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CE-11001-03-24-000-2012-00282-00A-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-24-000-2012-00282-00A-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION PROVISIONAL LEY 1437

Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de suspensión provisional formulada y una vez confrontadas las disposiciones demandadas con las normas que se invocan como fundamento de dicha petición, el Despacho llega a la conclusión de que hecha la confrontación normativa no se observa la violación que aduce el actor. Las normas que el demandante alega violadas hablan sobre el derecho a la igualdad, el derecho al debido proceso y la facultad del Congreso de la República para expedir y modificar códigos las cuales en principio no deberían resultar transgredidas con una disposición sobre la implementación de la oralidad en los juzgados de un distrito judicial. Las normas que se invocan como vulneradas son de orden constitucional general motivo por el cual no puede hablarse de su violación directa como pretende el demandante, sino que deberían citarse las disposiciones legales que las reglamentan y que serían las violadas para efectos de la suspensión provisional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 2 CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 150 NUMERAL 2 /

CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 238 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

229 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 231 / CODIGO DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 233

NORMA DEMANDADA: ACUERDO PSAA12-9185 DE 2012 (30 de enero) –

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00282-00

Actor: JULIAN MAURICIO CACERES RODRIGUEZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD El Despacho decide sobre la solicitud de suspensión provisional presentada por el ciudadano Julián Mauricio Cáceres Rodríguez respecto del Acuerdo PSAA12-9185 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio del cual se establecen medidas para la implementación de la oralidad en asuntos civiles y de familia para los Despachos Judiciales del Distrito Judicial de San Gil”.

I. La solicitud de suspensión provisional En cuaderno separado de la demanda el actor solicita la suspensión provisional del citado acto administrativo que señala lo siguiente:

“ACUERDO No. PSAA12-9185

(Enero 30 de 2012) “Por medio del cual se establecen medidas para la implementación de la oralidad en asuntos civiles y de familia para los Despachos Judiciales del Distrito Judicial de San Gil.” LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 3° del Artículo 257 de la Constitución Nacional,

en los artículos 63 numerales 5, 9, 12, 13 y 14, 85 y parágrafo del artículo 209-Bis de la Ley 270 de 1996, al igual que en el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010 y de conformidad con lo aprobado en las sesiones de 7 de septiembre de 2011 y 25 de enero de 2012,

ACUERDA

TÍTULO I

CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL CAPÍTULO 1: JUZGADOS CIVILES DE CIRCUITO ARTÍCULO 1º.- Despachos judiciales que ingresan a la oralidad. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Civil de Circuito de San Gil, atenderá los asuntos civiles de su competencia bajo el sistema procesal oral y el Juzgado Segundo Civil de Circuito de San Gil continuará atendiendo los asuntos civiles que venía tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciba por traslado del Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo 2º del presente Acuerdo. ARTÍCULO 2º.- Distribución de procesos. El Juzgado Primero Civil de Circuito de San Gil entregará, a más tardar el 31 de enero de 2012, al Juzgado Segundo Civil de Circuito de San Gil, los procesos civiles que venía atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que

por reparto ya le hubieren sido asignadas. CAPÌTULO 2: JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES ARTÍCULO 3°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), los Juzgados Primero y Tercero Promiscuos Municipales de San Gil atenderán los asuntos civiles de su competencia bajo el sistema procesal oral y los Juzgados Segundo y Cuarto Promiscuos Municipales de San Gil continuarán atendiendo los asuntos civiles que venían tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciban por traslado de los Juzgados Primero y Tercero Promiscuos Municipales de San Gil, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 4°.- Distribución de procesos. Los Juzgados Primero y Tercero Promiscuos Municipales de San Gil entregarán, a más tardar el 31 de enero de 2012, a los Juzgados Segundo y Cuarto Promiscuos Municipales de San Gil, los procesos civiles que venían atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas. ARTÍCUO 5°.- De los otros Juzgados Promiscuos. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), los Juzgados Primero Promiscuo

Municipal de Aratoca, Primero Promiscuo Municipal de Barichara, Primero Promiscuo Municipal de Cabrera, Primero Promiscuo Municipal de Curití, Primero Promiscuo Municipal de Galán, Primero Promiscuo Municipal de Mogotes, Primero Promiscuo Municipal de Onzaga, Primero Promiscuo Municipal de Páramo, Primero Promiscuo Municipal de San Joaquín, Primero Promiscuo Municipal de Valle de San José y Primero Promiscuo Municipal de Villanueva, Circuito Judicial de San Gíl, seguirán atendiendo los asuntos que tengan en su inventario, bajo el sistema procesal escrito y los que reciban por reparto a partir de la fecha señalada serán tramitados por el sistema procesal oral. CAPÌTULO 3: JUZGADOS PROMISCUOS DE FAMILIA ARTÍCULO 6º.- Despachos judiciales que ingresan a la oralidad. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil, atenderá los asuntos de familia de su competencia bajo el sistema procesal oral y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil continuará atendiendo los asuntos de familia que venía tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciba por traslado del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 7º.- Distribución de procesos. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil entregará, a más tardar el 31 de enero de 2012, al

Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil, los procesos de familia que venía atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas.

TÍTULO II

CIRCUITO JUDICIAL DE CIMITARRA

CAPÍTULO 1: JUZGADOS DEL CIRCUITO ARTÍCULO 8°.- Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Cimitarra. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Cimitarra seguirá atendiendo los asuntos que tenga en su inventario, bajo el sistema procesal escrito y los que reciba por reparto a partir de la fecha señalada serán tramitados por el sistema procesal oral. CAPÌTULO 2: JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES ARTÍCULO 9°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra atenderá los asuntos civiles de su competencia bajo el sistema procesal oral y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cimitarra continuará atendiendo los asuntos civiles que venía tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciba por traslado del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra,

conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 10°.- Distribución de procesos. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra entregará, a más tardar el 31 de enero de 2012, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cimitarra, los procesos civiles que venía atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas. ARTÍCUO 11°.- Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Landázuri. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Landázuri seguirá atendiendo los asuntos que tenga en su inventario, bajo el sistema procesal escrito y los que reciba por reparto a partir de la fecha señalada serán tramitados por el sistema procesal oral.

TÍTULO III

CIRCUITO JUDICIAL DE CHARALÁ

CAPÍTULO 1: JUZGADOS DEL CIRCUITO ARTÍCULO 12°.- Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Charalá. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Charalá, seguirá atendiendo los asuntos que tenga en su inventario, bajo el sistema procesal escrito y los que reciba por reparto a partir de la fecha señalada serán tramitados por

el sistema procesal oral. CAPÌTULO 2: JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES ARTÍCULO 13°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Charalá atenderá los asuntos civiles de su competencia bajo el sistema procesal oral y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Charalá continuará atendiendo los asuntos civiles que venía tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciba por traslado del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Charalá, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 14°.- Distribución de procesos. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Charalá entregará, a más tardar el 31 de enero de 2012, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Charalá, los procesos civiles que venía atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas. ARTÍCUO 15°.- De los otros Juzgados Promiscuos. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Coromoro, Primero Promiscuo Municipal de Encino y Primero Promiscuo Municipal de Ocamonte, seguirán atendiendo los

asuntos que tengan en su inventario, bajo el sistema procesal escrito y los que reciban por reparto a partir de la fecha señalada serán tramitados por el sistema procesal oral.

TÍTULO IV

CIRCUITO JUDICIAL DE PUENTE NACIONAL CAPÍTULO 1: JUZGADOS CIVILES DE CIRCUITO ARTÍCULO 16°.- Juzgado Primero Civil de Circuito de Puente Nacional. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Civil de Circuito de Puente Nacional seguirá atendiendo los asuntos que tenga en su inventario, bajo el sistema procesal escrito y los que reciba por reparto a partir de la fecha señalada serán tramitados por el sistema procesal oral. CAPÌTULO 2: JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES ARTÍCULO 17°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puente Nacional atenderá los asuntos civiles de su competencia bajo el sistema procesal oral y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puente Nacional continuará atendiendo los asuntos civiles que venía tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciba por traslado del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puente Nacional, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 18°.- Distribución de procesos. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puente Nacional entregará, a más tardar el 31 de enero de

2012, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puente Nacional, los procesos civiles que venía atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas. ARTÍCUO 19°.- De los otros Juzgados Promiscuos. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Albania, Primero Promiscuo Municipal de Florián, Primero Promiscuo Municipal de Jesús María, Primero Promiscuo Municipal de La Belleza y Primero Promiscuo Municipal de Sucre, seguirán atendiendo los asuntos que tengan en su inventario, bajo el sistema procesal escrito y los que reciban por reparto a partir de la fecha señalada serán tramitados por el sistema procesal oral.

TÍTULO V

CIRCUITO JUDICIAL DEL SOCORRO CAPITULO 1: JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO ARTÍCULO 20°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro atenderá los asuntos civiles de su competencia bajo el sistema procesal oral y el Juzgado Primero Civil del Circuito del Socorro continuará atendiendo los asuntos civiles que venía tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciba por traslado de el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro, conforme a la distribución

de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 21°.- Distribución de procesos. El Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro entregará, a más tardar el 31 de enero de 2012, al Juzgado Primero Civil del Circuito del Socorro, los procesos civiles que venía atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas. CAPITULO 2: JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES ARTÍCULO 22°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), los siguientes juzgados promiscuos municipales del Circuito Judicial del Socorro atenderán los asuntos civiles de su competencia bajo el sistema procesal oral: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Suaita; Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oiba y Juzgado Tercero Promiscuo Municipal del Socorro. De otra parte, los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Oiba, Primero Promiscuo Municipal del Socorro, Segundo Promiscuo Municipal del Socorro y Segundo Promiscuo Municipal de Suaita continuarán atendiendo los asuntos civiles que venían tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciban por traslado de los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Suaita; Segundo Promiscuo Municipal de Oiba y

Tercero Promiscuo Municipal del Socorro respectivamente, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 23°.- Distribución de procesos. Los Juzgados señalados en el artículo anterior que entran a la oralidad entregarán, a más tardar el 31 de enero de 2012, a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Oiba, Primero Promiscuo Municipal del Socorro, Segundo Promiscuo Municipal del Socorro y Segundo Promiscuo Municipal de Suaita, respectivamente, los procesos civiles que venían atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas. ARTÍCUO 24°.- De los otros Juzgados Promiscuos. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Aguada, Primero Promiscuo Municipal de Chima, Primero Promiscuo Municipal de Confines, Primero Promiscuo Municipal de Contratación, Primero Promiscuo Municipal de El Guacamayo, Primero Promiscuo Municipal de Gambita, Primero Promiscuo Municipal de Guadalupe, Primero Promiscuo Municipal de Guapotá, Primero Promiscuo Municipal del Hato, Primero Promiscuo Municipal del Palmar y Primero Promiscuo Municipal de Simacota, seguirán atendiendo los asuntos que tengan en su inventario, bajo el sistema procesal escrito y los que reciban

por reparto a partir de la fecha señalada serán tramitados por el sistema procesal oral. CAPITULO 3: JUZGADOS PROMISCUOS DE FAMILIA ARTÍCULO 25°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro atenderá los asuntos de familia de su competencia bajo el sistema procesal oral y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Socorro continuará atendiendo los asuntos de familia que venía tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciba por traslado de el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 26°.- Distribución de procesos. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro entregará, a más tardar el 31 de enero de 2012, al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Socorro, los procesos de familia que venía atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas.

TÍTULO VI

CIRCUITO JUDICIAL DE VÉLEZ CAPITULO 1: JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO ARTÍCULO 27°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A

partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez atenderá los asuntos civiles de su competencia bajo el sistema procesal oral y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez continuará atendiendo los asuntos civiles que venía tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciba por traslado de el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 28°.- Distribución de procesos. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez entregará, a más tardar el 31 de enero de 2012, al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez, los procesos civiles que venía atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas. CAPITULO 2: JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES ARTÍCULO 29°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), los siguientes juzgados promiscuos municipales del Circuito Judicial de Vélez atenderán los asuntos civiles de su competencia bajo el sistema procesal oral: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Bolívar, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Vélez y Juzgado Segundo Promiscuo Municipal

de Barbosa. De otra parte, los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Barbosa, Segundo Promiscuo Municipal de Bolívar, Segundo Promiscuo Municipal de Vélez, Tercero Promiscuo Municipal de Vélez y Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa continuarán atendiendo los asuntos civiles que venían tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciban por traslado del juzgado o juzgados que ingresan a la oralidad en el mismo municipio, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 30°.- Distribución de procesos. A más tardar el 31 de enero de 2012, los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Vélez entregarán al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Vélez; el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa entregará, a los Juzgados Primero y Tercero Promiscuos Municipales de Barbosa y, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Bolívar entregará al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Bolívar, los procesos civiles que venían atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas. ARTÍCUO 31°.- De los otros Juzgados Promiscuos. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), los Juzgados Primero Promiscuo

Municipal de Chipatá, Primero Promiscuo Municipal de Guavatá, Primero Promiscuo Municipal de Güepsa, Primero Promiscuo Municipal de La Paz, Primero Promiscuo Municipal de San Benito y Primero Promiscuo Municipal de Santa Helena del Opón, seguirán atendiendo los asuntos que tengan en su inventario, bajo el sistema procesal escrito y los que reciban por reparto a partir de la fecha señalada serán tramitados por el sistema procesal oral. CAPITULO 3: JUZGADOS PROMISCUOS DE FAMILIA ARTÍCULO 32°.- Disposición de los Despachos para la atención judicial. A partir del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Vélez atenderá los asuntos de familia de su competencia bajo el sistema procesal oral y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Vélez continuará atendiendo los asuntos de familia que venía tramitando bajo el sistema escrito, más los que reciba por traslado de el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Vélez, conforme a la distribución de procesos que se señala en el artículo siguiente del presente Acuerdo. ARTÍCULO 33°.- Distribución de procesos. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Vélez entregará, a más tardar el 31 de enero de 2012, al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Vélez, los procesos de familia que venía atendiendo, con excepción de: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda a la fecha de entrega, b) Los procesos ejecutivos en los que no haya sido

proferido mandamiento ejecutivo de pago y c) Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas.

TITULO VII

CENTRO DE SERVICIOS PARA LOS JUZGADOS CIVILES, DE FAMILIA Y PENALES DE ADOLESCENTES ARTÍCULO 34º.- Transformación del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Adolescentes de San Gil, en Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles, de Familia y Penales de Adolescentes de San Gil. Transformar a partir del 1° de febrero de dos mil doce (2012) el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Adolescentes de San Gil en Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles, de Familia y Penales de Adolescentes de San Gil. Su planta de personal estará conformada por seis (6) Servidores Judiciales provenientes del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Adolescentes de San Gil y del Juzgado Primero Civil de Circuito de San Gil que se incorporará a la oralidad, así:

1. Un Profesional Universitario grado 16 proveniente del Centro de

Servicios Judiciales para Adolescentes de San Gil.

2. Un Técnico de Sistemas grado 11 proveniente del Centro de Servicios

Judiciales para Adolescentes de San Gil.

3. Un Citador grado 4 proveniente del Centro de Servicios Judiciales para

Adolescentes de San Gil.

4. Un Citador grado 3 proveniente del Centro de Servicios Judiciales para

Adolescentes de San Gil.

5. Un Escribiente proveniente del Juzgado Primero Civil de Circuito de

San Gil.

6. Un Citador grado 3 proveniente del Juzgado Primero Civil de Circuito

de San Gil. ARTÍCULO 35º. – Áreas Funcionales del Centro de Servicios. El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles, de Familia y Penales de Adolescentes de San Gil, estará conformado por las siguientes áreas:

1. Área de Coordinación.

2. Área de Depósitos Judiciales.

3. Área de Soporte Tecnológico para la oralidad.

4. Área de Archivo.

5. Área de Notificaciones.

6. Área de Reparto y

7. Área de Asistencia Social.

ARTÍCULO 36º.- Comité de Seguimiento y Control. Crear el Comité de Seguimiento y Control del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles, de Familia y Penales de Adolescentes de San Gil, conformado por: el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el Profesional Universitario grado 16 que tendrá a su cargo la coordinación del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles, de Familia y Penales de Adolescentes de San Gil, el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga y un Delegado de los Juzgados por cada una de las áreas de atención. Este Comité se encargará de impartir las directrices sobre la organización y gestión del Centro de Servicios Judiciales. TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 37°.- Carga de los juzgados que entran a la oralidad. Los Juzgados que conforme al presente Acuerdo ingresan a la oralidad, quedarán con la siguiente carga de procesos a tramitar:

a) Los procesos que reciban por reparto a partir del 01 de febrero de 2012. b) Los procesos que reciban de los Juzgados que permanecen en el sistema escrito, a los cuales no se les había proferido auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo de pago, de conformidad con los artículos sobre “Distribución de Procesos” contenidos en el presente Acuerdo. c) Los procesos que hasta el 31 de enero de 2012 habían ingresado a su despacho y fueron inadmitidos. d) Los asuntos reportados sin trámite y los expedientes archivados que se encontraban a su cargo. PARÁGRAFO.- En todo caso, los asuntos que se encuentren sin trámite y los expedientes archivados a 31 de enero de 2012, que posteriormente sean reactivados por la actuación de las partes, deberán ser remitidos a los Juzgados de procedimiento escrito para que decidan lo pertinente, conforme al inciso final del parágrafo del Artículo 44 de la Ley 1395 de 2010. ARTÍCULO 38°.- Carga de los juzgados que continúan con el sistema escrito. Los Juzgados que conforme al presente Acuerdo continúan en el sistema escrito, quedarán con la siguiente carga de procesos a tramitar: a) Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido admitida la demanda antes del 1º de febrero de 2012. b) Los procesos ejecutivos en los que hubiere sido proferido mandamiento de pago antes del 1° de febrero de 2012. c) Los procesos sin trámite y expedientes archivados provenientes de los

Juzgados que ingresan a la oralidad debido a la reactivación de los mismos por la actuación de las partes, de acuerdo al parágrafo del artículo anterior del presente Acuerdo. ARTÍCULO 39°.- Entrega de los expedientes. Los Despachos que conforme al presente Acuerdo tengan que hacer entrega de expedientes suministrarán, junto con el paquete de procesos a trasladar, una relación de los mismos en estricto orden cronológico según fecha de radicación, de la más antigua a la más reciente, la cual contendrá la siguiente información para cada uno de ellos:

1. Fecha de Radicación.

2. Despacho de origen.

3. Clase de proceso.

4. Código de identificación del proceso o número de radicación según corresponda, de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997.

5. Identificación de las partes.

6. Dirección de cada una de las partes y

7. Número de cuadernos y de folios.

Dicho inventario será diligenciado en tres copias: la primera para el archivo del Despacho que traslada, la segunda para el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles, de Familia y Penales de Adolescentes de San Gil y la tercera para adjuntarse al paquete de procesos que reciba el Juzgado destinatario, el cual además firmará las tres copias, en señal de haber recibido a cabalidad. ARTÍCULO 40°.- Actualización del Sistema Siglo XXI. La Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial prestará el apoyo correspondiente para que los despachos puedan actualizar el sistema Siglo XXI en relación con los procesos que cambien de

despacho, de tal forma que el usuario pueda conocer con exactitud la ubicación de los mismos. Adicionalmente, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles, de Familia y Penales de Adolescentes de San Gil publicará y fijará en un lugar visible para el público la relación de procesos y su correspondiente reasignación. ARTÍCULO 41°.- Conversión de Títulos. Los jueces que pasan a la oralidad deben hacer un inventario de los procesos que tienen títulos para llevar a cabo la conversión de los mismos, notificar al Banco y a la entidad que emite el título y cancelar esas cuentas. ARTÍCULO 42°.- Capacitación. La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y la Unidad de Informáti

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