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CE-11001-03-24-000-2013-00183-00-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2013-00183-00-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

MEDIDAS CAUTELARES – Procedencia / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Sustentación / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada por carencia de sustentación Los actos administrativos cuya suspensión se solicita son los que constan en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 410-000443 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca – Arauca. Ahora bien, visto el escrito de solicitud de suspensión provisional el Despacho advierte que el demandante ni siquiera enunció cuáles eran las normas que infringían los actos enjuiciados, de modo que no podrá accederse a tal petición pues es una carga del interesado sustentar los motivos que pueden dar lugar a la declaración de la cesación de los efectos de decisiones de la Administración, máxime si tal mecanismo constituye una excepción al principio de legalidad y al carácter ejecutorio de los actos administrativos.

SÍNTESIS DEL CASO: El señor Hugo Montoya Zuluaga, junto con la demanda de nulidad, solicitó la suspensión provisional del Folio de Matricula Inmobiliaria Núm. 410-000443, expedida por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca, el actor señaló que el documento registrado no es válido para ser inscrito, que tal inscripción se refiere a un documento que alude a un inmueble determinado y descrito con datos de la época de la colonia sin que pueda hoy en día constatarse el alinderamiento. El Consejero ponente negó la solicitud de suspensión provisional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO

238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233

NORMA DEMANDADA: FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA NÚMERO 410000443 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ARAUCA

– ANOTACIÓN 9 (No Suspendida) / FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA

NÚMERO 410-000443 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE ARAUCA – ANOTACIÓN 10 (No Suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00183-00

Actor: HUGO MONTOYA ZULUAGA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Se decide sobre la solicitud de suspensión provisional presentada por el señor HUGO MONTOYA ZULUAGA respecto de los actos de inscripción o registro que constan en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 410-000443 expedido por la

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca – Arauca.

I. La solicitud de suspensión provisional 1.1.- En cuaderno separado de la demanda el actor solicita la suspensión

provisional de los actos de inscripción que aparecen en el texto de la demanda. 1.2.- Señala que el documento inscrito o registrado (fotocopias simples de una cédula real española) mediante anotación No. 9 del folio de matrícula inmobiliaria 410-000443 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Arauca, y aún si fuera auténtico, no es un documento válido para ser inscrito y menos para probar la propiedad de una determinada extensión de terreno en el año 2006 (llamada Hato Las Margaritas), ya que además perdió su eficacia jurídica tal y como lo expuso la Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro ante la consulta que se radicó con el número ERO35432. Agrega que tal inscripción se refiere a un documento que alude a un inmueble determinado y descrito con datos de la época de la colonia sin que pueda hoy en día constatarse el alinderamiento. Indica que las escrituras públicas vistas en las anotaciones 9 y 10 del registro que se censura, que pretenden dar claridad de los linderos del predio, son objeto de investigación penal1. Asevera que la anotación 10, que corresponde a la segunda inscripción de la escritura aclaratoria de los linderos del Hato Las Margaritas, produjo la inscripción de 21 ventas parciales de derechos de dominio y posesión por fraccionamiento, y que también deben ser declarados como actos irregulares en la medida en que provienen de uno ilegal. II.- Traslado de la solicitud al demandado 1 Número de Radicación 158.720 adelantado en la Fiscalía Segunda Seccional Delegada de

Arauca – Arauca. Mediante auto del 18 de junio de 2013 se corrió traslado al Superintendente de Notariado y Registro de la solicitud de suspensión provisional2, sin que dicha entidad se hubiera pronunciado sobre el particular.

III. Para resolver, se considera: 3.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 238 de la Constitución Política, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial. 2 Folio 7 de este Cuaderno.

Los artículos 2293, 2314 y 2335 del C.P.A.C.A. indican que la solicitud de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo puede ser solicitada en la demanda o en cualquier estado del proceso; por escrito o en audiencia; y que procederá “por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”. 3 Artículo 229. Procedencia de medidas cautelares. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la

sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo. La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. Parágrafo. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio. 4 Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.

2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.

3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.

4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones:

a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios. 5 Artículo 233. Procedimiento para la adopción de las medidas cautelares. La medida cautelar podrá ser solicitada desde la presentación de la demanda y en cualquier estado del proceso. El Juez o Magistrado Ponente al admitir la demanda, en auto separado, ordenará correr traslado de la solicitud de medida cautelar para que el demandado se pronuncie sobre ella en escrito separado dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá en forma independiente al de la contestación de la demanda. Esta decisión, que se notificará simultáneamente con el auto admisorio de la demanda, no será objeto de recursos. De la solicitud presentada en el curso del proceso, se dará traslado a la otra parte al día siguiente de su recepción en la forma establecida en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil. El auto que decida las medidas cautelares deberá proferirse dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de que dispone el demandado para pronunciarse sobre ella. En este mismo auto el Juez o Magistrado Ponente deberá fijar la caución. La medida cautelar solo podrá hacerse efectiva a partir de la ejecutoria del auto que acepte la caución prestada. Con todo, si la medida cautelar se solicita en audiencia se correrá traslado durante la misma a la otra parte para que se pronuncie sobre ella y una vez evaluada por el Juez o Magistrado Ponente podrá ser decretada en la misma audiencia.

Cuando la medida haya sido negada, podrá solicitarse nuevamente si se han presentado hechos sobrevinientes y en virtud de ellos se cumplen las condiciones requeridas para su decreto. Contra el auto que resuelva esta solicitud no procederá ningún recurso. 3.2. Los actos administrativos cuya suspensión se solicita son los que constan en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 410-000443 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca – Arauca. 3.3. Ahora bien, visto el escrito de solicitud de suspensión provisional el Despacho advierte que el demandante ni siquiera enunció cuáles eran las normas que infringían los actos enjuiciados, de modo que no podrá accederse a tal petición pues es una carga del interesado sustentar los motivos que pueden dar lugar a la declaración de la cesación de los efectos de decisiones de la Administración, máxime si tal mecanismo constituye una excepción al principio de legalidad y al carácter ejecutorio de los actos administrativos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE NEGAR la solicitud de suspensión provisional de los actos de inscripción o registro que constan en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 410-000443 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca – Arauca. Notifíquese y cúmplase,

GUILLERMO VARGAS AYALA

Consejero de Estado

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