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CE-11001-03-24-000-2011-00295-00-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2011-00295-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no practicadas En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado de la aludida sociedad se encuentra facultado para desistir de la misma1, el Despacho, de conformidad con lo previsto en los citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA – Regulación / HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA – Traductor / HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA – Fijación El artículo 37, numeral 4, del Acuerdo núm. 1518 de 28 de agosto de 2012, por medio del cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la Justicia”, preve que “los traductores devengarán honorarios entre uno y seis salarios mínimos legales

diarios por página”. Por consiguiente, señálase la suma de dos (2) salarios mínimos legales diarios por página traducida (24 folios), por concepto de honorarios del perito, a cargo de la parte actora.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175

INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / ACUERDO 1518 DE 2002 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00295-00

Actor: PFIZER PRODUCTS INC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Acepta desistimiento de pruebas, fija honorarios perito, y designa perito 1 Conforme al poder obrante a folio 3 del expediente.

AUTO INTERLOCUTORIO

I. El apoderado de actora, en escrito visible a folio 453 del expediente, manifiesta que desiste de la prueba tendiente a que se recepcionen los testimonios de los señores TODD ANDREW BLUMENKOPF, MARK EDUARD FLANAGAN y MICHAEL JOHN MUNCHHOF, la cual fue decretada por este Despacho en proveído de 27 de marzo de 2015.

Para resolver, se considera:

En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado de la aludida sociedad se encuentra facultado para desistir de la misma2, el Despacho, de conformidad con lo previsto en los citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. 2 Conforme al poder obrante a folio 3 del expediente.

II. El apoderado de actora, en escrito visible a folio 457 del expediente, solicita se fijen los honorarios del perito traductor MISAEL ROBAYO VALBUENA.

El artículo 37, numeral 4, del Acuerdo núm. 1518 de 28 de agosto de 2012, por medio del cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la Justicia”, preve que “los traductores devengarán honorarios entre uno y seis salarios mínimos legales diarios por página”. Por consiguiente, señálase la suma de dos (2) salarios mínimos legales diarios por

página traducida (24 folios), por concepto de honorarios del perito, a cargo de la parte actora.

III. Finalmente, atendiendo a la solicitud de la actora, visible a folio 455 del expediente, el Despacho designará nuevos peritos de la lista de Químicos Farmaceúticos, remitida por la Universidad Nacional (folio 402), para efectos de practicar la prueba pericial decretada en auto de 27 de marzo de 2015.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de los testimonios de los señores TODD ANDREW BLUMENKOPF, MARK EDUARD FLANAGAN y MICHAEL JOHN MUNCHHOF, decretada en el proveído de 27 de marzo de 2015.

SEGUNDO: señálase la suma de dos (2) salarios mínimos legales diarios por página traducida (24 folios), por concepto de honorarios del perito MISAEL ROBAYO VALBUENA, a cargo de la parte actora.

TERCERO: En aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, desígnanse de la lista de Químicos Farmaceúticos remitida por la Universidad Nacional (folio 402) a los señores MARITZA ADELINA ROJAS CARDOZO, MARIO FRANCISCO GUERRERO PABÓN y HELBER DE JESÚS BARBOSA BARBOSA, quienes deberán posesionarse dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación. El primero que acepte deberá, dentro de los diez (10) días siguientes al de su posesión, rendir el

dictamen decretado en el numeral 10 de la providencia de 27 de marzo de 2015, de acuerdo con el cuestionario visible a folio 361 del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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