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CE-11001-03-24-000-2011-00145-00-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2011-00145-00-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

PRUEBA TRASLADADA – Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal Empero, una vez revisado el software de gestión pudo constatarse que, en efecto, como lo afirmó la parte recurrente en el escrito de apelación, el expediente respecto del cual se solicita copia auténtica para que obre como prueba en el presente proceso, es aquel con radicado 2010-00187 y no 2011-00187, como erróneamente quedó consignado en el escrito de contestación allegada por las sociedades PROCAPS S.A. y COLMED LTDA. Así las cosas, para la Sala es claro que en el asunto sometido a consideración debe darse prevalencia al derecho sustancial sobre el formal, y en esa medida acceder a decretar la prueba trasladada solicitada, toda vez que, además de superar el examen de necesariedad, pertinencia y conducencia, de ella pueden predicarse los requisitos establecidos para tal efecto en el artículo 185 del C. de P.C.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 185.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00145-00

Actor: TROLLI IBERICA S.A., MEDERER GMBH

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: RECURSO DE SUPLICA Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por la

apoderada de las sociedades PROCAPS S.A. y COLMED LTDA., terceras interesadas en las resultas del proceso, contra el proveído de 1º de abril de 2013, proferido por el señor Consejero Guillermo Vargas Ayala, a través del cual se negó la prueba traslada solicitada por la demandante. I.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante auto de 21 de marzo de 2013, el señor Consejero Ponente, dispuso negar por improcedente la incorporación del expediente 2011-00187, por cuanto la demanda que dio origen al mismo fue rechazada mediante auto de 8 de junio de 2010, no habiendo entonces a su juicio, documentos que cumplan con lo previsto en el artículo 185 del C. de P.C. II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO En escrito allegado el 4 de abril de 2013, la apoderada de las sociedades que intervienen en calidad de terceras con interés directo en las resultas del proceso de Mediante escrito presentado el 1º de agosto de 2012, interpuso recurso de súplica contra el proveído por medio del cual se dio apertura al período probatorio en el proceso de la referencia, con el objeto de que el mismo sea revocado en el sentido de decretar como prueba la solicitada en el numeral 7.1 del escrito de contestación de la demanda, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta que la Resolución cuya nulidad se demanda al interior del presente proceso, también está siendo solicitada por las aquí actoras al interior del proceso No. 2011-00187 actualmente en curso ante el Consejo de Estado Sección I, respetuosamente solicito a ese Respetado Despacho oficie a la Secretaría de la

Sección I del Consejo de Estado para que remita con destino al proceso de la referencia copia auténtica del expediente No. 201100187”. Aduce que por error involuntario se señaló que el expediente cuya copia se solicita era el 2011-00187, empero el número correcto de dicho expediente es 2010-00187, en el cual quien funge como parte actora en el presente proceso, solicitan la declaratoria de nulidad de las Resoluciones núm., 58536, 58537, 58538, 58569, 58572, 58574, 58576 de 19 de noviembre de 2009, y 65725 de 21 de diciembre de 2009, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. La demanda que dio origen al proceso 2010-0087, no fue rechazada, por el contrario, fue admitida mediante auto de 8 de junio de 2010 y actualmente está a la espera de la apertura de la etapa probatoria. Así las cosas, solicita revocar el auto suplicado y en consecuencia, se ordene a la Secretaría de esta sección remitir con destino al presente proceso copia auténtica del expediente con radicado núm. 2010-00187.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 183 del C.C.A, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, el recurso ordinario de súplica procede en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente, que por su misma naturaleza serian apelables, de haberse dictado por el inferior, en la medida en que es susceptible del recurso de apelación según lo dispone el artículo 181,

numeral 8°, ibídem. En la medida en que el auto cuestionado es susceptible del recurso de apelación, según lo dispone el artículo 181, numeral 8°, ibídem, es menester resolverlo. En el sub examine, la apoderada de quienes fungen como terceras interesadas en las resultas del proceso, pretende que se revoque el auto de pruebas proferido por el Consejero Ponente, argumentando que al solicitar la prueba incurrieron en un error involuntario que condujo a que la misma fuera denegada. Sobre el particular es del caso precisar que para el momento en que fue proferido el auto suplicado, la decisión de negar la práctica de dicha prueba se sustentó en lo afirmado y considerado por las solicitantes. Empero, una vez revisado el software de gestión pudo constatarse que, en efecto, como lo afirmó la parte recurrente en el escrito de apelación, el expediente respecto del cual se solicita copia auténtica para que obre como prueba en el presente proceso, es aquel con radicado 2010-00187 y no 2011-00187, como erróneamente quedó consignado en el escrito de contestación allegada por las sociedades PROCAPS S.A. y COLMED LTDA. Así las cosas, para la Sala es claro que en el asunto sometido a consideración debe darse prevalencia al derecho sustancial sobre el formal, y en esa medida acceder a decretar la prueba trasladada solicitada, toda vez que, además de superar el examen de necesariedad, pertinencia y conducencia, de ella pueden predicarse los requisitos establecidos para tal efecto en el artículo 185 del C. de P.C. Por las razones antes expuestas, el proveído recurrido será revocado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: REVÓCASE el auto suplicado, y en su lugar se dispone que el Magistrado Ponente provea sobre el decreto de la prueba traslada solicitada en numeral 7.3, del acápite de pruebas del escrito de contestación de la demanda (fl.283), allegado por quienes fungen como terceras con interés directo en las resultas del proceso. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Presidente

MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

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