CE-11001-03-24-000-2012-00050-00-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2012-00050-00-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
IMPEDIMENTO – Causal ponente encargado En este orden de ideas, resulta evidente que el doctor MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, estaría impedido para resolver el recurso ordinario de súplica interpuesto contra el auto de 26 de noviembre de 2013, a través del cual se rechazó la demanda en el proceso de la referencia, pues, como quedó visto, el proveído que inadmitió la demanda fue suscrito por él; y que al no haber sido corregida la demanda en la forma en que se indicó, dio lugar a la decisión objeto del citado recurso. Por lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor MARCO ANTONIO VELILLA MORENO para conocer del recurso ordinario de súplica interpuesto por el actor contra el proveído de 26 de noviembre de 2013 y, en consecuencia, dispondrá que por Secretaría, una vez en firme la presente providencia, remita el expediente al Despacho que siga en turno, de conformidad con el inciso 3° del artículo 183 del C.C.A.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00050-00
Actor: HERNANDO MORALES PLAZA
Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
El señor Consejero doctor MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, en escrito de 21 de marzo del año en curso, visible a folio 230 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto como Magistrado encargado del Despacho del que ahora es titular el doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, profirió el auto por medio del cual se dispuso la inadmisión de la demanda, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C. de P.C., el cual prevé: “Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “… 2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Revisado el expediente se advierte que, en efecto, el doctor MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, en su condición de Consejero encargado del Despacho del que ahora es titular el doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, a través de proveído de 18 de julio de 2012, inadmitió la demanda del proceso de la referencia, para que el actor la corrigiera, entre otros, en el sentido de que acreditara el interés que le asistía para demandar los actos administrativos acusados, habida cuenta de que se trataba de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no de simple nulidad como se promovió, para lo cual le otorgó el término de cinco días. Dentro de dicho lapso, conforme consta a folios 127 a 137, el actor presentó escrito subsanando la demanda. Mediante auto de 26 de noviembre de 2013, en Sala Unitaria, el señor Consejero
doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, rechazó la demanda por considerar que la acción procedente no era la de simple nulidad, sino la de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto los actos administrativos acusados eran de contenido particular, por lo que de prosperar las pretensiones generaría un eventual restablecimiento del derecho a favor de la Industria Licorera del Valle – Empresa Industrial y Comercial del Estado, toda vez que la investigación del proceso de responsabilidad fiscal que se le adelanta en la Contraloría General de la República, sería asumida por la Contraloría Departamental. Que como quiera que el demandante insistió en que la acción procedente era la de nulidad, concluyó que no subsanó la demanda en debida forma, razón por la que la rechazó. Frente a dicha decisión el actor interpuso recurso ordinario de súplica, el cual fue remitido al Despacho del doctor VELILLA MORENO para su resolución (folios 147 a 162). En este orden de ideas, resulta evidente que el doctor MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, estaría impedido para resolver el recurso ordinario de súplica interpuesto contra el auto de 26 de noviembre de 2013, a través del cual se rechazó la demanda en el proceso de la referencia, pues, como quedó visto, el proveído que inadmitió la demanda fue suscrito por él; y que al no haber sido corregida la demanda en la forma en que se indicó, dio lugar a la decisión objeto del citado recurso. Por lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor MARCO ANTONIO VELILLA MORENO para conocer del recurso ordinario de
súplica interpuesto por el actor contra el proveído de 26 de noviembre de 2013 y, en consecuencia, dispondrá que por Secretaría, una vez en firme la presente providencia, remita el expediente al Despacho que siga en turno, de conformidad con el inciso 3° del artículo 183 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: 1.- DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, para conocer del recurso ordinario de súplica interpuesto por el actor contra el proveído de 26 de noviembre de 2013, que rechazó la demanda. 2.- En firme la presente providencia, por la Secretaría, REMÍTASE el expediente al Despacho que siga en turno, de conformidad con el inciso 3° del artículo 183 del C.C.A. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 8 de mayo de 2014.