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CE-11001-03-24-000-2012-00334-00-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2012-00334-00-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

RECHAZO DEMANDA - Actos susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo De conformidad con el artículo 104 del C.P.A.C.A. “la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Conforme el objeto que el Legislador impuso a esta Jurisdicción, las providencias judiciales escapan al control de legalidad del juez administrativo y por tanto, el ejercicio de la acción contenciosa administrativa deviene improcedente para controvertir tales decisiones. Lo anterior implica que el asunto que se pretende debatir a través del medio de control de nulidad no es susceptible de control judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 104 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 168 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00334-00

Actor: POLICARPO REYES VALBUENA

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Se pronuncia el Magistrado Sustanciador sobre la demanda instaurada por el

señor Policarpo Reyes Valbuena, a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2011 por el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá.

1. Antecedentes De los documentos aportados con la demanda, así como de la información tomada del link de consulta de procesos de la página web de la rama judicial, se observa lo siguiente: 1.1 El señor Reyes Valbuena interpuso demanda ordinaria en la que pretendía se declarara la prescripción adquisitiva de un inmueble. 1.2 Del proceso conoció el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, que profirió sentencia1 negando las pretensiones de la demanda. 1.3 El actor impetró recurso de apelación contra la anterior decisión, motivo por el cual le correspondió conocer al Tribunal Superior de Bogotá. 1.4 Dicha Corporación emitió fallo2 confirmando lo inicialmente dispuesto. 1.5 El señor Reyes Valbuena interpuso demanda en ejercicio del medio de control de simple nulidad3, pretendiendo la nulidad de la sentencia proferida en primera instancia dentro del proceso anteriormente mencionado.

2. Procedencia de la Demanda De conformidad con el artículo 104 del C.P.A.C.A. “la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.” Conforme el objeto que el Legislador impuso a esta Jurisdicción, las providencias

judiciales escapan al control de legalidad del juez administrativo y por tanto, el ejercicio de la acción contenciosa administrativa deviene improcedente para controvertir tales decisiones. Lo anterior implica que el asunto que se pretende debatir a través del medio de control de nulidad no es susceptible de control judicial, circunstancia que conduce a que se rechace la demanda por incurrir en la causal dispuesta en el numeral 3 del artículo 168 del C.P.A.C.A. 1 El 16 de diciembre de 2011. 2 El 15 de agosto de 2012, notificada por edicto del 22 de agosto del mismo año. 3 El 10 de octubre de 2012 según consta a folio 41, es decir en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia el Despacho RESUELVE: 1.- RECHAZAR la demanda de nulidad instaurada por el señor Policarpo Reyes Valbuena por los motivos expuestos en esta providencia. Notifíquese y cúmplase,

GUILLERMO VARGAS AYALA

Consejero de Estado

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