CE-11001-03-24-000-2009-00600-00-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2009-00600-00-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos de procedencia / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedente si para su decreto es necesario realizar un estudio de fondo propio de la sentencia En el caso sub examine no basta con hacer una simple confrontación de las resoluciones acusadas con los textos constitucionales y reglamentarios que se estiman contrariados, sino que, es menester consultar el contenido y hacer un estudio de fondo de las normas que se indicaron como sustento para la expedición de los actos demandados. Lo anterior demuestra que no es posible concluir la manifiesta infracción sin realizar un estudio coordinado y armónico de diversas normas constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el tema objeto de estudio, lo cual no es viable analizar en estas etapas iniciales del proceso, sino que debe hacerse al momento de dictar el fallo a través del cual se decida el asunto. Así mismo en este momento, la Sala no puede con el simple cotejo de las disposiciones mencionadas como vulneradas, señalar que con los actos demandados se están violando normas de carácter superior, como quiera que ese ejercicio implica el estudio armónico de la actuación administrativa a la luz de las normas que regulan la materia, así como del material probatorio que se recaude durante el proceso. Además teniendo en cuenta que se alegan como violadas normas de carácter constitucional, es sabido que las mismas, como normas de texto abierto, requieren un método de interpretación que supone el conocimiento de diversas variables, que en el presente proceso no estarán a disposición del juez hasta tanto no se agote la etapa probatoria.
SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad Productos Familia S.A., en ejercicio de la
acción de nulidad y previa solicitud de suspensión provisional, demandó las resoluciones 2008027620 “Por la cual se concede un Registro Sanitario” y la 2008027621 “Por la cual se concede un registro”, ambas de 30 de septiembre de 2008, expedidas por la Subdirectora de Registros Sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, por considerar que vulneran los artículos 2 y 78 de la Constitución Política y el artículo 4 del Decreto 1290 de
1994. La Sala negó la solicitud de suspensión provisional.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO
152
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 2008027620 DE 2008 (30 de septiembre) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA (No suspendida) / RESOLUCION 2008027621 DE 2008 (30 de septiembre) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA (No suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00600-00
Actor: PRODUCTOS FAMILIA S.A.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS Y OTRO La Sala decide sobre la admisión de la demanda, con solicitud de suspensión
provisional, promovida a través de apoderada por la sociedad Productos Familia S.A., en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A., contra las siguientes Resoluciones: 2008027620 “Por la cual se concede un Registro Sanitario” y la 2008027621 “Por la cual se concede un registro”, ambas de 30 de septiembre de 2008 y expedidas por la Subdirectora de Registros Sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosInvima-.
I. La admisión de la demanda La demanda reúne los requisitos formales de que tratan los artículos 137 y ss. del C.
C. A., por lo cual habrá de admitirse, como en efecto se hará en la parte resolutiva de este proveído.
II. La solicitud de suspensión provisional En la demanda se solicita la nulidad de las resoluciones señaladas y la suspensión de las mismas, por las siguientes razones: Manifiesta la parte actora que la suspensión provisional en los actos de nulidad, se encuentra condicionada a que el acto acusado contraríe de manera clara, evidente, flagrante o manifiesta lo dispuesto en las normas superiores.
Explica que para el caso particular la contravención de las normas es directa, y se solicita la suspensión provisionalmente por la aplicación errada del Decreto 1545 de 1998 y las demás normas que regulan la materia por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-, y el desconocimiento de sus funciones y objetivos establecidos en la Constitución Nacional como entidad estatal y las demás normas expedidas por el Gobierno
Nacional.
III. Para resolver, se considera: 1.- El artículo 152 del C.C.A. señala que además de ser solicitada de manera expresa y por escrito, antes de que sea admitida la demanda, para decretar la suspensión provisional del acto administrativo demandado es necesario que el mismo viole manifiestamente la norma superior en que se fundamenta la petición, por confrontación directa o mediante documentos públicos anexos a la solicitud; además, si la acción es distinta de la de nulidad, se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor. 2.- Los actos administrativos cuya suspensión provisional se solicita son las Resoluciones núms. 2008027620 “Por la cual se concede un Registro Sanitario” y la 2008027621 “Por la cual se concede un registro”, ambas de 30 de septiembre de 2008 y expedidas por la Subdirectora de Registros Sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-. 3.- Las normas que la parte demandante considera que han sido violadas con la
expedición de los actos demandados son: Artículo 78 de la Constitución Política: “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en las producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les
conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. Artículo 2 de la Constitución Política: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Artículo 4 del Decreto 1290 de 1994: “Funciones. En cumplimiento de sus objetivos el INVIMA realizará las siguientes funciones: (…)
1. Controlar y vigilar la calidad y seguridad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes, durante todas las actividades asociadas con su producción, importación, comercialización y consumo. (…)
5. Expedir las licencias sanitarias de funcionamiento y los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos, cuando le corresponda, de conformidad con la reglamentación que sobre el articular expida el gobierno Nacional con fundamento en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993.” Observa la Sala que los actos demandados, proferidos por el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-, son actos por medio de los cuales se están otorgando registros sanitarios, expedidos por la entidad legalmente establecida para tal fin al ser un Establecimiento Público del orden nacional de carácter científico y tecnológico, actos de los cuales no se percibe a primera vista que de alguna forma estén violando los artículos del ordenamiento superior invocados. También estima la Sala que en el caso sub examine no basta con hacer una simple confrontación de las resoluciones acusadas con los textos constitucionales y reglamentarios que se estiman contrariados, sino que, es menester consultar el contenido y hacer un estudio de fondo de las normas que se indicaron como sustento para la expedición de los actos demandados. Lo anterior demuestra que no es posible concluir la manifiesta infracción sin realizar un estudio coordinado y armónico de diversas normas constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el tema objeto de estudio, lo cual no es viable analizar en estas etapas iniciales del proceso, sino que debe hacerse al momento de dictar el fallo a través del cual se decida el asunto. Así mismo en este momento, la Sala no puede con el simple cotejo de las disposiciones mencionadas como vulneradas, señalar que con los actos demandados se están violando normas de carácter superior, como quiera que ese ejercicio implica el estudio armónico de la actuación administrativa a la luz de las normas que regulan la materia, así como del material probatorio que se recaude durante el proceso. Además teniendo en cuenta que se alegan como violadas normas de carácter constitucional, es sabido que las mismas, como normas de texto abierto, requieren
un método de interpretación que supone el conocimiento de diversas variables, que en el presente proceso no estarán a disposición del juez hasta tanto no se agote la etapa probatoria. Por consiguiente, la Sala estima que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 152 del C. C. A., para que proceda la medida cautelar, por lo que debe proceder a negarla sin necesidad de más consideraciones, como en efecto lo hará en la parte resolutiva de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia. En consecuencia, se dispone: a. Notifíquese personalmente esta providencia, con entrega de copia de la demanda y sus anexos al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosInvima-. b. Notifíquese personalmente esta providencia, con entrega de copia de la demanda y sus anexos, al Procurador Delegado en lo Contencioso ante esta Corporación; c. Notifíquese personalmente esta providencia, con entrega de copia de la demanda y sus anexos, al representante legal de la sociedad Winalite Colombia Ltda., como tercero directamente interesado en las resultas del proceso, en la carrera 11 N° 13418 de esta ciudad. d. Para los efectos señalados en los artículos 46 y 48 de la Ley 446 de 1998, fíjese el negocio en lista por el término legal; e. Solicítese a la Secretaría General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-, el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados.
f. Dentro del término de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, deposite la parte demandante la suma de veintiséis mil pesos ($26.000) M/L para gastos del proceso. Segundo.- De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, niégase la suspensión provisional solicitada en la demanda. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión del 18 de marzo de 2010.
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Presidente