🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-24-000-2008-00392-00-2010

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2008-00392-00-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos para su procedencia / MANIFIESTO DE CARGA - Concepto / MANIFIESTO DE CARGA - Cobro del trámite de generación y expedición: naturaleza de ese valor / MINISTERIO DE TRANSPORTE - Expedición electrónica de manifiesto de carga. Alcance de sus competencias en esa materia / SUSPENSION PROVISIONALImprocedencia: artículo 8 de la Resolución 3294 de 2008 de Mintransporte La medida de suspensión provisional se encuentra consagrada en el artículo 152 del C.C.A. y exige para su procedencia que haya manifiesta infracción por confrontación directa de las disposiciones que se invocan como fundamento de la solicitud. (…) El Ministerio de Transporte, a través de la Resolución acusada, adoptó el aplicativo Manifiesto de Carga Electrónico como herramienta única a nivel nacional para la generación y expedición del manifiesto de carga. En el artículo 8° señaló que el valor por el trámite de generación y expedición a través del Aplicativo Manifiesto de Carga de cada Manifiesto de Carga será de diez mil pesos ($10.000) a favor de la Nación – Ministerio de Transporte. El Manifiesto de Carga es un documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades y debe ser portado por el conductor del vehículo en todo el recorrido. Este documento es expedido por las empresas de transporte de carga en el momento de efectuar la movilización de mercancías dentro del territorio nacional. Para el actor, se deben suspender los efectos del artículo 8° de la Resolución 3924 de 2008, porque el Ministerio de Transporte no puede imponer un valor por el trámite de generación y expedición del manifiesto de carga, ya que

se trata de una contribución que sólo puede establecer el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales. No se accederá a la solicitud de suspensión provisional debido a que, prima facie, no es posible establecer la modalidad o naturaleza del cobro establecido en el acto demandado. No se observa que a través de la disposición acusada el Ministerio de Transporte haya establecido una contribución, entendida ésta como el valor que se cobra por un bien o servicio prestado, pues debe analizarse si se trata de los derechos por la expedición del documento denominado manifiesto de carga, estudio que corresponde hacerlo en la sentencia. Así mismo, para poder determinar si con la expedición de la norma acusada el Ministerio de Transporte desbordó la competencia asignada por medio del Decreto 2663 de 2008 para diseñar, implementar y reglamentar el procedimiento para la expedición electrónica del manifiesto de carga, es necesario elaborar un estudio de fondo de las normas que sirvieron de fundamento para la expedición de la Resolución 3924 de 2008, con el fin de determinar los alcances de la reglamentación. Con relación al artículo 27 del Decreto 173 de 2001, no es posible estudiar su violación, ya que el mismo establece en cabeza de las empresas de transporte la expedición del manifiesto de carga, cuestión que no guarda relación con la disposición acusada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 338 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 152 / DECRETO 2663 DE 2008 / DECRETO 173 DE 2001 – ARTICULO 27

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 3294 DE 2008 (17 de septiembre)

MINISTERIO DE TRANSPORTE – ARTÍCULO 8 (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente (E): MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00392-00

Actor: MANUEL FELIPE VELANDIA PANTOJA

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sala a resolver la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional del acto acusado.

ANTECEDENTES.

La acción. El ciudadano MANUEL FELIPE ZELANDIA PANTOJA, en ejercicio de la acción de simple nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicitó la nulidad del artículo 8° de la Resolución 3924 de 17 de septiembre de 2008, expedida por el Ministerio de Transporte, por la cual se adopta el aplicativo manifiesto de carga electrónico para la generación y expedición del manifiesto único de carga, se establece el formato único del manifiesto único de carga, y se dictan otras disposiciones. Suspensión provisional. Con la demanda, el actor solicita la suspensión provisional de la disposición acusada, para lo cual aduce que: El artículo 8° de la Resolución 3924 de 2008 (17 de septiembre) viola flagrantemente el artículo 338 de la Constitución Política, porque el Ministerio de Transporte creó una tasa o contribución, cuando ello es competencia exclusiva

del legislador. La norma acusada desconoce el artículo 84 de la Constitución Política, debido a que establece requisitos adicionales a la actividad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, reglamentado por el Decreto 173 de 2001(febrero 5). Se viola el artículo 16 de la Ley 962 de 2005, pues se establece un cobro que no está expresamente autorizados mediante norma con fuerza de ley o mediante norma expedida por autoridad competente. La Resolución demandada desconoce también lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 173 de 2001, por cuanto la empresa de transporte de carga por carretera ya no puede expedir directamente el manifiesto de carga. Finalmente, el actor aduce la violación del artículo 10 del Decreto 2663 de 2008, norma que faculta al Ministerio de Transporte para que diseñe, implemente y reglamente el Manifiesto de Carga, más no para establecer una contribución. CONSIDERACIONES La medida de suspensión provisional se encuentra consagrada en el artículo 152 del C.C.A. y exige para su procedencia que haya manifiesta infracción por confrontación directa de las disposiciones que se invocan como fundamento de la solicitud. El cuadro comparativo de la norma demandada con las normas trasgredidas es el siguiente:

NORMA ACUSADA NORMAS VIOLADAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA RESOLUCIÓN 3924 DE 2008

ARTICULO 84. Cuando un derecho o (Septiembre 17) una actividad hayan sido reglamentados de manera general, “por la cual se adopta el aplicativo las autoridades públicas no podrán manifiesto de carga electrónico

establecer ni exigir permisos, para la generación y expedición licencias o requisitos adicionales para del manifiesto único de carga, se su ejercicio. establece el formato único del manifiesto único de carga, y se dictan otras disposiciones.” ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las ARTÍCULO 8. Establecer en diez mil asambleas departamentales y los ($10.000) pesos moneda corriente el concejos distritales y municipales valor por el trámite de generación y podrán imponer contribuciones expedición a través del Aplicativo Manifiesto de Carga de cada fiscales o parafiscales. La ley, las Manifiesto de Carga a favor de la ordenanzas y los acuerdos deben Nación – Ministerio de Transporte. fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley,

ordenanza o acuerdo.

LEY 962 DE 2005

(Julio 8) “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.” ARTÍCULO 16. COBROS NO AUTORIZADOS. Ningún organismo o entidad de la Administración Pública Nacional podrá cobrar, por la realización de sus funciones, valor alguno por concepto de tasas, contribuciones, formularios o precio de servicios que no estén expresamente autorizados mediante norma con fuerza de ley o mediante norma expedida por autoridad competente, que determine los recursos con los cuales contará la entidad u organismo para cumplir su objeto.

DECRETO 173 DE 2001

(FEB. 5) “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.” “Artículo 27. Manifiesto de carga. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 1499 de 2009. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público.” DECRETO 2663 DE 2008 (Julio 21) "Por el cual se establecen los criterios en las relaciones entre el remitente y/o generador, la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y el propietario del vehículo y se dictan otras disposiciones" Artículo 10°.- El Ministerio de Transporte diseñará, implementará y reglamentará el procedimiento para

la expedición electrónica del manifiesto de carga que garantice el manejo integral de la información y el cumplimiento riguroso de las relaciones económicas establecidas en la presente disposición. El Ministerio de Transporte, a través de la Resolución acusada, adoptó el aplicativo Manifiesto de Carga Electrónico como herramienta única a nivel nacional para la generación y expedición del manifiesto de carga. En el artículo 8° señaló que el valor por el trámite de generación y expedición a través del Aplicativo Manifiesto de Carga de cada Manifiesto de Carga será de diez mil pesos ($10.000) a favor de la Nación – Ministerio de Transporte. El Manifiesto de Carga es un documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades1 y debe ser portado por el conductor del vehículo en todo el recorrido. Este documento es expedido por las empresas de transporte de carga en el momento de efectuar la movilización de mercancías dentro del territorio nacional.2 Para el actor, se deben suspender los efectos del artículo 8° de la Resolución 3924 de 2008, porque el Ministerio de Transporte no puede imponer un valor por el trámite de generación y expedición del manifiesto de carga, ya que se trata de una contribución que sólo puede establecer el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales. No se accederá a la solicitud de suspensión provisional debido a que, prima facie, no es posible establecer la modalidad o naturaleza del cobro establecido en el acto demandado. No se observa que a través de la disposición acusada el Ministerio de Transporte haya establecido una contribución, entendida ésta como el valor que se cobra por un bien o servicio prestado, pues debe analizarse si se

trata de los derechos por la expedición del documento denominado manifiesto de carga, estudio que corresponde hacerlo en la sentencia. Así mismo, para poder determinar si con la expedición de la norma acusada el Ministerio de Transporte desbordó la competencia asignada por medio del Decreto 2663 de 2008 para diseñar, implementar y reglamentar el procedimiento para la expedición electrónica del manifiesto de carga, es necesario elaborar un estudio de fondo de las normas que sirvieron de fundamento para la expedición de la Resolución 3924 de 2008, con el fin de determinar los alcances de la reglamentación. 1 Artículo 34 del Decreto 1815 de 1992. 2 Resolución 2000 de 2004 (2 de agosto) expedida por el Ministerio de Transporte. Con relación al artículo 27 del Decreto 173 de 2001, no es posible estudiar su violación, ya que el mismo establece en cabeza de las empresas de transporte la expedición del manifiesto de carga, cuestión que no guarda relación con la disposición acusada. Se admitirá la demanda, por reunir las exigencias de ley y no se decretará la suspensión provisional por lo expuesto en párrafos precedentes. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: 1º.- ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano MANUEL FELIPE VELANDIA PANTOJA en ejercicio de la acción de simple nulidad contra la Nación –Ministerio de Transporte. 2º.- NOTIFÍQUESE personalmente el presente proveído al Ministerio de

Transporte, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 150 del C.C.A. 3°.- NOTIFÍQUESE personalmente al Agente del Ministerio Público. 4°.- Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días, para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A. 5°.- Solicítese al Ministro de Transporte, por intermedio de su Secretaría General, el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado, dentro del término de los quince (15) días siguientes al de la recepción del correspondiente oficio. 6°.- En orden a cubrir los gastos ordinarios del proceso, el demandante deberá consignar la suma de trece mil pesos ($13.000.oo) M/cte. en la cuenta N° 4-0070000664-4 del Banco Agrario de Colombia, nombre “depósitos judiciales por gastos del proceso – Tribunal Administrativo de Cundinamarca”, dentro de los diez (10) días siguientes al del regreso del expediente a la Secretaría de la Sección. 7°.- NIÉGASE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto demandado. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Presidenta

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Consultar sobre este documento ...