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CE-11001-03-24-000-2011-00202-00-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2011-00202-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS - Procede respecto de las solicitadas y no practicadas En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso -CGP-, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y toda vez que el apoderado de la actora se encuentra facultada para desistir de la misma, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175

INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00202-00

Actor: CHUGAI SEIYAKU KABUSHIKI KAISHA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Acepta desistimiento de pruebas AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la actora, en escrito visible a folio 268 del expediente, manifiesta que desiste de la prueba testimonial solicitada en el numeral 5.3 “Prueba testimonial técnica” del acápite de pruebas de la reforma de la demanda, la cual fue decretada por este Despacho en proveído de 18 de diciembre de 2019.

Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso -CGP-, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y toda vez que el apoderado de la actora se encuentra facultada para desistir de la misma1, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E: ACEPTAR el desistimiento de la prueba testimonial decretada en el proveído de 18 de diciembre de 2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 1 Conforme al poder y los documentos anexos obrantes a folios 249 a 253 del expediente.

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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