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CE-11001-03-24-000-2009-00615-00-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2009-00615-00-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedente al no advertirse contrariedad manifiesta entre la norma acusada y las disposiciones vulneradas Estima la Sala que en el caso objeto de estudio, de la simple confrontación de los actos acusados con las normas que se invocan como vulneradas no emerge la manifiesta infracción a que alude la actora. Considera la Sala que es necesario analizar el memorando núm. 012 de 12 de febrero de 2002 y la Ley 356 de 1994, normas invocadas como vulneradas, en aras a determinar las normas aplicables al caso objeto de estudio y precisar el marco legal en materia de licencias de funcionamiento para las empresas de vigilancia y seguridad privada. En este sentido, advierte la Sala que como la actora hace referencia a diversos conceptos jurídicos, es menester realizar un estudio detallado de los mismos, entre ellos, el concepto de confianza legítima y de seguridad jurídica, que permitan al juzgador determinar si se presenta la manifiesta infracción a que se alude y si los actos acusados se adecuaron al régimen legal vigente para la renovación de la licencia de funcionamiento de las empresas de vigilancia y seguridad privada. De igual forma, considera la Sala que es preciso realizar un estudio coordinado y armónico de los antecedentes administrativos de los actos acusados, los cuales ofrecerán al juzgador los elementos de juicio necesarios para determinar si la decisión de no renovar la Licencia cumple o no los requisitos establecidos en las normas sobre vigilancia y seguridad privada.

SÍNTESIS DEL CASO: La Sociedad Monitoring Ltda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y previa solicitud de suspensión provisional,

demandó las Resoluciones. 5512 de 18 de diciembre de 2008, “Por medio de la cual se niega la Renovación de la licencia de funcionamiento a la empresa de vigilancia y Seguridad Privada sin armas denominada Monitoring Ltda”; y 3492 de 4 de junio de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición a la Empresa de vigilancia y Seguridad Privada denominada Monitoring Ltda”, expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La Sala negó la solicitud de suspensión provisional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00615-00

Actor: MONITORING LTDA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho La sociedad MONITORING LTDA., a través de apoderada, presentó demanda ante esta Corporación, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para que, previa suspensión provisional, se declare la nulidad de las Resoluciones núms. 5512 de 18 de diciembre de 2008, “Por medio de la cual se niega la Renovación de la licencia de funcionamiento a la empresa de vigilancia y Seguridad Privada sin armas denominada MONITORING LTDA”; y 3492 de 4 de junio de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición a la Empresa de

vigilancia y Seguridad Privada denominada MONITORING LTDA”, expedidas por la Superintendecia de Vigilancia y Seguridad Privada.

I. LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Como la demanda y sus anexos se ajustan a las previsiones de los artículos 135 a 142 del C.C.A., es del caso admitirla, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

II. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

II. 1-. En escrito separado de la demanda, la actora solicitó la medida precautoria, aduciendo, en esencia, lo siguiente: Advierte que la sociedad nunca ha sido sancionada, investigada, amonestada o multada por parte del ente administrativo demandado, razón por la cual durante más de 12 años le ha sido renovada la licencia de funcionamiento.

Sostiene que los actos acusados desconocen el principio de buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, el principio de confianza legítima y de seguridad jurídica, pues de manera sorpresiva y sin razón alguna le negó la renovación de la licencia de funcionamiento a la empresa de Vigilancia y Seguridad Privada. Explica que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la renovación de las licencias de funcionamiento ha aplicado de manera permanente el memorando núm. 012 de 12 de febrero de 2002 y la Ley 356 de 1994, en el sentido de permitir la renovación dentro de los 60 días previos a la expiración de la licencia de funcionamiento, sin embargo, en el acto acusado, de forma sorpresiva desconoció dicho criterio y declaró extemporánea la petición de renovación.

En igual sentido, manifiesta que existe falsa motivación en el acto acusado, por cuanto los motivos del mismo difieren de la realidad legal y material. Por último, expresa que se violó el artículo 76 del Decreto Ley 356 de 1994, pues no se presentó una debida dosificación de la sanción, ya que se le impuso la de mayor entidad, desconociendo que la falta, si se llegara a considerar de esa forma, es muy insignificante. II.2.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Estima la Sala que en el caso objeto de estudio, de la simple confrontación de los actos acusados con las normas que se invocan como vulneradas no emerge la manifiesta infracción a que alude la actora. Considera la Sala que es necesario analizar el memorando núm. 012 de 12 de febrero de 2002 y la Ley 356 de 1994, normas invocadas como vulneradas, en aras a determinar las normas aplicables al caso objeto de estudio y precisar el marco legal en materia de licencias de funcionamiento para las empresas de vigilancia y seguridad privada. En este sentido, advierte la Sala que como la actora hace referencia a diversos conceptos jurídicos, es menester realizar un estudio detallado de los mismos, entre ellos, el concepto de confianza legítima y de seguridad jurídica, que permitan al juzgador determinar si se presenta la manifiesta infracción a que se alude y si los actos acusados se adecuaron al régimen legal vigente para la renovación de la licencia de funcionamiento de las empresas de vigilancia y seguridad privada. De igual forma, considera la Sala que es preciso realizar un estudio coordinado y armónico de los antecedentes administrativos de los actos acusados, los cuales

ofrecerán al juzgador los elementos de juicio necesarios para determinar si la decisión de no renovar la Licencia cumple o no los requisitos establecidos en las normas sobre vigilancia y seguridad privada. Como los antecedentes aún no obran en el expediente, amén de lo anterior, no es posible acceder a la medida precautoria, debiendo la Sala, en consecuencia, denegarla. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: I-. Admítese la demanda presentada por la sociedad MONITORING LTDA. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese personalmente al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada. Entréguesele copia de la demanda y sus anexos. b): Notifíquese personalmente al señor Procurador Primero Delegado de lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado. c): Fíjese el proceso en lista por el término de diez (10) días para que la parte demandada o los intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas. d): Solicítese a la Secretaría General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que en el término de ocho (8) días envíe los antecedentes administrativos correspondientes a los actos administrativos acusados, con la advertencia de que el desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituyen falta disciplinaria. e): De conformidad con lo ordenado en el numeral 4° del artículo 207 del C.C.A., en concordancia con el Decreto 2867 de 1.989 y el Acuerdo 4650 de 2008 del Consejo

Superior de la Judicatura, deposite la actora la suma de TRECE MIL PESOS ($13.000.oo) MCTE, dentro de los diez (10) días siguientes al del regreso del expediente a la Secretaría, en la cuenta de ahorros del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA núm. 4-0070-000664-4. II.- Tiénese como demandante a la sociedad MONITORING LTDA, y como su apoderada a la abogada BERTHA AMANDA PERILLA VILLAMIL, de conformidad con el poder y los anexos de la demanda visibles a folios 1 a 3 del expediente. III.- Tiénese como demandada a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. IV-. DENIÉGASE la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 18 de febrero de 2009.

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Presidente

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

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