CE-11001-03-24-000-2013-00078-00-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2013-00078-00-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
REFORMA DE LA DEMANDA - Puede hacerse por una sola vez / REFORMA DE LA DEMANDA – Oportunidad / SOLICITUD DE REFORMA DE LA DEMANDA – Improcedente por haber sido presentada extemporáneamente [L]a parte demandante podrá, dentro de los primeros diez días del traslado de la demanda, por una sola vez, adicionarla, aclararla o reformarla. En el caso bajo examen, de la constancia secretarial visible a folio 79 vuelto, se tiene que el término de traslado de la demanda corrió del 19 de diciembre de 2013 hasta el 20 de febrero de 2014. Siendo ello así, los diez días siguientes al traslado de la demanda, transcurrieron del 19 de diciembre de 2013 al 23 de enero de 2014, día este último con el que contaba la actora para presentar de manera oportuna la reforma de la demanda. Como quiera que la apoderada de la actora radicó el memorial contentivo de la reforma de la demanda el 4 de marzo de 2014, conforme consta a folio 103 del expediente, la misma resulta extemporánea, razón por la que se rechazará.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00078-00
Actor: HELSINN HEALTHCARE S.A
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO El apoderado de la actora mediante escrito obrante a folios 103 a 105, reformó la demanda, memorial que fue radicado en la Secretaría de la Sección el 4 de marzo de 2014, conforme consta a folio 103 del expediente.
Sobre el particular, el Despacho considera: El artículo 173 del C.P.A.C.A., en su numeral 1, prevé: “El demandante podrá adicionar, aclarar, o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: 1.- La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda. De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial. …”. (Negrilla fuera de texto) Conforme a la disposición transcrita, la parte demandante podrá, dentro de los primeros diez días del traslado de la demanda, por una sola vez, adicionarla, aclararla o reformarla. En el caso bajo examen, de la constancia secretarial visible a folio 79 vuelto, se tiene que el término de traslado de la demanda corrió del 19 de diciembre de 2013 hasta el 20 de febrero de 20141. Siendo ello así, los diez días siguientes al traslado de la demanda, transcurrieron del 19 de diciembre de 2013 al 23 de enero de 2014, día este último con el que contaba
la actora para presentar de manera oportuna la reforma de la demanda. Como quiera que la apoderada de la actora radicó el memorial contentivo de la reforma de la demanda el 4 de marzo de 2014, conforme consta a folio 103 del expediente, la misma resulta extemporánea, razón por la que se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR por extemporánea la reforma de la demanda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 1 Teniendo en cuenta que el término establecido en el artículo 199 del C.P.A.C.A. venció el 18 de diciembre de 2013.
MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Consejera