CE-11001-03-24-000-2009-00204-00-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2009-00204-00-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
RECURSO DE REPOSICION – Así se interpreta el escrito que reitera la solicitud de suspensión provisional que fue negada / RECURSO DE REPOSICION – Extemporáneo Se decide la solicitud presentada por la actora de «reiterar la solicitud de suspensión provisional», que se interpretará como un recurso de reposición contra el auto de 9 de julio de 2009 que admitió la demanda y negó la suspensión provisional contra los artículos 3° y 9° de la Resolución 5334 de 2008 (26 de diciembre), «por la cual se adoptan los mecanismos que permiten agilizar los trámites requeridos para la atención en salud de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, por parte de las Entidades Departamentales y Distritales y Municipales certificadas en salud» expedida por el Ministerio de la Protección Social. Se observa, sin embargo, que el recurso interpuesto, es extemporáneo, pues el auto admisorio de la demanda se notificó por estado a las partes el 16 de julio de 2009, lo que significa que el término para impugnarlo corrió durante los días 17, 22 y 23 del mismo mes, y el escrito del recurso fue presentado el 30 de julio de 2009, es decir, cuando ya estaba ejecutoriado.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 348
INCISO 2
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 5334 DE 2008 (26 de diciembre) MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL – ARTICULO 3 (No suspendido) / RESOLUCION 5334 DE 2008 (26 de diciembre) MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL – ARTICULO 9 (No suspendido)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00204-00
Actor: MARCELA RAMIREZ SARMIENTO
Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Referencia: Autoridades Nacionales Se decide la solicitud presentada por la actora de «reiterar la solicitud de suspensión provisional»1, que se interpretará como un recurso de reposición contra el auto de 9 de julio de 2009 que admitió la demanda y negó la suspensión 1 Folios 61 a 64. provisional contra los artículos 3° y 9° de la Resolución 5334 de 2008 (26 de diciembre), «por la cual se adoptan los mecanismos que permiten agilizar los trámites requeridos para la atención en salud de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, por parte de las Entidades Departamentales y Distritales y Municipales certificadas en salud» expedida por el
Ministerio de la Protección Social. Se observa, sin embargo, que el recurso interpuesto, es extemporáneo, pues el auto admisorio de la demanda se notificó por estado a las partes el 16 de julio de 2009, lo que significa que el término para impugnarlo corrió durante los días 17, 22 y 23 del mismo mes, y el escrito del recurso fue presentado el 30 de julio de 2009,
es decir, cuando ya estaba ejecutoriado. El inciso 2º del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, establece: «ART. 348. Procedencia y oportunidades. [...] El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto, excepto cuando éste se haya dictado en una audiencia o diligencia, caso en el cual deberá interponerse en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.» Por lo anterior, se rechazará el recurso de reposición interpuesto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
R E S U E L V E : RECHÁZASE, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por la parte actora.
Cópiese y notifíquese. El auto anterior fue discutido y aprobado por la Sala en reunión celebrada en la fecha.
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
Presidente