CE-11001-03-24-000-2009-00346-00(18087)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2009-00346-00(18087)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede cuando la actora no aporta el acto demandado / ACCION DE NULIDAD – Es requisito que se aporte copia del acto administrativo con la constancia de notificación, publicación, comunicación o ejecución Mediante auto calendado de 15 de febrero de 2010, se inadmitió la demanda para que la parte actora allegara copia del acto administrativo contentivo de la norma demandada con su respectiva constancia de notificación, publicación, comunicación o ejecución. Vencido el término concedido para tal efecto, se observa que los demandantes no cumplieron con lo ordenado en la citada providencia, es decir no aportaron copia de la Resolución No. 005194 de 2008, proferida por el Ministerio de Transporte. En consecuencia y dado que no se subsanó la demanda, el despacho procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, al rechazo de la misma.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO
143
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 005194 DE 2008 MINISTERIO DE
TRANSPORTE
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00346-00(18087)
Actor: YURY ALEXANDRA ZULUAGA FRANCO Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE
AUTO Mediante auto calendado de 15 de febrero de 2010, se inadmitió la demanda para que la parte actora allegara copia del acto administrativo contentivo de la norma demandada con su respectiva constancia de notificación, publicación, comunicación o ejecución. Vencido el término concedido para tal efecto, se observa que los demandantes no cumplieron con lo ordenado en la citada providencia, es decir no aportaron copia de la Resolución No. 005194 de 2008, proferida por el Ministerio de Transporte. En consecuencia y dado que no se subsanó la demanda, el despacho procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, al rechazo de la misma. Por lo expuesto,
SE RESUELVE
1. RECHÁZASE la demanda incoada por Yury Alexandra Zuluaga Franco y otros, por carecer de los requisitos y formalidades previstos en el Código Contencioso Administrativo, para su admisión.
2. DEVUÉLVANSE los documentos aportados por la parte actora sin necesidad de desglose.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,