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CE-11001-03-24-000-2012-00323-00-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-24-000-2012-00323-00-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procedencia / SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Renovación de licencia de funcionamiento a sociedad / EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDADConstitución con socios y capital extranjero [D]el análisis en conjunto del acto acusado y el artículo12 del Decreto Ley 356 de 1994, no surge la violación manifiesta de ésta última disposición en la medida que la misma norma, en su parágrafo, prevé la posibilidad de constituir empresas de vigilancia y seguridad con socios y capital extranjero, hecho que desvirtúa la presunta vulneración que alega la demandante. Adicional a lo anterior, es necesario realizar un análisis normativo en conjunto de las disposiciones que regulan la conformación de sociedades destinadas al ejercicio de la vigilancia y seguridad privada y demás disposiciones conexas, estudio propio de la sentencia que ponga fin al proceso.

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad Vigilancia y Seguridad LTDA, junto con la demanda de nulidad, solicita la suspensión provisional de la Resolución No. 2063 de 5 de junio de 2008, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por medio de la cual se renovó la licencia de funcionamiento a la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada Vigilantes Marítima Comercial Limitada – Vimarco LTDA, argumentó que viola lo dispuesto en el artículos 12 del Decreto 356 de1994, que impone que los socios de las empresas de vigilancia y seguridad privada sean personas naturales de nacionalidad colombiana. La Consejera ponente negó la solicitud de suspensión provisional.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / DECRETO 356 DE 1994 – ARTICULO 12 PARÁGRAFO NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2063 DE 2008 (5 de junio)

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00323-00

Actor: VIGILANCIA Y SEGURIDAD LTDA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Resuelve el Despacho, la solicitud medida cautelar consistente en la suspensión provisional de la Resolución No. 2063 de 2008 (5 de junio), por la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada “renueva la licencia de Funcionamiento a la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada

VIGILANTES MARÍTIMA COMERCILA LIMITADA – VIMARCO LTDA”.

I. EL ACTO ACUSADO El acto acusado es del siguiente tenor: “RESOLUCIÓN 002063 DE 05 DE JUN 2008

Por la cual se renueva la licencia de Funcionamiento a la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada VIGILANTES MARÍTIMA

COMERCILA LIMITADA – VIMARCO LTDA

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994 artículo14; 2355 de 2006 y, conforme a los siguientes C O N S I D E R A N D O S Que mediante Resolución No. 01257 de junio 5 de 2003, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada concedió licencia de funcionamiento por el término de cinco (5) años a la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA, identificada con el NIT. 890.401.802-0, para operar con domicilio principal en la ciudad de Cartagena – Bolívar y sucursales en las ciudades de Bogotá D.C., Barranquilla, Sincelejo, Montería, Santa Marta, Medellín y Cali y agencias en Riohacha, Bucaramanga, Valledupar y Sana Andrés, en la modalidad de vigilancia fija móvil, escolta a personas y vehículos, con la utilización de armas de fuego, medio tecnológicos, caninos y departamento de capacitación Que mediante la Resolución No. 2305 de junio 24 de 2004, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizó la apertura de agencias de Tunja, Pereira y Manizales a la empresa VIGILANTES

MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA.

Que mediante la Resolución No. 04197 de diciembre 10 de 2004, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizó la utilización del polígrafo a la empresa VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA –

VIMARCO LTDA.

Que mediante la Resolución No. 00105 de enero 25 de 2005, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizó modalidad de transporte de valores a la empresa VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL

LTDA – VIMARCO LTDA.

Que mediante la Resolución No. 2859 del 13 de septiembre de 2005, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizó la inscripción en el registro de comercializador, importador y instalador y arrendamiento de equipos para seguridad privada a la empresa VIGILANTES MARÍTIMA

COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA.

Que mediante la Resolución No. 0260 de enero 27 de 2006, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizó el nombramiento del señor JAIRO ROBERTO MARTÍNEZ MARTELO, identificado con C.C. No. 79.535.843 como Representante Legal de la Sucursal Bogotá D.C., a la empresa VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL

LTDA – VIMARCO LTDA.

Que mediante la Resolución No. 03123 de agosto 16 de de 2006, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizó la cesión de cuotas e inclusión de socios a la empresa VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA, y el nombramiento y registro de los Representantes Legales de las Sucursales de Medellín y Cali. Que mediante la Resolución No. 00611 del 14 de febrero de 2007, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizó la prestación

del servicio conexo de consultoría, asesoría e investigación en seguridad privada a la empresa VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA –

VIMARCO LTDA.

Que mediante la Resolución No. 01417 de marzo 30 de 2007, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizó el nombramiento y registro como Gerente General y Representante Legal del señor JORGE BERRIO TRUKJILLO, identificado con C.C. 80.423.064 y el señor EFRAIN PRETELT ROMÁN, identificado con C.C. 3.795.197 como segundo Gerente Suplente a la empresa VIGILANTES MARÍTIMA

COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA.

Que mediante la Resolución No. 05067 de noviembre 20 de 2007, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada aclara el artículo segundo de la Resolución No. 0611 del 14 de febrero de 2007, en el sentido de establecer que el señor JOACO HERNANDO BERRIO VILLAREAL, identificado con C.C. 9.094.681 posee credencial de consultor No. ALR-936 vigente hasta el 11 de mayo de 2009. Que el Representante Legal de la empresa VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA., solicitó a través de radicado No. 004685 de enero 29 de 2008, la renovación de la licencia de funcionamiento y allegó documentación para tal efecto. Que mediante radicado No. 078372 de junio 14 d e2007, el representante legal de la empresa VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA –

VIMARCO LTDA., solicitó la aprobación del cambio de administrador de la agencia de la ciudad de San Andrés, quedando en el cargo el señor ÁNGEL CORONEL CARREAZO identificado con C.C. No. 15.244.114, para lo cual anexan acta de junta de socios No. 202 de mayo 2 de 2007. Que mediante radicado No. 143 de enero 4 de 2008 el representante legal de la empresa VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA., solicitó la aprobación del nombramiento y registro del señor EDGAR ROCARDO DELGADO NUÑEZ identificado con C.C: No.- 91.210.401 como administrador de la agencia de la ciudad de Bucaramanga y anexan acta No. 205 de noviembre 30 de 2007. Que mediante radicado No. 006397 de marzo 10 de 2008 el señor EFRAIN PRETELT ROMÁN actuando como Gerente Suplente de la empresa VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA., allega documentación del señor JUAN CARLOS CORREDOR MARÍN identificado con C.C. No. 89.002.688 como nuevo Gerente de las agencias de las ciudades de Manizales y Pereira. Que mediante radicado No. 007116 de marzo 17 de 2008 el representante legal de la empresa VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA., solicitó la aprobación de las instalaciones de la nueva dirección de la sucursal de la ciudad de Sincelejo la cual en adelante funcionará en la carrera 22 No. 27-37 Barrio la María, para lo que anexó

material fotográfico de las instalaciones dando cumplimiento así con la Resolución No. 5349 de diciembre 6 de 2007 y la circular 56 de diciembre 26 de 2007. Que mediante radicado No. 009369 de abril 8 de 2008 el señor JORGE BERRIO TRUJILLO Representante Legal de la empresa VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA., informa que el nuevo Representante Legal de la Sucursal de Barranquilla será el señor JAIME ENRIQUE DE LA OSSA RODRÍGUEZ identificado con C.C. No. 79.671.367. Que mediante oficio radicado bajo el No. 006853 de mayo 6 de 2008, le fue requerida documentación al peticionario, siendo satisfecha a cabalidad, mediante escritos radicados bajo los Nos. 014207 de mayo 20 de 2008 y 015699 del 3 de junio de 2008, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 14 Decreto Ley 356 de 1994. Que se evidencia en el oficio No. 1401 de 1 de febrero de 2008 emitido por esta entidad que la empresa VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA., contaba con certificación e inscripción de los caninos de la empresa, vigente hasta el día 7 de mayo de los corrientes. Que una vez revisados los archivos de la SuperVigilancia (sic) se observa que la empresa VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA., no ha solicitado nuevamente la certificación y registro de los caninos, por tal razón no se autoriza el medio canino hasta tanto la citada

empresa cumpla con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 37 de la resolución 2852 de 2006, lo cual se surtirá como un trámite aparte. Que una vez analizadas las fotografías de la agencia de la ciudad de Sincelejo. Sucre aportadas por la Empresa denominada VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA., ubicada en la carrera 22 No. 27 – 37 Barrio la María, se establece que las instalaciones SON APTAS para el adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con la vigilancia y seguridad privada, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ley 356 de 1994, concordante con el artículo 6 del Decreto 2187 de 2001, y la Resolución 5349 de diciembre 06 de 2007. Que en la respuesta al requerimiento el Representante Legal de la empresa denominada VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA., informó que la sociedad VOLAROES VIMARCO LTDA requirió a la Supervigilancia la autorización previa para conformar una transportadora de valores, y que una vez se autorice la licencia de dicha sociedad asumirá toda la operación de transporte de valores. Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente autorizar a la empresa de vigilancia y seguridad privada denominada VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA., la modalidad de transporte de valores, por el período de estudio de la Superintendencia requerida para aprobar o improbar la licencia de funcionamiento como transportadora de valores de la sociedad VALORES VIMARCO LTDA, más cuatro (4) meses posteriores a la expedición del correspondiente acto administrativo.

Que de acuerdo a los Estatutos Financieros reportados a diciembre 31 de 2007, enviados mediante radicado No. 007115 del 17 de marzo de 2008, se estableció que la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA., cumple con las cuantías mínimas de Patrimonio y Capital Social establecidas en el Decreto 71 de 2002, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Total Activo X40% = Mayor o Igual al Total del Patrimonio 1.1.47.223.593.959X40% = 18.889.437.584 (Valor requerido) 23.807.739.361 (Valor Estados Financieros)

2. Total Activo X20% = Mayor o Igual al Total del Patrimonio 2.1. 23.807.739.361 X40% = 4.761.574.872 (Valor requerido) 5.000.000.000 (Valor Estados Financieros) Que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expedir las licencias de funcionamiento, credenciales y permisos a los prestadores de servicios de Vigilancia y seguridad privada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° Numeral 2° del Decreto 2355 de 2006.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 4° numeral 14 del Decreto 2355 de 2006, es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el servicio de vigilancia y seguridad privada. Que el artículo 14 del Decreto Ley 356 de 1994, establece que para efectos de renovar las licencias de funcionamiento de las empresas de vigilancia y

seguridad privada, se deberá presentar un informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, relacionando puestos vigilados, personal de vigilancia discriminado, por modalidad del servicio, armas, vehículos, equipos de comunicaciones, paz y salvos de pago de aportes parafiscales y de aportes a un fondo de cesantías. Que el parágrafo segundo del artículo 14 del Decreto Ley 356 de 1994, establece que si se omite alguna de las sucursales o agencias, se entenderá que no se continuara prestando el servicio de Vigilancia y Seguridad Privada. Que de conformidad con lo establecido con el parágrafo segundo del artículo 85 del Decreto Ley 356 de 1994, la renovación de la Licencia de Funcionamiento deberá solicitarse ante esta Superintendencia, sesenta (60) días calendario, antes de la pérdida de vigencia de la misma. Que el artículo 4° del decreto (sic) 2187 de 2001, estableció que para la renovación de la Licencia de Funcionamiento, los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán estar a paz y salvo con la entidad por concepto de multas y sanciones. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Decreto Ley 356 de 1994, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá investigar las circunstancias y hechos consignados en las solicitudes de Licencia de Constitución y Funcionamiento consultando los archivos de la Policía Nacional, de los organismos de seguridad del Estado y de cualquier otra fuente que considere pertinente. Que el artículo 86 del Decreto Ley 356 de 1994, dispone que los servicios

de vigilancia y seguridad privada que requieran para su funcionamiento la aprobación de sus instalaciones, deberá informar el cambio de ubicación de las mismas para efectos de su aprobación. Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto 2187 de 2001, el servicio de vigilancia y seguridad privada que disponga del cierre de una sucursal o agencia, deberá informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para efectos de su registro. Que el artículo 16 del Decreto Ley 356 de 1994, consagra que las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán contar con las instalaciones para uso exclusivo y específico del servicio de vigilancia y seguridad privada. Estas serán adecuadas para el funcionamiento y desarrollo de la actividad de vigilancia y seguridad privada de manera que brinden protección a las personas, las armas, municiones, equipos de comunicación, de seguridad y demás elementos utilizados en el servicio. Las instalaciones, la documentación, los medios que se utilizan, y cualquier otro elemento empleado para la prestación de los servicios podrán ser inspeccionados en todo momento por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Decreto Ley 356 de 1994, concordante con el artículo 11 del Decreto 2187 de 2001 y el artículo 60 de la resolución (sic) 2852, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizar el Medio Canino, para el desarrollo de actividades de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Ley 356 de 1994, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad

Privada autorizar los medios tecnológicos o materiales para el desarrollo de las actividades de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Que el artículo 30 del Decreto Reglamentario 2187 de 2001 establece que los interesados en prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada con medio tecnológico tienen la obligación de describir y relacionar los equipos a utilizar, la ubicación de los mismos, características generales, posibles riesgos físicos, adjuntar catálogos e indicar su procedencia u origen de fabricación y además indicar el personal de vigilancia y seguridad privada que operará estos medios tecnológicos acreditando capacitación específica en el manejo adecuado de dichos equipos que protejan la seguridad ciudadana. Que la Resolución No. 5349 de diciembre 06 de 2007, mediante la cual se modificó el artículo 127° inciso 4° de la resolución (sic) No. 2852 de 2006, establece que: “Visita de Instalaciones y Medios: Es aquella que se adelanta con el fin de comprobar si el servicio de vigilancia cuenta con las instalaciones físicas y medio idóneos para ser prestado,, bien con la solicitud de licencia de funcionamiento o su renovación, o para autorizar la apertura de sucursales o agencias, o para el cambio de dirección o domicilio del servicio. Las instalaciones, así mismo, podrán ser inspeccionadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en desarrollo de sus visitas ordinarias o cuando lo considere pertinente. Con las solicitudes de licencia, renovaciones o cuando se requiera la aprobación de instalaciones y medios idóneos para que sea prestado el servicio de vigilancia, el solicitante deberá manifestar a la Superintendencia

de Vigilancia y Seguridad Privada sobre la ubicación geográfica y la dirección en donde se encuentran y deberá allegar la documentación que acredite que tanto las instalaciones como los medios son adecuados y brindan protección a las armas, municiones, medio de comunicación y de equipos de seguridad que posea. Cuando el resultado de las visitas de instalaciones y medios realizadas conforme el presente artículo, se establezca que no son aptas para que opere el servicio de vigilancia, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá requerir al mismo, con el fin de que se adecuen dentro de los plazos que se fijen para tales efectos. Si ello no ocurre, podrá cancelar las licencia, renovaciones y permisos que se hayan concedido previamente”. Que el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto Ley 356 de 1994 dispuso que las empresas constituidas con anterioridad al citado Decreto podrán conservar su naturaleza jurídica. Que el decreto 70 de 2002, expedido por Ministerio de Defensa Nacional establece las cuantías mínimas de Patrimonio y Capital Social para los servicios de vigilancia y seguridad privada así; Relación Mínima de Patrimonio: El equivalente al 40% del total de los activos. Composición del Patrimonio: La composición del patrimonio será tal que garantice el principio de proporcionalidad entre éste y el capital social suscrito y pagado para lo cual se establece un 20% como mínimo de capital social del total del patrimonio. Que el artículo 113 de la Resolución 2852 de 2006 establece que las empresas de vigilancia y seguridad privada no podrán acceder al registro de la actividad de fabricación, importación, instalación, comercialización o

arrendamiento de equipos para vigilancia y seguridad privada, en cumplimiento del parágrafo 1, artículo 8 del Decreto Ley 356 de 1994. Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución 3572 del 3 de octubre de 2006, es función del Grupo de Habilitación Empresarial atender lo relacionado con la concesión o revalidación de licencias de funcionamiento, renovaciones y demás eventos según el caso. Que el Grupo de Habilitación Empresarial de este organismo en desarrollo de su competencia, una vez efectuado el estudio documental correspondiente, recomendó renovar con oficio de junio 3 de 2008 la Licencia de Funcionamiento de la empresa denominada VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA., identificada con NIT. 890.401.802-0, para operar con domicilio principal en la ciudad de Cartagena – Bolívar, sucursales en las ciudades de Bogotá D.C., Barranquilla, Sincelejo, Montería, Santa Marta, Medellín y Cali y agencias en Riohacha, Bucaramanga, Valledupar, San Andrés, Tunja, Pereira y Manizales, en la modalidad de vigilancia fija, móvil, escolta a personas y vehículos y transporte de valores, con la utilización de armas de fuego y sin armas, medios tecnológicos, departamento de capacitación, servicio conexo de asesoría, consultoría e investigación en seguridad, y utilización del polígrafo, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Ley 356 de 1994. Así mismo recomendó autorizar el cambio de domicilio de la agencia en la

ciudad de Sincelejo – Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ley 356 de 1994, artículo 6 del decreto 2187 de 2001, y la Resolución 5349 de diciembre 06 de 2007. De igual manera recomendó negar la inscripción en el registro como comercializador, importador, instalador y arrendamiento de equipos para seguridad privada, según lo dispuesto en el artículo 113 de la Resolución 2852 de 2006. En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Seguridad Privada, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Renovar la Licencia de Funcionamiento por el término de cinco (5) años a la empresa de vigilancia y seguridad privada VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA., identificada con NIT. 890.401.802-0, para operar con domicilio principal en la ciudad de Cartagena – Bolívar ubicado en calle 35 No. 8-65 Edificio BCH piso 8, sucursales en las ciudades de Bogotá D.C., Barranquilla, Sincelejo, Montería, Santa Marta, Medellín y Cali y agencias en Riohacha, Bucaramanga, Valledupar, San Andrés, Tunja, Pereira y Manizales, en la modalidad de vigilancia fija, móvil, escolta a personas y vehículos, y transporte de valores, con la utilización de armas de fuego y sin armas, medios tecnológicos, departamento de capacitación, servicio conexo de asesoría, consultoría e investigación en seguridad, y utilización del polígrafo, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Ley 356 de 1994.

PARÁGRAFO: Se aclara que se autoriza la modalidad de transporte de valores a la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA por el período de estudio que la Superintendencia requiera para aprobar o improbar la licencia de funcionamiento como transportadora de valores de la sociedad VALORES VIMARCO LTDA, más cuatro (4) meses posteriores a la expedición del correspondiente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar y registrar el nombramiento de los señores ÁNGEL CORONEL CARREAZO identificado con C.C. No. 15.244.114 como administrador de la agencia de San Andrés Islas, EDGAR RICARDO DELGADO NUÑEZ identificado con C.C. No. 91.210.401 como administrador de la agencia de la ciudad de Bucaramanga, JUAN CARLOS CORREDOR MARÍN identificado con C.C. No. 89.002.688 como administrador de las agencias de las ciudades de Manizales y Pereira y JAIME ENRIQUE DE LA OSSA RODRÍGUEZ identificado con C.C. No. 79.671.3367 como Representante Legal de la sucursal Barranquilla.

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar el cambio de domicilio de la agencia en la

ciudad de Sincelejo – Sucre, la cual estará ubicada en la carrera 22 No. 27 – 37 Barrio la María a la empresa VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL

LTDA – VIMARCO LTDA.

ARTÍCULO CUARTO: La autorización del Medio Canino de la empresa

VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA queda

sujeto a la aprobación de la respectiva inscripción y certificación de los caninos, que realice la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, conforme la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: La empresa VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA estará representada por el señor JORGE BERRIO TRUJILLO identificado con C.C. No. 80.423.064 como Representante Legal – gerente, por el señor JAIRO VÉLEZ DE LA ESPRIELLA identificado 9.078.498 como Primer Gerente Suplente y por el señor EFRAÍN PRETELT

ROMÁN identificado con C.C: No. 3.795.197 como Segundo Gerente

Suplente.

PARÁGRAFO: La sucursal de la ciudad de Bogotá D.C. estará representada por el señor JAIRO ROBERTO MARTÍNEZ MARTELO identificado con C.C. 19.097.075, Sincelejo y Montería estarán representados por BORIS LEÓN CASTELLANOS CORDERO identificado con C.C. No. 70.558.120, Medellín estará representado por JUAN FERNANDO RSTREPO GARCÉS identificado con C.C. No. 70.568.120, Cali estará representada por JULIÁN ALBERTO HERNÁNDEZ MUÑOZ identificado con C.C. No. 16.581.077 y Santa Marta y las agencias de Riohacha y Valledupar estarán representadas por JORGE AUGUSTO DURAN ARÉVALO identificado con C.C. 12.616.206.

ARTÍCULO SEXTO: Negar la inscripción en el registro como

comercializador, importador, instalador y arrendamiento de equipos para seguridad privada a la empresa denominada VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La empresa VIGILANTES MARÍTIMA COMERCIAL LTDA – VIMARCO LTDA estará deberá (sic) al momento de notificarse de la Resolución que le otorga la renovación de la Licencia de Funcionamiento, allegar la copia de la consignación efectuada en el Banco Popular, cuenta No. 05000149-4 a favor del Tesoro Nacional que acredite el pago de ocho (08) salarios mínimos legales mensuales vigentes por la renovación de la

Licencia de Funcionamiento.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, con vigencia contada a partir del vencimiento de la Licencia de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución No. 01257 de junio 5 de 2003 y contra ella procede el recurso de reposición ante el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en los términos previstos en el artículo 51 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

ARTÍCULO NOVENO: Notifíquese el presente proveído de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo”.

II. LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ACUSADO El actor solicita decretar como medida cautelar la suspensión provisional de la Resolución No. 2063 de 2008 (5 de junio), por considerar que contraría lo

dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley 356 de 1994 (11 de febrero), relativo a conformación de socios de las empresas de vigilancia y seguridad privada, pues en su sentir la norma en cita contempla la posibilidad de que los socios de estas sociedades puedan permanecer en la sociedad sin aumentar, ni transferir su participación. En ese sentido, señala que la sociedad VIMARCO Ltda., no atendió la obligación contenida en el artículo 12 del Decreto Ley 356 de 1994, relativa a tener como socios únicamente personas naturales, pues mediante escritura pública No. 3657 de 2004 (22 de diciembre) de la Notaría 2 del Circulo de Cartagena, reformó sus estatutos y permitió la participación de la persona jurídica “INVERSIONES BERRIO VILLAREAL LTDA.”, quien en el año 2004 se convierte en sociedad anónima, compra nuevas cuotas sociales y aumenta su participación. Señala que el Decreto 356 de 1994, dispone que los socios de una empresa de seguridad, deben ser personas naturales y que dichas personas deben ser nacionales colombianos. A su vez, sostiene que la transformación de la sociedad limitada a anónima trasgrede la norma en cita porque impide determinar la responsabilidad de los socios, su nombre y su nacionalidad.

III. TRASLADO DE LA SOLICITUD De la solicitud de suspensión provisional se corrió traslado al Ministerio de Defensa Nacional y a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quienes se pronunciaron en el siguiente sentido: 2.1. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, solicita se niegue la medida cautelar solicitada, por cuanto la misma no cumple con los requisitos

establecidos por el artículo 231 del C.P.A y C.A, en tanto que no fue solicitada de manera expresa en la demanda. Sostiene que la solicitud no se encuentra fundada en derecho porque el demandante no demuestra la titularidad para demandar puesto que lo pretendido es la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, en donde está de por medio derechos de un tercero distinto de quien promueve la demanda. Considera que el acto demandado no constituye una infracción directa de ninguna clase frente a normas superiores, razón por la cual la solicitud de suspensión provisional del acto acusado no es procedente.

IV. CONSIDERACIONES Conforme a lo previsto en el artículo 231 del C.P.A. y C.A., cuando se interpone una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, procede la suspensión provisional de sus efectos: (i) por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado; (ii) cuando dicha violación surja del análisis del acto demandado y de su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

En el caso presente, la actora solicita la suspensión provisional de la Resolución No. 2063 de 2008 (5 de junio), expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por violación flagrante del artículo 12 del Decreto Ley 356 de 1994 (11 de febrero), cuyo texto literal es el siguiente: “Decreto 356 de 1994 (febrero 11) Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada

(…) ARTÍCULO 12. SOCIOS. Los socios de las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán ser personas naturales de nacionalidad colombiana. PARAGRAFO. Las empresas constituidas antes de la vigencia de este Decreto con socios o capital extranjero, no podrán aumentar la participación de los socios extranjeros.” En el caso presente, la sociedad actora afirma que la Resolución No. 2063 de 2008 (5 de junio), viola lo dispuesto en el artículos 12 del Decreto 356 de1994, que impone que los socios de las empresas de vigilancia y seguridad p

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