🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-24-000-2010-00485-00-2011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2010-00485-00-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra auto que rechazó la demanda por caducidad de la acción / RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Oportunidad para interponerlo / RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Extemporáneo [E]s evidente que el recurso fue interpuesto fuera del término establecido para ello, es decir, dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto, de conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por expresa remisión del artículo 180 del Código Contencioso Administrativo, […] En el caso bajo examen, dicho término vencía el jueves 25 de noviembre pues la notificación se surtió el 22 de ese mismo mes, sin embargo, como se anotó, el recurso fue allegado el día lunes 29 de noviembre de 2010, lo cual hace que se concluya sin reparo alguno que fue presentado de forma extemporánea.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 348

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00485-00

Actor: CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. – USUARIO

OPERADORES DE ZONA FRANCA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Se decide el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado de la parte

actora contra el auto de 9 de diciembre de 2010, por el cual la Magistrada Ponente Doctora María Elizabeth García González rechazó la demanda de la referencia impetrada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por haber operado el fenómeno de la caducidad de la acción. I.- Antecedentes El 14 de octubre de 2010, el apoderado de la sociedad CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que se declarara la nulidad de las siguientes resoluciones: la número 15644 del 31 de marzo de 2009 mediante la cual se negó el registro de la marca MEDITECH en la clase 35 internacional solicitada por la actora, y se declaró fundada la oposición presentada por la sociedad MEDITEC S.A., la 9033 del 18 de febrero de 2010 a través de la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA en el sentido de confirmar la anterior decisión y, la número 27340 del 27 de mayo de 2010 que resolvió el recurso de alzada confirmando igualmente la Resolución No. 15644 de 2009. II.- El Auto Suplicado Por auto del 9 de noviembre de 2010 la consejera Sustanciadora del proceso rechazó la demanda de la referencia por haber operado el fenómeno de caducidad de la acción. Afirmó que el acto administrativo por medio del cual se había agotado la vía

gubernativa, le había sido notificada al apoderado de la demandante por Internet el 11 de junio de 2010. Luego, como la demanda se interpuso el 14 de octubre de 2010, para esta fecha ya había transcurrido el término de cuatro (4) meses previsto en el artículo 136 del C.C.A., que venció el 12 de octubre de ese año. III.- El Recurso de Súplica El apoderado de la recurrente interpuso contra la mentada decisión recurso de reposición, el que mediante auto del 7 de febrero de 2011 fue interpretado como de súplica, y en consecuencia ordenó su remisión al Consejero que seguía en turno para su correspondiente resolución. Asintió en la consideración de la fecha de notificación del acto que puso fin a la vía gubernativa, afirmando que efectivamente lo fue el 11 de junio de 2010. No obstante, llamó la atención respecto del cómputo del término para la presentación oportuna de la demanda de la referencia, arguyendo que el Despacho no había tenido en cuenta el día siguiente al de la notificación, esto es, el 11 de junio de 2010, fue un sábado, día no hábil para la contabilización de los términos, de modo que debía ser contabilizado a partir del 15 de junio de 2010. Para respaldar su señalamiento trajo a colación el contenido de los artículos 120 y 121 del Código Civil, y concluyó en la solicitud de revocatoria del proveído objeto del recurso de súplica. V.- CONSIDERACIONES En orden a resolver lo pertinente, observa la Sala que no es posible realizar un estudio de fondo de la inconformidad presentada por el memorialista, habida

cuenta de que el escrito contentivo del recurso de reposición, interpretado como de súplica, fue presentado extemporáneamente. En efecto, a folio 52 anverso de este Cuaderno, consta la fecha de notificación por estado del auto del 9 de noviembre de 2010 que rechazó la demanda presentada por la sociedad CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, según la cual tal providencia fue notificada el 22 de noviembre de 2010. A su turno, a folio 53 reverso del expediente obra el sello de recibido de la Secretaria de la Sección Primera en el que consta que el recurso fue presentado el 29 de noviembre de 2010. Así las cosas, es evidente que el recurso fue interpuesto fuera del término establecido para ello, es decir, dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto, de conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por expresa remisión del artículo 180 del Código Contencioso Administrativo, cuyo tenor es el siguiente: ARTÍCULO 348. Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, a fin de que se revoquen o reformen. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto, excepto cuando éste se haya dictado en

una audiencia o diligencia, caso en el cual deberá interponerse en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. (…).” (Resaltado fuera de texto). En el caso bajo examen, dicho término vencía el jueves 25 de noviembre pues la notificación se surtió el 22 de ese mismo mes, sin embargo, como se anotó, el recurso fue allegado el día lunes 29 de noviembre de 2010, lo cual hace que se concluya sin reparo alguno que fue presentado de forma extemporánea.

R E S U E L V E: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la sociedad demandante en contra del auto calendado el 9 de noviembre de

2010. Cópiese y notifíquese. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 31 de marzo de 2011.

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARÍA CLAUDIA ROJAS

LASSO Presidente

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Consultar sobre este documento ...