CE-11001-03-24-000-2011-00256-00A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2011-00256-00A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
IMPEDIMENTO - Amistad A juicio de la Sala, el hecho manifestado por la doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO no constituye la causal de impedimento alegada, toda vez que para que concurra la misma se requiere que la amistad sea íntima, lo cual no ocurre en el sub lite, pues de una simple amistad no se pueden derivar sentimientos profundos de afinidad y cercanía entrañables, que en un momento dado puedan comprometer la imparcialidad requerida en la resolución de asuntos judiciales sometidos a su consideración.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00256-00A
Actor: FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL
Demandado: COLDEPORTES Referencia: IMPEDIMENTO La señora Consejera doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, en escrito de 2 de abril del año en curso, visible a folio 168 del expediente, manifiesta que se declara impedida para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto existe “una relación de amistad” entre ella y el doctor LUIS BEDOYA, Presidente de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FUTBOL, parte demandante en el proceso de la referencia, por lo que considera que se encuentra incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 9 del artículo 150 del C. de P. C., el cual
prevé: “Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “… 9. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”. (Negrilla fuera de texto) A juicio de la Sala, el hecho manifestado por la doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO no constituye la causal de impedimento alegada, toda vez que para que concurra la misma se requiere que la amistad sea íntima, lo cual no ocurre en el sub lite, pues de una simple amistad no se pueden derivar sentimientos profundos de afinidad y cercanía entrañables, que en un momento dado puedan comprometer la imparcialidad requerida en la resolución de asuntos judiciales sometidos a su consideración. Siendo ello así, se declarará infundado el impedimento manifestado por la doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, para intervenir en el proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: DECLÁRASE infundado el impedimento manifestado por la señora Consejera doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, para intervenir en el proceso de la referencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 3 de abril de 2014.
GUILLERMO VARGAS AYALA MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidente