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CE-11001-03-24-000-2012-00356-00-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2012-00356-00-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

FALTA DE COMPETENCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Estudiado el líbelo de la demanda el Despacho advierte que no corresponde a ésta Corporación el conocimiento del presente asunto, como quiera que se trata de una pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía, cuyo conocimiento le corresponde a los Juzgados Administrativos, toda vez que el actor la estima en ciento veinte mil pesos ($120.000.oo), razón por la que en aplicación del artículo 168 del C.P.A.C.A. se remitirá por competencia a dichos Juzgados Administrativos.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00356-00

Actor: EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO, ALCANTARILLADO Y ACUEDUCTO

DE FLORIDABLANCA –EMAFESP, FLORIDABLANCA MEDIO AMBIENTE

S.A. ESP.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Corresponde al Magistrado Sustanciador estudiar la admisión de la demanda que a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A., promueve la sociedad Empresa Municipal de

Aseo. Alcantarillado y Acueducto de Floridablanca –EMAFESP, Floridablanca Medio Ambiente S.A. ESP. contra las siguientes Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: SSPD20118400076185 del 9 de noviembre de 2011 que impuso una amonestación a la demandante, y la número SSPD-20128400005925 del 27 de enero de 2012, que resolvió el recurso de reposición contra el anterior acto administrativo en el sentido de confirmarlo. Estudiado el líbelo de la demanda el Despacho advierte que no corresponde a ésta Corporación el conocimiento del presente asunto, como quiera que se trata de una pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía, cuyo conocimiento le corresponde a los Juzgados Administrativos1, toda vez que el actor la estima en ciento veinte mil pesos ($120.000.oo)2, razón por la que en aplicación del artículo 168 del C.P.A.C.A.3 se remitirá por competencia a dichos Juzgados Administrativos. Por lo anterior, el Despacho RESUELVE: REMITIR el presente asunto a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bucaramanga, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase,

GUILLERMO VARGAS AYALA

Consejero de Estado 1 “ARTICULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los Jueces Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)

3. De los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan Actos

Administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales.” 2 Folio 53 3 “Artículo 168. Falta de jurisdicción o de competencia. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión.”

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