CE-11001-03-24-000-2012-00102-00-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2012-00102-00-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA - Por incumplimiento del demandante al no pagar los gastos ordinarios del proceso El numeral 4 del artículo 65 de la Ley 1395 de 2010 (12 de julio), “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”, establece, que: “Artículo
65. El numeral 4 del artículo 207 del Código Contencioso Administrativo quedarán así: 4. Que el demandante deposite en el término que al efecto se le señale, la suma que prudencialmente se considere necesaria para pagar los gastos ordinarios del proceso, cuando hubiere lugar a ellos. El remanente, si existiere, se devolverá al interesado, cuando el proceso finalice. Si dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior no se acredita el pago de los gastos procesales, se entenderá que el demandante ha desistido de la demanda y se procederá en forma inmediata al archivo del expediente”. De la norma transcrita se infiere que una vez vencido el mes siguiente al término señalado por el Despacho para que la parte actora acredite el pago de los gastos del proceso, sin que éstos hayan sido depositados, se entenderá desistida la demanda. En este punto, es dable precisar que el artículo 121 del C. de P.C., establece la forma en que se contarán los términos: “Artículo 121. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho”. Los términos de meses y años se contarán conforme el calendario”. En este caso, el auto que admitió la demanda y ordenó al actor consignar la suma de trece mil pesos ($13.000) M/cte., en la cuenta Nº 40070-000664-4 del Banco Agrario de Colombia, para cubrir los gastos ordinarios del proceso, fue notificado por anotación en estado de 17 de octubre de 2012. Por consiguiente, el término de los cinco (5) días señalados en el auto, inició 18 de octubre siguiente y venció el 24 de octubre del mismo año. Entonces, el mes al que hace referencia la norma concluyó el 26 de noviembre de 2012, día siguiente hábil al 24 de noviembre, término durante el cual la parte no acreditó el pago de los gastos ordinarios del proceso, razón por la cual, se declarará desistida la demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 65 NUMERAL 4 / CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 121
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00102-00
Actor: CARLOS ARTURO LEÓN ARDILA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
Ref: Expediente 2012-00102-00
Actor: CARLOS ARTURO LEÓN ARDILA El 8 de marzo de 2012, el ciudadano CARLOS ARTURO LEÓN ARDILA, actuando en nombre propio solicitó declarar la nulidad de los numerales 3º y 4º del artículo 21 del Acuerdo Superior 004 de 2009 por el cual el Consejo Superior de la
Universidad de los Llanos expidió su estatuto general; y, solicitó la suspensión provisional del acto acusado. La demanda fue admitida el 8 de octubre de 2012. En dicha providencia se dispuso (i) notificar al accionado y al Agente del Ministerio Público; (ii) ordenar al actor que, en el término de cinco (5) días, consignara los gastos ordinarios del proceso, so pena de declararla desistida; (iii) fijar el negocio en lista por el término de diez (10) días, para los efectos previstos en el numeral 5 del artículo 207 del C.C.A.; y (iv) solicitar al accionado el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado. La anterior providencia fue notificada al actor por anotación en estado de 17 de octubre de 20121 y personalmente al Procurador Delegado ante esta Corporación, el 26 de octubre de 20122. El 4 de marzo de 2013, la Secretaría de la Sección puso en conocimiento del Despacho que la parte actora aún no ha depositado la suma fijada para cubrir los gastos del proceso (fl.109). El numeral 4 del artículo 65 de la Ley 1395 de 2010 (12 de julio), “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”, establece, que: “Artículo 65. El numeral 4 del artículo 207 del Código Contencioso
Administrativo quedarán así:
4. Que el demandante deposite en el término que al efecto se le señale, la suma que prudencialmente se considere necesaria para pagar los gastos ordinarios del proceso, cuando hubiere lugar a ellos. El remanente, si existiere, se devolverá al
interesado, cuando el proceso finalice. Si dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior no se acredita el pago de los gastos procesales, se entenderá que el demandante ha desistido de la demanda y se procederá en forma inmediata al archivo del expediente”. (Subraya fuera de texto). 1 Folio 89 vuelto. 2 Folio 90.
Ref: Expediente 2012-00102-00
Actor: CARLOS ARTURO LEÓN ARDILA De la norma transcrita se infiere que una vez vencido el mes siguiente al término señalado por el Despacho para que la parte actora acredite el pago de los gastos del proceso, sin que éstos hayan sido depositados, se entenderá desistida la demanda.
En este punto, es dable precisar que el artículo 121 del C. de P.C., establece la forma en que se contarán los términos: “Artículo 121. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho”. Los términos de meses y años se contarán conforme el calendario”. En este caso, el auto que admitió la demanda y ordenó al actor consignar la suma de trece mil pesos ($13.000) M/cte., en la cuenta Nº 4-0070-000664-4 del Banco Agrario de Colombia, para cubrir los gastos ordinarios del proceso, fue notificado por anotación en estado de 17 de octubre de 2012. Por consiguiente, el término de los cinco (5) días señalados en el auto, inició 18 de octubre siguiente y venció el 24 de octubre del mismo año.
Entonces, el mes al que hace referencia la norma concluyó el 26 de noviembre de 2012, día siguiente hábil al 24 de noviembre, término durante el cual la parte no acreditó el pago de los gastos ordinarios del proceso, razón por la cual, se declarará desistida la demanda. En virtud de lo expuesto, se RESUELVE: DECLÁRASE desistida la demanda de nulidad de los numeral 3ºy 4º del artículo 21 del Acuerdo Superior 004 de 2009, expedido por el Consejo Superior de la Universidad de los Llanos. En firme esta providencia archívese el expediente.
Ref: Expediente 2012-00102-00
Actor: CARLOS ARTURO LEÓN ARDILA Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
Consejera de Estado