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CE-11001-03-24-000-2013-00534-00-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2013-00534-00-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA - Suspensión provisional ley 1437. Requisitos Los argumentos y justificaciones expuestos por el actor permiten concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses que, ciertamente, resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla, habida cuenta de los evidentes efectos patrimoniales ínsitos en el proceso de enajenación de la propiedad accionaria que la Nación –Ministerio de Hacienda posee en ISAGEN S.A. E.S.P. La medida cautelar se encaminar a evitar la inminente consumación de un perjuicio irremediable para la intangibilidad del patrimonio público representado en la propiedad accionaria que posee la Nación Ministerio de Hacienda en ISAGEN S.A. E.S.P, ante las eventuales indemnizaciones a terceros compradores que conllevaría una eventual decisión judicial de reversar el proceso de venta, a que habría lugar, en caso de que la sentencia definitiva llegare a ser estimatoria de las pretensiones de la demanda. Por lo expuesto, se concluye que mientras la Corporación adelanta el examen de constitucionalidad del programa de enajenación de las acciones de la Nación en ISAGEN que constituye la materia del acto acusado, a la luz de las directrices consignadas en el artículo 231 del CPCCA, procede decretar, de urgencia, la medida cautelar de suspensión de los efectos jurídicos del acto demandado, con miras a garantizar tanto el objeto del proceso como la efectividad de la sentencia y, además, para mantener incólume la integridad del patrimonio público del Estado, precaviendo el perjuicio irremediable que ocasionaría su eventual detrimento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULOS 229 A 234

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1609 DE 2013 (30 de julio) MINISTERIO DE

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Suspendido).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00534-00

Actor: ENRIQUE ALFREDO DAZA GAMBA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

I. ANTECEDENTES El ciudadano ENRIQUE ALFREDO DAZA GAMBA actuando en nombre propio, promueve demanda de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Decreto 1609 de 2013 por el cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público “aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público

posee en ISAGÉN S.A. E.S.P.”. Con la demanda, el actor solicita la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado, por violación de los artículos 29, 334 y 346 de la Constitución Política, de las Leyes 152 de 1994, 1450 de 2011, 1473 de 2011 y el Decreto 1790 de 2012. 1.1. El acto acusado

Corresponde al Decreto1609 de 2013, cuyo texto es el siguiente:

“MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 1609

30JUL 2013 Por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en ISAGEN S.A. E.S.P. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 6 de la Ley 226 de 1995, CONSIDERANDO Que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público es propietaria de mil quinientas setenta y un millones novecientas diecinueve mil (1.571.919.000) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por ISAGEN S.A. E.S.P., las cuales equivalen al cincuenta y siete coma sesenta y seis veinticuatro por ciento (57,6624%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad; Que la Nación tiene capacidad para realizar directamente o a través de terceros las actividades que resulten necesarias para enajenar la participación accionaria de que trata el anterior considerando; Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su Documento 3281 del 19 de abril de 2004, definió la estrategia para la enajenación de las participaciones del Estado en empresas del sector público o privado, y recomendó al Gobierno Nacional adoptar la estrategia de enajenación y aprovechamiento de activos públicos, prevista en el mencionado documento;

Que mediante el convenio interadministrativo No. 194081 celebrado entre la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade, se encargó a éste último para que realice la Gerencia del Programa de Aprovechamiento de Activos y Enajenación de Participaciones de la Nación, particularmente mediante su Otrosí No. 7 de fecha 19 de diciembre de 2008 se amplió el objeto del convenio para incluir la venta de la participación accionaria que la Nación tiene en ISAGEN S.A. E.S.P.; Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenación de mil quinientas setenta y un millones novecientas diecinueve mil (1.571.919.000) acciones ordinarias que posee la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ISAGEN S.A. E.S.P.; Que el programa de enajenación contenido en el presente decreto se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto; programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el Artículo 7 de la Ley 226 de 1995; Que el Consejo de Ministros, en sesión del 29 de julio de 2013, emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los Artículos 7, 10 Y 11 de la

Ley 226 de 1995, y fue remitido al Gobierno para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Artículo 8 de la Ley 226 de 1995; Que el Artículo 2 de la Ley 226 de 1995 establece que la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenación accionaría de carácter estatal; Que el Artículo 5 de la Ley 226 de 1995 establece que "Cuando se enajene la propiedad accionaria de una entidad que preste servicios de interés público se tomarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio"; Que de conformidad con el Artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995, se debe ofrecer a los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria que enajene el Estado y que, de la misma manera, en el proceso como tal se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, así como procedimientos que promuevan la masiva participación, todos ellos conducentes a democratizar la propiedad accionaria; Que del diseño del programa de enajenación, que se materializa en este decreto, se envió copia a la Defensoría del Pueblo mediante oficio número. 2-2013-026754 de fecha 29 de julio de 2013, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del Artículo 7 de la Ley 226 de 1995; en el oficio se presentan los elementos del programa de enajenación que garantizarán su transparencia; Que el 29 de diciembre de 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el

Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de accionistas mayoritarios de ISAGEN S.A. E.S.P., suscribieron una oferta de acuerdo de accionistas (en adelante, el "Acuerdo de Accionistas"), que fue aceptada por los destinatarios de la oferta mediante la suscripciones de acciones de ISAGEN S.A. E.S.P., en cuyo Artículo 5.7 se estableció que en el evento en que la Nación como accionista mayoritario decida vender o enajenar su participación accionaria y ello implique la transferencia del control de la sociedad a un tercero estratégico, la Nación llevará a cabo dicha enajenación conforme con los procedimientos y las reglas previstas en la Ley 226 de 1995 y sus modificaciones y adiciones. Adicionalmente, la Nación se comprometió a incluir dentro del respectivo reglamento de enajenación y adjudicación, el texto del Acuerdo de Accionistas vigente a la fecha de expedición del presente decreto y a que el tercero estratégico acepte y se adhiera al mismo. También aceptó imponer al eventual tercero estratégico la obligación de realizar una oferta pública de adquisición voluntaria dirigida por lo menos a los accionistas minoritarios definidos en dicho Acuerdo de Accionistas al mismo precio negociado con la Nación; y Que con fundamento en las anteriores consideraciones; DECRETA Artículo 1. Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébese el programa de enajenación (en adelante, el "Programa de Enajenación" o el "Programa"), en los términos previstos en el presente decreto, el cual contiene las reglas conforme a

las cuales se enajenarán mil quinientas setenta y un millones novecientas diecinueve mil (1.571.919.000) acciones ordinarias (en adelante y para todos los efectos, lar, "Acciones") que la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en ISAGEN S.A. E.S.P., empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana (en adelante y para todos los efectos, "ISAGEN"),equivalentes al cincuenta y siete coma sesenta y seis veinticuatro por ciento (57,6624%) del total de las acciones suscritas y pagadas en circulación de la mencionada empresa de servicios públicos domiciliarios. Artículo 2. Régimen de enajenación de las Acciones. La enajenación de las Acciones de que trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995 (en adelante y para todos los efectos, la "Ley 226"), en las normas contenidas en el presente Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para el efecto, de conformidad con el Artículo 21 del presente decreto. Artículo 3. Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas: 3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante, la "Primera Etapa") se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo señalado en el Artículo 6.2. del presente decreto, de la

totalidad de las Acciones, a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los Artículos 3 de la Ley 226 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenación, se denominarán los "Destinatarios de las Condiciones Especiales") y se establecerán condiciones para garantizar la continuidad en la prestación del servicio a cargo de ISAGEN. Son Destinatarios de las Condiciones Especiales para los efectos del Programa y en forma exclusiva, las siguientes personas: (i) Los trabajadores activos y pensionados de ISAGEN; (ii) Los ex trabajadores de ISAGEN, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrón; (iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de ISAGEN; (iv) Los sindicatos de trabajadores; (v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; (vi) Los fondos de empleados; (vii) Los fondos mutuos de inversión; (viii) Los fondos de cesantías y de pensiones; (ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; y (x) Las cajas de compensación familiar. La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de ISAGEN a favor de quienes resulten adjudicatarios, o en el momento en que se declare desierta por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice

por su conducto), de conformidad con las causales señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. 3.2. Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante, la "Segunda Etapa"), y en las condiciones que se establecen en este decreto, se ofrecerán las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de ISAGEN y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las mismas. El precio mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel señalado en el Artículo 17,1 del presente decreto o sus modificaciones. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de ISAGEN a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa.

Artículo 4. Procedimiento de enajenación en la Primera Etapa. Las Acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a través de una oferta pública de venta la cual se llevará a cabo por intermedio de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia de acuerdo con lo previsto en el reglamento de enajenación y adjudicación, el cual se podrá realizar a través de las sociedades comisionistas de bolsa contratadas por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade para dicho efecto. La oferta pública tendrá la vigencia que señale el respectivo aviso de oferta y en todo caso no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública para la Primera Etapa. Parágrafo Único. Para todos los efectos legales, las Acciones serán transferidas a sus compradores una vez éstas hayan sido adjudicadas y se haya efectuado el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de ISAGEN a favor de quienes resulten adjudicatarios, según el procedimiento que determine el reglamento de enajenación y adjudicación y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el mismo. Artículo 5. Forma de pago de las Acciones adquiridas durante la Primera Etapa. Las Acciones que sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales serán canceladas mediante pago del precio de contado, en moneda

legal colombiana, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. La falta de pago del precio de contado, dará lugar a la resolución ipso facto del contrato de compraventa de acciones. El mecanismo de adjudicación de las Acciones se ajustará a lo estipulado en el Artículo 12 del presente decreto y a las disposiciones del reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. Artículo 6. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en los Artículos 3 y 11 de la Ley 226, se establecen las siguientes condiciones especiales: 6.1. Se les ofrecerán, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente al día en que se produzca la publicación del aviso de oferta de que trata el Artículo 4 del presente decreto; 6.2. Las Acciones se ofrecerán a un precio fijo por Acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a dos mil ochocientos cincuenta pesos ($2.850); 6.3. El precio fijo se mantendrá vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta pública, el Gobierno podrá ajustar el precio fijo antes indicado para lo

cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en el Artículo 7 de la Ley 226; 6.4. La oferta pública en la Primera Etapa sólo se realizará cuando por lo menos una institución financiera establezca líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el Artículo 7 del presente decreto; y 6.5. Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 1171 de 1996, y las demás normas que lo modifiquen o complementen. Parágrafo Único. En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, se procederá de conformidad con lo previsto en el reglamento de enajenación y adjudicación. Artículo 7. Líneas de crédito para los Destinatarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 del Artículo 11 de la Ley 226 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el acceso a la propiedad, las Acciones se ofrecerán en la Primera Etapa una vez se establezcan una o varias líneas de crédito para financiar la adquisición de las mismas que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto, Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables,

dentro del monto y los requisitos que determine la respectiva entidad otorgante de la línea de crédito, y con las siguientes características: 7.1. Plazo total de amortización: No será inferior a cinco (5) años, incluyendo el periodo de gracia; 7.2. Período de gracia a capital: No podrá ser inferior a un (1) año, Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados para su pago junto con las cuotas de amortización a capital; 7.3. Intereses remuneratorios máximos: La tasa de interés aplicable no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del otorgamiento del crédito; y 7.4. Garantía: Serán admisibles como garantías aquellas que cada entidad financiera otorgante considere satisfactorias, incluyendo las garantías que se constituyan sobre las Acciones que se adquieran con el producto del crédito. Artículo 8. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en los Artículos 2, 4 Y 5 de la Ley 226 y el Artículo 60 de la Constitución Política, la aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas y límites:

8.1. Para la presentación de la aceptación, deberá acompañar copia de: (i) La declaración de renta correspondiente al año gravable de dos mil once (2011) o de dos mil doce (2012) (será obligatorio presentar la declaración de renta del año gravable dos mil doce (2012) solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse), siempre y cuando esté obligado legalmente a presentarla; o (ji) El certificado de ingresos y retenciones del año dos mil doce (2012) para los no obligados a declarar; y (iii) Para los Destinatarios de las Condiciones Especiales de que tratan los subnumerales (i) y (ii) del numeral 3.1. del Artículo 3 del presente decreto, certificado expedido por ISAGEN mediante el cual se acredite tal calidad. Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en ISAGEN deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por la Dirección de Desarrollo del Trabajador de ISAGEN, en la que conste su remuneración anual en ISAGEN, a la fecha de expedición de este decreto. 8.2. Con relación al número máximo de Acciones a adquirir por persona, se tomará en cuenta el menor monto que resulte de aplicar las siguientes reglas: 8.2.1. No podrán adquirir un número de Acciones por un monto superior a una (1) vez su Patrimonio Líquido a diciembre 31 del año correspondiente a la declaración de renta presentada. 8.2.2. No podrán adquirir un número de Acciones por un monto superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en la declaración de renta o en el

certificado de ingresos y retenciones presentado. 8.2.3. Sin perjuicio de los anteriores numerales, ninguna persona natural podrá adquirir más de dos millones setecientas veintiséis mil setenta y dos (2.726.072) Acciones. 8.2.4. Para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo en ISAGEN, además de las limitaciones indicadas en los numerales 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3 del presente Artículo, no podrán adquirir Acciones por un monto superior a cinco (5) veces su remuneración anual derivada de ISAGEN. 8.2.5. Las personas que lleguen a ocupar cargos de nivel directivo en ISAGEN con posterioridad a la fecha de expedición del presente decreto, podrán adquirir acciones en la Primera Etapa siempre que estén vinculadas a ISAGEN el día hábil anterior a que venza el plazo de la oferta de la Primera Etapa. Para efectos de controlar que estas personas no adquieran un número de Acciones por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual, éstas deberán acompañar a su respectiva aceptación, una certificación expedida por la Dirección de Desarrollo del Trabajador de ISAGEN en la que conste su remuneración con el fin de calcular la remuneración anual. 8.3. Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el presente Artículo y determinar los anteriores límites, se tomará: (i) El Patrimonio Líquido y los ingresos que figuren presentada; o en la declaración de renta (ii) Los ingresos que figuren en el certificado presentado para los no

obligados a declarar; y de ingresos y retenciones (ii) La remuneración anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo. Para efectos del presente decreto, se entenderá por "Patrimonio Líquido" el indicado en la declaración de renta y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable, el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente Para efectos del presente decreto, se entenderá por “Patrimonio Líquido” el indicado en la declaración de renta y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable, el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha. 8.4. Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior a los límites previstos en el numeral 8.2 del presente Artículo, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, por la cantidad permitida de conformidad con las reglas y limitaciones indicadas en los numerales 8.2.1, 8.2.2, 8.2.3, 8.2.4 Y 8.2.5 del presente Artículo. 8.5. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra válidas, aquellas en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad incondicional e irrevocable de: (i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas

por parte de la Nación; (ii) No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación, el carácter de Beneficiario Real de los derechos derivados de las Acciones; (iii) No dar en pago o enajenar de cualquier otra forma las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación; (iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el Artículo 7 del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones por parte de la Nación; y (v) Aceptar todas las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en este decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. Para efectos del presente decreto, el término "Beneficiario Real" tendrá el alcance que le atribuye el Artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 Y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. 8.6. Deberán igualmente acompañar a su respectiva aceptación los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

8.7. En todo caso, al aceptar la oferta las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio. 8.8. Para todos los efectos del Programa de Enajenación y especialmente para la aceptación por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa como parte del reglamento de enajenación y adjudicación que se expida, se establecerá un formulario de aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad necesarias para el Programa, incluyendo las descritas en el presente Artículo. Artículo 9. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en los Artículos 2, 4 Y 5 de la Ley 226 y el Artículo 60 de la Constitución Política, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas y límites: 9.1. Para la presentación de la aceptación, las asociaciones de empleados o ex empleados de ISAGEN, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa que presenten

aceptación de compra, deberán acompañar copia de: (i) Los estados financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de dos mil doce (2012), y (ii) La declaración de renta correspondiente al año gravable de dos mil once (2011) o de dos mil doce (2012) (será obligatorio presentar la declaración de renta del año gravable dos mil doce (2012) solamente en el evento en que de acuerdo' con la ley ya haya debido presentarse), siempre y cuando esté obligado legalmente a presentarla. 9.2. Los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones y las cajas de compensación familiar que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de la declaración de ingresos y patrimonio con corte a diciembre 31 de dos mil doce (2012), debidamente certificada. 9.3. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, podrán adquirir Acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, así como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo caso las reglas de que tratan el numeral 9.4 y sus subnumerales siguientes del presente decreto. Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique: (i) Los límites de inversión que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y (ii) Que el monto de las Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro

de los límites legales y estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra. Si el aceptante no está obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal de quien actúe como administrador y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia. 9.4. Con relación al número máximo de Acciones a adquirir por cada Destinatario de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, se tomará en cuenta el menor monto que resulte de aplicar las siguientes reglas: 9.4.1. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podrán adquirir Acciones por un monto que exceda una (1) vez el valor del Patrimonio Ajustado que figure en los estados financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de dos mi

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