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CE-11001-03-24-000-2009-00442-00-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2009-00442-00-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos de procedencia / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedente al no advertirse contrariedad manifiesta entre la norma acusada y las disposiciones vulneradas Estima la Sala que en el caso sub examine, no se dan los presupuestos para la prosperidad de la suspensión provisional, pues no se observa la contrariedad manifiesta entre la Resolución acusada con las disposiciones que se invocan como quebrantadas; pues se hace necesario consultar el contenido y alcance de las disposiciones en las cuales se funda el acto acusado. Las observaciones anteriores constituyen razón suficiente para desestimar la solicitud de suspensión del acto acusado dado que de la simple confrontación de las disposiciones acusadas con las normas superiores que se invocan como infringidas no se deduce prima facie la vulneración alegada.

SÍNTESIS DEL CASO: El Departamento de Boyacá, en ejercicio de la acción de nulidad y previa solicitud de suspensión provisional, demandó la resolución 788 de 1999, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, “por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se establece un plan de manejo ambiental”, por considerar que viola los artículos 2, 29, 79, 150 - 4 y 209 de la Constitución Política y el 118 de la Ley 486 de 1998. La Sala negó la solicitud de suspensión provisional.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 152 NUMERAL 1

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 788 DE 1999 (21 de septiembre)

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00442-00

Actor: DEPARTAMENTO DE BOYACA

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO

TERRITORIAL Referencia: AUTORIDADES NACIONALES Se decide acerca de la admisión de la demanda, con solicitud de suspensión provisional que, en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, instauró el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, por intermedio de apoderada judicial, contra la Resolución N° 788 de 1999 (21 de septiembre) expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.

1. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Como la demanda reúne los requisitos formales establecidos en los artículos 137 y ss. CCA, habrá de admitirse.

2. EL ACTO ACUSADO Son del siguiente tenor: «RESOLUCIÓN NÚMERO 0788 DE 1999 (21 de septiembre)

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA

AMBIENTAL Y SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL".

EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE En uso de las facultades legales y en especial las establecidas en la Ley 99 de 1.993, el numeral 1 del artículo 90 del Decreto 1122 del 26 de junio de 1.999, numeral I del artículo 7 del Decreto 1753 de

1994 y la Resolución No. 655 del 21 de junio de 1.996 y: , CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante oficio LEG-0700, recibido en este Ministerio, el día 16 de octubre de 1.998, la Empresa Occidental de Colombia, Inc. "OXYCOL", sociedad extranjera, con sucursal debidamente establecida en la ciudad de Santa fe de Bogotá, D.C, según certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá, expedido el día 22 de Septiembre de 1.998, actuando a través de apoderado, solicitó ante este ente administrativo, licencia ambiental, para el Área de Interés de Perforación Exploratoria denominada GIBRALTAR, y el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental, para la perforación exploratoria del Pozo GIBRALTAR 1, proyecto ubicado en el corregimiento de Samoré y las veredas de Cortinas, La China, Troya, Santa Marta 1, .Alto Horizonte y California; el corregimiento de Gibraltar con las Veredas Cedeño, El Porvenir y Mundo Nuevo de jurisdicción del Municipio de Toledo, Departamento de Norte de Santander. Que el área de estudio cuenta con una extensión aproximada de 21.3 Km 2. Que las coordenadas iniciales Gauss con origen 3° Este del área de. Interés de Perforación Exploratoria Gibraltar son las siguientes: VÉRTICE NORTE ESTE VÉRTICE NORTE ESTE A 1.235.550 882.000 K 1.272.028 878.601 B 2.269.809 882.000 L 1.271.710 877.956

C 2.269.740 881.453 M 1.271.852 877.619 D 1.269.786 881.110 N 1.271.542 877.286 E 1.269.000 880.945 O 1.271.116 877.077 F 1.270.458 880.928 P 1.270.908 876.424 G 1.270.000 880.351 Q 1.268.709 878.033 H 1.271.122 880.028 R 1.267.123 879.010 I 1.271.193 880.028 S 1.265.551 879.367 J 1.271.435 879.408 Que las coordenadas iniciales Gauss origen 3° E: del pozo Gibraltar 1 son las que se indican a continuación: NORTE ESTE 1.269.752 metro 878.310 metros Que la Subdirección de Licencias Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente, mediante Auto No. 668 del 20 de noviembre de 1.998, avocó el conocimiento de la solicitud de licencia ambiental y el establecimiento del plan de manejo ambiental del proyecto en referencia. Que de igual forma, en el Auto aludido, se determinó que el proyecto de Perforación Exploratoria Gibraltar no requería de la presentación de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA). Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto de la referida providencia, además del artículo quinto de la Resolución 655 del 21 de junio de 1.996 y del numeral 6 del artículo 30 del Decreto No. 1753 de 1.994, el interesado mediante oficio EEG - 0802, recibido en este Ministerio el día 27 de noviembre de 1.998 allegó escrito donde

consta la entrega del Estudio del Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORFONOR). Que la Empresa Occidental de Colombia, Inc. "OXYCOL", mediante oficio LEG 0821 del 7 de diciembre de 1.998, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo sexto del Auto No. 668 del 20 de noviembre de 1.998, allegó la publicación del encabezado y la parte resolutiva de dicho auto, en el Diario la República de fecha 2 de diciembre de 1.998. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Asuntos Indígenas, mediante comunicación de fecha 9 de diciembre de 1998 informa a este Ministerio que el área de influencia del proyecto no involucra pueblos indígenas. Que el Instituto Colombiano de Antropología del Ministerio de Cultura, mediante oficio recibido en este Ministerio el día 10 de diciembre de 1.998, comunica a este Ministerio que el peticionario debe realizar un reconocimiento arqueológico en el sitio a intervenir, a fin de determinar el potencial arqueológico del área. Que por su parte la Dirección General de Comunidades Negras y Otras Colectividades Étnicas del Ministerio del Interior, con oficio recibido en este Ministerio el día 18 de diciembre de 1998, manifiesta que conforme a la información existente en los archivos de esa Dirección no existe presencia de Comunidades Negras en el área de influencia del proyecto. Así mismo, la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, mediante oficio de fecha 22 de diciembre de 1998, informa que "... en lo referente a

comunidades indígenas, se hizo la verificación correspondiente en las planchas del IGAC teniendo en cuenta las coordenadas origen 3 del área de interés de perforación exploratoria Gibraltar, en jurisdicción del municipio de Toledo, departamento del Norte de Santander, dando como resultado que en la zona específica el INCORA no ha constituido ningún resguardo”. Que el 19 de febrero de 1999, CORPONOR, envía el concepto técnico No. 18792, que trata del uso y aprovechamiento y afectación de los recursos naturales requeridos en la licencia ambiental en comento. Que el 23 de febrero de 1.999 mediante Auto No. 049, la Subdirección de Licencias Ambientales de este Ministerio, en atención a la solicitud incoada por la Organización Nacional de Indígenas de Colombia (ONIC) y recibida el día 5 de febrero de 1999, reconoció a los Señores ROBERTO COBARIA y ARMANDO VALBUENA WOURIYÜ, en calidad de Representante de la Asociación de Cabildos U"wa y Presidente de la ONIC respectivamente, corno terceros intervinientes dentro del proceso administrativo cursante en este Despacho. (Art. 69 de la Ley 99 de 1.993). Que el 6 de agosto de 1999, el INCORA mediante la Resolución No. 56, amplió en favor de las comunidades indígenas Úwa, el Resguardo Cobaría, Tegría, Bókota y Rinconada, de una extensión inicial de 61.156 Has a la de 220.275 Has, con el área de la Reserva Indígena de Tauretes Aguablanca, terrenos baldíos, 64 predios y 15 mejoras

que hacen parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario y Z predios de la comunidad, localizado en jurisdicción de los municipios de Cubará y Gúiicán, Departamento de Boyacá, Chitagá y Toledo, Departamento de Norte de Santander; Concepción Departamento de Santander; y Tame, Departamento de Arauca que en adelante se denominará Resguardo Unido Úwa. Que la Resolución No. 56 del 6 de agosto de 1.999, fue publicada en el Diario Oficial, el día 29 del mismo mes y año. Que una vez conocidos los límites del resguardo Unido Úwa, el 12 de agosto de 1,999 mediante oficio LEG-0183, la Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA, INC. "OXYCOL" solicitó a este Ministerio el ajuste de las coordenadas del Área de Perforación Exploratoria y la localización del pozo Gibraltar 1, anexando el correspondiente plano. Por tanto en la parte resolutiva de la presente providencia, se procederá a modificar el artículo primero del Auto No. 668 del 20 de noviembre de 1.998. Finalmente y teniendo en cuenta la ampliación del resguardo Unido U wa, efectuado por el INCORA y el ajuste realizado en cuanto a la localización definitiva del proyecto por parte de la empresa peticionaria de la licencia ambiental y el establecimiento del plan de manejo ambiental en comento, el Ministerio del Medio Ambiente el 25 de agosto de 1.999, solicitó nuevamente al Ministerio del Interior la expedición de la certificación correspondiente sobre la presencia de comunidades indígenas o no en el área de influencia del proyecto. Que en respuesta a lo anterior mediante oficio emanado del Ministerio

del Interior (Dirección de Comunidades Indígenas), expedido el 17 de septiembre de 1.999, se lee ".según se observa en el mapa anexo, levantado por la Dirección de Asuntos Indígenas con base en la información suministrada por el Ministerio del Medio Ambiente, en el área de influencia directa del proyecto y en z. no titulada, no hay presencia regular y permanente de comunidades indígenas”. Así mismo continúa manifestando que "no obstante lo anterior, si al momento de realizarse el respectivo Estudio de Impacto Ambiental por el Ministerio del Medio Ambiente (sic), para el otorgamiento de la respectiva licencia ambiental y específicamente en el componente socio cultural, se encuentra que en dicha área existe presencia de algún Pueblo Indígena, deberá informarse a la Dirección General de Asuntos Indígenas para los efectos de la consulta previa de que trata el artículo 330 de la Constitución Política de Colombia„ el artículo 7 de la ley 21 de 1.991 y el Decreto 1320 de 1.998, en virtud de que a esta Dirección corresponde coordinar el desarrollo de ella". Que con base en la evaluación realizada por este Ministerio a la documentación presentada por la empresa para la realización del proyecto y a la información contenida en el componente socioeconómico del Estudio de Impacto Ambiental, así como en las certificaciones de las entidades competentes, se ha podido concluir que dentro del área de interés para la perforación, en el sitio del pozo y en sus áreas de influencia directa no hay presencia de comunidades indígenas. Lo anterior, se fundamenta de igual forma en el estudio y los resultados obtenidos en cumplimiento de los trabajos desarrollados dentro

del marco del Convenio de Cooperación para el fortalecimiento institucional del departamento de Norte de Santander celebrado con la Gobernación y cuyo contenido se encuentra soportado en el documento Estudio Etnográfico - Sur del Municipio de Toledo (Estudio Complementario del EIA Arca Gibraltar), el cual se adjuntó a la presente solicitud. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos segundo y tercero del Decreto No. 1320 de 1.998, la procedencia de la consulta previa con las comunidades indígenas para el caso que nos ocupa, está sujeta a que efectivamente el área donde se pretende adelantar el proyecto se encuentre dentro del territorio indígena o que dicha área sea habitada en forma regular y permanente por comunidades indígenas. En consecuencia, se concluye que para la realización de este proyecto no procede la Consulta Previa por las siguientes razones:

1. El Resguardo Unido Úwa se encuentra legalmente Constituido mediante la Resolución No. 56 del 06 de agosto de 1999 del INCORA, habiéndose debidamente determinado y alinderado.

2. Conforme a los ajustes efectuados al sitio de ubicación del proyecto, se pudo determinar que este se pretende desarrollar en un área que está por fuera de los límites del Resguardo Unido U'wa y la misma no está habitada en forma regular y permanente por comunidades indígenas. Lo manifestado como ya se indicó ha sido certificado por las entidades competentes.

3. El Ministerio del Medio Ambiente, teniendo en cuenta los principios de desarrollo sostenible, permitirá la ejecución de proyectos sin que estos atente contra las comunidades y la conservación y preservación de los recursos naturales.

Que mediante el Concepto No. 305 del 13 de septiembre de 1.999, la Subdirección de Licencias Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente, manifestó lo siguiente: DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DEFINITIVA (AJUSTADA) DEL PROYECTO El proyecto consiste en desarrollar actividades de exploración petrolera dentro de un bloque localizado en el piedemonte oriental de la Cordillera Oriental, en el corregimiento de Gibraltar, Municipio de Toledo (Departamento del Norte de Santander), dentro de las veredas de Cedeño y Mundo Nuevo. El área tiene una superficie total de 14.8 Km2 y su acceso se logra por la carretera que comunica las poblaciones de Saravena, Gibraltar, Samoré, Toledo y Cúcuta. Dicho bloque se encuentra demarcado por las siguientes coordenadas Gauss

con origen 3° E: VÉRTIC NORTE ESTE VERTIC NORTE ESTE A I.267.035 880. K 1.272.02 878.1;0

B 1.268.10 882.000 L 1.271.71 877.956 B 1.269.80 882.000 M 1.271.85 877.619 C 1.269.74 881.453 N 1.271.54 877.286 D 1.269.78 881.110 0 1.271.11 877.077 E 1.270.00 880.945 P l.270.08876.424 F 1.270.45 880.928 P" 1.268.93 877.870 G 1.270.50 880.351 H 1.271.12 880.430 I 1.271.19 880.028 J 1.271.43 879.408

Dentro del bloque Gibraltar se pretende realizar la perforación exploratoria de un pozo denominado Gibraltar 1, el cual se localizará en definitiva y de acuerdo al ajuste realizado por el beneficiario del proyecto en las siguientes coordenadas Gauss con origen 3° E: VÉRTICE COORDENADAS NORTE ESTE GIBRALTAR 1 1.270.363 m 878.860 m Las actividades que contempla la perforación del pozo son las siguientes:  Construcción y adecuación de la vía de acceso  Construcción de la explanación  Instalación de equipos  Perforación del Pozo  Pruebas de producción  Desmantelamiento  Restauración final La única vía para movilización de vehículos hacia el bloque de perforación exploratoria es el tramo correspondiente a la carretera Saravena - Gibraltar - Toledo. Las otras vías propiamente dentro del bloque de perforación exploratoria corresponden a caminos de herradura para el desplazamiento de los habitantes de la región. Para acceder al sitio de perforación, se pretende construir una vía que se desprende de la vía principal antes mencionada y siguiendo la dirección de uno de estos caminos de herradura. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Componente físico El área de influencia directa desde el punto de vista físico corresponde al espacio ocupado por el bloque de perforación exploratoria, el cual se encuentra drenado por las siguiente microcuencas: Quebradas Cedeño, Padilla, Mundo Nuevo y la Honda, pertenecientes a la subcuenca del río Cubugón, el cual hace parte de la cuenca del río Arauca. El uso que se le da a este recurso es el de consumo humano,

doméstico, agrícola, ganadero y pesquero. En el área de estudio no se registraron pozos de agua ni aljibes, por que las fuentes de agua corresponden a ríos, quebradas y manantiales. Se tornaron muestras para análisis físico-químico y bacteriológico, determinando que los cuerpos de agua muestrcados no presentan alteraciones considerables de sus condiciones físico-químicas y bacteriológicas de tal forma que corresponden a aguas de buena calidad que se encuentran dentro de los límites permisibles por el decreto 1594 de 1984. Componente biótico Dentro del área del bloque se presenta diversidad de vegetación dentro de la cual se resalta la siguiente: Bosque natural no intervenido localizado especialmente en las colinas de mayor altura y zonas de alta pendiente. Bosque primario intervenido, caracterizado por la presencia de árboles entre 15 y 30 in. de altura que se localizan en las zonas de pendiente media y a lo largo de cadenas de colinas de mediana altura. Bosques de Rivera de crecimiento secundario cercano a cuerpos de agua lóticos, como la Q. Cedeño, La Plata y el río Cubugón entre otros. Bosque secundario, es decir aquel que fue objeto de explotación maderera o como productos de quema para uso agrícola, los cuales fueron abandonados permitiendo la regeneración de algunas especies arbóreas. Es muy característica la presencia de este tipo de bosque a lo largo de algunos drenajes y en zonas de baja pendiente. Pastos, los cuales se encuentran localizados en forma diversa en la mayoría del área de estudio, en las partes bajas del terreno cubriendo gran parte de la vereda Mundo Nuevo y Vereda

Cedeño, en donde intercalan ocasionalmente con zonas de rastrojo alto y bajo. Componente Social El siguiente cuadro presenta el área sobre la cual se elaboro el estudio social para el proyecto: Departamentos / corregimiento vereda municipios Área Norte de Santander  Correg  Cort de Municipio de Toledo . Samoré inas estudio  Correg  Ced . eño Gibraltar  Tro ya  San ta Marta  Alto Horizonte  Cali fornia  Por venir  La China  Mun do Nuevo Santander  Insp. Municipio Concepción Solón de Wilches Área Mpio Toledo  Correg Cedeño de . interés Gibraltra Conflictos limítrofes El área de estudio comprende a los corregimientos de Samoré y Gibraltar pertenecientes al municipio de Toledo - departamento de Norte de Santander, y la inspección de Policía Solón Wilches del municipio de Concepción Departamento de Santander. Características generales del área de estudio desde el punto de vista sociocultural: En el área existen comunidades campesinas y colonos dedicados a la agricultura (café, caña panelera, maíz, plátano y frutales), a la ganadería (bovinos doble propósito), a la pesca, a la explotación de arcilla para la fabricación de ladrillo y a la explotación de carbón, estas tres últimas actividades en pequeña escala. En el área de influencia del proyecto los servicios públicos y sociales en cuanto a cobertura y calidad son deficientes, siendo el de mayor problema el suministro de agua en donde los acueductos existentes

carecen de plantas de tratamiento, al igual que no se cuenta con tratamiento de aguas residuales. En el estudio se hace un diagnóstico de cada uno de los servicios públicos y sociales localizados en el área de estudio. Los predios en el área de estudio son en su gran mayoría de tipo minifundio y un bajo número corresponde a la de mediana y gran propiedad. Así mismo existen tierras baldías. Las formas organizativas predominantes en la zona son la juntas de Acción Comunal, las juntas de padres de familia, los comités de salud y a su vez existen asociaciones como la Asociación de juntas, la ONIC y la OR1WOC. En cuanto instituciones, están presentes en la zona: SENA, INCORA, Banco Agrario, ECOPETROL, entre otros. De acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental (E1A), en lo que tiene que ver con el aspecto social y de tener en cuenta es la situación actual de conflicto limítrofe entre los departamentos de Boyacá, Norte de Santander y Santander, en lo que tiene que ver con la vereda de Cedeño, la cual política y administrativamente pertenece al corregimiento de Gibraltar - municipio de Toledo (Norte de Santander), cartográficamente es referenciadas por el IGAC, en el municipio de Cubará (Boyacá). Igualmente ocurre con el corregimiento de Gibraltar que para que IGAC es de Cubará (Boyacá) y dentro del plan de desarrollo del municipio de Toledo se incluye como de esa entidad. Dentro del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se encuentra el estudio del aspecto arqueológico, en el cual se realiza un análisis regional del territorio en general, una descripción y evaluación del área puntual de la vía de acceso que se pretende hacer con el pozo de exploración.

Como parte de los estudios presentados se hizo entrega del anexo "Estudio Etnográfico sur del municipio de Toledo Norte de Santander", el cual se realizó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:  La relación problemática actual entre las comunidades tradicionales U"wa y la industria petrolera con el fin de tener un mapa descriptivo, teórico, conceptual, metodológico y participativo, cuyas conclusiones serían consideradas para desarrollar las actividades proyectadas en el área de perforación exploratoria.  Los planes de desarrollo municipal incluyen a estos asentamientos en programas y proyectos encaminados a mejorar la calidad de vida de estos habitantes Para la realización de este estudio se concertó una agenda conjunta con las comunidades indígenas de Santa Marta, Uncasias, Tamarana y La Laguna. Para el desarrollo del estudio se identificaron los actores e interlocutores validos de las comunidades indígenas y al final del proceso se efectuó una reunión que contó con la presencia de 150 indígenas U"wa, representantes de la Organización Regional Indígena U"wa del Oriente Colombiano - ORIWOC-, los funcionarios de asuntos indígenas de los municipios de Toledo y Concepción, el presidente de la junta de Acción Comunal de Samoré, el Inspector de Policía y el presidente de la Asociación de Cabildos Indígenas U" wa del departamento del Norte de Santander. En el estudio, se presenta un análisis de los aspectos demográficos, de educación, salud, religiosidad, etnolingüística, economía tradicional, organización sociocultural, presencia institucional, etc. EVALUACIÓN AMBIENTAL Bloque de Perforación En la zona de influencia del proyecto, aunque han existido

proceso de colonización de los ecosistemas, aún se evidencian en la zona relictos de bosque húmedo tropical de gran importancia por su diversidad y endemismo en la región, aún cuando la alta regeneración natural ha sido un factor determinante en la resistencia del entorno a un mayor grado de deterioro. Es importante tener en cuenta que la vulnerabilidad de los ecosistemas depende en gran medida de la cobertura vegetal protectora, ya que los factores geosféricos presentes en la región determinan una predisposición especial hacia escenarios vulnerables. Es posible mencionar entre los más sobresalientes: la alta pendiente de las laderas, las características geomecánicas de los materiales del suelo, la precipitación y la humedad. De esta manera las laderas de alta pendiente en las que la cobertura vegetal, especialmente en las que se presenta un mayor grado de sucesión, han sido desplazadas por pastos naturales o mejorados y reactivado o generado procesos de remoción en masa de considerable extensión. Es evidente, .en la parte alta de las laderas la presencia de cicatrices y escarpes de deslizamientos (especialmente del tipo flujo de lodos) que determinan una alta vulnerabilidad al emplazamiento de obras civiles corno vías o áreas de pozos. Los principales criterios (sin ser los únicos) que por su valor, deben ser considerados más importantes al momento de definir una zonificación de sensibilidad y de importancia ambiental, en esta zona son: pendiente, formaciones superficiales, cobertura vegetal y fragmentación de ecosistemas. Desde el punto vista social se presentan los siguientes impactos: En cuanto al empleo se podría presentar un aumento temporal en su oferta

 La cultura es susceptible de ser impactada, por la presencia de otras comunidades y por el aumento en la demanda del recurso hídrico y forestal en la zona de influencia local.  En cuanto a los impactos a nivel de los procesos económicos se podría afectar la tenencia de la tierra por compra de predios y permisos de servidumbres; los procesos productivos, comerciales, la oferta y demanda de mano de obra, lo que llevaría a un incremento temporal del costo de vida y alza de precios de servicios bienes y consumo; por efecto del cambio de la actividad productiva.  Aumento en la gestión institucional a nivel municipal y departamental.  Potencialización de conflictos por la presencia de nuevos grupos sociales Área del Pozo Gibraltar 1 Es de tener en cuenta la característica de un pozo exploratorio que a profundidades superiores a los 15.000 pies exige disponibilidad de una extensa área para la ubicación de la infraestructura y facilidades que permita desarrollar las operaciones dentro de criterios de técnica, eficiencia y seguridad y un bajo impacto al medio circundante. El área de la localización para el pozo exploratorio se puede estimar en 5 hectáreas. La actividad de desmonte incluye la remoción de la cobertura vegetal sea de tipo herbáceo o arbóreo, dependiendo del área seleccionada para la localización y por ende del pozo exploratorio. El área propuesta para la perforación del pozo exploratorio Gibraltar 1 ofrece condiciones aceptables para su desarrollo. La vía de acceso, se desarrollará en un buen trayecto sobre caminos existentes, su construcción exige, en algunas zonas obras con características especiales, tales como muros en gavión, muros de contención y obras de drenaje a fin de

evitar un deterioro mayor. El área del pozo se localiza en una depresión topográfica dominada por pastos, de pendiente levemente ondulada, rodeada de una zona de colinas cubierta con rastrojos, algunos cultivos y árboles dispersos. La fragilidad de la zona la define principalmente el aspecto geotécnico debido a las bajas condiciones de estabilidad que ofrecen los materiales presentes en la zona como son los suelos residuales. No es evidente sin embargo, la presencia de grandes procesos de remoción en masa debido a la cobertura vegetal presente en la ladera. ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL Mediante la zonificación se pretende establecer los ecosistemas ambientalmente críticos, sensibles y de importancia ambiental y social. Igualmente se señalan las tendencias de manejo ambiental de cada unidad de zonificación ambiental, teniendo en cuenta su uso, cobertura vegetal, grado de deterioro y oferta ambiental.

Zonas de exclusión: Debido a la importancia ecosistérnica que presentan los bosques secundarios en este ecosistema de bosque húmedo tropical especialmente los que se localizan hacia el sector centro y sur del bloque por donde discurren las quebradas Mundo Nuevo, La Honda, La Plata y Cedeño, las cuales se caracterizan por una extensa continuidad, alto grado de sucesión y baja fragmentación, se recomienda no realizar ningún tipo de actividad dada su importancia ecológica en la región.

De igual forma y por las razones señaladas los bosques localizados hacia el sector noroccidental en el sitio conocido como Los Chorros, quedan excluidos para la ejecución de cualquier tipo de actividad de perforación

exploratoria. Asi (sic) mismo, se comparte el criterio expresado en el estudio que los nacederos localizados en la área de estudio deben considerarse como zonas de exclusión a cualquier tipo de actividad. Dada la alta susceptibilidad del terreno a presentar fenómenos de remoción, en masa y dado que la instalación de un área de pozo podría generar deterioro al paisaje y a las condiciones morfológicas del terreno, las zonas de alta pendiente (>50%) deben ser excluidas para este fin. Arcas susceptibles a intervenir Debido al menor impacto que puede generar el emplazamiento de obras civiles como vías y áreas de pozo, se definen las siguientes áreas como zonas susceptibles a intervenir por actividades exploratorias siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:  Áreas cubiertas por pastos, pastos naturales y rastrojo bajo.  Áreas con pendientes menores al 15%  Áreas que no presentan evidencia de fenómenos de remoción en masa o problemas de estabilidad.  Áreas con ausencia de bosques primarios o secundarios y bosques de galería. Que como consecuencia de lo indicado anteriormente, la Subdirección de Licencias Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente, en el Concepto No. 305 del 1.3 de septiembre de 1.999, al cual venimos haciendo referencia, formuló las siguientes consideraciones:

I) DEL PROYECTO EN GENERAL

1. En la zona de influencia del proyecto, aunque ha sido muy intensa la colonización y la intervención antrópica a los ecosistemas, aún se evidencian sitios de relictos de bosque de alguna importancia por su diversidad y endemismo en la región. Igualmente, la alta

regeneración natural ha sido un factor determinante en la resistencia del entorno a un mayor grado de deterioro.

2. Dada la complejidad de factores que intervienen en el área de estudio y que hacen vulnerables los ecosistemas ante la intervención por actividades exploratorias, es preciso definir que las áreas . donde se Pretenda realizar algún tipo de actividad deben cumplir con las condiciones descritas anteriormente como áreas susceptibles a intervenir.

3. La inestabilidad geotécnica generada por la pérdida del suelo y material estéril, ocasionada por las actividades como construcción y adecuación de vías y de la localización del prospecto Gibraltar 1, son los impactos que mayor importancia tendrían sobre el medio físico ya que estas zonas se caracterizan por presentar deslizamientos activos asociados al sistema de fallas del Borde Llanero

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