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CE-11001-03-24-000-2009-00364-00(18211)-2010

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-24-000-2009-00364-00(18211)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

DEMANDA – Procede su inadmisión cuando no cumple los requisitos de los artículos 137, 138 y 139 del Código Contencioso Administrativo Efectuado el estudio de la demanda a la luz de las normas transcritas, se encuentra que la misma no cumple con los requisitos legales allí establecidos para su admisión, en tanto que adolece de los siguientes defectos: 1º. El acto administrativo cuestionado no se corresponde con el acto administrativo aportado como anexo con el libelo demandatorio, en otras palabras, el actor afirmó que la Resolución No. 005194 de 2007 fijó un procedimiento especial para el Registro de Propiedad de un vehículo a persona indeterminada, mientras que de la copia aportada de dicho acto administrativo, se observa que, lo que en realidad estableció, fue “la base gravable de los automóviles, camperos y camionetas de servicio público y particular, y de las motocicletas, para el año fiscal 2008.” 2º. El demandante no precisó la autoridad pública contra quien se dirige la demanda, es decir, no señaló quien es la parte demandada, y mucho menos, quien ejerce la representación legal de dicha parte. 3º. Si bien es cierto que la pretensión se encuentra individualizada, el despacho advierte que la misma no se corresponde con el acto administrativo que se adujo como demandado. 4º. Asimismo es preciso señalar que si bien la parte actora indicó algunas normas de rango constitucional como vulneradas, no lo es menos que afirmó, de forma genérica, que con el acto administrativo demandado se han modificado tanto el Código Civil como el Código de Procedimiento Civil, sin indicar expresamente cuáles son las normas

consideradas como quebrantadas. Igualmente se tiene que tampoco explicó el concepto de la violación o las razones por las cuales considera que la administración con la expedición del acto administrativo infringió el ordenamiento jurídico, incurriendo en alguna de las causales de nulidad de los actos administrativos expresamente indicadas en el artículo 84 Ibídem. 5º. No indicó cuáles son las pruebas que pretende hacer valer en el presente juicio de simple nulidad. 6º. Finalmente, también se observa que junto con la demanda no se aportó copia del acto administrativo demandado con su correspondiente constancia de publicación.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

143

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 005194 DE 2007 (30 de noviembre)

MINISTERIO DE TRANSPORTE

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00364 00(18211)

Actor: LUIS EMILIO GARCIA RAMIREZ

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE AUTO El despacho decide sobre la admisión de la demanda instaurada por el ciudadano Luis Emilio García Ramírez, quien en ejercicio de la acción pública de nulidad por inconstitucionalidad contemplada en el numeral 7º del artículo 97 del Código Contencioso Administrativo, pretende la nulidad de la Resolución No. 005194 de 2007 del Ministerio de Transporte.

ANTECEDENTES

El ciudadano Luis Emilio García Ramírez, mediante escrito radicado el 5 de junio de 2009 ante la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, instauró demanda de “Nulidad por inconstitucionalidad” contra la “RESOLUCIÓN 005194 DE 2007, por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el Registro de Propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones”. La pretensión formulada en la demanda es la de “Que sea declarada la inconstitucionalidad y sea retirada del ordenamiento jurídico la RESOLUCIÓN 005194 DE 2008” (subraya fuera del texto original). Aportó como anexo de la demanda, copia simple de la Resolución No. 005194 del 30 de noviembre de 2007, por medio de la que el Ministerio de Transporte, en uso de las facultades legalmente atribuidas, señaló “la base gravable de los automóviles, camperos y camionetas de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal 2008.” CONSIDERACIONES Es preciso indicar que de la lectura del acto administrativo aducido como demandado, se desprende que el mismo fue proferido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de una función propiamente administrativa (reglamentaria). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 97 numeral 7º del Código Contencioso Administrativo, se advierte que la acción procedente en el presente asunto, es la pública de simple nulidad y no la de nulidad por inconstitucionalidad señalada por el demandante, razón por la que se

dará a la presente controversia el trámite ordinario correspondiente a la acción de nulidad. De otra parte, los artículos 137, 138 y 139 del Código Contencioso Administrativo en cuanto a los requisitos de la demanda se refieren, disponen: “Artículo 137. CONTENIDO DE LA DEMANDA. Toda demanda ante la jurisdicción administrativa deberá dirigirse al tribunal competente y contendrá:

1. La designación de las partes y de sus representantes.

2. Lo que se demanda.

3. Los hechos u omisiones que sirvan de fundamento de la acción.

4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.

5. La petición de pruebas que el demandante pretende hacer valer.

6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia.

Artículo 138. INDIVIDUALIZACION DE LAS PRETENSIONES. <Subrogado por el artículo 24 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989.

El nuevo texto es el siguiente: > Cuando se demande la nulidad del acto se le debe individualizar con toda precisión.

Cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse clara y separadamente en la demanda. Si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen; pero si fue revocado, sólo procede demandar la última decisión. Si se alega el silencio administrativo a la demanda deberán acompañarse las pruebas que lo demuestren.

Artículo 139. LA DEMANDA Y SUS ANEXOS. <Subrogado por el artículo 25 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso; y los documentos, contratos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en su poder. Se reputan copias hábiles para los efectos de este artículo, las publicadas en los medios oficiales, sin que para el efecto se requiera la autenticación. Cuando la publicación se haya hecho por otros medios, la copia tendrá que venir autenticada por el funcionario correspondiente. Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el Ponente antes de la admisión de la demanda. Deberá acompañarse también el documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta al proceso, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro trasmitido a cualquier título, y la prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas distintas de las de derecho público que intervengan en el proceso. Al efecto deberá acompañarse con la demanda la prueba del recurso o petición elevado ante la administración, con la fecha de su presentación.

Deberá acompañarse copias de la demanda y sus anexos para la notificación a las partes.” Efectuado el estudio de la demanda a la luz de las normas transcritas, se encuentra que la misma no cumple con los requisitos legales allí establecidos para su admisión, en tanto que adolece de los siguientes defectos: 1º. El acto administrativo cuestionado no se corresponde con el acto administrativo aportado como anexo con el libelo demandatorio, en otras palabras, el actor afirmó que la Resolución No. 005194 de 2007 fijó un procedimiento especial para el Registro de Propiedad de un vehículo a persona indeterminada, mientras que de la copia aportada de dicho acto administrativo, se observa que, lo que en realidad estableció, fue “la base gravable de los automóviles, camperos y camionetas de servicio público y particular, y de las motocicletas, para el año fiscal 2008.” 2º. El demandante no precisó la autoridad pública contra quien se dirige la demanda, es decir, no señaló quien es la parte demandada, y mucho menos, quien ejerce la representación legal de dicha parte. 3º. Si bien es cierto que la pretensión se encuentra individualizada, el despacho advierte que la misma no se corresponde con el acto administrativo que se adujo como demandado. 4º. Asimismo es preciso señalar que si bien la parte actora indicó algunas normas de rango constitucional como vulneradas, no lo es menos que afirmó, de forma genérica, que con el acto administrativo demandado se han modificado tanto el Código Civil como el Código de Procedimiento Civil, sin indicar expresamente cuáles son las normas consideradas como quebrantadas.

Igualmente se tiene que tampoco explicó el concepto de la violación o las razones por las cuales considera que la administración con la expedición del acto administrativo infringió el ordenamiento jurídico, incurriendo en alguna de las causales de nulidad de los actos administrativos expresamente indicadas en el artículo 84 Ibídem. 5º. No indicó cuáles son las pruebas que pretende hacer valer en el presente juicio de simple nulidad. 6º. Finalmente, también se observa que junto con la demanda no se aportó copia del acto administrativo demandado con su correspondiente constancia de publicación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 143 del Código contencioso Administrativo, el despacho dispondrá la inadmisión de la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Emilio García Ramírez, y le concederá un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, para que proceda a corregir los defectos de la demanda antes señalados. Por lo expuesto,

SE RESUELVE

1. INADMÍTESE la demanda por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

2. CONCÉDESE a la parte el actora el término de cinco (5) de días para que proceda a subsanar la demanda.

Notifíquese y cúmplase.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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