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CE-11001-03-24-000-2009-00346-00(18087)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2009-00346-00(18087)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede cuando la actora no aporta el acto demandado / ACCION DE NULIDAD – Es requisito que se aporte copia del acto administrativo con la constancia de notificación, publicación, comunicación o ejecución Mediante auto calendado de 15 de febrero de 2010, se inadmitió la demanda para que la parte actora allegara copia del acto administrativo contentivo de la norma demandada con su respectiva constancia de notificación, publicación, comunicación o ejecución. Vencido el término concedido para tal efecto, se observa que los demandantes no cumplieron con lo ordenado en la citada providencia, es decir no aportaron copia de la Resolución No. 005194 de 2008, proferida por el Ministerio de Transporte. En consecuencia y dado que no se subsanó la demanda, el despacho procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, al rechazo de la misma.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

143

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 005194 DE 2008 MINISTERIO DE

TRANSPORTE

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00346-00(18087)

Actor: YURY ALEXANDRA ZULUAGA FRANCO Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

AUTO Mediante auto calendado de 15 de febrero de 2010, se inadmitió la demanda para que la parte actora allegara copia del acto administrativo contentivo de la norma demandada con su respectiva constancia de notificación, publicación, comunicación o ejecución. Vencido el término concedido para tal efecto, se observa que los demandantes no cumplieron con lo ordenado en la citada providencia, es decir no aportaron copia de la Resolución No. 005194 de 2008, proferida por el Ministerio de Transporte. En consecuencia y dado que no se subsanó la demanda, el despacho procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, al rechazo de la misma. Por lo expuesto,

SE RESUELVE

1. RECHÁZASE la demanda incoada por Yury Alexandra Zuluaga Franco y otros, por carecer de los requisitos y formalidades previstos en el Código Contencioso Administrativo, para su admisión.

2. DEVUÉLVANSE los documentos aportados por la parte actora sin necesidad de desglose.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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