CE-11001-03-24-000-2012-00096-00(19673)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2012-00096-00(19673)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CAUSALES DE RECUSACIÓN - Normativa / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO
DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO
CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – No configuración /
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Alcance de la instancia anterior / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR - Declara infundado El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Art. 150. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. (..) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo” De la norma transcrita y de la verificación de la existencia de dos procesos independientes que no tienen la misma naturaleza ni tienen identidad de partes, la Sala considera que, en este caso, no se configura ninguna de las causales de impedimento invocadas por el doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. En relación con la causal del numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, se observa que el impedimento se configura cuando el juez conoce del proceso en instancia anterior. En efecto, en el presente asunto no se ha surtido una instancia
anterior, precisamente se instauró demanda ante esta Corporación para que conociera en única instancia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Si bien es cierto que el doctor Bastidas Bárcenas, como ponente, conoció del proceso de simple nulidad con radicado 19600, en el que se demandaron los mismos actos que aquí también se acusan y, por ende, se pronunció sobre el mismo punto que ahora se debate, esto es, si los actos demandados son susceptibles de control judicial, ese hecho no implica que hubiera conocido en instancia anterior, pues se trata de dos procesos diferentes. Frente a la causal del numeral 12 ib, también invocada, tampoco se advierte que se presente, puesto que el pronunciamiento del doctor Bastidas Bárcenas, mediante auto de 10 de septiembre de 2012, se hizo en el proceso 19600, esto es dentro de una actuación judicial.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 (CPC) – ARTÍCULO 150
NUMERAL 2 / DECRETO 1400 DE 1970 (CPC) – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00096-00(19673)
Actor: META PETROLEUM CORPSUCURSAL COLOMBIA Y OTRA
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
AUTO El Consejero HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS manifestó a la Sala estar impedido para conocer del proceso de la referencia por encontrarse incurso en las causales consagradas en los numerales 2 o 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. El doctor Bastidas Bárcenas informa que en la Sección Cuarta se tramitan dos demandas interpuestas en acciones y por personas distintas que recaen sobre los mismos actos administrativos [exp. 19600M.P. Dr. Bastidas Bárcenas y 19673M.P. Dra. Ortiz (E)]. Advierte que en calidad de ponente del proceso 19600 rechazó la demanda, razón por la cual considera que podría estar impedido para resolver el recurso ordinario de súplica interpuesto contra el auto del 12 de julio de 2013 que dictó la doctora Carmen Teresa Ortiz en el proceso 19673, puesto que sobre las cuestiones materia del recurso ya se pronunció en instancia anterior, así sea en otro proceso. Frente a la manifestación de impedimento, se verificó que en efecto a la Sección Cuarta le correspondió conocer en única instancia de dos demandas contra los mismos actos1. Los procesos son los siguientes: No. Proceso 2012-00096 [19673] 2012-00100 [19600] Ponente Carmen Teresa Ortiz de Hugo Fernando Bastidas Rodríguez (E) Bárcenas Clase de Nulidad y restablecimiento Simple nulidad acción del derecho Demandante Meta Petroleum CorpVerónica Barone González Sucursal Colombia y Pacific Stratus Energy Colombia Corp Demandado DIAN DIAN Actos Resoluciones 011564 de 3 Resoluciones 011564 de 3 demandados de noviembre de 2011 y de noviembre de 2011 y
011565, ambas de 3 de 011565 de 3 de noviembre noviembre de 2011, por de 2011. las cuales se ordenó el registro de las instalaciones de Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia y Pacific Stratus Energy Colombia Corp Colombia o Pacific Stratus Energy Colombia Corp. Dictadas por la Subdirectora de Fiscalización Tributaria de 1 Inicialmente ambos procesos fueron repartidos a la Sección Primera de esta Corporación pero por competencia se remitieron a la Sección Cuarta. la DIAN. Oficios 100-211-229-922 y 100-211-229-921, ambos del 20 de diciembre de 2011, mediante los cuales la Subdirectora de Fiscalización Tributaria de la DIAN respondió, respectivamente, los derechos de petición radicados con los números 2011 ER108483 y 2011ER108480 . Primer auto 12 de julio/13. Rechazó la 10 de septiembre/12. demanda porque los actos Rechazó la demanda porque acusados no son los actos acusados no son susceptibles de control susceptibles de control jurisdiccional. jurisdiccional. Recurso Demandantes Demandante interpuso interpusieron recurso recurso ordinario de súplica ordinario de súplica Despacho Hugo Fernando Bastidas Martha Teresa Briceño de que sigue en Bárcenas Valencia turno para resolver recurso Decisión Previo a decidir manifiesta Auto de Sala de 11 de junio impedimento de 2014. Confirma. PARA RESOLVER SE CONSIDERA El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Art. 150. Son causales de recusación las siguientes:
(…)
2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.
(..)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo” De la norma transcrita y de la verificación de la existencia de dos procesos independientes que no tienen la misma naturaleza ni tienen identidad de partes, la Sala considera que, en este caso, no se configura ninguna de las causales de impedimento invocadas por el doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
En relación con la causal del numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, se observa que el impedimento se configura cuando el juez conoce del proceso en instancia anterior. En efecto, en el presente asunto no se ha surtido una instancia anterior, precisamente se instauró demanda ante esta Corporación para que conociera en única instancia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Si bien es cierto que el doctor Bastidas Bárcenas, como ponente, conoció del proceso de simple nulidad con radicado 19600, en el que se demandaron los mismos actos que aquí también se acusan y, por ende, se pronunció sobre el mismo punto que .ahora se debate, esto es, si los actos demandados son susceptibles de control judicial, ese hecho no implica que hubiera conocido en instancia anterior, pues se trata de dos procesos diferentes. Frente a la causal del numeral 12 ib, también invocada, tampoco se advierte que se presente, puesto que el pronunciamiento del doctor Bastidas Bárcenas,
mediante auto de 10 de septiembre de 2012, se hizo en el proceso 19600, esto es dentro de una actuación judicial. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso,
R E S U E L V E:
1. Declárase infundado el impedimento manifestado por el doctor HUGO
FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS.
2. Devuélvase el expediente de la referencia al despacho del doctor HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase.