CE-11001-03-24-000-2008-00453-00-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2008-00453-00-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
PROPIEDAD INDUSTRIAL / PATENTES - Registro / SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN - Se debe acompañar el documento de cesión de derechos / REQUERIMIENTO - Para completar requisitos formales / REQUERIMIENTO EN TRÁMITE DE SOLICITUD DE PATENTE – Atención en forma extemporánea / SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN - Validez de la copia de cesión de derechos de la patente / SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN – Abandono por no dar cumplimiento al requerimiento para completar requisitos / PRINCIPIOS DE EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS,
EFICACIA Y PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – No vulneración
[E]l requisito de la solicitud de patente consistente en aportar la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente por parte del inventor al solicitante o a su causante, se entiende satisfecho con la copia simple del documento; sin embargo, el mismo debe cumplir con las formalidades exigidas para su otorgamiento, en particular con la legalización de las firmas de quienes lo suscriben. En el caso particular, se advierte que la peticionaria indicó en la solicitud para obtener la patente de invención, que los inventores de la invención
titulada “USO DE LA VINPOCETINA PARA PREVENIR LAS COMPLICACIONES
PARTICULARMENTE LAS RELACIONADAS CON LA AUDICIÓN QUE ACOMPAÑAN A LA EPILEPSIA Y SU TRATAMIENTO” eran MARÍA SITGES BERRONDO y VLADIMIR NEKRASSOV PROTASOVA. Revisada la solicitud, la
SIC requirió a la solicitante para que allegara (i) copia del documento en el que constara la cesión del derecho a la patente, por parte del inventor al solicitante o a su causante y; (ii) poder debidamente otorgado y certificado de existencia y representación legal de la sociedad solicitante. […] Al advertir que el requerimiento fue atendido de manera parcial, la SIC expidió la Resolución núm. 33044 de 5 de octubre de 2007, por medio de la cual declaró abandonada la solicitud. Posteriormente, la peticionaria allegó constancia de cesión del otro inventor, en escrito de 17 de octubre de 2007, […] Es decir, que para dar cumplimiento al requerimiento relacionado con la prueba de cesión del derecho a la patente, la sociedad actora allegó por separado la respectiva acreditación, de la siguiente manera: i) el 6 de octubre de 2006, allegó copia apostillada de la cesión de MARÍA SITGES BERRONDO; y ii) el 17 de octubre de 2007, aportó copia apostillada de la cesión de VLADIMIR NEKRASSOV PROTASOBA. Significa lo anterior que, en relación con la inventora MARÍA SITGES BERRONDO, se acreditó debidamente el derecho a la cesión, toda vez que el oficio núm. 8820, notificado el 11 de agosto de 2006, concedió un término de sesenta (60) días para complementar los requisitos formales, dicho plazo venció el 12 de octubre de 2006; y como el documento en cuestión fue allegado el 6 de octubre de ese año, se considera que
se hizo en la oportunidad procesal pertinente. No ocurre lo mismo con el documento de cesión suscrito por el doctor VLADIMIR NEKRASSOV PROTASOBA, por cuanto fue aportado a la SIC de manera extemporánea, esto es el 17 de octubre de 2007, cuando ya había fenecido el plazo establecido en la norma comunitaria parar darle cumplimiento al requerimiento y expedido el acto administrativo, que declaró abandonada la patente en mención por falta de dicho documento. […] En el caso concreto, está probada la extemporaneidad en la presentación del documento con el que se pretendió satisfacer el requisito de forma consistente en la prueba de la cesión de derechos a la patente por parte del inventor VLADIMIR NEKRASSOV PROTASOBA, por lo que la prevalencia del derecho sustancial alegada por la demandante no puede interpretarse como la inexistencia o la ineficacia de las normas que debía observar dentro del procedimiento administrativo para obtener el derecho pretendido. En este orden, comoquiera que la actora no satisfizo la totalidad de los requerimientos que se hicieron en el examen de forma, toda vez que no anexó, en la oportunidad procesal pertinente, el documento de cesión suscrito por uno de los inventores, generó la consecuencia jurídica de declaratoria de abandono de la solicitud de patente de invención, sin que puedan oponerse sus argumentos a la legalidad de los actos acusados. En consecuencia, el cargo en estudio no prospera. PATENTE DE INVENCIÓN – Procedimiento para su otorgamiento FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 14 / DECISIÓN 486
DE 2000 – ARTÍCULO 26 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 27 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 38 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 39 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 40 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 42 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 45 / DECISIÓN 486 DE 2000 –
ARTÍCULO 48
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00453-00
Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO – UNAM
Demandado: LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
TESIS: LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL DOCUMENTO DE CESIÓN
DE LA INVENCIÓN SOLICITADA, CONDUCE A LA CONSECUENCIA
JURÍDICA DE ABANDONO DE LA PATENTE, POR INCUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS DE FORMA.
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La sociedad UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, por conducto de apoderada judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841,
presentó demanda ante esta Corporación2 tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 33044 de 5 de octubre de 2007 y 21558 de 1 Código Contencioso Administrativo, derogado por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 2 Folios 38 a 59 del expediente Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 de junio de 2008, por medio de las cuales la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO3 declaró abandonada la solicitud de privilegio de patente de la invención titulada “USO DE LA VINPOCETINA PARA PREVENIR
LAS COMPLICACIONES PARTICULARMENTE LAS RELACIONADAS CON LA
AUDICIÓN QUE ACOMPAÑAN A LA EPILEPSIA Y SU TRATAMIENTO”.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a la SIC continuar con el trámite de la patente para la invención titulada “USO DE LA VINPOCETINA PARA PREVENIR LAS COMPLICACIONES PARTICULARMENTE LAS RELACIONADAS CON LA AUDICIÓN QUE ACOMPAÑAN A LA EPILEPSIA Y SU TRATAMIENTO”4 y publicar la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial. I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO I.1. La actora en la demanda señaló como hechos relevantes, en síntesis, los siguientes: 1°. Que el 26 de abril de 2006 presentó ante la SIC la solicitud de invención
titulada “USO DE LA VINPOCETINA PARA PREVENIR LAS COMPLICACIONES PARTICULARMENTE LAS RELACIONADAS CON LA AUDICIÓN QUE ACOMPAÑAN A LA EPILEPSIA Y SU TRATAMIENTO”, cuya solicitud le correspondió el núm. 06-040.638. 2°. Agregó que mediante Oficio núm. 8820, notificado por fijación en lista de 1° de agosto de 2006, la SIC la requirió para que complementara los siguientes 3 En adelante SIC 4 La demanda fue reformada en el sentido de corregir la petición 2.3 (folio 68). La petición original solicitaba otorgar el privilegio de patente para la invención reclamada. Dicha reforma fue admitida mediante auto de 10 de diciembre de 2009 visible a folios 70 y 71 del expediente. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co requisitos: (i) copia del documento en que conste la cesión del derecho a la patente, por parte del inventor al solicitante o a su causante, (ii) poder debidamente otorgado y (iii) certificado de existencia y representación legal de la sociedad solicitante. 3°. Que a través de escrito radicado el 6 de octubre de 2006, atendió parcialmente el requerimiento, en cuanto aportó poder y copia de la cesión del derecho a la solicitud de patente únicamente de un inventor; posteriormente, esto es, el 17 de octubre de 2007, allegó copia de la cesión del derecho del segundo de ellos.
4°. Señaló que el Superintendente de Industria y Comercio mediante la Resolución núm. 33044 de 5 de octubre de 2007, declaró abandonada la solicitud de privilegio de patente de la invención, por cuanto, a su juicio, cumplió de manera parcial las observaciones de carácter jurídico contenidas en el examen de forma, dado que el documento en que consta la cesión del derecho a la patente otorgado fue suscrito únicamente por una de las dos personas relacionadas como inventores en la solicitud. 5°. Indicó que contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto a través de la Resolución núm. 21558 de 26 de julio de 2008, en el sentido de confirmarla. I.2. Como fundamentos de derecho, la demandante formuló los siguientes cargos de ilegalidad: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Violación de los artículos 2°, 3°, incisos 5° y 6°, del Código Contencioso Administrativo5; 4° del Código de Procedimiento Civil6; y 228 de la Constitución Política. Lo anterior, por cuanto, a su juicio, las normas en mención desarrollan el principio constitucional y doctrinal de la eficacia, según el cual todos los funcionarios administrativos deben dirigir su atención hacia el asunto de fondo o sustancial, de forma que se remuevan los obstáculos puramente formales, evitando así decisiones inhibitorias, razón por la cual no deben limitarse a los trámites
meramente formales. Que el mencionado principio fue desconocido por la Administración, al privilegiar las formas sobre lo sustancial, toda vez que no tuvo en cuenta el memorial radicado el 17 de octubre de 2007, mediante el cual “presentó la cesión otorgada por el Sr. Vladimir Nekrasov Protasova la cual no había sido anexada en tiempo por un error involuntario (…) Sin embargo, al allegarla en esta fecha se completaron así todos los requisitos formales.”. Estimó que se debe dar aplicación al principio de eficacia con el fin de no conculcar un derecho sustancial por priorizar uno procesal, más aún cuando el error involuntario fue subsanado con anterioridad a la expedición de la resolución que confirmó la decisión de declarar abandonada la solicitud de patentabilidad de la invención reclamada. Sostuvo que la SIC en casos similares al aquí discutido, ha decidido continuar con el trámite correspondiente debido a que al momento de resolverse el recurso de 5 En adelante CCA 6 En adelante CPC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reposición, los vicios que condujeron a que se declarada abandonada la solicitud de patente habían sido saneados. Adujo que en ningún momento quiso excusar su incumplimiento; y que es de humanos cometer errores, de tal suerte que de ahí se desprende el principio de la eficacia instituido, precisamente, para aquellos casos en los cuales se podría conculcar un derecho sustancial por la aplicación rigurosa de un formalismo que se puede subsanar. Concluyó que, en aras de proteger los principios de legalidad, seguridad jurídica,
eficacia y eficiencia, se debe salvaguardar el derecho sustancial, el cual debe ser aplicado de manera prevalente cuando el error involuntario ha sido subsanado y, de esta manera, superar cualquier obstáculo formal utilizando criterios de racionalidad, justicia y equidad. - Violación de los artículos 209 de la Constitución Política; 3°, inciso 6°, del CCA; y 2° de la Ley 58 de 19827. Explicó que los citados artículos establecen el principio de la “imparcialidad administrativa”, de acuerdo con el cual se debe aplicar un mismo criterio a casos idénticos o similares; que por ello, era obligación de la SIC aplicar el mismo criterio utilizado en otros procesos administrativos para resolver la solicitud de invención reclamada. Anotó que previo a la expedición de la resolución que declaró abandonada la solicitud de patente, el segundo inventor ya había dado su consentimiento para 7 Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar el Código Contencioso Administrativo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co realizar el acto de cesión de la invención y únicamente faltaba el documento físico que confirmara dicha decisión. II.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN A la demanda se le imprimió el trámite del proceso ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones. II.1.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La SIC se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, para lo cual
adujo que si bien el solicitante dio respuesta al requerimiento el día 6 de octubre de 2006, la misma fue parcial, teniendo en cuenta que la patente correspondía a 2 inventores, por lo que debía allegarse prueba de la cesión de derechos respectiva por cada uno de ellos. Señaló que, de acuerdo con el artículo 26, literal k), de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina8, la solicitud para obtener una patente deberá acompañarse de la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente, por parte del inventor al solicitante o a su causante. Anotó que esa entidad, atendiendo lo dispuesto en el artículo 38, ibidem, realizó el examen de forma, mediante el cual se verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en el ya mencionado artículo 26, entre los cuales se encontraba la cesión del derecho a la patente por parte del o los inventores, con el propósito de garantizar la no vulneración de derechos a terceros. 8 En adelante Decisión 486 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agregó que el artículo 39, ibidem, dispone que en caso de no acreditarse los requisitos establecidos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación del oficio que realiza el examen de forma, de la invención reclamada, dicha solicitud se considerará abandonada. Por último, sostuvo que los actos administrativos demandados se encuentran debidamente motivados y fueron expedidos de forma regular por la autoridad competente, respetando los derechos de defensa y el debido proceso y
atendiendo los principios de eficacia e imparcialidad, dado que se sujetaron a lo dispuesto en la normativa vigente9.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El Despacho sustanciador, mediante auto de 17 de septiembre de 201910 , corrió traslado a las partes y al Ministerio Público, para que en el término de diez (10) días presentaran sus alegatos de conclusión. Vencido el plazo, la parte demandada reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
El Ministerio Público y la parte demandante, guardaron silencio. IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Cuestión previa Sea lo primero advertir que en el caso sub examine no se solicitó la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, teniendo en cuenta que en la demanda no fueron invocadas como violadas normas comunitarias, ni tampoco se hace necesario interpretación de alguna de sus disposiciones para resolver el asunto. 9 Artículo 4, literal 5, del Decreto 2153 de 1992 10 Folio 199 del expediente Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cabe señalar que en el mismo sentido se pronunció la Sección en sentencia de 26 de febrero de 200411, que ahora se prohíja, al sostener que cuando no se invoque la vulneración de normas comunitarias, no hay lugar a solicitar interpretación alguna al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Problema jurídico El asunto a dilucidar se centra en establecer la legalidad de las resoluciones núms. 33044 de 5 de octubre de 2007 y 21558 de 26 de junio de 2008, por
medio de las cuales la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO declaró abandonada la solicitud de privilegio de patente de invención titulada
“USO DE LA VINPOCETINA PARA PREVENIR LAS COMPLICACIONES
PARTICULARMENTE LAS RELACIONADAS CON LA AUDICIÓN QUE
ACOMPAÑAN A LA EPILEPSIA Y SU TRATAMIENTO”.
Del procedimiento para otorgar una patente de invención De conformidad con el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, se pueden otorgar patentes para invenciones que “sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial”. A su vez, el artículo 26 de la Decisión 486 señala que la solicitud para obtener una patente de invención se presenta ante la oficina nacional competente y debe contener lo siguiente: 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de sentencia de 26 de febrero de 2004, Número único de radicación 2001-00314-01(7498), C.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Criterio reiterado en sentencia de 6 de agosto de 2020, número único de radicación 2010-00503-00, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a) El petitorio; b) La descripción; c) Una o más reivindicaciones; d) Uno o más dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción;
e) El resumen; f) Los poderes que fuesen necesarios; g) El comprobante de pago de las tasas establecidas; de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen; i) De ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; j) De ser el caso, el certificado de depósito del material biológico; y, k) De ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante. En el petitorio de la solicitud se debe indicar: a) el requerimiento de concesión de la patente; b) el nombre y la dirección del solicitante; c) la nacionalidad o domicilio del solicitante; d) el nombre de la invención; e) el nombre y el domicilio del inventor; f) el nombre y la dirección del representante legal del solicitante; g) la firma del solicitante o de su representante legal; y, de ser el caso, h) la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de
protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante; y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en el País Miembro (artículo 27 de la Decisión 486). La oficina competente examinará, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si cumple con los requisitos de forma previstos en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486 (artículo 38 ibidem). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 referidos, la oficina nacional competente requerirá al solicitante para que complemente dichos requisitos dentro del plazo de dos (2) meses, siguientes a la fecha de notificación de tal requerimiento. A solicitud de parte, dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad. Si a la expiración del término señalado el solicitante no complementa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y pierde su prelación (artículo 39 ibidem). Transcurridos dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el País Miembro o cuando sea el caso desde la fecha de prioridad que se hubiese invocado, el expediente tendrá carácter público y podrá ser consultado, y la oficina nacional competente ordenará la publicación de la solicitud. No obstante, el solicitante podrá pedir que se publique la solicitud en
cualquier momento, siempre que se haya concluido el examen de forma. En tal caso, la oficina nacional competente ordenará su publicación (artículo 40 ibidem). Dentro del plazo de sesenta días (60) siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés podrá presentar, por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar la patentabilidad de la invención. A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez, un plazo adicional de sesenta días (60) para sustentar la oposición (artículo 42 ibidem). Si se presentó oposición, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que dentro de los sesenta días (60) siguientes haga valer sus argumentaciones, presente documentos o redacte nuevamente las reivindicaciones o la descripción de la invención, si lo estima conveniente. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde la publicación de la solicitud, independientemente de que se hayan presentado oposiciones, el solicitante deberá pedir que se examine si la invención es patentable. Si la oficina nacional competente encuentra que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la Decisión 486 para la concesión de la patente, lo hará saber al solicitante, quien deberá responder dentro del plazo de sesenta días (60), contados a partir de la fecha de la notificación, plazo este que podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período de treinta días (30) adicionales. Cuando la oficina nacional competente estime que
sea necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá requerir al solicitante dos o más veces. Si el solicitante no responde dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsisten los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente (artículo 45 ibidem). Si el examen definitivo es favorable se otorgará el título de la patente. Si es parcialmente favorable, se otorgará el título solamente para las reivindicaciones aceptadas. Si es desfavorable la patente se denegará (artículo 48 ibidem). Lo probado en el proceso Consta en el proceso que el 26 de abril de 2006, la actora presentó ante la SIC la solicitud de invención titulada “USO DE LA VINPOCETINA PARA PREVENIR LAS COMPLICACIONES PARTICULARMENTE LAS RELACIONADAS CON LA AUDICIÓN QUE ACOMPAÑAN A LA EPILEPSIA Y SU TRATAMIENTO”, con número de solicitud 06040638.12 12 Folio 76 del expediente Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Junto con la petición, la actora aportó escrito de solicitud, datos de identificación del solicitante, descripción de la invención y comprobante de pago de la tasa establecida13. Mediante Oficio núm. 8820, notificado por fijación en lista de 1° de agosto de 2006, la SIC requirió a la peticionaria para que complementara los siguientes requisitos: (i) poder debidamente otorgado y certificado de existencia y
representación legal de la sociedad solicitante; y (ii) copia del documento en que constara la cesión del derecho a la patente, por parte del inventor al solicitante o a su causante14. En memorial radicado el 6 de octubre de 200615, la peticionaria respondió el requerimiento, para lo cual aportó los siguientes documentos: - Poder otorgado mediante escritura pública núm. 36073 de la Notaría 93 de
México, D.F por la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓMONA DE MÉXICO
a las señoras DILIA MARÍA RODRÍGUEZ D’ALEMAN y CLAUDIA LUCÍA CARO RAMÍREZ, apostillado.16 - Copia del documento de cesión apostillado, suscrito por MARIA SITGES BERRONDO, en calidad de cedente y la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, en calidad de cesionario.17 El 5 de octubre de 2007 la SIC expidió la Resolución núm. 33044, que declaró abandonada la solicitud de patente, por cuanto la actora corrigió parcialmente el requerimiento de forma. Posteriormente, con memorial radicado el 17 de octubre de 2007, la apoderada de la peticionaria allegó el “documento en el que consta la cesión del derecho a la patente otorgado por Vladimir Nekrassov Protasoba, al 13 Folios 77 a 130, ibidem 14 Folio 131, ibidem 15 Folio 132 ibidem. 16 Folios 133 a 140, ibidem 17 Folios 141 a 143, ibidem Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co solicitante debidamente legalizado”, documento este que echo de menos la SIC y que dio lugar a lo decidido en los actos acusados. En efecto, el documento allegado correspondía a la cesión del derecho a la patente, otorgada por el doctor VLADIMIR NEKRASSOV PROTASOBA, y apostillado en México, D.F.18 Mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2007, la sociedad solicitante interpuso recurso de reposición contra la Resolución núm. 33044 de 5 de octubre de 2007, el cual fue decidido a través de la Resolución núm. 24699 de 26 de junio de 2008, en el sentido de confirmarla. Los actos acusados A través de las resoluciones núms. 33044 de 5 de octubre de 2007 y 21558 de 26 de junio de 2008, la SIC declaró abandonada la solicitud de privilegio de patente de invención presentada el 26 de abril de 2006, por la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. Como fundamento de la decisión adujo lo siguiente: « […] PRIMERO: Que como resultado del examen de forma realizado con fundamento en el artículo 38 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 27 del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), regla 51 bis del Reglamento y Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, la División de Nuevas Creaciones, mediante el Oficio 8820, notificado por fijación en lista de fecha 11 de agosto de 2006, requirió al solicitante, conforme lo dispone el artículo 39 de la citada Decisión 486, para que dentro del
término de dos meses complementara su solicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la misma norma. (…) 18 Folios 147 a 150, ibidem Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Que el requerimiento al que alude el primer considerando de esta resolución fue atendido el 6 de octubre de 2006, dándose cumplimiento en forma parcial a las observaciones de carácter jurídico, teniendo en cuenta que el documento en que consta la cesión del derecho a la patente otorgado por los inventores al solicitante, fue suscrito únicamente por una de las dos personas relacionadas como inventores dentro de la solicitud, no completando los requisitos señalados en el artículo 26, literal k) de la Decisión 486. De acuerdo con lo anterior, se considera incompleta la cesión de derechos y, en consecuencia, se declara abandonada la solicitud en términos del mencionado artículo 39. […]». (Resaltado fuera del texto original). Al desatar el recurso de reposición, la SIC manifestó: «[…] Argumenta la recurrente que, por un inconveniente involuntario de su cliente, se allegó la cesión el 17 de octubre de 2007, señalando que dicho documento fue otorgado en agosto del año 2006, es decir, con anterioridad a la fecha límite para la presentación del documento, adicionando que dicho documento ya existía y que lo único que faltaba era la prueba material de dicho documento. Resulta pertinente precisar, que la declaratoria de abandono se da en
dos situaciones, a saber: 1) Cuando no hay respuesta al requerimiento formulado (por quien es parte en el trámite) o habiéndola no es oportuna; o. 2) cuando a pesar de la respuesta oportuna esta no satisface las exigencias formuladas por la Oficina nacional. Así las cosas, la declaratoria de abandono no está prevista solo para el caso en que ‘el solicitante adopte una actitud pasiva en relación con su solicitud’. (Ver artículo 39 de la Decisión 486). Teniendo en cuenta lo anterior, la figura jurídica del abandono, acorde con el artículo 39 de la Decisión 486 radica en que si a la expiración del término de dos meses (con opción de solicitar prórroga, no requerida en el presente trámite) el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada. La consecuencia jurídica por no cumplir los requisitos exigidos por la mima norma andina es clara y contundente: el abandono, independiente de la intención del solicitante de continuar con el trámite. Por su parte, la sola suscripción de la cesión de derechos del inventor al solicitante antes de la fecha de un requerimiento realizado por una entidad oficial, o de su correspondiente vencimiento no significa el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la normatividad, ni los suple. Los mismos debieron allegarse oportunamente a esta Entidad con las formalidades exigidas para ello. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respecto a los documentos anexos al recurso de reposición,
cabe agregar que se toman como extemporáneos, teniendo en cuenta que ya ha pasado la oportunidad procesal para allegarlos y para realizar el correspondiente estudio de forma. Si bien es cierto que la recurrente allegó el documento de cesión, también lo es que lo realizó fuera del término legal, incluso un año después del vencimiento de término legal para allegar dicho documento. Al respecto, la recurrente alega un “inconveniente involuntario” de su cliente, que no le permitió al
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