CE-11001-03-24-000-2012-00301-00-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2012-00301-00-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
MEDIDAS CAUTELARES – Requisitos / SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Uso de uniformes por las empresas / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedencia ante la necesidad de realizar un estudio normativo y probatorio para determinar si se excedió o no la potestad reglamentaria del Gobierno Del análisis en conjunto de las disposiciones acusadas y los artículos 84 y 356 de la Constitución Política y 103 del Decreto Ley 356 de 1994, no surge la violación manifiesta de éstas últimas disposiciones además de que para arribar a esa conclusión es necesario realizar un análisis normativo en conjunto de las disposiciones que regulan la actividad de vigilancia y seguridad privada, en especial del Decreto Ley 356 de 1994 y demás disposiciones conexas, con miras a establecer el ámbito de aplicación y la necesidad del uso de uniformes para las empresas que prestan el servicio de vigilancia y seguridad privada; y, determinar si, el Gobierno excedió o no la potestad reglamentaria según ello, lo cual es propio de la sentencia que ponga fin al proceso.
SÍNTESIS DEL CASO: El señor Nelson Tarcisio Álvarez Briñez, junto con la demanda de nulidad, solicitó la suspensión provisional del Decreto 1979 de 2001, expedido por el Gobierno Nacional y de las Resoluciones Núms. 510 de 16 de marzo de 2004, la 2852 de 6 de agosto de 2006 en sus artículos 87 a 93 y de la 5351 de 6 de diciembre de 2007, expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El Consejero ponente negó la solicitud de la medida cautelar
de suspensión provisional.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 84 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 333 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 103
NORMA DEMANDADA: DECRETO 1979 DE 2001 (17 de septiembre) GOBIERNO NACIONAL (No suspendido) / RESOLUCIÓN 510 DE 2004 (16 de marzo) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (No suspendida) / RESOLUCIÓN 5331 DE 2007 (6 de diciembre) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (No suspendida) / RESOLUCIÓN 2852 DE 2006 (6 de agosto) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – ARTÍCULO 87 (No suspendido) / RESOLUCIÓN 2852 DE 2006 (6 de agosto) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – ARTÍCULO 88 (No suspendido) / RESOLUCIÓN 2852 DE 2006 (6 de agosto) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – ARTÍCULO 89 (No suspendido) / RESOLUCIÓN 2852 DE 2006 (6 de agosto) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – ARTÍCULO 90 (No suspendido) / RESOLUCIÓN 2852 DE 2006 (6 de agosto) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – ARTÍCULO 91 (No suspendido) /
RESOLUCIÓN 2852 DE 2006 (6 de agosto) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – ARTÍCULO 92 (No suspendido) / RESOLUCIÓN 2852 DE 2006 (6 de agosto) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – ARTÍCULO 93 (No suspendido)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00301-00
Actor: NELSON TARCISIO ÁLVAREZ BRIÑEZ
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SUPERINTENDENCIA
DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Referencia: NULIDAD SIMPLE Resuelve el Despacho, la solicitud de suspensión provisional de los siguientes actos administrativos: (1) Del Decreto 1979 de 2001 (17 de septiembre) “por el cual se expide el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de servicios de la vigilancia y seguridad privada”; (2) la Resolución 510 de 2004 (16 de marzo) por la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada establece los diseños, colores y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones; (3) los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Resolución 2852 de 2006 (6 de agosto) por la cual dicha Superintendencia “unifica el régimen de vigilancia y
seguridad privada”; y, (4) la Resolución 5351 de 2007 (6 de diciembre) por la cual la misma entidad modificó la Resolución 2852 de 2006 (6 de agosto).
I. LOS ACTOS ACUSADOS Los actos acusados son del siguiente tenor1: Decreto 1979 de 2001 (17 de septiembre) Por el cual se expide el manual de uniformes y equipos para el personal de los servicios de la vigilancia y seguridad privada.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículo s 36, 103 y 108 del Decreto-ley 356 del 11 de febrero de 1994, DECRETA: 1 Debido a la extensión de las normas se transcriben únicamente los apartes pertinentes según la solicitud de suspensión provisional presentada por el actor. TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto, establecer el Manual de Uniformes y Equipos para el personal que preste servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículo 2. Campo de aplicación. Quedan sometidos al presente decreto, los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen para el desarrollo de sus actividades armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos y cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
T Í T U L O II
UNIFORMES E IDENTIFICACIONES
CAPÍTULO I UNIFORMES Artículo 3°. Definición. Se considera uniforme, el conjunto de prendas establecidas para el uso obligatorio durante el tiempo y el lugar de
prestación del servicio, del personal de vigilancia y seguridad privada masculino y femenino. Artículo 4°. Obligatoriedad. Los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada, serán establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante resolución, que será de obligatorio cumplimiento. Quedan excluidos del inciso anterior, los escoltas a personas, mercancías y vehículos. Parágrafo. En todo caso, las características de los uniformes siempre deberán ser diferentes a los de la Fuerza Pública y otros cuerpos oficiales armados. Artículo 5°. Color básico. Se denomina color básico, aquel que el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada escoge para las prendas principales del uniforme, tales como: saco, falda, pantalón, overol y gorra. Artículo 6°. Exclusividad. Los uniformes, distintivos e identificaciones establecidos para los servicios de vigilancia y seguridad privada, son exclusivos y no podrán ser utilizados por personal de empresas o entidades diferentes a las de vigilancia y seguridad privada. Artículo 7°. Suministro. Los uniformes para el personal de Vigilancia y Seguridad Privada a que se refiere el presente decreto, serán suministrados en forma gratuita por el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo. Parágrafo. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, están obligados a llevar un control de entrega de dotaciones al personal a su cargo, que debe ser suscrito por el empleado en el momento de
recibirlas. Este control podrá ser objeto de inspección en cualquier momento y lugar, por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículo 8°. Utilización de uniformes. Los uniformes, distintivos, identificaciones y demás elementos del personal de vigilancia y seguridad privada a que se refiere el presente decreto, solo podrán ser utilizados durante las horas y en los lugares o sitios en los que se presta el servicio y deberán ser devueltos al servicio de vigilancia y seguridad privada cuando el personal salga de vacaciones, licencia, permiso, incapacidad o retiro. Artículo 9°. Condición de los uniformes. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán mantener a su personal con los uniformes y demás elementos de dotación en condiciones óptimas de presentación y en sus reglamentos internos tomarán las medidas de control pertinentes. No se podrán reutilizar uniformes. Artículo 10. Uniforme del personal. Los uniformes que deberá utilizar el personal masculino y femenino de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se clasifican, en uniforme de diario y overol. Las características serán establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo con la labor a realizar. Artículo 11. Supervisores, conductores, tripulantes y demás cargos operativos. El personal de supervisores, conductores, tripulantes y demás cargos operativos deberán usar los uniformes con los distintivos, credenciales e identificaciones señalados mediante acto administrativo que se expida para dicho fin por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que correspondan a la labor que desempeñan.
Artículo 12. Autorización. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán enviar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la información y las fotografías correspondientes al material, diseño, combinación y color escogidos para el uniforme del personal vinculado a ellos con el fin de que la Superintendencia proceda a su autorización y registro. Artículo 13. Prohibición. El diseño de uniformes, colores y combinaciones que autorice la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en ningún caso podrá ser modificado sin su previa autorización. Se prohíbe el uso de universales de cuero, tapas, fuelles, galones, brazaletes, banderas, reatas, heráldicas, banderines, arnés y cualquier otro elemento, diseño o distintivo reservado a los uniformes de la Fuerza Pública y otros cuerpos oficiales armados.”. “Resolución 510 de 2004 (16 de marzo) Por medio de la cual se establecen los diseños, colores y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada; y se dictan otras disposiciones. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 4°, 10, 11, 12, 14, 16 del Decreto 1979 del 17 de septiembre de 2001 y numerales 1, 2, 18 del artículo 6° del Decreto-ley 2453 del 7 de diciembre de 1993 y artículo 103 del Decreto-ley 356 de 1994, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1979 del 17 de septiembre de 2001, se expidió el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada; Que el artículo 4° del decreto ibídem dispuso que los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada, serán establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante resolución que será de obligatorio cumplimiento; Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el propósito de unificar en un solo acto administrativo las disposiciones contenidas en las Resoluciones 2350 de diciembre 3 de 2001, 797 de abril 5 de 2002, 1368 de junio 17 de 2002, 1928 de agosto 9 de 2002 y adicionar otras, considera necesario expedir esta normatividad; Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los diseños, colores y demás especificaciones de los uniformes; los distintivos e identificaciones que debe portar el personal de vigilancia y seguridad privada en las diferentes modalidades; así como el de determinar los colores, inscripciones, emblemas y siglas para los vehículos de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Artículo 2°. Colores. Para las prendas cuyo diseño se especifica en la presente Resolución, se permiten los siguientes colores básicos: Negro, beige, vino tinto, gris, azul y café, en sus diversas gamas y
combinaciones. Parágrafo 1°. Para el personal manejador de caninos el color del uniforme solo podrá ser: Negro, gris o azul. Parágrafo 2°. Se denomina color básico aquel que el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada escoge para las prendas principales del uniforme, tales como: Saco o chaqueta, falda, pantalón, overol y gorra. Los servicios de vigilancia y seguridad privada solamente pueden escoger el uniforme en máximo dos colores de los denominados básicos, ya sean combinados o únicos. Una vez sea escogido no se permitirá la utilización de otros colores, so pretexto de ser utilizados en otras modalidades del servicio. Se exceptúan de esta obligación, los servicios que tengan autorizada la modalidad de medio canino, cuyos colores de uniformes serán los descritos en el parágrafo 1° del presente artículo. Artículo 3°. Los uniformes que deberá utilizar el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada se clasifican en uniforme de diario y overol y tendrán las siguientes características: a) Uniforme de diario - Cubre cabeza en paño o poliéster en forma circular o hexagonal, opcionalmente con ribete en la parte superior que combine con el color básico escogido, con escudo de la empresa y la inscripción "SEGURIDAD PRIVADA" en color amarillo que resalte con el color escogido en letras de 1 cm colocada entre la visera y la parte inferior, todo en el color básico escogido y debidamente aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. - Saco o chaqueta en paño o poliéster de corte corriente, solapas
delgadas, mangas y puños lisos, sin fuelles o galones, con cuatro (4) botones del mismo color en pasta. En el lado derecho a la altura de la placa debe ir el apellido del personal de seguridad bordado o estampado en color amarillo. En la parte inferior llevará un bolsillo en cada lado con tapas rectas; o chaqueta de corte corriente la cual podrá ser impermeable del color básico escogido, con cremallera al frente y dos bolsillos en cada lado de forma diagonal. En la parte de la espalda, debe llevar impreso o bordado en forma paralela horizontal las palabras "SEGURIDAD PRIVADA" en color amarillo en la tonalidad que resalte con el color básico escogido, en tamaño de 5 cm a 7 cm de alto. - Para épocas de invierno se podrá utilizar chaqueta impermeable del color básico escogido o impermeables transparentes o del color básico escogido, llevando en la espalda impreso o bordado en forma paralela horizontal las palabras "SEGURIDAD PRIVADA" en color amarillo que resalte con el color escogido, en tamaño de 5 cm a 7 cm de alto. - Camisa color café, beige, habano, azul, gris o blanco, manga larga con puño sencillo de abotonar o manga corta en climas cálidos, cuello para corbata corte sencillo y un bolsillo liso al lado izquierdo el cual podrá tener tapa, la camisa debe llevar en bordado estampado en color amarillo el apellido del personal de seguridad. - Corbata de un solo fondo. - Pantalón de corte recto y bota lisa, dos bolsillos posteriores con tapas, dos bolsillos laterales diagonalmente, pasadores del mismo material del
color básico escogido y ribete de 2 cm de ancho que combine con el color básico escogido, que va desde la pretina del pantalón hasta la bota, en ambos costados. - Cinturón en cuero o en lona que combine con el color básico escogido, en un ancho no superior a 5 cm. Podrá contar con un dispositivo adecuado para portar el arma, radio de comunicaciones, linterna u otros accesorios autorizados. - Calcetines en el color similar al básico escogido. - Zapatos para cordón en material de cuero liso o bota media caña en cuero color negro. - Botas de caucho para prestación del servicio en lugares abiertos y con clima de invierno color negro. - Funda porta arma confeccionada en cuero o lona de color negro y correa de seguridad. Parágrafo 1°. En climas cálidos no será obligatorio el uso del saco, pero en la espalda de la camisa debe llevar impreso o bordado en forma paralela horizontal las palabras "SEGURIDAD PRIVADA" en color amarillo que resalte con el color básico escogido, de tamaño de 5 cm a 7 cm de alto. Igualmente en la parte de adelante al lado derecho y a la altura de la placa debe ir el apellido del personal de seguridad. Parágrafo 2°. El personal femenino de los servicios de vigilancia y seguridad privada podrá usar pantalón o falda recta con abertura sobrepuesta en la parte trasera y ribetes laterales en cada costado de 2 cm de ancho que combine con el color básico escogido: La camisa de abotonar, manga larga con puño sencillo, cuello para corbata corte
sencillo y dos bolsillos rectos con o sin tapas. Cubrecabeza del color básico escogido, este será igual a las características previstas en el artículo 3° de la presente resolución, medias veladas que concuerden con el color básico escogido y zapatos de tacón mediano en cuero negro. Parágrafo 3°. En casos excepcionales, en razón a las características especiales del servicio, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá autorizar que en la espalda del saco no vaya la inscripción SEGURIDAD PRIVADA. Parágrafo 4°. Se exceptúa de la obligación de portar uniforme al personal de escoltas a personas, mercancías y vehículos. b) Overol: Para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en sitios que así lo requieran, tales como complejos petroleros, minas, construcciones, plantas industriales, regiones rurales, vigilantes móviles en conjuntos residenciales, centros comerciales y parqueaderos, se podrá utilizar un overol confeccionado en dril del color básico escogido, manga larga o corta, bolsillos de parche en el pecho con o sin tapas, dos bolsillos verticales laterales y dos posteriores, con abotonadura o cremalleras. El overol deberá llevar ribete en ambos costados color amarillo reflectivo de 2 cm de ancho y la inscripción SEGURIDAD PRIVADA en la espalda en forma paralela horizontal, en tamaño de 3 cm. a 5 cm. de alto. Botas industriales o media caña del color básico escogido o negras; casco o goleana, que en todo caso incluirá la inscripción Seguridad Privada.
- Cinturón de cuero o en lona que combine con el color básico escogido en un ancho no superior a 5 cm. y chapa metálica para sujetar la funda del revólver que será igual a la descrita para el uniforme diario.
Artículo 4°. Uniforme para el personal de manejadores caninos. Los uniformes que deberá utilizar el personal de manejadores caninos tendrán las siguientes características: Overol confeccionado en dril, de manga larga o corta (para clima cálido) con los ribetes, aplicados como se describió en el artículo anterior, con bolsillos de parche en el pecho con o sin tapas, dos bolsillos verticales laterales y dos posteriores. Cinturón en cuero o lona no superior a 5 cm. de ancho y chapa metálica; botas en cuero negro de amarrar media caña; en la espalda debe llevar el logotipo de la empresa y la inscripción "Seguridad Privada" y a continuación la palabra "Canina" en forma paralela horizontal, las letras irán en un tamaño de 3 cm. a 5 cm. de color amarillo en la tonalidad que contraste con el color escogido. Artículo 5°. Supervisores, conductores, tripulantes y demás cargos operativos. El personal de supervisores, conductores, tripulantes y demás cargos operativos deberá usar los uniformes de diario de que trata el artículo 3° de la presente resolución, con los distintivos, credenciales e identificaciones señalados en la misma. El personal supervisor motorizado y el personal de tripulantes en moto para atención de alarmas podrán utilizar un overol de las características iguales a las descritas en el ítem correspondiente a los overoles. El
casco conservará el color básico escogido. Artículo 6°. Autorización. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán enviar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la información y fotografías correspondientes al material, diseño, combinación y color escogidos para el uniforme del personal vinculado a ellos con el fin que esta Superintendencia proceda a su autorización y registro previo. Artículo 7º. Prohibición. El diseño de uniformes, colores y combinaciones que autorice la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en ningún caso puede ser modificado sin previa autorización. Artículo 8°. Distintivos e identificaciones. Definición: Son los elementos que se utilizan en el uniforme del personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada para su identificación y la del respectivo servicio. Artículo 9°. Escudo. Elaborado en bordado o en metal conservando el logotipo del servicio de vigilancia y seguridad privada respectivo, de cinco (5) cm. de alto por cuatro (4) cm. de ancho, de cuerpo esmaltado con el color básico escogido y las letras que lo identifiquen. En el anverso tendrá un dispositivo que permita asegurarlo a la parte superior frontal de la gorra. Artículo 10. Aplique. La identificación del servicio de vigilancia y seguridad privada se hará mediante un aplique de 9 cm de alto por 7 cm de ancho que contenga el nombre de la empresa o cooperativa y el respectivo logotipo del servicio; aplique cuyo diseño será aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Parágrafo 1º. Los Departamentos de Seguridad, los Servicios Comunitarios que tengan autorizada la modalidad de vigilancia fija o
móvil, y las Empresas Transportadoras de Valores deberán identificar en el aplique estos servicios en la forma antes establecida, agregando "Departamento de Seguridad, Servicio Comunitario y/o "Transportadora de Valores". Parágrafo 2º. El aplique de que trata este artículo se colocará en la manga izquierda del saco y/o en la manga izquierda de la camisa, dependiendo el clima donde se preste el servicio. Artículo 11. Placa. El personal de guardas, conductores, tripulantes, supervisores, manejadores caninos, portarán una placa de metal inoxidable troquelada, de forma circular de cinco punto nueve (5.9) cm. de diámetro, con base rectangular de uno (1) a uno punto cuatro (1.4) cm. de altura por cinco (5) cm. de ancho. Dentro del círculo irá la inscripción "Seguridad Privada" y en el rectángulo en bajo relieve una numeración de seis (6) dígitos alfanuméricos asignados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En el blasón deberá ir el logotipo de la empresa, cooperativa, departamento de seguridad, servicio comunitario o transportadora de valores. Esta placa llevará en el anverso un dispositivo que le permita asegurarla en el saco o en la camisa en la parte superior lado izquierdo. Parágrafo. La placa llevará en el rectángulo en bajo relieve la palabra "Supervisor", "Jefe de Operaciones", "Tripulante", "Conductor", "Guarda", "Manejador Canino", según el caso. Los escoltas deberán llevar consigo la placa en lugar no visible, que señale su condición.
Artículo 12. Credenciales de identificación. De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto 356 de 1994 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen, los guardas, manejadores caninos, supervisores, jefes de operaciones, tripulantes, conductores, escoltas e incluso asesores, consultores e investigadores deberán portar la credencial de identificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Parágrafo. La credencial de identificación tendrá una vigencia de un año, expirado este término se devolverá de inmediato a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto-ley 356 de 1994”. “Resolución 2852 de 2006 (8 de agosto) Por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada. (…)
T I T U L O V
DISEÑOS, COLORES Y DEMAS ESPECIFICACIONES DE LOS
UNIFORMES Y DISTINTIVOS UTILIZADOS POR EL PERSONAL Y
LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CAPITULO I Diseños, colores y demás especificaciones de los uniformes Artículo 87. Uniforme. Se considera uniforme el conjunto de prendas establecidas para el uso obligatorio durante el tiempo y el lugar de prestación del servicio del personal de vigilancia y seguridad privada masculino y femenino. El uniforme y sus accesorios, deben facilitar la identificación de la persona que lo porta y al servicio de vigilancia y seguridad privada que lo presta. Artículo 88. Color básico. Modificado por el art. 2, Resolución de la
S.V.S.P. 5351 de 2007. Se denomina color básico, aquel que el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada escoge para las prendas principales del uniforme, tales como: saco, chaqueta, falda, pantalón, overol y cubre cabeza. Los colores básicos son: negro, gris, azul, café, vino tinto y beige en sus diversas gamas y combinaciones. Parágrafo 1°. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, solamente pueden escoger el uniforme, máximo en dos colores de los denominados básicos en las prendas principales. Parágrafo 2°. En ningún caso los colores utilizados en las prendas serán similares a los utilizados por los miembros de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, DAS, CTI, Defensa Civil y Cuerpo Oficial de Bomberos. Artículo 89. Suministro. Los uniformes para el personal de vigilancia y seguridad privada a que hace referencia la presente resolución, serán suministrados en forma gratuita por el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con las normas legales vigentes. Parágrafo. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, están obligados a llevar un control de entrega de dotaciones al personal a su cargo, que debe ser suscrito por el empleado en el momento de recibirlas. Este control podrá ser objeto de inspección en cualquier momento y lugar, por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículo 90. Utilización de uniformes. Los uniformes, distintivos, identificaciones y demás elementos que lo conforman para el personal de vigilancia y seguridad privada a que se refiere la presente resolución, sólo podrán ser utilizados durante las horas y en los lugares o sitios en
los que se presta el servicio y deberán ser devueltos al servicio de vigilancia y seguridad privada cuando el personal salga de vacaciones, licencia, permiso, incapacidad o retiro. Artículo 91. Condición de los uniformes. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán mantener a su personal con los uniformes y demás elementos de dotación en condiciones óptimas de presentación y en sus reglamentos internos tomarán las medidas de control pertinentes. No se podrán reutilizar los uniformes. Artículo 92. Autorización. Modificado por el art. 3, Resolución de la S.V.S.P. 5351 de 2007. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que requieran aprobación de los uniformes, deberán enviar a la Superintendencia la solicitud con la siguiente información: descripción de cada una de las prendas que conforman el uniforme y las fotos correspondientes; muestras del tipo de tela de los colores básicos escogidos y muestras físicas de la placa, escudo y aplique para la respectiva aprobación y registro por parte de esta Entidad. Artículo 93. Uniforme del personal. Modificado por el art. 4, Resolución de la S.V.S.P. 5351 de 2007. Los uniformes que deberán utilizar el personal masculino y femenino de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se clasifican en uniforme de diario y overol. Estos en ningún caso serán similares a los utilizados por los miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS, CTI, Defensa Civil y Cuerpo Oficial de Bomberos.
Sus características son:
1. Uniforme de diario.
Para el personal masculino y femenino en los climas frío y cálido serán
así: a) El uniforme, de acuerdo al género y al clima, deberán estar compuestos por las siguientes prendas: cubre cabeza, saco, chaqueta, camisa, corbata, pantalón, falda, calcetines, zapatos o botas, cinturón, funda del arma y cinturón porta funda; b) Los accesorios para identificar a la persona y al servicio son: escudo, letrero apellido aplique y placa troquelada; c) El pantalón será recto y su bota lisa y llevará ribetes laterales en tela desde la pretina hasta la bota, de 2 cm de ancho que combine con el color básico escogido; d) La falda, será recta y llevará ribetes laterales en tela, de 2 cm de ancho, que combine con el color básico escogido; e) La camisa y corbata serán de un solo fondo; f) El cubre cabeza dependiendo del uniforme es: gorra con visera, gorra o casco plástico; g) El saco, camisa y pantalón deben ser fabricados en tela; h) La chaqueta deberá ser fabricada en material sintético o impermeable, i) La prenda principal (saco, chaqueta, camisa) llevará en la espalda, impreso o bordado en letras amarillas la leyenda SEGURIDAD PRIVADA, en tamaño de cinco (5) cm. de alto, de manera horizontal, paralela; en la parte delantera al lado derecho llevará un letrero con el apellido de la persona que lo porta; j) Placa troquelada, elaborada en metal inoxidable de forma circular de 5.9 cm de diámetro, con base rectangular de 1.4 cm. de altura por 5 cm
de ancho. Dentro del círculo irá la inscripción el tipo de servicio que corresponda: Empresa de Vigilancia, Empresa Transportadora de Valores, Departamento de Seguridad, Cooperativa de Vigilancia, Servicio Comunitario, Servicio Especial y en el rectángulo en bajo relieve una numeración de seis (6) dígitos alfa numéricos asignados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En el blasón va el logotipo de la empresa, la placa llevará en el rectángulo en bajo relieve, la palabra manejador canino, supervisor, vigilante, tripulante, según sea el caso. Esta se portará al lado izquierdo del saco, chaqueta, camisa y overol; k) Aplique. Irá al lado izquierdo de la manga del saco, camisa, chaqueta y overol, con una dimensión de 9 cm de alto por 7 cm de ancho, el cual contendrá el nombre del servicio y su respectivo logotipo; l) Escudo. Elaborado en bordado o metal de 5 cm de alto por 4 cm de ancho el cual llevará el logotipo del servicio de vigilancia. Este irá en el cubrecabeza respectivo; m) Los conductores de los vehículos de vigilancia y control y de transportadora de valores, utilizarán el uniforme con las caracte
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