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CE-11001-03-24-000-2008-00348-00(1723-09)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2008-00348-00(1723-09)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION PROVISIONAL - Fines. Requisitos.

Presunción de legalidad A juicio de esta Sala la suspensión provisional de los actos acusados, prevista como medida cautelar en el artículo 152 del C.C.A., está concebida para evitar que actos administrativos manifiestamente ilegales puedan producir efectos mientras sobreviene el fallo de fondo que los retire del ordenamiento jurídico. De otro lado, es imprescindible destacar que la medida cautelar de suyo comporta desvirtuar provisoriamente la presunción de legalidad y acierto que acompaña los actos de la Administración, es decir, ella se erige en un juicio previo que lleva a negar aquella presunción. Se sigue de lo anterior que para deshacer una presunción legal, es menester demostrar que la trasgresión del ordenamiento surge de la sola descripción de lo que mandan o prohíben las normas superiores y el contenido del acto acusado, de cuyo cotejo debe aparecer de modo nítido y directo que la aplicación de éste, pugna con la vigencia de la norma de orden superior. Pero, si para verificar la pugna entre el acto acusado y las normas jerárquicamente superiores, es menester hacer algún tipo de elucubración más o menos elaborada, ya no procede la medida cautelar, pues debe privilegiarse la presunción de legalidad y acierto propia de los actos de la administración, lo que sin más significa, que la suspensión provisional se aplica cuando el desconocimiento de la norma superior surge a simple vista, es decir se ofrece de manera directa y no resiste el examen de constitucionalidad y legalidad que se le

hace prima facie.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO

152

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 14 / DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 17 / DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 18 / DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 19 / DECRETO 2772 DE 2005ARTICULO 20 / DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 21 / DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 22 / DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 23 / DECRETO 4476 DE 2007 - ARTICULO 3 / DECRETO 4476 DE 2007 - ARTICULO 4 / DECRETO 4476 DE 2007 - ARTICULO 5 / DECRETO 4476 DE 2007 - ARTICULO

6 EMPLEOS PUBLICOS DEL ORDEN NACIONAL - Improcedencia de suspensión provisional sobre experiencia relacionada en Decreto 2772 de 2005 / EXPERIENCIA RELACIONADA - Niega suspensión provisional como requisito de empleos del orden nacional En el caso objeto de estudio, si bien es cierto la Corte Constitucional en las Sentencias C-733 de 2005, y C-049 de 2006, juzgó inexequibles algunas normas que exigían experiencia relacionada, ellas no se identifican con el sub lite, tal como se deriva de las consideraciones que se procede a transcribir: “ ‘y la relacionada directamente con las funciones del cargo y la evaluación del desempeño, si fuere del casó contenida en el numeral 22.2 del artículo 22 del

Decreto Ley 775 de 2005, por cuanto quebranta abiertamente la Constitución, en la medida en que establece una ventaja violatoria del principio de igualdad (art. 13 C.P.) y del derecho a acceder a cargos públicos (art. 40, num 7 C.P.), a favor de los empleados vinculados actualmente a las Superintendencias, que se presenten a los concursos abiertos para proveer empleos de carrera administrativa. Tal privilegio consiste en que a estos empleados, además de los factores comunes que se evalúan a todos los aspirantes, también se les toma en cuenta en la evaluación de la experiencia relacionada directamente con las funciones del cargo y la evaluación del desempeño en el mismo, factores que no se valoran a los demás participantes; quienes pueden no pertenecer a la Carrera administrativa o nunca haber desempeñado el cargo a proveer.” Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia que cita el demandante alude a una exigencia de experiencia directamente relacionada con las funciones de los cargos ofrecidos en el concurso, que no es el caso de las normas aquí demandadas, pues éstas apenas exigen experiencia relacionada, la cual puede entenderse como el desempeño en cargos con funciones afines, sin que en principio, se establezcan privilegios irrazonables, que permita concluir que existía una abierta trasgresión de la Carta Política. Así las cosas, tendrá que efectuarse un estudio de fondo sobre los actos demandados, para poder determinar si éstas, efectivamente desconocen el ordenamiento superior como lo pretende el actor, o por el contrario se encuentra acorde a éste.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO

152

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 14 / DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 17 / DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 18 / DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 19 / DECRETO 2772 DE 2005ARTICULO 20 / DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 21 / DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 22 / DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 23 / DECRETO 4476 DE 2007 - ARTICULO 3 / DECRETO 4476 DE 2007 - ARTICULO 4 / DECRETO 4476 DE 2007 - ARTICULO 5 / DECRETO 4476 DE 2007 - ARTICULO

6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010).

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00348-00(1723-09)

Actor: ALEXANDER CARRILLO CRUZ Demandado: GOBIERNO NACIONAL En ejercicio de la acción de simple nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A. el demandante solicitó la nulidad parcial de los artículos 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto No. 2772 expedido el 10 de agosto de 2005, en virtud del cual se

establecieron las funciones y requisitos generales, para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictaron otras disposiciones; así como la nulidad parcial de los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto No. 4476 del 21 de noviembre de 2007, por el cual se modifica el Decreto No. 2772 de 2005 expedidos por el Gobierno Nacional - Director del Departamento Administrativo de la Función Pública 1.- La solicitud de suspensión provisional. En uno de los acápites de la demanda, el actor solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los artículos 3º, 4º, 5° y 6º del Decreto 4476 de 2007 y de los artículos 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto 2272 de 2005, con fundamento en las siguientes consideraciones: Subraya el demandante la inexequibilidad de algunos apartes de los Decretos Nos.2772 de 10 de agosto de 2005 y 4476 de 21 de noviembre de 2007, en cuanto ellos exigen a los candidatos a diversos cargos acreditar experiencia relacionada, en particular en los niveles de Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial. De la misma manera se acusa la inconstitucionalidad, de las normas consignadas en los mismos Decretos acusados, en cuanto ellas exigen experiencia relacionada a los aspirantes a los cargos de Restaurador, Museólogo o Curador, Formador Artístico, Auxiliar de Escena, Médico, Médico Especialista, Odontólogo y Odontólogo Especialista.

A juicio del demandante la Corte Constitucional, en la sentencia C-049 de 1º de febrero de 2006, definió que era inexequible exigir experiencia relacionada a los aspirantes a cargos públicos de carrera administrativa. La lista de elegibles se verá afectada como consecuencia directa de la aplicación de las disposiciones acusadas de inconstitucionales, es decir de los artículos 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto No, 2772 de 10 de agosto de 2005; y de los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto No. 4476 de 21 de noviembre de 2007, que modificó al primero de los mencionados. 2.- Los actos administrativos cuya suspensión provisional se solicita por el demandante son los artículos 3º, 4º, 5º, y 6º del Decreto No. 4476 de 2007 y los artículos 14, 17, 18, 19, 20, 21,22, y 23 del Decreto No. 2272 de 2005, que dispone en lo pertinente lo siguiente: DECRETO 4476 DE 2007 (noviembre 21) por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5° del Decreto 770 de 2005,

DECRETA: (…) Artículo 3°. Adicionase en el artículo 17 del Decreto 2772 de 2005, los siguientes

requisitos en el nivel Directivo, así: Grados Requisitos generales

26. Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada.

27. Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y dos (92) meses de experiencia profesional relacionada.

28. Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de mes de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia profesional relacionada.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así: Grados Requisitos generales 01 Título profesional 02 Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada. 03 Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada.. 04 Título profesional y nueve (9) meses de experiencia profesional relacionada. 05 Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada. 06 Título profesional y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada. 07 Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada 08 Título profesional y veintiún (21) meses de experiencia profesional relacionada. 09 Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada. 10 Título profesional y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada. 11 Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada 12 Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización y

siete (7) meses de experiencia relacionada. 13 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y diez (10) meses de experiencia relacionada.. 14 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de experiencia relacionada. 15 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada. 16 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada. 17 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada. 18 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada. 19 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada. 20 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada. 21 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada. 22 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada. 23 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada. 24 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesional relacionada.. Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional. Artículo 5°. Modifíquese el artículo 22 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará

así: Artículo 22. Requisitos especiales. Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de la música o de las artes, los requisitos de estudios exigibles podrán ser compensados por la comprobación de experiencia y producción artísticas, así: Código Grado Denominación y requisitos MUSEÓLOGO O CURADOR 2094 06 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobremínimo de un (1) año de duración. 07 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y seis (6) meses de experiencia relacionada. 08 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y doce (12) meses de experiencia relacionada. 09 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada. 10 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada. 11 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y treinta (30) meses de experiencia relacionada. 12 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada. 13 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras

sobre mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y dos (42) meses de experiencia relacionada.. 14 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada. 15 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia relacionada. AUXILIAR DE ESCENA 3038 09 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada.. 11 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada. 13 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada. 15 Diploma de bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada.. Artículo 6°. Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 24 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así: Parágrafo 1°. Para desempeñar los empleos clasificados en el nivel directivo, que en su identificación carecen de grado de remuneración, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada. Independientemente de los requisitos señalados en los respectivos manuales específicos, los candidatos para desempeñar los empleos de Director de Unidad Administrativa Especial, Director, Gerente o Presidente de entidades

descentralizadas, en cualquiera de sus grados salariales, podrán acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.. Para efectos de las equivalencias de los empleos antes mencionados, podrán aplicarse las establecidas en el numeral 26.1 del artículo 26 del Decreto 2772 de 2005. Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46819 de noviembre 21 de 2007.

DECRETO 2772 DE 2005

(agosto 10) Por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones. Modificado por el Decreto 4476 de 2007 y por el Decreto 871 de 2006. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5° del Decreto 770 de 2005,

DECRETA: (…) Artículo 14. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva

formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada. Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional. (…) Artículo 17. Requisitos del nivel directivo. Serán requisitos para los empleos del nivel directivo, los siguientes: Grados Requisitos generales 01 Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.. 02 Título profesional y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada. 03 Título profesional y veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada.. 04 Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.. 05 Título profesional y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada..

06 Título profesional y treinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada. 07 Título profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada. 08 Título profesional y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada. 09 Título profesional y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada. 10 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada. 11 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada. 12 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada. 13 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada. 14 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada. Grados Requisitos generales 15 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada.. 16 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada. 17 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada. 18 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada.. 19 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de

especialización y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.. 20 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada. 21 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada. 22 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada. 23 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada. 24 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada. 25 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada. Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional.

Artículo 18. Requisitos del nivel asesor. Serán requisitos para los empleos del nivel asesor, los siguientes: Grados Requisitos generales 01 Título profesional y diez (10) meses de experiencia profesional relacionada. 02 Título profesional y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada. 03 Título profesional y veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada. 04 Título profesional y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada. 05 Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada. 06 Título profesional y treinta y cinco (35) meses de experiencia profesional relacionada. 07 Título profesional y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada. 08 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintiún (21) meses de experiencia profesional relacionada. 09 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada. 10 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada. 11 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada.. 12 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y un (41) meses de experiencia profesional relacionada. 13 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada. 14 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia

profesional relacionada. 15 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y ; cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada. 16 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta y un (61) meses de experiencia profesional relacionada. 17 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y , cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia profesional relacionada. Grados Requisitos generales Título de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta y seis (66) meses de experiencia profesional relacionada. 18 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y nueve (59) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y setenta y un (71) meses de experiencia profesional relacionada. Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional. Artículo 19. “Requisitos del nivel profesional. Serán requisitos para los empleos del nivel profesional, los siguientes: Grados Requisitos generales 04 Título profesional 05 Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada. 06 Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada.. 07 Título profesional y nueve (9) meses de experiencia profesional relacionada. 08 Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional

relacionada. 09 Título profesional y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada. 10 Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada. 11 Título profesional y veintiún (21) meses de experiencia profesional relacionada.. 12 Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada. 13 Título profesional y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada. 14 Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada. 15 Título profesional y Título de postgrado en la modalidad de especialización y siete (7) meses de experiencia profesional relacionada. 16 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y diez (10) meses de experiencia profesional relacionada. 17 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de experiencia profesional relacionada. 18 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada. 19 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada. 20 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada. 21 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada. 22 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada. 23 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de

especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada. 24 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada. 25 Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada. Parágrafo 2°. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional.”. Artículo 20. Requisitos del nivel técnico. Serán requisitos para los empleos del nivel técnico, los siguientes: Grados Requisitos generales 01 Diploma de bachiller. 02 Diploma de bachiller y cuatro (4) meses de experiencia relacionada o laboral 03 Diploma de bachiller y ocho (8) meses de experiencia relacionada o laboral 04 Diploma de bachiller y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral 05 Diploma de bachiller y dieciséis (16) meses de experiencia relacionada o laboral 06 Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia relacionada o laboral 07 Aprobación de dos (2) años de educación superior. 08 Aprobación de dos (2) años de educación superior y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral. 09 Aprobación de dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral 10 Título de formación técnica profesional o aprobación de dos (2) años de educación superior y nueve (9) m eses de experiencia relacionada o laboral 11 Título de formación técnica profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años

de educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral Grados Requisitos generales 12 Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral. 13 Título de formación técnica profesional y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral. 14 Título de formación tecnológica o aprobación de tres (3) años de educación superior y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral. 15 Título de formación tecnológica y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior y doce meses (12) meses de experiencia relacionada o laboral. 16 Título de formación tecnológica y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior y quince (15) meses de experiencia relacionada o laboral. 17 Título de formación tecnológica y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral o Título de formación tecnológica con especialización o aprobación de cuatro (4) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral. 18 Título de formación tecnológica con especialización y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral. Parágrafo. Los estudios de educación superior que se exijan, deberán

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