CE-11001-03-24-000-2013-00624-00-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2013-00624-00-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
MEDIDA CAUTELAR – Suspensión provisional. Competencia para reglamentar el uso del suelo Forzoso es concluir que el Concejo de Bogotá se pronunció dentro del término legal previsto para el efecto, respecto del Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, a través del cual se pretendía la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, de manera negativa, razón por la que el Alcalde Mayor de Bogotá no podía adoptarlo mediante Decreto, conforme lo hizo, por cuanto carecía de competencia para ello, toda vez que la regulación del uso del suelo, constitucional y legalmente, está asignada a los Concejos Municipales y Distritales. Y si bien es cierto que dicha facultad se le otorga de manera excepcional a los Alcaldes, también lo es que ello solo es posible cuando el Concejo no toma ninguna decisión sobre el Proyecto de Acuerdo de revisión, en el sentido de aprobarlo o negarlo en un plazo de 90 días calendario, lo cual no aconteció en el sub lite, pues, como quedó visto, la Corporación Edilicea de Bogotá se pronunció de manera negativa respecto del Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, por lo que, se repite, el Alcalde no podía adoptarlo por Decreto.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 313 NUMERAL 7 / DECRETO LEY 1421 DE 1993 – ARTICULO 12 NUMERAL 5 / LEY 810 DE 2003
ARTICULO 6 / LEY 810 DE 2003 ARTICULO 12 / DECRETO 4002 DE 2004 / LEY 388 DE 1997 – ARTICULO 26 / DECRETO 2079 DE 2003 – ARTICULO 1 / LEY
1437 DE 2011
NOTA DE RELATORIA: Concepto sobre la competencia del Alcalde, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2162 de 2 de septiembre de 2013, Rad. 2013-00397, MP. Augusto Hernández Becerra. Casos Similares, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 11 de febrero de 2010, Rad. 2004-00380, MP. María Claudia Rojas Lasso; sentencia de 18 de julio de 2012,
Rad. 2007-00345, MP. Marco Antonio Velilla ( E ).
NORMA DEMANDADA: DECRETO 364 DE 2013 (26 de agosto) ALCALDIA
MAYOR DE BOGOTA, D. C. (Suspendido).
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALES
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00624-00
Actor: JUAN JOSÉ MONTAÑO ZULETA
Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, D. C.
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD El señor JUAN JOSÉ MONTAÑO ZULETA, obrando en su propio nombre, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del Decreto Distrital 364 de 26 de agosto de 2013, “Por el cual se
modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003, y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.. I.- La demanda fue admitida, mediante auto de la fecha, esto es, 27 de marzo de 2014. II.- Con la demanda, el actor solicita la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado, por violación de los artículos 6° y 313, numeral 7, de la Constitución Política; 12, numeral 5, del Decreto Ley 1421 de 1993, -Estatuto Orgánico de Bogotá-; 24, 25, 26 y 28 de la Ley 388 de 1997; 12 de la Ley 810 de 2003; 1° del Decreto Reglamentario 2079 de 2003; y 6° del Decreto Reglamentario 4002 de 2004, expedidos por el Gobierno Nacional. - Señala que con la expedición del Decreto cuya nulidad se pretende, el Alcalde Mayor de Bogotá desconoció las atribuciones y facultades que le otorgan la Constitución Política y la Ley a los Concejos del orden Municipal y del Distrito Capital, en especial los artículos 6° y 313, numeral 7, de la Constitución Política, y 12, numeral 5, del Decreto Ley 1421 de 1993, por cuanto usurpó la competencia del Cabildo Distrital y se extralimitó en sus funciones, toda vez que es atribución directa de los Concejos Municipales, en particular del Concejo Distrital de Bogotá,
reglamentar los usos del suelo. Agrega que excepcionalmente pueden los Alcaldes Municipales o Distritales asumir la atribución de adoptar o revisar los Planes de Ordenamiento Territorial, en los eventos expresa y tácitamente regulados por la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios, como lo es el Decreto 4002 de 2004. Anota que en los considerandos del Decreto 364 de 2013, se dice que la supuesta modificación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, es la de carácter excepcional, que consagra el artículo 6° del Decreto 4002 de 2004, lo que, a su juicio, no resulta cierto por cuanto mediante el Decreto acusado se derogaron íntegramente los Decretos Distritales 619 de 2000 y 419 de 2003, que contenían el anterior Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., así como el Decreto 190 de 2004, que compilaba los Decretos citados en un mismo cuerpo normativo. Sostiene que con la Derogatoria del Plan de Ordenamiento Territorial vigente y la adopción de un nuevo POT a través del Decreto 364 de 2013, se desconoce y desvirtúa lo consagrado en el artículo 6° del Decreto 4002 de 2004, por cuanto dicha disposición únicamente faculta al Concejo Distrital, o, en su defecto, al Alcalde Mayor de la Ciudad, para modificar excepcionalmente alguna o algunas de las normas del POT y no para derogarlo totalmente. .- Resalta que el Alcalde Mayor de Bogotá, también incurrió en una clara desviación de poder al expedir el acto administrativo acusado, pues so pretexto de
ejercer la facultad de modificar excepcionalmente alguna o algunas de las normas del Plan de Ordenamiento Territorial, terminó derogándolo y, en consecuencia, vulnerando con dicha conducta los artículos 24, 25, 26 y 28 de la Ley 388 de 18 de julio de 1997; 12 de la Ley 810 de 2003; y 1° y 6° de los Decretos Reglamentarios 2079 de 2003 y 4002 de 2004, que, respectivamente, consagran el procedimiento de revisión y ajuste a los Planes de Ordenamiento Territorial de los Municipios y Distritos, así como el proceso, formulación y aprobación de los mismos. Que también se vulneran dichas disposiciones, toda vez que el texto del Decreto 364 de 2013 no coincide en su integridad con la iniciativa del Plan que se sometió a consideración del Concejo de Bogotá. Agrega que si se compara el Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, que contiene la iniciativa de modificación del POT de Bogotá que el Alcalde Mayor presentó al Concejo Distrital, a través de la Secretaría de Planeación, con el Decreto demandado, resulta evidente que la numeración del articulado de dichos textos no coinciden lo cual viola el debido proceso establecido en las normas atrás relacionadas. III.- De la solicitud de suspensión provisional, no se corrió traslado a la parte demandada, Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., conforme lo ordena el artículo 233, inciso 2°, del C.P.A.C.A., por el término de cinco (5) días para que se pronunciara sobre la solicitud de la medida cautelar elevada en la demanda, habida cuenta de
que se está frente a una medida de urgencia, prevista en el artículo 2341, ibídem, si se tiene en cuenta que el desarrollo de la Ciudad de Bogotá está comprometido ante la inseguridad jurídica respecto de la constitucionalidad o legalidad del Decreto 364 de 26 de agosto de 2013, norma urbanística de carácter estructural, lo cual sin duda alguna tiene trascendencia para la comunidad de la Capital del País, circunstancia esta que habilita al Juez para omitir el traslado en mención y, en consecuencia, proceder a su estudio de manera paralela con la admisión de la demanda. 1 “Artículo 234. Medidas cautelares de urgencia. Desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el juez o magistrado ponente podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopción, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo anterior. Esta decisión será susceptible de los recursos a que haya lugar. …” IV.-CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: La suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, es una medida cautelar prevista en el artículo 230, numeral 3, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuya finalidad, al igual que las demás medidas cautelares previstas en el mismo, es la de proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 229, ibídem. El artículo 231, inciso 1°, de dicho Código, establece como requisitos de
procedencia de la citada medida cautelar, los siguientes: i) violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado y ii) que tal violación surja del análisis del acto acusado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. En el caso bajo examen, el acto administrativo acusado es el Decreto Distrital 364 de 26 de agosto de 2013, “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003, y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.. Por lo extenso del acto administrativo acusado, solo se transcribirán sus considerandos, que son del siguiente tenor: “DECRETO 364 DE 2013 (Agosto 26) "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. , adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004. "
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, la Ley 902 de 2004, el artículo 6 del Decreto 4002 de 2004, el numeral 4° del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, y el numeral 1 del literal A del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia establece las bases para la organización territorial, los planes de desarrollo, y dicta los criterios del desarrollo territorial, al asignarle a las entidades públicas en el marco de los derechos colectivos y del medio ambiente, la función de regular los usos del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. Que los artículos 1º y 287 constitucionales establecen que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y, en virtud de la misma tienen el derecho a ejercer las competencias que les correspondan. Que el artículo 209 Superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5º de la Ley 388 de 1997 y 2º del Decreto Nacional 879 de 1998, el ordenamiento del territorio distrital comprende un conjunto de acciones político – administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos, en ejercicio de la función pública, tendiente a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico, y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
Que la modificación de los planes de ordenamiento territorial se prevé como una necesidad propia de la condición dinámica de las ciudades que con el transcurrir del tiempo cambian y se van adaptando a las transformaciones de la sociedad que las habita, y en este sentido, el POT de Bogotá, D. C., no es la excepción. Que el artículo 11 de la Ley 388 de 1997 establece que el Plan de Ordenamiento Territorial está integrado por un componente general, el cual estará constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo; un componente urbano, constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano; y un componente rural, conformado por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo. Que el artículo 28 de la citada Ley, modificado por el artículo 2º de la Ley 902 de 2004 y reglamentado por el artículo 6º del Decreto 4002 de 2004, regula la modificación excepcional de las normas urbanísticas del POT. Que las normas citadas, al hacer referencia a la modificación, lo hacen con respecto a las normas urbanísticas de carácter estructural o general del POT, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en el mismo. La modificación podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a ella.
Que los planes de ordenamiento territorial se pueden revisar o modificar, dependiendo de las necesidades generadas por las nuevas dinámicas territoriales o del vencimiento de los plazos de cada uno de los componentes o contenidos del plan o de sus motivaciones o excepcionalmente de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Nacional 4002 de 2004, para alcanzar los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial. En el caso de Bogotá, D. C., los objetivos y las estrategias de largo y mediano plazo se encuentran vigentes. Que el artículo 6º del Decreto 4002 de 2004 señala que"De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. La modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integren. " Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá, D. C. , fue adoptado mediante el Decreto 619 de 2000, revisado por el
Decreto 469 de 2003 y compilado por el Decreto 190 de 2004. Que de acuerdo con el artículo 152 del Decreto 190 de 2004, el Plan de Ordenamiento debe acudir a una modificación cuando se presenten, entre otros: a) cambios significativos en las previsiones demográficas; b) necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto en materia de transporte masivo, infraestructura, expansión de servicios públicos o equipamientos colectivos y c) alteraciones naturales en las condiciones del suelo o del medio ambiente que impliquen modificaciones al Plan. Que en concordancia con lo anterior, las razones que motivaron la presente modificación son: i) Cambios en las proyecciones y composición de la población de Bogotá, D. C. ; ii) Necesidad de ejecutar proyectos de impacto en la movilidad de la ciudad; iii) Integrar la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático al ordenamiento territorial, incorporando las determinaciones de la Ley 1523 de 2012; iv) Armonizar el ordenamiento del suelo rural con las normas nacionales establecidas en el Decreto 3600 de 2007; y v) Simplificación normativa. Que la estrategia de ordenamiento implica adicionalmente el mantenimiento de los tres (3) principios básicos sobre el cual se implementa, esto es, la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial; el perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los ciudadanos del Distrito Capital en perspectiva regional; así como la integración socio económica y espacial de su territorio urbano - rural a nivel internacional, nacional y con la red de ciudades
previstas para la región Bogotá-Cundinamarca y departamentos vecinos. En este sentido, la modificación mantiene y fortalece la estrategia de ordenamiento basada en tres (3) estructuras superpuestas e interdependientes en la que se toman decisiones con base en los principios expuestos, esto es: la estructura ecológica principal, la estructura funcional de servicios y la estructura socialeconómica y espacial. Que en relación con las modificaciones introducidas se debe indicar: La modificación excepcional incluye ajustes necesarios para corregir problemas referidos al retraso en el cumplimiento y la concreción de los objetivos de la estrategia de ordenamiento, prevista en el Decreto distrital 190 de 2004; fortaleciendo los instrumentos existentes y planteando otros, para acelerar su cumplimiento. Se modifican en este orden de ideas, temas relacionados con la mezcla de los usos, la metodología para el cálculo de cesiones urbanísticas y las cargas urbanísticas, se ajustan los componentes del sistema de movilidad y la estructura ecológica principal, entre otros, en concordancia con las disposiciones relativas al contenido de las modificaciones. Se mantienen los objetivos de largo plazo, y las modificaciones introducidas en el texto y en la estructura del documento responden a la intención de crear normas que hagan posible la materialización de los elementos sobre los que se ha construido el resto del Plan, en cumplimiento del artículo 6º del Decreto 4002 de 2004. La justificación de la modificación se encuentra plasmada en los estudios jurídicos y técnicos contenidos en el Documento Técnico de Soporte, la Memoria Justificativa y el Expediente Distrital.
Se introducen lineamientos básicos que deben orientar los instrumentos de planeación, gestión y financiación, y articularlos para que su aplicación no dependa del desarrollo de instrumentos adicionales; lo cual implica que son de aplicación inmediata, según las necesidades del desarrollo territorial de la ciudad. Las modificaciones propuestas para la gestión del riesgo se realizan en cumplimiento de las disposiciones establecidas por las normas nacionales y distritales, en especial las dispuestas por la Ley 1523 de
2012. La propuesta de modificación incorpora los lineamientos aplicables al componente rural y ambiental definidos por el Decreto Nacional 3600 de 2007, por ser determinante de superior jerarquía, en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997. Las Operaciones Estratégicas vinculan actuaciones, acciones urbanísticas e instrumentos de planificación, gestión y financiación; y se dotan de mejores condiciones de operatividad con la finalidad de orientar y garantizar la ejecución de las intervenciones socioeconómicas, urbanísticas y ambientales de iniciativa pública o público-privada que busquen consolidar la estrategia de ordenamiento territorial. La propuesta de densificación requiere adelantar los procesos de reurbanización del suelo, garantizando la adecuada prestación de servicios públicos, el acceso a la infraestructura de soporte y las demás acciones que permitan la satisfacción de las necesidades colectivas. Los equipamientos, como inmuebles destinados a la satisfacción de necesidades colectivas de salud, educación, cultura, abastecimiento, protección social, seguridad, justicia, etc., deben ser accesibles para la totalidad de los ciudadanos teniendo la capacidad de mitigar sus
impactos urbanísticos. La incorporación de las disposiciones del Plan Maestro de Movilidad en la modificación excepcional, permite articular las políticas, estrategias y metas definidas en este, con las condiciones urbanísticas de la ciudad, fomentando el transporte público como un eje estructurante y dinamizador del desarrollo urbano de la ciudad. Las cargas urbanísticas constituyen una adecuada contraprestación por los aprovechamientos urbanísticos establecidos en la modificación excepcional y constituyen, según lo reglamentado en el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, el desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, pues se establecen los "mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. " La modificación incorpora y articula los instrumentos de planeamiento desarrollados, permitiendo su aplicación inmediata, y logrando con ello garantizar la operatividad del Plan de Ordenamiento Territorial. Que en virtud del artículo 7º del Decreto Nacional 4002 de 2004, la modificación excepcional de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, se encuentra sometida al mismo procedimiento previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997, lo cual implica que se debe presentar el proyecto de modificación a la autoridad ambiental competente para concertar los asuntos exclusivamente ambientales. Una vez se cuente con la referida concertación se presenta el documento al Consejo Territorial de Planeación, para posteriormente someterlo a consideración del Concejo Distrital. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley
388 de 1997, el Gobierno Distrital cumplió cada uno de los pasos previstos en la norma. En consecuencia, el Alcalde Mayor a través de la Secretaría Distrital de Planeación, adelantó las siguientes actuaciones en el marco de la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C. – Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003, y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004: a) El proyecto de modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial fue sometido a consideración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, entre los años 2011 y 2012. Mediante Resolución CAR124 de 2013 se declararon concertados los asuntos ambientales del proyecto, de conformidad con lo establecido en sus considerandos y parte resolutiva, en coordinación con el contenido del acta de concertación suscrita por las partes el día 31 de octubre de 2012. b) Una vez surtida la actuación anterior, el proyecto se sometió a consideración del Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPDel 3 de noviembre de 2012, organismo que rindió concepto y recomendaciones el 17 de diciembre del mismo año. De acuerdo con las observaciones y recomendaciones emitidas, la Administración Distrital implementó una estrategia para ampliar la participación ciudadana en el marco del procedimiento de modificación del POT, realizando cabildos de participación ciudadana en cada localidad; eventos temáticos y especializados; talleres con medios de comunicación y actores generadores de opinión; reuniones
con instancias locales de planeación; debates sobre la propuesta con las Juntas Administradoras Locales; cabildos con jóvenes y mujeres; un seminario Distrital de Estratificación y estudios relacionados dirigidos a la Región; encuentros distritales y temáticos con organizaciones sociales, ambientales y comunitarias; y diversas mesas de trabajo con expertos académicos, gremios y asociaciones empresariales. Igualmente, se habilitó un vínculo Web, en donde se obtuvieron 204 registros que contienen propuestas ciudadanas, así como un consolidado de 435 documentos radicados por la ciudadanía y se imprimió una edición especial del periódico Humanidad que circuló con 800 mil ejemplares. El Consejo Territorial de Planeación Distrital de manera articulada con la Administración, apoyó el proceso de participación ciudadana a través del acompañamiento de sus consejeros y consejeras, así como con el aporte de 182 propuestas entre solicitudes de ajuste normativo y recomendaciones generales para el Proyecto de Modificación Excepcional del POT. De acuerdo con todo lo anterior, se profundizó el acercamiento de la ciudadanía a la propuesta de modificación, y se incluyeron en el documento final diversas observaciones de los grupos representativos, grupos sociales y de diferentes gremios y ciudadanos/as en general. Que con posterioridad al proceso de participación, el Consejo Territorial de Planeación Distrital -CTPDrindió concepto definitivo el 2 de abril de 2013. Que el artículo 25 de la Ley 388 de 1997 señala que: "El proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de participación democrática y de la concertación interinstitucional de que trata el artículo precedente será
presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración. " Que para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones normativas, y previo los estudios y seguimiento efectuado al POT, la Administración Distrital presentó el 2 de mayo de 2013, dentro del plazo legal, a consideración del Concejo Distrital, el Proyecto de Acuerdo No. 118 de 2013, mediante el cual se modifica excepcionalmente el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado por el Decreto 619 de 2000, revisado por el Decreto 469 de 2003 y compilado en el Decreto 190 de 2004, correspondiente a una modificación excepcional de normas urbanísticas del citado instrumento, con la finalidad de ajustar las normas urbanísticas de carácter estructural y/o general, y así alcanzar los objetivos y estrategia territorial de largo plazo del POT vigente, teniendo como sustento los soportes técnicos correspondientes. Que durante el trámite en el Concejo y de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo 348 de 2008 – Reglamento Interno del Concejo, se asignó como ponentes a los concejales Miguel Uribe Turbay, Diana Alejandra Rodríguez Cortés y Diego García Bejarano. Que en virtud de lo previsto en el artículo 2º de la Ley 507 de 1999 la mesa directiva del Concejo convocó a cabildo abierto el día 15 de
mayo de 2013 con la participación de los/as ciudadanos/as y los representantes de los diferentes sectores como la construcción, la academia y los comerciantes y en la audiencia pública del día 23 de mayo de 2013 en las instalaciones del IDRD el Gobierno Distrital resolvió las preguntas que presentaron los participantes en dicho cabildo. Que de acuerdo con los artículos 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 – Estatuto Orgánico de Bogotá, y 44 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. , expidió el Decreto 246 del 6 de junio de 2013, mediante el cual convocó al Concejo Distrital a sesiones extraordinarias del 10 de junio al 31 de julio de 2013, con el fin de propiciar el espacio legal para continuar el debate del Proyecto de Acuerdo No. 118 de 2013 "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento territorial de Bogotá, D. C. y otras disposiciones". Que las ponencias fueron presentadas los días 2, 3 y 4 de junio y se convocó a debate para el día 7 de junio de 2013. Que los ponentes Diana Alejandra Rodríguez y Diego García Bejarano presentaron ponencias positivas con modificaciones al articulado del proyecto de Acuerdo 118 de 2013, de la siguiente manera: Diana Alejandra Rodríguez presentó la siguiente modificación al articulado: Artículos suprimidos: 202 y 507.
Artículos modificados: 112, 120, 123, 126, 128, 143, 153, 154, 200,
221, 222,223, 249, 251, 264, 273, 276, 277, 278, 279, 282, 290, 304, 318, 319, 331, 334, 335, 337, 340, 346, 355, 368, 375, 376, 387, 389, 393, 404, 422, 423, 456, 460, 462, 463, 468, 469, 495, 506, 519, 539, 542, 544, 546, 552 y 562
Artículos nuevos: 121, 294A, 452A, 557A y 563.
Diego García Bejarano presentó la siguiente modificación al articulado: Artículos modificados: 21, 25, 27, 28, 31, 37, 41, 45, 47, 48, 51, 52, 53, 59, 60, 67, 70, 74, 76, 91, 93, 102, 107, 111, 112, 132, 136, 149, 151, 153, 168, 174, 178, 185, 190, 193, 195, 201, 203, 207, 217, 218, 220, 221, 222, 223, 235, 237, 263, 264, 268, 272, 273, 276, 277, 278, 281, 287, 288, 289, 290, 291, 294, 300, 304, 305, 335, 341, 344, 348, 372, 375, 400, 401, 402, 404, 408, 410, 411, 415, 416, 421, 425, 428,
431, 433, 435, 436, 444, 445, 446, 447, 451, 452, 493, 494, 495, 507, 548 y 562.
Artículos nuevos: Presentó 5 propuestas de artículos.
Que el 7 de junio de 2013 se sometieron a votación las respectivas ponencias, de conformidad con el Reglamento del Concejo, aprobándose la ponencia negativa presentada por el Concejal Miguel Uribe Turbay, con 9 votos a favor y 6 votos en contra. Que los Concejales Rodríguez y García radicaron el 7 de junio de 2013 dentro de la sesión en la Comisión del Plan, solicitud de reconsideración de la votación en virtud del inciso 2 del artículo 73 del Acuerdo 348 de 2008 que establece "El proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro Concejal o del Gobierno Distrital. Dicha solicitud se presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, para que se trámite en la siguiente Plenaria. Si el Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a Comisión distinta de la que lo negó. " Que si bien el domingo 9 de junio de 2013 se convocó a la Plenaria del Concejo de Bogotá y entre los puntos del orden del día se encontraban la votación de la solicitud de reconsideración, el
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