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CE-11001-03-24-000-2010-00566-00-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2010-00566-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura porque cuando era procurador delegado emitió concepto en el proceso La causal de impedimento invocada anteriormente está prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, subrogado por el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, el cual entró a regir a partir del 1º de enero de 2014, y aplicable por remisión normativa del artículo 160 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), la cual dispone: “Artículo 141 C.G.P.: Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, corresponde al suscrito Consejero resolver el impedimento manifestado por el [Consejero]. Encuentra el Despacho configurada la causal invocada por el Consejero de Estado y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento y lo separará del conocimiento del caso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 12 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00566-00

Actor: RICARDO CÓRDOBA ACOSTA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, MINISTERIO DE

HACIENDA Y OTRO Referencia: Nulidad (CCA) Acto Acusado: Decreto 2515 de 1999.

AUTO QUE ACEPTA IMPEDIMENTO ANTECEDENTES Mediante documento de 21 de febrero de 2020, el Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (C. P. C.), aplicable por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto, en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, emitió concepto dentro del proceso de la referencia. Destacó en el escrito presentado que, en su condición de Agente del Ministerio Público, presentó concepto nro. 092 de 4 de septiembre de 2014 dentro de la demanda de nulidad del Decreto 2515 de 19991. CONSIDERACIONES La causal de impedimento invocada anteriormente está prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil2, subrogado por el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, el cual entró a regir a partir del 1º de enero de 2014, y

aplicable por remisión normativa del artículo 160 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), la cual dispone: “Artículo 141 C.G.P.: Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, corresponde al suscrito Consejero resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés. Encuentra el Despacho configurada la causal invocada por el Consejero de Estado y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento y lo separará del conocimiento del caso. 1 Folio 653 del cuaderno principal. 2 “[…] ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 88 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de recusación las siguientes: // (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (…)” En mérito de lo expuesto el Despacho: RESUELVE PRIMERO: Declárese fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS para intervenir en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, sepáresele del conocimiento del presente proceso.

Notifíquese y Cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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