CE-11001-03-24-000-2014-00069-00-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2014-00069-00-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
SUSPENSION PROVISIONAL – Renovación de las licencias de conducción visto el contenido de la solicitud de suspensión provisional formulada y una vez confrontadas las disposiciones demandadas con las normas que se invocan como fundamento de dicha petición, el Despacho llega a la conclusión de que sí existe el desconocimiento que alega la actora, pues la orden dirigida a los entes territoriales y organismos de tránsito trasgrede la autorización que el ordenamiento jurídico otorga a los ciudadanos que porten Licencia de Conducción de Servicio Público para conducir Servicio Particular aun cuando la primera se encuentre vencida. En efecto el artículo 7º del Decreto 491 de 1996 autoriza al titular de Licencias de categorías 4, 5 y 6, es decir, a quienes conduzcan vehículos de servicio público a conducir vehículos de servicio particular, habilitación ésta que se reitera en el parágrafo 2º del artículo 5º de la Resolución No. 1500 de 2005 proferida por el Ministerio de Transporte. En tal orden, pese a que la Licencia de Conducción de Servicio Público se encuentre vencida, su titular está autorizado para conducir vehículos de servicio particular siempre que ésta se encuentre vigente. En estos casos no habrá lugar a renovar o refrendar la Licencia de Conducción, pero sí a la Sustitución de la misma cuando no se encuentre con las especificaciones técnicas que ha aprobado por el Gobierno Nacional, trámite este que según lo ordena el artículo 4º de la Ley 1383 de 2010 modificado por el artículo 244 de la Ley 1450 de 2011, el trámite debe ser gratuito. Siendo ello así, la restricción impuesta a
través del concepto que emitió la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte vulnera y desconoce abiertamente la aludida autorización y por ello habrá de suspenderse el inciso segundo del numeral dos del Concepto identificado con el número MT 20134200253441 del 10 de septiembre de 2013.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1809 DE 1990 – ARTIOCULO 1 NUMERAL 22 / DECRETO 2150 DE 1995 – ARTICULO 139 / DECRETO 491 DE 1996 – ARTICULO 7 / LEY 769 DE 2002 – ARTICULO 17 / LEY 769 DE 2002 – ARTICULO 22 / RESOLUCION 1500 DE 2005 – ARTICULO 5 PARAGRAFO 2 / LEY 1383 DE 2010 – ARTICULO 4 / LEY 1383 DE 2010 – ARTICULO 6 / LEY 1450 DE 2011 – ARTICULO 244 / DECRETO 19 DE 2012 – ARTICULO 197.
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR MT 20134200253441 DE 2013 (10 de julio) MINISTERIO DE TRANSPORTE (Suspendida parcialmente) – CIRCULAR MT 20134200342351 DE 2013 (23 de septiembre) MINISTERIO DE TRANSPORTE
(No suspendida).
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00069-00
Actor: ADRIANA PATRICIA PINZON OLIVARES
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Se decide sobre la solicitud de suspensión provisional presentada por la ciudadana Adriana Patricia Pinzón Olivares respecto de las Circulares números MT 20134200253441 del 10 de julio de 2013 y la MT 20134200342351 del 23 de septiembre de ese mismo año proferidas por la Directora de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, a través de las cuales se hacen unas precisiones en relación con la implementación del nuevo formato de licencias de conducción y con respecto a la renovación de las citadas licencias, respectivamente.
I. La solicitud de suspensión provisional En cuaderno separado de la demanda el actor solicita la suspensión provisional de la totalidad de los citados actos administrativos. “Radicado MT No.: 20134200253441
Bogotá, 10-07-2013 Señores ORGANISMOS DE TRÁNSITO Asunto: Implementación nuevo formato de licencias de conducción. Como es de su conocimiento el Ministerio de Transporte mediante circular 20134200224451 del 18 de junio de 2013 le comunicó a los organismos de tránsito del país la necesidad de adelantar todas las acciones requeridas para la adecuada implementación del nuevo formato de licencia de conducción, adoptado mediante la Resolución 623 del 07 de marzo de 2013 y el cual se empezará a utilizar a partir del 15 de julio de 2013. Teniendo en cuenta lo consignado en dicha circular y las inquietudes que han formulado los ciudadanos y las diferentes autoridades locales que confundieron la implementación de la nueva ficha técnica con el proceso de renovación de la licencia de conducción, de manera
comedida me permito hacer las siguientes precisiones y reiterar los aspectos que se deben tener muy presentes para lograr que dicho proceso se lleve a cabo sin traumatismo para los usuarios:
1. El proceso de renovación de la licencia de conducción está asociado a la expiración de la vigencia de la misma. Por tanto, quienes realmente deben renovar las licencias de conducción son las personas que porten licencias de categoría antigua 04, 05 y 06 y, C1, C2 Y C3 de servicio público, que estén vencidas.
2. Entendiendo que existe confusión con la renovación de las licencias de conducción de vehículos de servicio público, cuando son utilizadas para conducir vehículos de servicio particular y que hecha la claridad del caso por parte del Ministerio, se ha generado un reacción masiva en los ciudadanos y organismos de tránsito, para cumplir con la renovación, es pertinente señalar que el proceso de renovación de las licencias de conducción que se encuentren vencidas debe realizarse en forma gradual, de tal forma que no se ocasionen traumatismos. Por tal razón, cada organismo de tránsito debe definir un plan de trabajo que facilite a todas las personas solicitar la renovación, haciéndolo conocer de la ciudadanía, por los diferentes medios de comunicación.
En tal sentido, el Ministerio de Transporte convoca a todos los organismos de tránsito y las autoridades de control para que dentro de los tres (03) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del nuevo formato de la licencia, es decir hasta el 15 de octubre de 2013, adelanten la socialización del caso y realicen operativos pedagógicos a los ciudadanos que porten licencias de conducción de categorías antiguas 04, 05 Y 06 o C1, C2, y C3 vencidas y que
estén conduciendo vehículos de servicio particular, notificándoles que requieren la renovación.
3. Para que se puedan expedir licencias de conducción en el nuevo formato sin inconvenientes y prestar un servicio oportuno y eficiente a los ciudadanos, es indispensable que se tengan muy en cuenta las recomendaciones dadas con anterioridad y en especial las siguientes: Garantizar la adquisición y suministro oportuno de las tarjetas preimpresas y las láminas holográficas de seguridad, con los proveedores debidamente autorizados por el Ministerio de Transporte, antes del 15 de julio de 2013. Verificar con los proveedores de las impresoras de licencias de conducción que estos equipos se encuentren debidamente habilitados y configurados para la impresión de dichas licencias. Solicitar con antelación el cargue del código de control de las tarjetas preimpresas de esta especie venal en el sistema RUNT, observando el procedimiento establecido para tal fin. Solicitar a los respetivos proveedores de las impresoras y láminas holográficas, la capacitación necesaria sobre el adecuado empleo de las mismas y con la debida anticipación, con el fin de evitar contratiempos e inconvenientes en la impresión de las licencias.
Para tal efecto, en la página web del RUNT, se podrán consultar las recomendaciones dadas por los diferentes proveedores. Tener reportado a RUNT, la marca, referencia y serial de las impresoras que se destinarán a la impresión de licencias de conducción. De no tenerse esta información registrada en RUNT, a partir del 15 de julio de 2013, no será posible efectuar el proceso de
impresión. Debido al ajuste de la funcionalidad, por el cambio en el formato de la licencia, es indispensable que todos los trámites iniciados con el actual formato, sean atendidos a más tardar el sábado 13 de julio de 2013 ya que desde el 14 del mismo mes, no será posible imprimir con dicho formato. Agradezco su atención y colaboración. AYDA LUCY OSPINA ARIAS Directora de Transporte” “Radicado MT No.: 20134200342351 Bogotá 23-09-2013 Señores
GOBERNADORES, ALCALDES MUNICIPALES, ORGANISMOS DE TRÁNSITO.
Asunto: Renovación de licencias de conducción Respetados Mandatarios y Representantes de los Organismos de Tránsito: Como ustedes bien lo conocen y ante la coyuntura presentada en el país, en la que muchos colombianos tenían la licencia de conducción vencida, actualmente los organismos de tránsito del país adelantan la renovación da éstos.
Con el propósito de continuar con el proceso con los menares contratiempos para los Organismos de Transito y lo ciudadanía en general. Les compartimos un diagnóstico de la situación, el avance de la renovación a nivel nacional y por municipio a la fecha y finalmente los convocamos para que de una manera planificada y organizada, se continúe con la renovación del referido documento.
Diagnóstico: De acuerdo al reporte que: Se presenta a continuación, el número, total de licencias de conducción aproximadamente un millón corresponden a personas fallecidas y personas cuya licencia no puede renovarse por encontrarse suspendida la licencia.
(TABLA) Para facilitar el proceso de renovación de licencias, este Ministerio adopto las siguientes medidas:
1. Estableció una nueva ficha técnica de la licencia de conducción, que contiene todas las categorías autorizadas en un solo documento, cuyo número de identificación corresponde al número del documento de identidad, con materiales y condiciones técnicas de mayores niveles de seguridad, todo en beneficio de sus titulares.
2. Autorizo mediante la Resolución 3328 de agosto 23 del presente año, el incremento de la capacidad de realización de exámenes médicos a los Centros de Reconocimiento de conductores –CRCs-.
3. Mejoro la plataforma tecnológica del Registro Único Nocional de Transito, para reducir los tiempos de respuesta del mismo a los Organismos de Transito y o los CRCs.
4. Trabajó coordinadamente con los organismos de tránsito, como el de Bogotá, para extender los horarios de atención a los usuarios y aumento de puntos de atención de licencias de conducción.
5. En conjunto con la superintendencia de puertos y transporte, se implementó el Sistema de Control y Vigilancia, como herramienta para garantizar que el usuario asista a la realización del examen médico y de coordinación motriz y para que a través de un call center se programen citas y con ello reducir las colas y tiempos de atención y acabar con los tramitadores y prácticas indebidas.
6. Realizo visitas de monitoreo a los CRCs y organismos de tránsito, con equipos de trabajo conformados por funcionarios de del Ministerio , de la Superintendencia de Puertos y Transporte , la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y personal del RUNT, con el fin de darle solución a los problemas técnicos de
los sistemas RUNT y residente en el CRC, informar a los usuarios y no permitir el abuso y la presencia de los tramitadores de licencias.
7. Recomendó a los Organismos de Transito, mediante circular expedida por la Dirección de Transporte y Transito, la realización de campañas y operativos pedagógicos por un periodo de tres meses tendientes a promover el cumplimiento del deber legal de mantener la licencia de conducción vigente.
8. Comunico y socializo a través de los diferentes medios de comunicación, a los organismos de tránsito, CRCs y la ciudadanía en general, las medidas adoptadas en materia de licencias de conducción. En ellas se convocó al ciudadano a revisar el servicio para el cual solicito la licencia de conducción que porta, verificando si se trata de una licencia de servicio público o particular y si la misma se encuentra vigente o debe renovarse.
Avance de la renovación Con la implementación de la nueva ficha de la licencia de conducción y el interés de los ciudadanos por mantener vigente sus licencias hemos pasado de tramitar 5000 licencias en promedio día a 10450, duplicando el número de licencias tramitadas en el país por día. Desde el 15 de julio y hasta la fecha se han tramitado 505932 licencias, discriminadas por tipo de trámite, como se aprecia en el siguiente cuadro: (TABLA) De otra parte, a la fecha se encuentran habilitados a nivel nacional 287 Centros de Reconocimiento de Conductores, los Cuales tienen una capacidad de expedir 14500 exámenes diarios y con la medida adoptada por el Ministerio mencionada en el numeral 2 del diagnóstico
se espera que en los próximas dos semanas la capacidad llegue a los 17000 certificados. No obstante el número de certificados promedio día expedidos por los CRCs es de 9800. El detalle de avance por organismo de tránsito se presenta en cuadro anexo, donde se presentan las licencias vencidas a la fecha y que deben renovarse. Extractadas del histórico de licencia de conducción expedidas y cargadas al Sistema RUNT por cado Organismo, las renovadas y las pendientes por renovar. Instrucciones para seguir en el proceso de renovación El Ministerio de Transporte mantendrá las acciones hasta ahora implementados y adoptara aquellos que jurídicamente sean procedentes, para facilitar el proceso de renovación de licencias de los colombianos. Con fundamento en las consideraciones expuestas es necesario invitar a los señores Gobernadores, Alcaldes y Representantes de los Organismos de Transito, para que aumenten esfuerzos en relación con lo divulgación a los ciudadanos, del deber de mantener su licencia de conducción vigente. Solicito en primer lugar realizar un análisis detallado del proceso de renovación, porcentaje de cumplimiento, uso de la capacidad instalada, afluencia de ciudadanos, etc. y entregar al Ministerio y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia del informe, y en segundo lugar a partir de dicho análisis y los cifras adjuntas determinar una nueva fecha para continuar con los campañas informativas y Pedagógicos. La fecha propuesta por el Ministerio de Transporte es el 31 de enero de 2014. Así mismo, los invito paro que en cada municipio y departamento se hagan campañas de divulgación paro aclarar que el proceso de
sustitución de licencias vigentes - activos, se iniciará uno vez sea expedida la reglamentación para el Ministerio de Transporte, para tal efecto. Finalmente anexo análisis jurídico sobre lo normatividad que soporta el deber legal de renovación de las licencias de conducción, para su conocimiento y como insumo para respuestas y claridades a los ciudadanos. Cordialmente AYDA LUCY OSPINA ARIAS Directora de Transporte y Tránsito” A juicio de la parte actora, con la expedición de los actos acusados violan las siguientes disposiciones: numeral 22 del artículo 1 del Decreto 1809 de 1990, artículo139 del Decreto 2150 de 1995, artículo 7º del Decreto 491 de 1996, artículos 17 y 22 de la Ley 769 de 2002, parágrafo 2 del artículo 5º de la Resolución 1500 de 2005, artículos 4 y 6 de la Ley 1383 de 2010, artículo 244 de la Ley 1450 de 2011 y artículo 197 del Decreto 19 de 2012, los cuales dicen textualmente: DECRETO 1809 DE 1990 “22ª El artículo 24 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así: Artículo 24. La licencia de conducción tendrá una vigencia de cuatro (4) anos y podrá ser renovada por un término igual, previa solicitud a la autoridad de tránsito y práctica al interesado de los exámenes médicos que demuestren su aptitud física y mental para conducir, acreditando estar a paz y salvo por concepto de multas. En cualquier momento se podrá solicitar una nueva categoría, siempre y cuando se cumplan los
requisitos generales y específicos establecidos para su expedición. Parágrafo. Cuando el solicitante aparezca en el registro nacional de conductores e infractores con multas sin cancelar, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito podrá recibir la consignación del valor correspondiente en una cuenta nacional, girando mensualmente a la autoridad de tránsito donde se haya elaborado el comparendo, el monto recaudado.” DECRETO 2150 DE 1995 “Artículo 139º.- Expedición y Vigencia de la licencia de conducción. La licencia de conducción de vehículos de servicio particular será de duración indefinida, mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que exige la ley, para su otorgamiento. No obstante, cada seis años, el titular de la licencia deberá realizarse un examen médico profesional que certifique aptitud física y psíquica. La licencia de conducción de vehículos de servicio público se expedirá por tres (3) años, renovada por períodos iguales. Para la renovación de la licencia sólo se requerirá acreditar la aptitud física y psíquica. En los casos de incapacidad física o psíquica sobrevinientes que determinen que un conductor está incapacitado para manejar o sea peligrosa la conducción de un vehículo, las autoridades de tránsito podrán cancelar o suspender la licencia de conducción. La elaboración, expedición y entrega de las licencias de conducción corresponderá a los organismos de transito competentes, quienes podrán contratar con el sector privado su elaboración y entrega. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Parágrafo.-. Las licencias de conducción de vehículos de servicio particular vigentes al momento de expedición del presente Decreto ,
serán de vigencia indefinida.” DECRETO 491 DE 1996 “Artículo 7º.- La licencia de conducción de vehículos de servicio público, (categorías 4, 5 y 6) que según el inciso segundo del artículo 139 del Decreto 2150 de 1995 se expedirá por tres (3) años, autoriza a su titular para conducir vehículos de servicio particular, y para su renovación, sólo se requerirá acreditar la aptitud física y psíquica mediante el examen correspondiente practicado y certificado por médico profesional registrado ante le Ministerio de salud.” LEY 769 DE 2002 “Artículo 17. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección; fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad. Las licencias de conducción que no cuenten con estos elementos de seguridad deberán ser renovadas de acuerdo con la programación que expida el Ministerio de Transporte al respecto.
Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigentes sobre la materia. En caso que el aspirante presente certificado expedido por un Centro de Enseñanza Automovilística, la licencia de conducción solamente podrá expedirse en el lugar donde tenga sede dicho centro "o en su área metropolitana". “Artículo 22. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos particulares tendrán una vigencia indefinida. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de 3 años, al cabo de los cuales se solicitará su renovación adjunt ando un nuevo certificado de aptitud física y mental y el registro de información sobre infracciones de tránsito del período vencido. PARÁGRAFO. Todos los conductores de servicio público mayores de 65 años deberán renovar su licencia de conducción anualmente, demostrando su aptitud mediante certificación competente e idónea.” RESOLUCIÓN 1500 DE 2005 Artículo 5°. Categorías de las Licencias de Conducción de vehículos automotores de servicio público. Las Licencias de Conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1°. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.
Parágrafo 2º. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría.
LEY 1383 DE 2010
Artículo 4°. El artículo 17 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 17. Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno. Parágrafo 1°. Modificado por el art. 244, Ley 1450 de 2011. Quien actualmente sea titular de una licencia de conducción, que no cumpla
con las condiciones técnicas establecidas en el presente artículo y en la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006. Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito y el certificado indicado en el artículo 19 del presente Código. Parágrafo 2°. Para garantizar la gratuidad del cambio de licencias se autoriza a los organismos de tránsito descontar, por una sola vez, una suma igual a 1 salario mínimo, legal diario vigente (smdv), por cada licencia expedida, de los recursos que obligatoriamente debe transferir al Ministerio de Transporte por concepto de especies venales.” “Artículo 6°. El artículo 22 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 22. Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio diferente al público, tendrán una vigencia indefinida. No obstante, cada cinco (5) años, el titular de la licencia deberá refrendarla, para lo cual se practicará un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, que permitirá establecer que se mantienen las aptitudes requeridas para conducir. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años, al cabo de los cuales se solicitará su refrendación, presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y el registro de información o certificado en el
que conste que se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas. Parágrafo. Todos los conductores de servicio público mayores de sesenta (60) años deberán refrendar su licencia de conducción anualmente, demostrando mediante el respectivo examen, su aptitud física, mental y de coordinación motriz. De igual manera lo harán cada tres (3) años los conductores de servicio diferente al público, a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad. LEY 1450 DE 2011 “Artículo 244. Licencias de Conducción. El parágrafo 1o del artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 4 de la Ley 1383 de 2010, quedará así: “Parágrafo 1o. Quien actualmente sea titular de una licencia de conducción, que no cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el presente Artículo y en la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006. Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito. Por razones de seguridad vial, las personas que tengan licencias con más de 5 años de expedición, deberán realizarse los respectivos exámenes médicos”.
DECRETO 019 DE 2012
Artículo 197. Vigencia de la licencia de conducción. El artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 6 de la Ley
1383 de 2010 quedará así: "Artículo 22. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas." La demandante señaló que la Circular MT 20134200253441 de 2013 ordena a los organismos de tránsito del país hacer operativos pedagógicos a los ciudadanos que portan licencias de conducción de categorías antiguas 04, 05 y 06 y de categorías nuevas C1, C2 y C3 que se encuentren vencidas para servicio público pero que estén conduciendo servicio particular, con el objetivo de notificarles que deben realizar la renovación de esas licencias. Indica que el anterior concepto desconoce lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 1 del Decreto 1809 de 1990, artículo139 del Decreto 2150 de 1995,
artículo 7º del Decreto 491 de 1996, artículos 17 y 22 de la Ley 769 de 2002, parágrafo 2 del artículo 5º de la Resolución 1500 de 2005, artículos 4 y 6 de la Ley 1383 de 2010, artículo 244 de la Ley 1450 de 2011 y artículo 197 del Decreto 19 de 2012, por cuanto en estas disposiciones se previó que la Licencia de Conducción de Servicio Público autorizaría a conducir servicio particular, y como en el caso de las Licencias de Conducción de Servicio Particular la vigencia es indefinida no podría obligarse a quienes conduzcan servicio particular portando licencias C1, C2 y C31 a RENOVAR su licencia. A juicio de la demandante en el caso anotado lo que procede es la SUSTITUCIÓN GRATUITA de la Licencia de Conducción en los términos del artículo 4º de la Ley 1383 de 2010 modificado por el 244 de la Ley 1450 de 2011. II.- Traslado de la solicitud al demandado El apoderado del Ministerio de Transporte se pronunció sobre la solicitud de la referencia solicitando que se deniegue pues no cumple con los presupuestos del 1 Que son las de Servicio Público. artículo 230 del CPACA., toda vez que no aporta una sustentación específica que resulte suficiente para que con base en ella se decrete la medida cautelar. Agregó que no se evidenciaba la pertinencia y necesidad de la suspensión de los actos impugnados por cuanto no se puede concluir de la solicitud la infracción de normas constitucionales y legales. Finalmente, transcribió algunos apartes de una sentencia de unificación proferida
por la Sección Quinta del Consejo de Estado2, que a su juicio confirma la legalidad de las circulares censuradas pues precisa los conceptos de recategorización, renovación y sustitución de las licencias de conducción.
III. Para resolver, se considera: 3.1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 238 de la Constitución Política, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial. 2 Sentencia del 5 de marzo de 2014 proferida por la Sección Quinta dentro del proceso número
08001-2333-000-2013-00310-01 (ACU). M.P. Alberto Yepes Barreiro. Los artículos 229, 231 y 2333 del C.P.A.C.A. indican que la solicitud de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo puede ser solicitada en la demanda o en cualquier estado del proceso; por escrito o en audiencia; y que procederá “por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”. 3.2.- Los actos administrativos cuya suspensión se solicita son las Circulares números MT 20134200253441 del 10 de julio de 2013 y la MT 20134200342351 del 23 de septiembre de ese mismo año proferidas por la Directora de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, a través de las cuales se hacen unas
precisiones en relación con la implementación del nuevo formato de licencias de conducción y con respecto a la renovación de las citadas lic
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