CE-11001-03-24-000-2010-00134-00-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2010-00134-00-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
DEMANDA - REQUISITOS / RECHAZO DE DEMANDA - Poder / PODER GENERAL - Escritura pública / REPRESENTANTE LEGAL - Facultad para otorgar poder De lo anterior, infiere la Sala que el problema jurídico se centra en determinar si el señor Juan Rómulo Vásquez Rincón estaba facultado legalmente para otorgar el poder en representación de la sociedad actora, pues en el certificado de existencia y representación que se allegó con la demanda no se permite concluir dicha facultad. Considera la Sala pertinente resaltar que según lo dispone la Constitución Política de 1991, en su artículo 228, la Administración de Justicia debe realizarse con prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Al respecto, advierte la Sala que el poder general que fue allegado con la demanda y que también fue arrimado al proceso por la parte actora al subsanar la demanda, se encuentra en escritura pública como lo dispone el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil Colombiano. Dicha escritura pública y su contenido, que obra en los folios 2 y 3, así como en los folios 55 y 56, al ser un documento público otorgado ante notario público, está revestido de fe pública junto con la información en ella contenida. Se resalta que el Notario ante quien se otorgó la citada escritura pública, certificó que el señor Juan Rómulo Vásquez Rincón al firmar dicha escritura, actuó en calidad de Representante Legal de la parte actora. En este sentido, considera la Sala que debió darse crédito suficiente a la afirmación del Notario y a lo contenido en la escritura, que afirmaba que el señor Juan Rómulo
Vásquez Rincón actuaba en nombre y representación de la parte actora. Aunado a lo anterior, advierte la Sala que en el escrito del recurso ordinario de súplica el apoderado de la parte actora, allegó certificado de existencia y representación legal de la parte actora, en el que consta que al momento de otorgarse el poder contenido en la precitada escritura pública, el señor Juan Rómulo Vásquez Rincón estaba facultado para otorgar el poder general al señor Mauricio Pinzón Pinzón como apoderado judicial de la sociedad actora. Lo anterior, impone a la Sala revocar el auto recurrido, para que en su lugar se disponga que el Magistrado Ponente del proceso de la referencia provea sobre la admisión de la demanda.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 228 / CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 65
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00134-00
Actor: OPEN MARKET LTDA.
Demandado: CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra el proveído de 8 de junio de 2010, proferido por la Consejera doctora Maria Claudia Rojas Lasso (E) en Sala Unitaria, a través del cual se determinó rechazar la demanda.
I.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA.
La Sala Unitaria de la señora Consejera doctora Maria Claudia Rojas Lasso (E) dispuso rechazar la demanda por cuanto la parte actora no corrigió a cabalidad la demanda, en el término previsto en el auto de 9 de abril de 2010. En efecto, por auto de 9 de abril de 2010, la señora Consejera doctora Maria Claudia Rojas Lasso (E) estimó que la parte actora no había presentado la demanda en debida forma, pues omitió allegar copia auténtica de los actos acusados con su constancia de notificación y ejecutoria, prueba del documento idóneo que acredite el carácter con que se presenta al proceso el apoderado, ni prueba de la representación legal de la Sociedad actora, así como copia de estos mismos para la debida notificación de las partes. Por auto de 8 de junio, la Consejera Conductora del proceso, consideró que la parte actora no cumplió a cabalidad el auto de corrección toda vez que no allegó prueba de la Representación Legal de la sociedad, por parte del señor Juan Rómulo Vásquez Rincón, quien otorgó poder en nombre de la misma al señor Mauricio Pinzón Pinzón, en consecuencia, determinó rechazar la demanda. II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO Inconforme con la decisión de la citada Sala Unitaria, el apoderado de la parte actora interpuso recurso ordinario de súplica, en el cual solicitó revocar el auto recurrido y disponer, en consecuencia, la admisión de la demanda. Sostiene, en síntesis, que luego de un análisis de los documentos allegados al
Despacho en el escrito de corrección, se observa que la prueba de la representación legal de la sociedad demandante obra dentro del plenario, toda vez que al momento de presentar la demanda, junto con esta, se anexo un poder general elevado a escritura pública. En dicho poder general, se certifica que quien representaba legalmente la sociedad para el momento en que se otorgó el mismo era el señor Rómulo Vásquez Rincón, quien a su vez otorgó poder general para actuar dentro del proceso. En este sentido, sostiene que el auto en que se rechazó la demanda debe ser revocado, para disponer en su lugar que la demanda sea admitida
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Observa la Sala que mediante auto de 9 de abril de 2010, la Consejera conductora del proceso ordenó corregir la demanda, toda vez que la parte actora no allegó los
siguientes documentos:
1. Copias auténticas de los actos acusados con su constancia de notificación y ejecutoria.
2. Prueba del documento idóneo que acredite el carácter con que se presenta al proceso el apoderado.
3. Prueba de la representación legal de la Sociedad actora que faculta al señor Rómulo Vásquez Rincón para otorgar poder en nombre de la parte actora.
4. Copia de estos para la debida notificación de las partes.
En escrito de 27 de abril de 2010, la parte actora allegó los siguientes documentos:
1. Copia auténtica de la escritura pública núm. 1025, en la consta que consta que el señor Juan Rómulo Vásquez Rincón, otorgó poder general al
abogado Mauricio Pinzón Pinzón.
2. Certificado original de la Existencia y Representación Legal de la sociedad OPEN MARKET LTDA, expedido el 26 de abril de 2010.
3. Copias autenticas y constancias de notificación de los actos acusados.
La Consejera conductora del proceso estimó que si bien era cierto que se habían allegado los documentos enunciados, no se había acreditado con certeza la representación legal de la sociedad OPEN MARCKET LTDA., que facultara al señor Juan Rómulo Vásquez Rincón a otorgar el poder a que hace referencia la escritura pública citada. De lo anterior, infiere la Sala que el problema jurídico se centra en determinar si el señor Juan Rómulo Vásquez Rincón estaba facultado legalmente para otorgar el poder en representación de la sociedad actora, pues en el certificado de existencia y representación que se allegó con la demanda no se permite concluir dicha facultad. Considera la Sala pertinente resaltar que según lo dispone la Constitución Política de 1991, en su artículo 228, la Administración de Justicia debe realizarse con prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Al respecto, advierte la Sala que el poder general que fue allegado con la demanda y que también fue arrimado al proceso por la parte actora al subsanar la demanda, se encuentra en escritura pública como lo dispone el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil Colombiano. Dicha escritura pública y su contenido, que obra en los folios 2 y 3, así como en los folios 55 y 56, al ser un documento público otorgado ante notario público, está revestido de fe pública junto con la información en ella contenida.
Se resalta que el Notario ante quien se otorgó la citada escritura pública, certificó que el señor Juan Rómulo Vásquez Rincón al firmar dicha escritura, actuó en calidad de Representante Legal de la parte actora. En este sentido, considera la Sala que debió darse crédito suficiente a la afirmación del Notario y a lo contenido en la escritura, que afirmaba que el señor Juan Rómulo Vásquez Rincón actuaba en nombre y representación de la parte actora. Aunado a lo anterior, advierte la Sala que en el escrito del recurso ordinario de súplica el apoderado de la parte actora1, allegó certificado de existencia y representación legal de la parte actora, en el que consta que al momento de otorgarse el poder contenido en la precitada escritura pública, el señor Juan 1 Folios 53 a 60 del expediente Rómulo Vásquez Rincón estaba facultado para otorgar el poder general al señor Mauricio Pinzón Pinzón como apoderado judicial de la sociedad actora. Lo anterior, impone a la Sala revocar el auto recurrido, para que en su lugar se disponga que el Magistrado Ponente del proceso de la referencia provea sobre la admisión de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala de Decisión, R E S U E L V E: REVÓCASE el auto suplicado. En su lugar se dispone que la Consejera Conductora del proceso provea sobre la admisión de la demanda. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada
por la Sala en la sesión del día 9 de diciembre de 2010.
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Presidente
HERNANDO YEPES ARCILA
Conjuez