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CE-11001-03-24-000-2008-00456-00-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2008-00456-00-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA – Por incumplimiento del demandante al no pagar los gastos ordinarios del proceso De acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Código de Procedimiento civil, según el cual, “Las normas procesales son de derecho público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrá ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares salvo autorización expresa de la ley”, examinado el expediente se advierte que los ocho (8) días, que se concedieron a la demandante para consignar los gastos procesales fijados en el proveído de admisión, vencieron el 30 de septiembre de 2009, sin que se hubiese allegado constancia del pago de las mismas. Por el contrario, el Despacho Sustanciador requirió mediante proveído del 27 de julio de 2010 (folio 167 ibídem) a la sociedad demandante para que cancelara los respectivos gastos, sin que hasta la fecha se haya acreditado la realización de dicha transacción. Es claro entonces que como el proceso permaneció por más de un mes en la Secretaría, debido a la inactividad de la parte actora, quien no acreditó oportunamente el pago de las expensas necesarias para sufragar los gastos del proceso, la consecuencia procesal que se sigue es que se entienda que le demandante ha desistido de la demanda y se ordenará el archivo del expediente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 207 – NUMERAL 4 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00456-00

Actor: LAUREL LTDA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES En informe visto a folio 169 de este cuaderno el Secretario de la Sección Primera, informa al Despacho que la parte actora no ha depositado la suma fijada mediante proveído del 15 de septiembre de 2009 para cubrir los gastos del proceso.

Al respecto, se considera: 1.- Según consta a folio 153 reverso, el apoderado de la sociedad LAUREL LTDA., presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el 28 de noviembre de 2008. Allí controvirtió la legalidad de las siguientes resoluciones expedidas por la Superintendencia de Sociedades: 341-000926 del 14 de marzo de 2008, “Por la cual se declara la improcedencia de reconocer los presupuestos de ineficacia de unas decisiones del máximo órgano social”, y la 321-003258 del 9 de julio de 2008, a través de la cual se resolvió un recurso de reposición contra la anterior decisión, confirmándola. 2.- El Despacho Sustanciador mediante auto calendado el 15 de septiembre de 2009 decidió admitir la demanda y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 del C.C.A., dispuso entre otras órdenes, lo siguiente:

“5.- Dentro del término de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia deposite la parte actora la suma de trece mil pesos ( $ 13.000) M/L para gastos del proceso.”1 Dicho auto fue notificado por estado el 18 de septiembre de 2009, según consta a folio 163 reverso. 3.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 207 del C.C.A., reformado por el artículo 65 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010, transcurrido un mes después del vencimiento del plazo previsto en el auto admisorio para cancelar los gastos procesales, sin que a ello hubiese procedido la parte actora, debe entenderse que desistió de la demanda. La mentada normativa es del siguiente tenor: “Artículo 65. El numeral 4 del artículo 207 del Código Contencioso

Administrativo quedará así:

4. Que el demandante deposite, en el término que al efecto se le señale, la suma que prudencialmente se considere necesaria para pagar los gastos ordinarios del proceso, cuando hubiere lugar a ellos. El remanente, si existiere, se devolverá al interesado, cuando el proceso finalice.

Si dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior no se acredita el pago de los gastos procesales, se entenderá que el demandante ha desistido de la demanda y se procederá en forma inmediata al archivo del expediente.” (Resaltado fuera de texto). 4.- Pues bien, partiendo de que la anterior es una norma procesal y que de 1 Folio 163 de este Cuaderno. acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Código de Procedimiento civil,

según el cual, “Las normas procesales son de derecho público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrá ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares salvo autorización expresa de la ley”, examinado el expediente se advierte que los ocho (8) días, que se concedieron a la demandante para consignar los gastos procesales fijados en el proveído de admisión, vencieron el 30 de septiembre de 2009, sin que se hubiese allegado constancia del pago de las mismas. Por el contrario, el Despacho Sustanciador requirió mediante proveído del 27 de julio de 2010 (folio 167 ibídem) a la sociedad demandante para que cancelara los respectivos gastos, sin que hasta la fecha se haya acreditado la realización de dicha transacción. 5.- Es claro entonces que como el proceso permaneció por más de un mes en la Secretaría, debido a la inactividad de la parte actora, quien no acreditó oportunamente el pago de las expensas necesarias para sufragar los gastos del proceso, la consecuencia procesal que se sigue es que se entienda que le demandante ha desistido de la demanda y se ordenará el archivo del expediente. Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, R E S U E L V E: Primero.- Decretar el desistimiento de la demanda. Segundo.- Por Secretaría, archívese el proceso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 207 del C.C.A. La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión del 28 de abril de 2011.

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Presidente

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

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