CE-11001-03-24-000-2010-00112-00-2011
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2010-00112-00-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Contra providencia que rechaza demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - Improcedencia al haberse corregido la demanda / DEMANDA Y SUS ANEXOS - Copia del acto acusado Advierte esta Sala que fueron dos los defectos que encontró el Despacho Sustanciador en la demanda presentada por la Universidad Nacional de Colombia, a saber: el primero, visto en el auto de inadmisión, relacionado con la presentación de copia auténtica de la resolución impugnada; y el segundo, visible en el que rechazó la demanda, en el cual se detectó que tampoco se había aportado copia del “Manual de Procedimientos de Régimen de Contabilidad Pública” que según el artículo 1º del acto enjuiciado hacía parte integral de aquélla. Bajo tales premisas, es evidente que el primero de los vicios encontrados fue corregido por el apoderado de la demandante, cuando el 10 de septiembre aportó la solicitada copia hábil (folios 24 a 26). Sin embargo, frente a la necesidad de presentar también copia auténtica del Manual a que alude el artículo 1º del acto acusado, esto es, el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables, no se expresó nada en el auto del 13 de agosto de 2010, (auto inadmisorio). Esa exigencia la dispuso la Magistrada Sustanciadora al momento de rechazar la demanda, en otras palabras, fue al momento de verificar si la demandante había cumplido con los requerimientos dispuestos en el auto de inadmisión, que echó de menos el enunciado acto,
sorprendiendo al apoderado de la universidad con la evidencia de un nuevo vicio en su escrito, y dejándolo con la imposibilidad de acatarla, pues no contaba con un término adicional para esos efectos. En tal orden, encuentra la Sala que la actora cumplió con las exigencias que en el momento procesal indicado, es decir, en el auto inadmisorio, le indicaron, y que por ello debió admitirse la demanda, razón por la que procede la revocatoria del proveído del 12 de septiembre de 2011.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 139 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PINETA
Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00112-00
Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Demandado: CONTADURIA GENERAL DE LA NACION Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA Se decide el recurso ordinario de súplica, interpuesto por la parte actora contra el auto de 12 de septiembre de 2011 proferido por la H. Consejera de Estado Doctora María Elizabeth García González, por el cual se rechazó la demanda de la referencia impetrada en ejercicio de la acción pública de nulidad.
I.- Antecedentes El 22 de enero de 2010, la Universidad Nacional de Colombia interpuso acción de nulidad simple contra el artículo 44 del Capítulo VIII del Título II de la Resolución
No. 356 del 5 de septiembre de 2007, proferida por la Contaduría General de la Nación. Mediante auto del 13 de agosto de 2010 la Magistrada Sustanciadora inadmitió la demanda al observar que no se había anexado copia del acto administrativo acusado; y que pese a que obraba una solicitud dirigida a la Contaduría General de la nación en la cual se solicitaba dicha copia, éste fue radicado un día antes de impetrar la presente demanda, esto es, el 22 de enero de 2010. II.- El Auto Suplicado Mediante proveído del 12 de septiembre de 2011 se rechazó la demanda por cuanto no se acató completamente lo ordenado en el auto inadmisorio, toda vez que el artículo 1º de la Resolución No. 356 de 2007 (censurada), “Por la cual se adopta el Manual de Procedimiento del Régimen de Contabilidad Pública”, establece que el citado manual hace parte integral de la misma. En ese orden, dado que el objeto de la demanda es el numeral 44 del Capítulo VIII del Título II del acto acusado, resultaba imprescindible aportar copia auténtica de tal Manual de Procedimientos, pues de ello da cuenta el artículo 1º de la Resolución acusada, el cual no obra en el expediente. III.- El Recurso de Súplica El actor interpuso en tiempo recurso ordinario de súplica contra el auto anterior, manifestando que había aportado la copia auténtica exigida el 10 de septiembre de 2010, la cual obraba a folio 24 de este cuaderno. Sostuvo además que el Manual solicitado es una norma de carácter general y de
público conocimiento, razón ésta que hace que su consulta se efectúe acudiendo directamente a la página web de la entidad demandada. A renglón seguido, arguyó que dado el carácter público de la acción impetrada, no es menester el que se exija la presentación de copias auténticas de los actos, bastando entonces con la indicación y mención del acto administrativo general que se demanda, en aplicación del principio pro actione. IV.- CONSIDERACIONES Observa la Sala que el problema jurídico gira en torno a dilucidar si la demanda fue corregida en los términos exigidos por el Despacho conductor del proceso. I.- Cuestión previa No obstante, considera la Sala necesario que antes de entrar a resolver el problema jurídico planteado, se pronuncie acerca de lo manifestado por la actora en relación con la necesidad de acompañar copia auténtica de los actos acusados a la presente demanda, pues a su juicio ello no era obligatorio, dado que se trataba de presentar copia de una disposición de carácter general y de público conocimiento, que de conformidad con la aplicación del principio pro actione y dada la naturaleza pública de la acción instaurada no debía anexarse, y a la cual se puede tener acceso cuando se consulta la página web de la entidad demandada. Pues bien, debe aclararse que existe dentro del Código Contencioso Administrativo disposición que exige expresamente el que se allegue copia auténtica del acto que se pretende censurar con el escrito de demanda. El artículo 139 ibídem es del siguiente tenor: “ARTICULO 139. LA DEMANDA Y SUS ANEXOS. <Subrogado por el
artículo 25 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso; y los documentos, contratos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en su poder. Se reputan copias hábiles para los efectos de este artículo, las publicadas en los medios oficiales, sin que para el efecto se requiera la autenticación. Cuando la publicación se haya hecho por otros medios, la copia tendrá que venir autenticada por el funcionario correspondiente…” (Negrita fuera de texto). Cuestión distinta es la que acontece en el periodo probatorio, cuando las partes invocan como vulneradas normas de alcance nacional, o las piden tener como prueba, pues allí sí se aplica lo estatuido en el artículo 141 ibídem, según el cual: “Articulo 141. Normas jurídicas de alcance no nacional. Si el demandante invoca como violadas normas que no tengan alcance nacional, deberá acompañar el texto legal que las contenga, debidamente autenticadas, o solicitar del ponente que obtenga la copia correspondiente.” Así las cosas, es menester precisarle al apoderado de la Universidad Nacional de Colombia que la exigencia prevista en el auto impugnado, era a todas luces procedente. II.- Examen del recurso Dilucidado entonces el anterior tópico, se resolverá el problema trazado: En efecto, se advierte que en la providencia del 13 de agosto de 2010 (folios 21 y 22) se inadmitió la demanda en consideración a que no se había aportado copia
auténtica de la Resolución No. 356 de 2007 que la Universidad Nacional de Colombia había demandado. En atención a lo anterior, el 10 de septiembre de 2010 el apoderado de la actora allegó copia auténtica de la mentada decisión. No obstante, mediante auto del 12 de septiembre de 2011, que se impugna, la Consejera Sustanciadora decidió rechazar la demanda, aseverando que como el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública era parte integral de la Resolución 356, debió también aportarlo en copia auténtica. Pues bien, advierte esta Sala que fueron dos los defectos que encontró el Despacho Sustanciador en la demanda presentada por la Universidad Nacional de Colombia, a saber: el primero, visto en el auto de inadmisión, relacionado con la presentación de copia auténtica de la resolución impugnada; y el segundo, visible en el que rechazó la demanda, en el cual se detectó que tampoco se había aportado copia del “Manual de Procedimientos de Régimen de Contabilidad Pública” que según el artículo 1º del acto enjuiciado hacía parte integral de aquélla. Bajo tales premisas, es evidente que el primero de los vicios encontrados fue corregido por el apoderado de la demandante, cuando el 10 de septiembre aportó la solicitada copia hábil (folios 24 a 26). Sin embargo, frente a la necesidad de presentar también copia auténtica del Manual a que alude el artículo 1º del acto acusado, esto es, el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables, no se
expresó nada en el auto del 13 de agosto de 2010, (auto inadmisorio). Esa exigencia la dispuso la Magistrada Sustanciadora al momento de rechazar la demanda, en otras palabras, fue al momento de verificar si la demandante había cumplido con los requerimientos dispuestos en el auto de inadmisión, que echó de menos el enunciado acto, sorprendiendo al apoderado de la universidad con la evidencia de un nuevo vicio en su escrito, y dejándolo con la imposibilidad de acatarla, pues no contaba con un término adicional para esos efectos. En tal orden, encuentra la Sala que la actora cumplió con las exigencias que en el momento procesal indicado, es decir, en el auto inadmisorio, le indicaron, y que por ello debió admitirse la demanda, razón por la que procede la revocatoria del proveído del 12 de septiembre de 2011. En lo que hace a la necesidad de que obre en el proceso copia auténtica del Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables, se ordenará que una vez se surta el trámite dispuesto en el artículo 207 del C.C.A., la entidad demandada allegue, junto con los antecedentes administrativos de la Resolución 356 del 5 de septiembre de 2007, copia auténtica del catálogo del que habla su artículo primero. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: PRIMERO: REVOCAR el auto suplicado, y en su lugar, ordenar a la Magistrada Sustanciadora que provea sobre la admisión de la demanda de acuerdo con las
razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y ordene la remisión de la copia del Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables del que habla el artículo 1º de la Resolución No.356 del 5 de septiembre de 2007 proferida por la Contaduría General de la Nación. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Despacho de origen. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión del 1º de diciembre de 2011.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT P.
Presidente