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CE-11001-03-24-000-2012-00186-00-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2012-00186-00-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de anexar copia autentica de los actos acusados Pues bien, advierte esta Sala que el Decreto 1663 de 1 de agosto de 1994 fue publicado en el Diario Oficial del 3 de agosto de 1994 No. 41.471, específicamente en la página 9, diario oficial que fue aportado en copia simple que como ya se dijo no puede entenderse como publicación oficial pues en este caso la publicación oficial debe ser el original del “diario oficial”. Ejemplar que nunca fue aportado en el proceso de la referencia. Lo anterior indica que la copia simple del diario oficial que contiene el decreto demandado no cumple con los requisitos dispuestos por el inciso segundo del artículo 139 del C.C.A. para poderse aportar con la demanda sin necesidad de ser copia auténtica.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

139

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1663 DE 1994 (1 de agosto) MINISTERIO DE

SALUD Y DE DESARROLLO ECONOMICO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00186-00

Actor: CLAUDIA LILIANA GARCIA PALACIOS

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y DE DESARROLLO ECONOMICO Referencia: RECURSO DE SÚPLICA Se decide el recurso ordinario de súplica, interpuesto por la parte actora contra el

auto de 13 de junio de 2012 proferido por la Consejera de Estado Doctora María Claudia Rojas Lasso, por el cual se rechazó la demanda de la referencia impetrada en ejercicio de la acción pública de nulidad. I.- Antecedentes El 22 de mayo de 2012, la señora Claudia Liliana García Palacios interpuso acción de nulidad simple contra los artículos 3 y 5-10 del Decreto 1663 de 1 de agosto de 1994, expedido por el Ministerio de Salud y de Desarrollo Económico (Hoy Ministerio de Salud y de la Protección social y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) por medio del cual se reglamenta el parágrafo segundo del artículo 67 y el artículo 74 del decreto ley 1298 de 1994. Mediante auto del 13 de junio de 2012 la Magistrada Sustanciadora inadmitió la demanda al observar que no se había anexado copia auténtica del acto administrativo acusado y que tampoco se había anexado la constancia de publicación, notificación y ejecutoria conforme a lo dispuesto por el artículo 139 del C.C.A. II.- El Auto Suplicado Mediante proveído del 13 de noviembre de 2012 se rechazó la demanda por cuanto no se acató lo ordenado en el auto inadmisorio, toda vez que la actora allegó un escrito en el cual indicó, primero que con la presentación de la demanda allegó copia simple del acto acusado el cual debía presumirse auténtico, y segundo puso de presente que había solicitado a la Imprenta Nacional la certificación de la publicación del acto demandado, la que efectivamente fue

allegada en forma extemporánea por escrito del 10 de julio de 2012. En consecuencia se consideró que no había subsanado los defectos formales señalados en el auto inadmisorio de la demanda. III.- El Recurso de Súplica El actor interpuso en tiempo recurso ordinario de súplica contra el auto anterior, manifestando que no es menester que se exija la presentación de copias auténticas del acto demandado toda vez que al ser expedido por una entidad pública debe presumirse auténtico. Seguidamente exaltó el hecho que había manifestado dentro del término legal para corregir la demanda, que la constancia requerida se encontraba en trámite para la firma del Jefe de Oficina Jurídica de la Imprenta Nacional, razón por la cual la aportó el 10 de julio de 2012. IV.- CONSIDERACIONES Observa la Sala que el problema jurídico gira en torno a dilucidar si la demanda fue corregida en los términos exigidos por el Despacho conductor del proceso. 4.1.- Cuestión previa Considera la Sala necesario que antes de entrar a resolver el problema jurídico planteado, se pronuncie acerca de lo manifestado por la actora en relación con la necesidad de acompañar copia auténtica del acto acusado a la presente demanda, pues a su juicio ello no era obligatorio, dado que se trataba de presentar copia de una disposición de carácter general y de público conocimiento. Pues bien, para aclarar lo anterior se hace necesario el estudio del artículo 139 del C.C.A.: “ARTICULO 139. LA DEMANDA Y SUS ANEXOS. <Subrogado por el

artículo 25 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso; y los documentos, contratos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en su poder. Se reputan copias hábiles para los efectos de este artículo, las publicadas en los medios oficiales, sin que para el efecto se requiera la autenticación . Cuando la publicación se haya hecho por otros medios, la copia tendrá que venir autenticada por el funcionario correspondiente…” (Negrillas y subrayas fuera de texto). El inciso segundo es claro en señalar que serán copias hábiles para los efectos del artículo precitado las publicadas en los medios oficiales eliminando para estos la obligación de autenticarlos. Entonces, se concluye que cuando se aporte copia simple de un acto administrativo que ha sido publicado en medios oficiales no será necesario que las mismas deban ser autenticadas. Sin embargo debe ponerse de presente que se entiende por publicación oficial, un ejemplar original de dicha publicación; no puede entenderse como publicación oficial una copia simple de la misma. 4.2.- Examen del recurso Dilucidado el anterior tópico, se resolverá el problema trazado: En efecto se advierte que en la providencia del 13 de junio de 20121 se inadmitió la demanda en consideración a que no se había aportado copia auténtica del Decreto 1663 de 1994 demandado. En atención a lo anterior el 3 de julio de 2012 la demandante manifestó que según

lo dispuesto por el Decreto 2150 de 1995 todos los actos de los funcionarios públicos se presumen auténticos y que para este caso el acto demandado es emanado por el Ministerio de Salud y de la Protección Social y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. No obstante lo anterior solicitó a la Imprenta Nacional que expidiera certificación de la publicación del acto demandado, la cual fue aportada extemporáneamente al proceso. Mediante auto del 13 de noviembre de 2012, que se impugna, la Consejera Sustanciadora decidió rechazar la demanda, aseverando que no se había corregido el defecto formal de la misma al no aportar copia autentica del acto demandado. Pues bien, advierte esta Sala que el Decreto 1663 de 1 de agosto de 1994 fue publicado en el Diario Oficial del 3 de agosto de 1994 No. 41.471, específicamente en la página 92, diario oficial que fue aportado en copia simple que como ya se dijo no puede entenderse como publicación oficial pues en este caso la publicación oficial debe ser el original del “diario oficial”. Ejemplar que nunca fue aportado en el proceso de la referencia. Lo anterior indica que la copia simple del diario oficial que contiene el decreto demandado no cumple con los requisitos dispuestos por el inciso segundo del artículo 139 del C.C.A. para poderse aportar con la demanda sin necesidad de ser copia auténtica. En tal orden, encuentra la Sala que la actora no cumplió desde la presentación misma de la demanda con las exigencias dispuestas por el artículo 139 del C.C.A., por ello se le exigió presentación de copias auténticas en la inadmisión de la

1 Folios 38 y 39 2 Folio 10 demanda, corrección que no fue realizada por la parte demandante. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: CONFIRMAR el auto suplicado, en el sentido de rechazar la demanda de nulidad instaurada por la ciudadana CLAUDIA LILIANA GARCÍA PALACIOS, contra los artículos 3 y 5 del Decreto 1663 de 1994 expedido por el Ministerio de Salud Pública. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Despacho de origen. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión del 02 de mayo de 2013.

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Presidente

GUILLERMO VARGAS AYALA

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