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CE-11001-03-24-000-2014-00160-00-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-24-000-2014-00160-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN - Reglas / REPRESENTACIÓN - Se predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL - La tienen quienes intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Con ella se materializa su autoría o expedición / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN - Gobierno Nacional: Corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo que haya suscrito el acto administrativo demandado / EXCEPCIÓN PREVIA DE INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN - No probada respecto del Presidente de la República porque suscribió el acto acusado / SOLICITUD DE DESVINCULACIÓN – Se niega la formulada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por haber suscrito el acto acusado El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en la contestación a la demanda, […], propuso la excepción que denominó “INDEBIDA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN”, la cual fundamentó en que el artículo 159 del CPACA no prevé al Presidente de la República como autoridad responsable de la defensa de los decretos reglamentarios, y por el contrario, asigna tal competencia, a los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que hayan integrado el Gobierno Nacional en cada negocio en particular. […] Por su parte el apoderado judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó su desvinculación, por cuanto las materias que regula el Decreto cuestionado, no hacen parte de las funciones que le fueron asignadas a

esa cartera ministerial. Así, sostuvo que, si bien suscribió el acto censurado, la injerencia de ese ministerio versó únicamente sobre su viabilidad presupuestal, dado que el encargado en establecer las políticas en ese sector es el Ministerio de Minas y Energía. […] En el presente caso, tratándose del medio de control de nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar la nulidad de los actos administrativos de carácter general; el contradictorio se integra por el sujeto que persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada. Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. En estos términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza del Presidente de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma

conjunta. De lo anterior es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado. […] Bajo tales premisas, y en atención a que el Decreto demandado fue suscrito, por el Presidente de la República y los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, tales autoridades están llamadas a representar a la Nación – Gobierno Nacional y por ende resulta válida AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00160 00

Actor: HUGO PALACIOS MEJÍA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ su vinculación proceso como parte demandada. Por lo anterior, el Despacho declarará no probada la excepción previa denominada “indebida representación judicial de la Nación”, propuesta por el apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; así como la solicitud de desvinculación formulada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tal como se decidirá en la parte resolutiva de esta providencia.

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA FORMULACIÓN DE PRETENSIONES – No probada porque el demandante si propuso cargos,

identificó las normas vulneradas y expuso los fundamentos de su violación el Ministerio de Minas y Energía, en el escrito mediante el cual contestó la demanda, obrante a folios 155 a 171 del Cuaderno Principal, propuso la excepción previa que denominó “INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA FORMULACIÓN DE PRETENSIONES”, indicando que el demandante no cumplió la carga procesal de precisar las razones por las que debía accederse a la pretensión, no expuso con claridad y suficiencia los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, en especial, el relacionado con la violación del principio de legalidad del gasto y reserva de ley (artículos 345 y 368 de la Constitución). […] Frente a la afirmación del apoderado del Ministerio de Minas y Energía consistente en que el demandante no cumplió la carga procesal de fijar las razones por las que debía accederse a su pretensión, el Despacho considera que no le asiste razón a dicha Cartera, por cuanto revisada la demanda se observa que el actor sí propuso cuatro (4) cargos en los que sustentó sus argumentos para solicitar la nulidad del Decreto 2195 de 2013; así mismo, identificó las normas superiores que en su criterio fueron vulneradas y expuso las fundamentos de la violación. […] En consecuencia, tampoco hay lugar a acceder al medio exceptivo formulado. AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR PROPOSICIÓN JURÍDICA INCOMPLETA – No probada porque no existe una relación jurídica entre el acto acusado y

otros actos que impida un pronunciamiento independiente / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR PROPOSICIÓN JURÍDICA INCOMPLETA – No probada por no ser el acto acusado un acto administrativo complejo GASNOVA en el escrito de coadyuvancia visible a folios 209 a 238, propuso la excepción previa denominada “INEPTA DEMANDA POR PROPOSICIÓN JURÍDICA INCOMPLETA”, sosteniendo que la demanda no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 163 del CPACA, en tanto no fueron individualizados totalmente los administrativos acusados. […] Tal y como se dejó dicho en el numeral anterior, el demandante sí cumplió con la carga prevista en el artículo 163 del CPACA, dado que con el líbelo introductorio sí fue precisada la pretensión de nulidad, la cual, se itera, está dirigida en contra del Decreto No. 2195 de 2013. Aunado a lo anterior, es menester señalar que, contrario a lo que sostiene la tercera coadyuvante, en el presente asunto no existe una relación jurídica que impida un pronunciamiento de forma independiente sobre la legalidad del acto enjuiciado y las Resoluciones 90855 y 90883 de 2013, en la medida que la existencia de esta últimas no define la del Decreto en cuestión ni supone condicionamiento alguno para la validez de este último. Ahora, tampoco se trata de un acto administrativo complejo en tanto que para la formación y expedición del Decreto 2195 de 2013 no se requería la concurrencia de las anotadas resoluciones. Además, si el accionante propuso su inconformidad sólo respecto

del Decreto 2195 de 2013, no es procedente, en manera alguna, incluir en sus pretensiones otras decisiones administrativas, cuando estas últimas no Página 2 de 36

AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00160 00

Actor: HUGO PALACIOS MEJÍA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ constituyen presupuesto necesario para declarar la validez o nulidad del acto demandado. En conclusión, la excepción no prosperara.

COADYUVANTE EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Puede efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte que ayuda en cuanto no esté en oposición con los de esta / COADYUVANTE EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Oportunidad para presentar excepciones previas / EXCEPCIÓN PREVIA PROPUESTA POR EL COADYUVANTE – Procede su estudio por no ser contraria a los intereses del demandado Sea lo primero advertir que el estudio de tal medio exceptivo es a todas luces procedente debido a que, como se dejó dicho en el auto del 2 de octubre de 2019 que reposa en el plenario, no resulta constitucional ni legalmente posible concluir que a los terceros coadyuvantes de la parte accionada en su escrito de intervención sólo les sea permitido reiterar los argumentos de defensa que hayan esgrimido las respectivas entidades vinculadas en esa calidad en el proceso, ya que, de acuerdo con las normas que gobiernan la figura, el único límite es el de no oponerse a los intereses de la parte que ayuda. […] Ahora, también es preciso

aludir a la inconformidad que planteó el accionante al manifestar que el escrito de intervención de GASNOVA debió radicarse en el término de contestación de la demanda, ya que con ello pareciera insinuar que debido a que al coadyuvante del accionante se le impone como límite para presentar nuevos cargos o agregar disposiciones demandadas del acto que se censura en el término de reforma del libelo introductorio, lo mismo debería suceder con el del demandado. No obstante, se trata de situaciones disímiles pues el Legislador estableció tal limitación temporal cuando se trata de coadyuvar a la parte actora, debido a que es a partir de la demanda que se determina el objeto del proceso y se define el horizonte de lo que debe resolver el operador judicial, circunstancia que marca la pauta en los roles que deben desplegar los sujetos procesales. En el caso de la coadyuvancia del demandado, el tercero puede poner en consideración del juez medios exceptivos en su escrito de intervención, que puede presentar hasta en la audiencia inicial, pues su participación no delimita el objeto del litigio, ya que, en lo pertinente, sus excepciones pueden ser declaradas incluso de oficio, y en cualquier caso se enmarcaría en las formulaciones que para ese momento hayan propuesto tanto la parte accionante como cualquiera que haya querido coadyuvarla. En ese sentido, y en aras de que también la parte actora se encuentre en la posibilidad de controvertir esos nuevos argumentos del tercero impugnante, fue que el Despacho corrió el traslado de la excepción de inepta demanda que radicó GASNOVA, haciendo una aplicación analógica del parágrafo

segundo del artículo 175 del CPACA, lo cual responde a los ya mencionados mandatos Superiores y a la necesidad de asegurar el equilibrio que demanda el artículo 4º del Código General del Proceso (en adelante CGP), aplicable por la remisión autorizada en el artículo 306 del CPACA, pues al darse el traslado de los argumentos expuestos por el coadyuvante del demandado a las demás partes, se garantiza la igualdad de trato a los sujetos procesales y la debida contradicción del discernimiento de que se trate.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera de 26 de septiembre de 2019, Radicación 11001-03-26-000-2012-00064-00, C.P.

María Elizabeth García González.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 228 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 175 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 227

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AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00160 00

Actor: HUGO PALACIOS MEJÍA

Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00160-00

Actor: HUGO PALACIOS MEJÍA

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO Y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Medio de Control: NULIDAD

AUDIENCIA INICIAL

DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 10:30 de la mañana del 24 de enero de 2020, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso con radicación 11001 03 24 000 2014 00160 00, instaurado en ejercicio del medio de control de nulidad por el señor Hugo Palacios Mejía, por medio del cual pretende la declaratoria de nulidad del Decreto número 2195 del 7 de octubre de 2013, “por el cual se establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de GLP (Gas Licuado del Petróleo) distribuido por cilindros”, expedido por el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y

Energía.

II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video, y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el

curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados. Página 4 de 36

AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00160 00

Actor: HUGO PALACIOS MEJÍA

Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia, solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.

SECRETARIO: Señor Consejero, se encuentran presentes las siguientes

personas: 3 .1. PARTE DEMANDANTE : HUGO PALACIOS MEJÍA Identificado(a) con cédula de ciudadanía número 17064471, teléfono: 65709326241828, correo electrónico: hpalacios@palacioslleras.com APODERADO(A): OSCAR FABIAN GUTIÉRREZ HERRÁN, Identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79596013, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 74765 del C.S.J., notificaciones: Carrera 11 No. 82 – 01 Oficina 1002 de Bogotá, teléfono: 3564849, Celular: 3115998932, correo electrónico: ogutierrez@palacioslleras.com (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

3.2. PARTE DEMANDADA:

3.2.3 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

APODERADO(A ) : CLAUDIA ROCÍO CASTRO RODRÍGUEZ, Identificado(a) con

cédula de ciudadanía número 35066405, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 122734 del C.S.J., notificaciones: Calle 43 No. 57 – 31 Bogotá, teléfono: 2200300 Ext. 2511, Celular: 3114565620, correo electrónico: crcastro@minenergia.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA). 3.2.2 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Página 5 de 36

AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00160 00

Actor: HUGO PALACIOS MEJÍA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ APODERADO(A ) : SANDRA MÓNICA ACOSTA GARCÍA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 51829935, y portador(a) de la Tarjeta Profesional

número 66333 del C.S.J., notificaciones: Carrera 8 No. 6 C – 38 de Bogotá, teléfono: 3811700 ext. 4255, celular: 3163987877, correo electrónico: notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA). 3.2.1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA APODERADO(A ) : ANDRÉS TAPIAS TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.522.289 de Bogotá, y Tarjeta Profesional No. 88.890 del C.S.J., notificaciones: en la Calle 7 No. 6 - 54 de Bogotá, teléfono: 5629300, celular 3102406608 y correo electrónico: notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co (SE

LE RECONOCE PERSONERÍA).

COADYUVANTE DEMANDADO: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL GLP –

GASNOVA APODERADO(A ) : PAULA ANDREA RAMOS ARISMENDI, Identificado(a) con cédula de ciudadanía número 53905188, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 135961 del C.S.J., notificaciones: Carrera 7 No. 71 – 21 oficina 1001A, teléfono: 7450634, Celular: 3105543571, Correo electrónico: pramos@amya.com.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

3.3 INTERVINIENTES:

3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN,

Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá.

3.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - NO

ASISTE, NO PRESENTÓ EXCUSA.

Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fue notificada en debida forma, no obstante, no se hace presente, no presentó excusa.

DR. GIRALDO: Señor Secretario, sírvase informar a la Sala si es necesario reconocer personería para actuar a alguna de las personas que intervienen en esta audiencia o que han intervenido en el proceso.

SECRETARIO: Sí señor Consejero.

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AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00160 00

Actor: HUGO PALACIOS MEJÍA

Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Al abogado Mauricio Alberto Robayo León quien el día 18 de octubre de 2018 aportó poder otorgado por la Asesora de la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual obra a folio 122 del Cuaderno Principal.

Al profesional del derecho Juan Alejandro Suarez Salamanca, quien el día 19 de octubre de 2018 aportó con el escrito mediante el cual descorrió el traslado de la solicitud de suspensión provisional, poder otorgado por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía, el cual obra a folio 131 del Cuaderno de Medidas Cautelares. Al abogado Andrés Tapias Torres, quien allegó poder al expediente el día 22 de octubre de 2018, otorgado por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, el cual obra a folio 79 del Cuaderno de Medidas Cautelares. Igualmente, se informa que el profesional del derecho Juan Alejandro Suarez Salamanca presentó memorial visible a folio 198 del Cuaderno Principal, en el cual manifiesta que renuncia al poder conferido por el Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, de conformidad con los poderes que fueron allegados, se encuentra pendiente reconocer personería a los abogados: Oscar Fabian Gutiérrez Herrán, en representación de la parte demandante, Claudia Rocío Castro Rodríguez en representación de MINMINAS, Paula Andrea Ramos Arismendi en representación de la Asociación Colombiana del GLP – GASNOVA, coadyuvante de la parte demandada, y Sandra Mónica Acosta GARCÍA en representación de

MINHACIENDA

DR. GIRALDO: Gracias señor Secretario. En atención a dicho informe el Despacho: Reconoce personería para actuar en nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al abogado Mauricio Alberto Robayo León, de conformidad con el poder obrante a folio 122 del Cuaderno Principal.

Reconoce personería para actuar en nombre del Ministerio de Minas y Energía al profesional del derecho Juan Alejandro Suarez Salamanca, de conformidad con el poder obrante a folio 131 del Cuaderno de Medidas Cautelares. Página 7 de 36

AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00160 00

Actor: HUGO PALACIOS MEJÍA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Ahora bien, dado que 198 del expediente obra renuncia presentada por el mencionado profesional del derecho, en la que adjunta copia de la comunicación de la misma al Ministerio de Minas y Energía, se la tendrá por bien presentada en los términos del inciso cuarto del artículo 76 del CGP.

Se reconoce personería para actuar en nombre del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al abogado Andrés Tapias Torres, de conformidad con el poder visto a folio 79 del Cuaderno de Medidas Cautelares. Así mismo, de conformidad con los poderes que fueron allegados, se reconoce personería para actuar: en nombre del demandante al abogado Oscar Fabian Gutiérrez Herrán, para actuar en nombre del Ministerio de Minas y Energía a la abogada Claudia Rocío Castro Rodríguez, para actuar en nombre de la Asociación Colombiana del GLP – GASNOVA a la abogada Paula Andrea

Ramos Arismendi y para actuar en nombre Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la abogada Sandra Mónica Acosta García. La decisión se notifica en estrados.

DEMANDANTE: Conforme

GASNOVA: Conforme

MINMINAS: Conforme

MINHACIENDA: Conforme

PRESIDENCIA: Conforme

MIN. PÚBLICO: Ninguna observación.

IV. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES DR. GIRALDO : Señor Secretario, sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA., y radicada en la Secretaría de Página 8 de 36

AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00160 00

Actor: HUGO PALACIOS MEJÍA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ la Sección Primera el día 27 de febrero de 2014, conforme consta a folio 24 del

Cuaderno Principal. Fue sometida a reparto el 6 de marzo de 2014, correspondiéndole a la doctora María Claudia Rojas Lasso, Despacho al que fue allegada el 17 de marzo de ese mismo año. Mediante auto del 13 de agosto de 2014, la magistrada Rojas Lasso decidió remitir, por competencia, el expediente a la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, providencia que obra a folio 49 del Cuaderno Principal. A través de acta individual de reparto del día 24 de septiembre de 2014, obrante a

folio 52 del Cuaderno Principal, el expediente fue asignado al Consejero Jorge Octavio Ramírez Ramírez, a cuyo Despacho ingresó el día 26 de septiembre del mismo año. Por medio de auto calendado el día 11 de febrero de 2015, visible a folio 54 del Cuaderno Principal, el Consejero Ramírez Ramírez dispuso remitir por competencia el expediente a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación. Contra la anterior providencia, el demandante interpuso recurso de reposición, obrante a folio 56 del Cuaderno Principal, el cual fue resuelto en auto del 21 de septiembre de 2015, visible a folios 73 a 75 del mismo cuaderno, en el sentido de reponer la decisión del 11 de febrero de 2015 y remitir la demanda a la Presidencia del Consejo de Estado con el fin de que desatara el conflicto negativo de competencia. El Consejero Danilo Rojas Betancourth, en calidad de Presidente del Consejo de Estado, resolvió el conflicto mediante providencia calendada el 21 de julio de 2016, visto a folios 79 a 83 del Cuaderno Principal, en la cual asignó a la Sección Primera del Consejo de Estado la competencia para conocer la demanda. Mediante oficio APV 3602 del 3 de agosto de 2016, visible a folio 92 del Cuaderno Principal, la Presidencia del Consejo de Estado remitió el expediente a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, el cual ingresó al Despacho Página 9 de 36

AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00160 00

Actor: HUGO PALACIOS MEJÍA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ de la Consejera María Claudia Rojas Lasso el día 16 de agosto de 2016, como consta a folio 93 del Cuaderno Principal.

A través de proveído del 30 de julio de 2018, el Consejero de Estado, Hernando Sánchez Sánchez, quien reemplazó en el cargo a la doctora Rojas Lasso, ordenó la remisión del asunto de la referencia al Despacho a cargo del Magistrado Oswaldo Giraldo López, en aplicación de la medida de compensación aprobada por la Sala Plena mediante Acuerdo 094 del 16 de mayo de 2018. En cumplimiento de la anterior providencia, el expediente ingresó al Despacho del Magistrado Oswaldo Giraldo López el día 13 de agosto de 2018 y mediante auto del 10 de octubre de 2018 fue admitida, siguiendo el trámite de rigor. El término para contestar la demanda corrió desde el 16 de octubre de 2018 hasta el 1 de abril de 2019. Por medio del memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera el día 22 de octubre de 2018, obrante a folio 77 del Cuaderno de Medidas Cautelares, el apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó la interrupción del proceso aduciendo la causal de “enfermedad grave del apoderado de una de las partes”, prevista en el numeral segundo del artículo 159 del Código General del Proceso. En atención a lo anterior y de acuerdo a la constancia secretarial del 22 de octubre de 2018, visible a folio 125 del Cuaderno Principal, se afirmó que se interrumpían

los términos. Advertido lo anterior, el Despacho mediante providencia del 12 de diciembre de 2018, obrante a folios 126 y 127 del Cuaderno Principal, declaró que no operó la interrupción del proceso y dejó sin efectos la referida constancia secretarial. Dentro del término para contestar la demanda, lo hicieron el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorial allegado el día 13 de diciembre de 2018, visible a folios 128 a 136 del Cuaderno Principal. Así mismo, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República contestó la demanda por medio de memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, el día 21 de enero de 2019, visible a folios 144 a 154 del Página 10 de 36

AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00160 00

Actor: HUGO PALACIOS MEJÍA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Cuaderno Principal. Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía dio contestación a la demanda el día 23 de enero de 2019 en memorial obrante a folios 155 a 171 del mismo Cuaderno.

De conformidad con el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, se corrió el traslado de tres (3) días de las excepciones, los cuales transcurrieron del 3 al 7 de mayo de 2019. Tal constancia obra a folio 177 del Cuaderno Principal, y durante ese término el demandante presentó escrito descorriendo el traslado correspondiente.. En auto calendado el 17 de julio de 2019, el Despacho fijó fecha y hora para la

realización de audiencia inicial para el 4 de octubre de 2019, sin embargo, la misma fue aplazada en providencia del 12 de agosto de ese mismo año y fue reprogramada para el 18 de octubre de 2019. Mediante escrito calendado el 21 de agosto de 2019, GASNOVA presentó coadyuvancia en favor de la parte demandada visible a folios 209 a 238 del Cuaderno Principal; escrito respecto del cual el actor se pronunció según consta a folios 246 a 255 ibídem A través de proveído del 2 de octubre de 2019 el Despacho resolvió admitir la citada coadyuvancia y ordenó correr traslado de la misma a las partes en los términos del parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA. Además, se reconoció personería para actuar en presentación de GASNOVA al abogado Carlos Gustavo Arrieta Padilla. En la mencionada providencia se aplazó la audiencia inicial programada el 18 de octubre de 2019 y se fijó como nueva fecha para su celebración el 24 de enero de los corrientes. En lo atinente a la vinculación del tercero, el demandante impetró recurso de reposición en cuyo traslado se pronunció GASNOVA, siendo desatado por auto del 13 de diciembre de 2019 en el sentido de confirmar la anterior decisión. En consideración a lo anterior, el demandante descorrió nuevamente traslado de las excepciones planteadas por GASNOVA en memorial visible a folios 294 a 307 del Cuaderno Prinicpal. Página 11 de 36

AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00160 00

Actor: HUGO PALACIOS MEJÍA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Este es mi informe, Señor Magistrado.

V. SANEAMIENTO DEL PROCESO DR. GIRALDO: En atención a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho no encuentra vicio alguno en las actuaciones surtidas que pueda afectar el proceso. En consecuencia, pasa a estudiar lo relacionado con la proposición de las excepciones previas.

La decisión se notifica en estrados.

DEMANDANTE: Conforme

MINMINAS: Ninguna.

MINHACIENDA: Conforme

GASNOVA: Sin recursos.

PRESIDENCIA: Ninguna.

MIN. PÚBLICO: Ninguna.

VI. DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS O MIXTAS DR. GIRALDO: Señor Secretario, para descartar la ocurrencia del fenómeno de la cosa juzgada, o de una eventual acumulación o de pleito pendiente, sírvase informar a la Sala si el acto impugnado ha sido demandado con anterioridad y en caso afirmativo, indique el número de referencia del proceso o procesos respectivos, precisando el estado en que se encuentran y el nombre del Consejero Ponente que conoce o conoció de ellos.

SECRETARIO: Señor Consejero, verificada la base de datos que se lleva en la Secretaría de la Sección Primera, se advierte que el acto acusado NO ha sido demandado.

DR. GIRALDO: Gracias Señor Secretario.

En atención a que los apoderados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de los Ministerios de Minas y Energía y de Hacienda

y Crédito Público y de GASNOVA, en los escritos de contestación de la demanda Página 12 de 36

AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00160 00

Actor: HUGO PALACIOS MEJÍA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y de coadyuvancia, respectivamente, propusieron medios exceptivos, el Despacho pasa a resolverlos: 6.1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en la contestación a la demanda, visible a folios 144 a 154 del Cuaderno Principal, propuso la excepción que denominó “INDEBIDA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN”, la cual fundamentó en que el artículo 159 del CPACA no prevé al Presidente de la República como autoridad responsable de la defensa de los decretos reglamentarios, y por el contrario, asigna tal competencia, a los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que hayan integrado el Gobierno Nacional en cada negocio en particular.

Así mismo, indicó que “el Presidente de la República no debe ser vinculado a estos procesos, sea en forma directa o sea por conducto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, porque esta posibilidad está reservada por la ley a los eventuales procesos donde se discutan contratos o actos contractuales fir

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