CE-11001-03-24-000-2012-00282-00-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2012-00282-00-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA ORALIDAD – Competencia del Consejo Superior de la Judicatura el acto acusado se limita a señalar que los despachos judiciales del Distrito Judicial de San Gil, deben decidir los asuntos de su competencia dando aplicación a los procedimientos verbal o escrito regulados en la ley, sin que pueda entenderse que con ello se hayan modificado las competencias que les asigna el ordenamiento jurídico. No sobra poner de relieve que el actor ni siquiera identificó cuáles fueron las normas adjetivas que fueron objeto de modificación. En esas condiciones resulta imposible acceder a sus pretensiones, pues la trasgresión de las normas superiores mencionadas en la demanda no fue demostrada en el proceso. En lo relativo a la presunta violación del debido proceso, la Sala considera que la expedición del acto administrativo demandado, no entraña per se ninguna violación a dicho principio superior, pues quien en últimas adoptó la decisión de implementar el procedimiento oral en el ámbito de lo contencioso administrativo fue el propio legislador y las disposiciones del Acuerdo demandado no hacen nada distinto a determinar la manera de dar cumplimiento a ese mandato legal en el Distrito Judicial de San Gil. En lo que atañe a la violación del artículo 257 de nuestra Carta Política, la Sala tampoco encuentra que el acto acusado contenga ninguna disposición contraria a las funciones que allí se asignan al Consejo Superior de la Judicatura. Antes por el contrario, observa que el acto acusado encuentra un amplio sustento jurídico en el numeral 3° de dicho precepto superior, según el cual es función de esa alta Corporación, “Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de
justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.”. Por otra parte, el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 le asignó al Consejo Superior de la Judicatura la responsabilidad de ejecutar el plan nacional de descongestión y lo facultó para adoptar las medidas pertinentes para la consecución de ese propósito. Como quiera que el establecimiento de los procedimientos orales responde precisamente a la necesidad de agilizar los procedimientos y descongestionar los despachos judiciales, ha de concluirse que la decisión administrativa que aquí se examina, es concordante con la normatividad superior.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 150 NUMERAL 2 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 257 / LEY 270 DE 1996 –ARTICULO 44 / LEY 1395 DE 2010 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTICULO 187.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO PSAA 12-9185 DE 2012 (30 de enero)
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (No anulado).
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA
Bogotá, D.C., seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00282-00
Actor: JULIAN MAURICIO CARDENAS GARCIA Demandado: LA NACION - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Procede la Sala a decidir de fondo la demanda de nulidad de la referencia, promovida por JULIAN MAURICIO CÁRDENAS GARCÍA contra el Acuerdo PSAA 12-9185 del 30 de enero de 2012, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio del cual se establecen medidas para la implementación de la oralidad en asuntos civiles y de familia para los Despachos
Judiciales del Distrito Judicial de San Gil”. 1.- RESUMEN DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN En ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, el ciudadano JULIÁN MAURICIO CÁCERES GARCÍA, obrando en nombre propio, acudió ante el Consejo de Estado con la pretensión de obtener la declaratoria de nulidad del Acuerdo PSAA 12-9185 del 30 de enero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por considerarlo contrario a los artículos 13, 29, 150 numerales 1° y 2°, 257 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 209 Bis de las ley 270 de 1996 y 44 de la Ley 1395 de 2010, en cuanto las disposiciones contenidas en dicho Acuerdo modificaron la competencia de los juzgados Civiles del Circuito y Promiscuos Municipales, usurpando las atribuciones del Congreso de la República. La demanda fue debidamente notificada a la Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, pero tales entidades no allegaron al proceso ningún escrito de contestación.
2. TRÁMITE DE LA INSTANCIA Mediante auto del 18 de enero de 2013 se admitió la demanda y se dispuso su notificación y traslado al Director Ejecutivo de la Rama Judicial, al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 192 del C.P.A.C.A. y en el artículo 612 del C.G.P., tal como consta a folios 23 a 32 del expediente. Mediante auto de 21 de marzo de 2013 se denegó la suspensión provisional del Acuerdo demandado, por cuanto la definición del asunto bajo examen exige la realización de un análisis jurídico de fondo y además de ello, para establecer si se incurrió o no en un vicio de incompetencia no basta con una simple confrontación del acto demandado con las normas que se mencionan como violadas, para lo cual se hace necesario realizar un análisis mucho más profundo que no es propio de esa etapa del proceso. Mediante auto del 2 de septiembre de esta misma anualidad se fijó fecha y hora para la realización de la Audiencia Inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del C.P.A.C.A. El día 20 de septiembre de 2013 se llevó a cabo la Audiencia Inicial, en la cual se realizó el saneamiento del proceso; se estableció que no era necesario adoptar ninguna decisión en materia de excepciones previas o mixtas por no haber sido propuestas; se realizó la fijación del litigio; se
decidió omitir la práctica de pruebas teniendo en cuenta que la controversia planteada es de puro derecho y con los documentos allegados con la demanda se puede adoptar una decisión de fondo. Finalmente, se concedió a las partes e intervinientes la oportunidad de presentar sus alegatos por escrito de acuerdo con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA. Dentro del término para alegar de conclusión, el Ministerio Público y el apoderado de la entidad demandada radicaron los escritos de alegatos visibles a folios 48 a 54 y 55 a 64 del expediente, respectivamente.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del término de diez (10) días previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se presentaron los siguientes alegatos: 3.1.- Ministerio Público: Luego de resumir las actuaciones adelantadas en el curso de la instancia y de referirse a los fundamentos de la demanda, el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa conceptuó que la demanda no debe prosperar, pues las normas orgánicas del Consejo Superior de la Judicatura y en especial el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, le asignan a esa Corporación la atribución para redistribuir los asuntos entre los Juzgados del Distrito Judicial de San Gil, adoptar medidas de descongestión de los despachos e implementar el sistema de la oralidad, sin que pueda afirmarse que con se haya modificado la competencia de los juzgados ni violado ninguna de las disposiciones invocadas por la parte actora. 3.2.- PARTE DEMANDADA: La apoderada de la Nación – Rama Judicial –
Consejo Superior de la Judicatura, después de hacer referencia a las razones que determinaron la creación del Consejo Superior de la Judicatura, puntualizó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 256-1 de la Constitución Política de 1991 y en el artículo 85 de la Ley Estatutaria de la Justicia, esa Corporación tiene la responsabilidad de garantizar la provisión de unos servicios de justicia pronta, oportuna y eficaz y la efectividad de los principios de racionalidad, eficiencia, economía y celeridad. Destacó además en ese contexto, que de acuerdo con el criterio de la Corte Constitucional plasmado en las Sentencias C-265 de 1993 y C-937 de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura ejerce ciertas facultades reglamentarias que le permiten adoptar las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de la Ley. Destacó igualmente que los numerales 4° y 5° del artículo 85 de la Ley Estatutaria le confieren de manera expresa la facultad de aprobar los proyectos de inversión de la Rama Judicial y la potestad de crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados y crear Salas Desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, cuando así se requiera para asegurar la más rápida y eficaz administración de justicia. Por todo lo expuesto, no resulta acertado señalar que el Acuerdo demandado sea contrario al ordenamiento jurídico.
4. CONSIDERACIONES 4.1.- El acto administrativo acusado.
El acto administrativo demandado es del siguiente tenor literal:
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa
ACUERDO No. PSAA12-9185
(Enero 30 de 2012) “Por medio del cual se establecen medidas para la implementación de la oralidad en asuntos civiles y de familia para los Despachos Judiciales del Distrito Judicial de San Gil.” LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 3° del Artículo 257 de la Constitución Nacional, en los artículos 63 numerales 5, 9, 12, 13 y 14, 85 y parágrafo del artículo 209-Bis de la Ley 270 de 1996, al igual que en el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010 y de conformidad con lo aprobado en las sesiones de 7 de septiembre de 2011 y 25 de enero de 2012,
ACUERDA
TÍTULO I
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL CAPÍTULO 1: JUZGADOS CIVILES DE CIRCUITO ARTÍCULO 1º.- Despachos judiciales que ingresan a la oralidad. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Civil de Circuito de San Gil, atenderá los asuntos civiles de su competencia bajo el sistema procesal oral y el Juzgado Segundo Civil de Circuito de San Gil continuará atendiendo los asuntos civiles que venía tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciba por traslado del Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, conforme a la
distribución de procesos que se señala en el artículo 2º del presente Acuerdo. ARTÍCULO 2º.- Distribución de procesos. El Juzgado Primero Civil de Circuito de San Gil entregará, a más tardar el 31 de enero de 2012, al Juzgado Segundo Civil de Circuito de San Gil, los procesos civiles que venía atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas. CAPÌTULO 2: JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES ARTÍCULO 3°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), los Juzgados Primero y Tercero Promiscuos Municipales de San Gil atenderán los asuntos civiles de su competencia bajo el sistema procesal oral y los Juzgados Segundo y Cuarto Promiscuos Municipales de San Gil continuarán atendiendo los asuntos civiles que venían tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciban por traslado de los Juzgados Primero y Tercero Promiscuos Municipales de San Gil, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 4°.- Distribución de procesos. Los Juzgados Primero y Tercero Promiscuos Municipales de San Gil entregarán, a más tardar el
31 de enero de 2012, a los Juzgados Segundo y Cuarto Promiscuos Municipales de San Gil, los procesos civiles que venían atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas. ARTÍCUO 5°.- De los otros Juzgados Promiscuos. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Aratoca, Primero Promiscuo Municipal de Barichara, Primero Promiscuo Municipal de Cabrera, Primero Promiscuo Municipal de Curití, Primero Promiscuo Municipal de Galán, Primero Promiscuo Municipal de Mogotes, Primero Promiscuo Municipal de Onzaga, Primero Promiscuo Municipal de Páramo, Primero Promiscuo Municipal de San Joaquín, Primero Promiscuo Municipal de Valle de San José y Primero Promiscuo Municipal de Villanueva, Circuito Judicial de San Gíl, seguirán atendiendo los asuntos que tengan en su inventario, bajo el sistema procesal escrito y los que reciban por reparto a partir de la fecha señalada serán tramitados por el sistema procesal oral. CAPÌTULO 3: JUZGADOS PROMISCUOS DE FAMILIA ARTÍCULO 6º.- Despachos judiciales que ingresan a la oralidad. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado
Segundo Promiscuo de Familia de San Gil, atenderá los asuntos de familia de su competencia bajo el sistema procesal oral y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil continuará atendiendo los asuntos de familia que venía tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciba por traslado del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 7º.- Distribución de procesos. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil entregará, a más tardar el 31 de enero de 2012, al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil, los procesos de familia que venía atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas.
TÍTULO II
CIRCUITO JUDICIAL DE CIMITARRA
CAPÍTULO 1: JUZGADOS DEL CIRCUITO ARTÍCULO 8°.- Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Cimitarra. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Cimitarra seguirá atendiendo los asuntos que tenga en su inventario, bajo el sistema procesal escrito y los que reciba por reparto a partir de la fecha señalada serán tramitados por el sistema procesal oral.
CAPÌTULO 2: JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES ARTÍCULO 9°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra atenderá los asuntos civiles de su competencia bajo el sistema procesal oral y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cimitarra continuará atendiendo los asuntos civiles que venía tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciba por traslado del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 10°.- Distribución de procesos. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra entregará, a más tardar el 31 de enero de 2012, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cimitarra, los procesos civiles que venía atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas. ARTÍCUO 11°.- Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Landázuri. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Landázuri seguirá atendiendo los asuntos que tenga en su inventario, bajo el sistema procesal escrito y los que reciba por reparto a partir de la fecha señalada serán
tramitados por el sistema procesal oral.
TÍTULO III
CIRCUITO JUDICIAL DE CHARALÁ
CAPÍTULO 1: JUZGADOS DEL CIRCUITO ARTÍCULO 12°.- Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Charalá. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Charalá, seguirá atendiendo los asuntos que tenga en su inventario, bajo el sistema procesal escrito y los que reciba por reparto a partir de la fecha señalada serán tramitados por el sistema procesal oral. CAPÌTULO 2: JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES ARTÍCULO 13°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Charalá atenderá los asuntos civiles de su competencia bajo el sistema procesal oral y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Charalá continuará atendiendo los asuntos civiles que venía tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciba por traslado del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Charalá, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 14°.- Distribución de procesos. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Charalá entregará, a más tardar el 31 de enero de 2012, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Charalá, los procesos civiles que venía atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la
demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas. ARTÍCUO 15°.- De los otros Juzgados Promiscuos. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Coromoro, Primero Promiscuo Municipal de Encino y Primero Promiscuo Municipal de Ocamonte, seguirán atendiendo los asuntos que tengan en su inventario, bajo el sistema procesal escrito y los que reciban por reparto a partir de la fecha señalada serán tramitados por el sistema procesal oral.
TÍTULO IV
CIRCUITO JUDICIAL DE PUENTE NACIONAL
CAPÍTULO 1: JUZGADOS CIVILES DE CIRCUITO ARTÍCULO 16°.- Juzgado Primero Civil de Circuito de Puente Nacional. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Civil de Circuito de Puente Nacional seguirá atendiendo los asuntos que tenga en su inventario, bajo el sistema procesal escrito y los que reciba por reparto a partir de la fecha señalada serán tramitados por el sistema procesal oral. CAPÌTULO 2: JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES ARTÍCULO 17°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puente Nacional atenderá los asuntos civiles de su competencia bajo el sistema procesal oral y el
Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puente Nacional continuará atendiendo los asuntos civiles que venía tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciba por traslado del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puente Nacional, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 18°.- Distribución de procesos. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puente Nacional entregará, a más tardar el 31 de enero de 2012, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puente Nacional, los procesos civiles que venía atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas. ARTÍCUO 19°.- De los otros Juzgados Promiscuos. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Albania, Primero Promiscuo Municipal de Florián, Primero Promiscuo Municipal de Jesús María, Primero Promiscuo Municipal de La Belleza y Primero Promiscuo Municipal de Sucre, seguirán atendiendo los asuntos que tengan en su inventario, bajo el sistema procesal escrito y los que reciban por reparto a partir de la fecha señalada serán tramitados por el sistema procesal oral.
TÍTULO V
CIRCUITO JUDICIAL DEL SOCORRO
CAPITULO 1: JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO
ARTÍCULO 20°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro atenderá los asuntos civiles de su competencia bajo el sistema procesal oral y el Juzgado Primero Civil del Circuito del Socorro continuará atendiendo los asuntos civiles que venía tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciba por traslado de el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 21°.- Distribución de procesos. El Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro entregará, a más tardar el 31 de enero de 2012, al Juzgado Primero Civil del Circuito del Socorro, los procesos civiles que venía atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas. CAPITULO 2: JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES ARTÍCULO 22°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), los siguientes juzgados promiscuos municipales del Circuito Judicial del Socorro atenderán los asuntos civiles de su competencia bajo el sistema procesal oral: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Suaita; Juzgado
Segundo Promiscuo Municipal de Oiba y Juzgado Tercero Promiscuo Municipal del Socorro. De otra parte, los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Oiba, Primero Promiscuo Municipal del Socorro, Segundo Promiscuo Municipal del Socorro y Segundo Promiscuo Municipal de Suaita continuarán atendiendo los asuntos civiles que venían tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciban por traslado de los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Suaita; Segundo Promiscuo Municipal de Oiba y Tercero Promiscuo Municipal del Socorro respectivamente, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 23°.- Distribución de procesos. Los Juzgados señalados en el artículo anterior que entran a la oralidad entregarán, a más tardar el 31 de enero de 2012, a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Oiba, Primero Promiscuo Municipal del Socorro, Segundo Promiscuo Municipal del Socorro y Segundo Promiscuo Municipal de Suaita, respectivamente, los procesos civiles que venían atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas. ARTÍCUO 24°.- De los otros Juzgados Promiscuos. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Aguada, Primero Promiscuo Municipal de
Chima, Primero Promiscuo Municipal de Confines, Primero Promiscuo Municipal de Contratación, Primero Promiscuo Municipal de El Guacamayo, Primero Promiscuo Municipal de Gambita, Primero Promiscuo Municipal de Guadalupe, Primero Promiscuo Municipal de Guapotá, Primero Promiscuo Municipal del Hato, Primero Promiscuo Municipal del Palmar y Primero Promiscuo Municipal de Simacota, seguirán atendiendo los asuntos que tengan en su inventario, bajo el sistema procesal escrito y los que reciban por reparto a partir de la fecha señalada serán tramitados por el sistema procesal oral. CAPITULO 3: JUZGADOS PROMISCUOS DE FAMILIA ARTÍCULO 25°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro atenderá los asuntos de familia de su competencia bajo el sistema procesal oral y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Socorro continuará atendiendo los asuntos de familia que venía tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciba por traslado de el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 26°.- Distribución de procesos. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro entregará, a más tardar el 31 de enero de 2012, al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Socorro, los procesos de familia que venía atendiendo, con excepción de: a) Los
procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas.
TÍTULO VI
CIRCUITO JUDICIAL DE VÉLEZ CAPITULO 1: JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO ARTÍCULO 27°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez atenderá los asuntos civiles de su competencia bajo el sistema procesal oral y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez continuará atendiendo los asuntos civiles que venía tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciba por traslado de el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 28°.- Distribución de procesos. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez entregará, a más tardar el 31 de enero de 2012, al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez, los procesos civiles que venía atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas.
CAPITULO 2: JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES ARTÍCULO 29°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), los siguientes juzgados promiscuos municipales del Circuito Judicial de Vélez atenderán los asuntos civiles de su competencia bajo el sistema procesal oral: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Bolívar, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Vélez y Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa. De otra parte, los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Barbosa, Segundo Promiscuo Municipal de Bolívar, Segundo Promiscuo Municipal de Vélez, Tercero Promiscuo Municipal de Vélez y Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa continuarán atendiendo los asuntos civiles que venían tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciban por traslado del juzgado o juzgados que ingresan a la oralidad en el mismo municipio, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 30°.- Distribución de procesos. A más tardar el 31 de enero de 2012, los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Vélez entregarán al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Vélez; el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa entregará, a los Juzgados Primero y Tercero Promiscuos Municipales de Barbosa y, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Bolívar entregará al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Bolívar,
los procesos civiles que venían atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas. ARTÍCUO 31°.- De los otros Juzgados Promiscuos. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Chipatá, Primero Promiscuo Municipal de Guavatá, Primero Promiscuo Municipal de Güepsa, Primero Promiscuo Municipal de La Paz, Primero Promiscuo Municipal de San Benito y Primero Promiscuo Municipal de Santa Helena del Opón, seguirán atendiendo los asuntos que tengan en su inventario, bajo el sistema procesal escrito y los que reciban por reparto a partir de la fecha señalada serán tramitados por el sistema procesal oral. CAPITULO 3: JUZGADOS PROMISCUOS DE FAMILIA ARTÍCULO 32°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Vélez atenderá los asuntos de familia de su competencia bajo el sistema procesal oral y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Vélez continuará atendiendo los asuntos de familia que venía tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciba por traslado de el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de
Vélez, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 33°.- Distribución de procesos. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Vélez entregará, a más tardar el 31 de enero de 20
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