CE-11001-03-24-000-2010-00001-00(18067)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2010-00001-00(18067)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
SUSPENSION PROVISIONAL – No procede cuando no es flagrante la violación alegada De la confrontación del acto acusado y la norma superior supuestamente infringida de manera manifiesta, no se advierte la flagrante violación alegada, pues, es necesario definir qué son gastos de funcionamiento y los conceptos que integran la base de liquidación de la contribución. Ese estudio solo puede ser efectuado en la sentencia.
NOTA DE RELATORIA: La Sala se pronunció en idéntico sentido en autos del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 5 de febrero del 2009, Rad. 17441 y 23 de
abril de 2009, Rad. 17515, M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN SSPD-20091300021905 DE 2009 (de 27
de julio) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS –
ARTICULO 1 NO SUSPENDIDO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010).
Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00001-00(18067)
Actor: ASOCIACION COLOMBIANA DE GENERADORES DE ENERGIA
ELECTRICA – ACOLGEN
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS
AUTO La Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (ACOLGEN)
demandó la nulidad del artículo 1 de la Resolución SSPD-20091300021905 de 27 de julio de 2009, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se estableció la tarifa de la contribución especial por servicio de regulación para la vigencia 2009. LA DEMANDA La actora estimó violados los artículos 85.2 de la Ley 142 de 1994 y 95 [5] y 338 de la Constitución Política. Solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, pues, mientras el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994 dispone que la contribución especial se liquida sobre los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, la norma demandada señala que la contribución se determina sobre la totalidad de los gastos de funcionamiento. CONSIDERACIONES Como se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, se accederá a ella. En relación con la solicitud de suspensión provisional del acto acusado, esta cumple con los requisitos de oportunidad y debida sustentación (artículo 152 [1 y 2] del C.C.A.). En consecuencia, se examina si existe manifiesta infracción de la norma superior invocada como transgredida. Para ello se transcribe el texto de la norma acusada, en lo pertinente, y la disposición superior que se alega como abiertamente infringida: Norma acusada Norma violada “Resolución SSPD - 20091300021905 “Ley 142 de 1994 de 2009 Por medio de la cual se establece la Por la cual se establece el régimen de tarifa de la Contribución Especial para los servicios públicos domiciliarios y se
la vigencia 2009. dictan otras disposiciones. La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de El Congreso de Colombia, las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 DECRETA: modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 32 del […] artículo 7° del Decreto 990 de 2002, y CONSIDERANDO: Artículo 85. Contribuciones […] especiales. Con el fin de recuperar los RESUELVE: costos del servicio de regulación que Artículo 1. Tarifa y base para liquidar la preste cada comisión, y los de control y contribución especial para la vigencia vigilancia que preste el superintendente,
2009. Fijar la tarifa de la contribución las entidades sometidas a su regulación, especial que deben pagar a la control y vigilancia, estarán sujetas a Superintendencia de Servicios Públicos dos contribuciones, que se liquidarán y Domiciliarios las entidades sometidas a pagarán cada año conforme a las su inspección, control y vigilancia por la siguientes reglas: vigencia 2009, en el 0,7166% de los gastos de funcionamiento de la […] entidad contribuyente causados en el año 2008, de acuerdo con los estados 85.2. La superintendencia y las financieros puestos a disposición de la comisiones presupuestarán sus gastos Superintendencia a través del Sistema cada año y cobrarán dentro de los único de Información SUI. límites que enseguida se señalan, Para la aplicación de la metodología solamente la tarifa que arroje el valor costo/beneficio y en desarrollo del necesario para cubrir su presupuesto
principio de economía que orienta la anual. función administrativa según lo expuesto en el artículo 209 de la La tarifa máxima de cada contribución Constitución Política se tendrá en no podrá ser superior al uno por ciento cuenta por cada prestador la suma de (1%) del valor de los gastos de los valores contenidos en las cuentas funcionamiento, asociados al servicio que conforman la base de liquidación sometido a regulación, de la entidad de la contribución especial reportados contribuyente en el año anterior a aquel por servicio. En caso de que la en el que se haga el cobro, de acuerdo sumatoria sea inferior a $24.799.714.00 con los estados financieros puestos a la tarifa será del cero por ciento (0%). disposición de la Superintendencia y de Parágrafo. Para todos los efectos de la las comisiones, cada una de las cuales e presente resolución se entenderá por independientemente y con base en su estados financieros puestos a estudio fijarán la tarifa correspondiente. disposición de la Superintendencia, los reportados por el ente contribuyente a […]”. la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema único de Información SUI. De conformidad con los plazos establecidos para tal efecto en la Resolución 20061300025985 del 25 de julio de 2006. […].” De la confrontación del acto acusado y la norma superior supuestamente infringida de manera manifiesta, no se advierte la flagrante violación alegada, pues, es necesario definir qué son gastos de funcionamiento y los conceptos que integran la base de liquidación de la contribución. Ese estudio solo puede ser efectuado en
la sentencia. La Sala se pronunció en idéntico sentido en autos de 5 de febrero del 2009, exp. 17441 y 23 de abril del mismo año, exp. 17515, C.P. doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. En este orden de ideas, se concluye que no procede la suspensión de los efectos del acto administrativo acusado, motivo por el cual se negará la medida. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Admítese la demanda de nulidad del artículo 1 de la Resolución SSPD20091300021905 de 27 de julio de 2009 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, presentada por la Asociación Colombiana de
Generadores de Energía Eléctrica.
2. Notifíquese personalmente el auto admisorio de la demanda a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o a su delegado para recibir notificaciones, y al Ministerio Público.
3. Fíjese en lista por el término de diez (10) días, dentro del cual la entidad demandada podrá contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas y los terceros intervenir para coadyuvar o impugnarla, de conformidad con el artículo 146 [1] del Código Contencioso Administrativo.
4. Solicítese a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que en el término de cinco (5) días, remita, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos de los actos acusados.
5. Niégase la suspensión provisional solicitada.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección