) Estas sociedades se deben constituir con un capital no inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su constitución, el cual deberán mantener y acreditar ante esta Superintendencia durante la vigencia de la licencia; g) Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto. Parágrafo transitorio. Se mantiene la vigencia de la ampliación del plazo por un término de tres (3) meses previstos en la Resolución 1896 de junio 8 de 2006. Artículo 23. Modificado por el art. 7, Resolución de la S.V.S.P. 5679 de 2008. Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada. Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994 artículos 68, 69 y 70.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 24. Empresas asesoras y consultoras o investigadoras. Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículo 61.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Acreditar capital social suscrito y pagado no inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual deberán mantener y acreditar ante esta Superintendencia, durante la vigencia de la licencia.

4. Tener como objeto social único la prestación de servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad privada. En ningún caso, estas empresas podrán prestar servicios diferentes al autorizado.

5. Copia al carbón de la consignación a favor del Teso

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