CE-11001-03-24-000-2013-00184-00-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2013-00184-00-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se allegue la dirección de notificación de los terceros con interés directo en las resultas del proceso / RECHAZO DE LA DEMANDA – Eventos de procedencia / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedente por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida [E]l Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 18 de diciembre de 2019, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00184-00
Actor: ARQUÍMEDES GARZÓN BOLÍVAR
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –
CAR
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho, mediante auto de 18 de diciembre de 2019, concedió un término de diez (10) días al actor para que corrigiera su demanda, en el sentido de allegar la dirección de notificación de los señores ADOLFO GÓMEZ CASALLAS y JUANA GARZÓN ARANDIA, terceros con interés directo en las resultas del proceso.
El término para corregir la demanda corrió del 3 al 14 de febrero de 2020, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante a folio 89 del expediente. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 18 de diciembre de 2019, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHÁZASE la demanda presentada por el actor. Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera