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CE-11001-03-24-000-2009-00543-00_20100708-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2009-00543-00_20100708-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

RECURSO DE REPOSICIÓN – Confirma el auto que negó la declaratoria de nulidad solicitada [E]l actor fundó su inconformidad con el auto recurrido en los siguientes aspectos: (i) que era el ponente y no la Sala el competente para dictar el auto de rechazo de la demanda; (ii) que la nulidad fue propuesta oportunamente; (iii) que el recurso de súplica es más efectivo que el recurso de reposición. Con relación al primer punto (…) la Sala advierte que el actor además de aclarar que no se refirió a la falta de competencia funcional, reiteró las razones que expuso cuando solicitó la nulidad procesal por falta de competencia, los cuales fueron objeto de estudio en el auto de 3 de junio de 2010, y por ello, en este punto, la Sala se remite a sus consideraciones. (…). Respecto de la oportunidad en que se propuso la nulidad, no puede entenderse que el demandante la alegó de manera oportuna, habida consideración de que rechazada la demanda el actor en lugar de alegarla guardó silencio y se limitó a interponer el recurso de reposición (…). Sólo cuando el recurso de reposición fue resuelto, propuso la nulidad por falta de competencia de la Sala. (…). Por último, referente a que el recurso de súplica es más efectivo que el recurso de reposición, la Sala resalta que la finalidad de los medios de impugnación -que no es otra que la posibilidad de que una decisión se estudie nuevamente con los argumentos que exponga el recurrentese cumple con la interposición y decisión de ambos recursos. Por consiguiente, en manera alguna se

menoscabó el derecho de defensa del actor.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 180

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO Bogotá, ocho (8) de julio de dos mil diez (2010).

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00543-00

Actor: ÁLVARO ESCOBAR HENRÍQUEZ

Demandado: LA NACIÓN – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Electoral. Auto Procede la Sala a decidir respecto del recurso de reposición interpuesto por el demandante.

I. ANTECEDENTES Por auto de 3 de junio de 2010 la Sala no accedió a declarar la nulidad procesal que propuso el demandante fundada en la causal prevista del numeral 2° del artículo 140 del C.P.C., que refiere a la falta de competencia del juez. (fls. 197 a 201) Contra la anterior decisión el actor interpuso recurso de reposición con el que solicitó que se revocara, y en su lugar, se declarara la nulidad.

El recurrente aclaró que no planteó que la Sala fuera superior funcional del ponente, sino que la falta de competencia alegada se originó porque el auto que rechazó la demandada debió ser proferido por el ponente y no por la Sala. Adujo que esa situación le vulneró su derecho de defensa porque “la Sala que rechazó la demanda fue la misma Sala que revisó esa decisión…” Por otra parte consideró que, contrario a lo expuesto en el auto recurrido, la

nulidad fue alegada oportunamente, porque “el incidente de nulidad se interpuso dentro de la ejecutoria del auto que rechazó la demanda” y consideró que ello es así porque la propuso el 7 de mayo de 2010, dentro del término de ejecutoria del auto de 29 de abril de 2010 que confirmó la decisión de rechazo. Arguyó que la admisión de la demanda con petición de suspensión provisional es un hecho distinto a su rechazo, por tanto, tienen una regulación y unas consecuencias diferentes. Insiste en que el competente para disponer el rechazo de la demanda es el ponente y no la Sala. Agregó que no son equivalentes los recursos de reposición y el de súplica porque éste último resulta ser más efectivo puesto que el examen del asunto lo realiza un juez diferente al que adoptó la decisión. (fls. 202 a 208)

II. CONSIDERACIONES 2.1. Procedencia y oportunidad De conformidad con el artículo 180 del C.C.A. procede el recurso de reposición contra los autos interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado; por consiguiente, el recurso de reposición resulta procedente porque fue interpuesto contra el auto de Sala que no accedió a declarar la nulidad propuesta por el demandante.

El auto recurrido fue notificado por estado el 10 de junio de 2010 (fl. 201 Vto.). El recurso de reposición se presentó el 16 de junio de 2010 (fl. 208 Vto.), es decir, dentro del término legal. 2.2. Del estudio del recurso En síntesis, el actor fundó su inconformidad con el auto recurrido en los

siguientes aspectos: (i) que era el ponente y no la Sala el competente para dictar el auto de rechazo de la demanda; (ii) que la nulidad fue propuesta oportunamente; (iii) que el recurso de súplica es más efectivo que el recurso de reposición. 2.2.1. Con relación al primer punto -que era el ponente y no la Sala el competente para dictar el auto de rechazo de la demandala Sala advierte que el actor además de aclarar que no se refirió a la falta de competencia funcional, reiteró las razones que expuso cuando solicitó la nulidad procesal por falta de competencia, los cuales fueron objeto de estudio en el auto de 3 de junio de 2010, y por ello, en este punto, la Sala se remite a sus consideraciones. No obstante, a lo anterior se agrega que como el actor aclaró que no propuso la nulidad por falta de competencia funcional, entonces si a manera de hipótesis se aceptara que la Sala no era competente para rechazar la demanda y por consiguiente se hubiera configurado un vicio procesal, conforme lo prevé el artículo 144 del C.P.C. aplicable por remisión del artículo 267 del C.C.A., la nulidad fue saneada porque no la alegó oportunamente, pues en el recurso de reposición tampoco objetó la falta de competencia, como se explicará a continuación.1 2.2.2. Respecto de la oportunidad en que se propuso la nulidad, no puede entenderse que el demandante la alegó de manera oportuna, habida consideración de que rechazada la demanda el actor en lugar de alegarla guardó silencio y se limitó a interponer el recurso de reposición; es decir, no

alegó la nulidad en la oportunidad prevista por los artículos 142 y ss del C.P.C. Sólo cuando el recurso de reposición fue resuelto, propuso la nulidad por falta de competencia de la Sala. En efecto, si en el auto de 18 de marzo de 2010 -que rechazó la demandala Sala hubiere incurrido en la alegada nulidad, el actor debió proponerla dentro del término de ejecutoria de esta providencia judicial, y no después, cuando se profirió el auto de 29 de abril de 2010 que resolvió el recurso de reposición que él interpuso sin alegar la referida falta de competencia. 2.2.3. Por último, referente a que el recurso de súplica es más efectivo que el recurso de reposición, la Sala resalta que la finalidad de los medios de impugnación -que no es otra que la posibilidad de que una decisión se estudie nuevamente con los argumentos que exponga el recurrentese cumple con la interposición y decisión de ambos recursos. Por consiguiente, en manera alguna se menoscabó el derecho de defensa del actor porque contra el auto de 18 de marzo de 2010 que rechazó la demanda 1 En diferentes oportunidades la Sala ha dispuesto el rechazo de demandas de nulidad electoral, como ocurrió en el asunto en estudio, a manera de ejemplo auto de 29 de julio de 2004 exp,. 11001-03-28000-2002-0009-01(2899-2910-2905). ejerció el instrumento procesal idóneo, que por lo demás prevé el artículo 180 de C.C.A. para cuestionar una decisión de sala en procesos de única instancia

[interposición de recurso de reposición], recurso que fue resuelto por auto de 29 de abril de 2010 (fls. 183 a 187). En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE CONFÍRMASE el auto de 3 de junio de 2010 mediante el cual esta Sala no accedió a declarar la nulidad propuesta por el demandante.

CÓPIESE NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO TORRES CUERVO SUSANA BUITRAGO

VALENCIA

Presidente

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN FILEMÓN

JIMÉNEZ OCHOA

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